Normativa

La Alianza de Clínicas Jurídicas Ambientales de Latinoamérica y el Caribe, en asocio con la Universidad del Rosario y American Bar Association, presenta a continuación un repositorio de normas que desarrollan la defensa del medio ambiente, con el fin de fortalecer a las redes defensoras ambientales y promover el acceso a la justicia ambiental.

Este repositorio fue estructurado a partir del análisis de los ordenamientos jurídicos de los países de Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. Una vez identificada la normativa ambiental, se revisó y seleccionó aquella relevante para la activación de los mecanismos de defensa, registrándose por cada país el tipo de norma, la entidad que la profiere, el número y año, el título y su respectivo resumen.

La normativa registrada se encuentra estructurada en el orden alfabético de los países. Para revisar información puntual, seleccione el Estado que le interesa consultar o filtre según el tipo de dato que requiere:

PaísTipo de norma (ej. Ley, Decreto, Resolución, Directiva, Acuerdo,EntidadNumeroAñoTítuloResumen (300 palabras)Citación APA 7ma edición
BoliviaDecreto LeyEl consejo de ministerios y con el dictamen favorable del Consejo Nacional de Economía y PlaneamientoNo.123011975Ley de vida silvestre, parques nacionales, caza y pesca.La presente ley regula “la protección el manejo aprovechamiento, transporte y comercialización de animales de fauna silvestre y sus productos, la protección de las especies amenazadas de extinción, la conservación del hábitat de la fauna y flora y santuarios de vida silvestre, tendiendo a la conservación, el fomento y aprovechamiento racional de estos recursos” (Ley de vida silvestre, parques nacionales, caza y pesca, 1975, art. 1). Además, declara patrimonio nacional las reservas, refugios, santuarios de vida silvestre y los parques nacionales y declara ilegal la caza de animales de fauna silvestre sin justificación alguna en cualquier forma, tiempo y lugar. No obstante, frente a la caza se establece que el Centro de Desarrollo Forestal tiene el deber de elaborar la lista oficial de especies que son aptas para la caza. Adicionalmente, prohíbe la contaminación de las aguas fluviales con residuos mineros o sustancias dañinas, el uso de dinamita, armas de fuego y cualquier sustancia nociva en la pesca. Ahora bien, en su Título V establece los delitos o infracciones, entre los cuales están: cazar animales protegidos, cazar en zonas prohibidos, utilizar sistemas prohibidos para cazar, provocar incendios, ejercer caza con fines comerciales o industriales, destrucción de huevos de aves, quelonios y saurios, entre otros. Dichos delitos tienen sanciones como; multas, decomisos y arresto, sanciones que serán aplicadas por el Centro de Desarrollo Forestal y “las infracciones y delitos a la presente Ley y sus reglamentos, serán sancionados o penados de conformidad con la Ley de delitos contra la Economía Nacional y demás disposiciones legales en vigencia.” (Ley de vida silvestre, parques nacionales, caza y pesca, 1975, art. 147). Por último, cabe recalcar que la presente Ley reconoce por fauna silvestre a todos los animales que viven de manera libre en el territorio nacional y los animales domésticos que hayan sido abandonados y se vuelvan salvajes o susceptibles de captura conforme a lo establecido en esta normatividad. Ley de vida silvestre, parques nacionales, caza y pesca., Pub. L. No. 12301 (1975). https://www.cms.int/sites/default/files/document/cms_nlp_bol_ley_12301_1975.pdf
BoliviaLeyCongreso NacionalNo. 13331992Ley del medio ambiente El objetivo de la ley es proteger y/o conservar el medio ambiente y los recursos naturales y promover un desarrollo sostenible con el fin de mejorar la calidad de vida de la población y garantizar la disponibilidad de los recursos a largo plazo. Lo anterior se quiere realizar mediante la optimización del uso del agua, aire, suelos y demás recursos renovables y la conservación de la diversidad biológica de todos los ecosistemas del país. La presente Ley en su Capítulo X regula la participación ciudadana en temas ambientales y establece en su artículo 92 que “toda persona natural o colectiva tiene derecho a participar en la gestión ambiental, (...) y el deber de intervenir activamente en la comunidad para la defensa y/o conservación del medio ambiente”. Es por ello que en el siguiente artículo establece que todas las personas tienen el derecho a ser informadas oportunamente sobre lo relacionado a la protección del medio ambiente, para ello puede realizar peticiones y promover iniciativas antes las autoridades competentes quienes deben resolverlas en un término de 15 días. Además, la ley establece que en caso de que cualquier persona observe una infracción de las normas que protegen el medio ambiente debe realizar la respectiva denuncia escrita y las autoridades tienen un término de 72 horas para revisar e iniciar la respectiva investigación. Cabe resaltar que toda persona que cometa delitos contra el medio ambiente debe tener una sanción fijada por la Ley, los delitos ambientales se pueden encontrar en el Código Penal y en el Capítulo V de la presente Ley. Por último, se debe mencionar que esta Ley también tiene en cuenta la participación de los pueblos indígenas, por ello indica que el Estado es el responsable de crear mecanismo y procedimientos mediante los cuales las comunidades puedan promover el desarrollo sostenible, hacer uso racional de los recursos renovables, respetando su cultura y economía.Ley del medio ambiente, Pub. L. No. 13333 (1992). http://www.oas.org/dsd/fida/laws/legislation/bolivia/bolivia_1333.pdf
BoliviaLeyCongreso NacionalNo. 17001996Ley forestalLa ley 1700 de 12 de julio de 1996 “tiene por objeto normar la utilización sostenible y la protección de los bosques y tierras forestales en beneficio de las generaciones actuales y futuras, armonizando el interés social, económico y ecológico del país” (Ley forestal, 1996, art. 1). En su Capítulo II denominado “De las clases de tierras y su protección jurídica” reconoce y establece los diferentes tipos de tierra que reconoce el Estado Boliviano como lo son: a. las tierras de protección que se caracterizan por tener una cobertura vegetal o porque tienen un vulnerabilidad muy alta en sus cuencas hidrográficas o por iniciativa privada, estas tierras no son susceptibles de uso agropecuario, ni forestal, solo podrá usarse para aprovechamiento hidro energético, recreacional, de investigación, educación y cualquier otro uso que no sea de consumo o comercializador; b. tierras de producción forestal permanente, son aquellas que se caracterizan por poseer la capacidad o potencial para la constante producción forestal; c. las tierras con cobertura boscosa aptas para diversos usos, se caracterizan por tener una cobertura boscosa y por sus condiciones son aptas para diversos usos como lo es la agricultura y la ganadería; d. las tierras de rehabilitación, se han clasificado así por haber perdido su potencial originario de uso, debido a que fueron afectadas por deforestación, erosión u otros factores, pero que a la fecha se pueden recuperar mediante unas prácticas adecuadas; e. las tierras de inmovilización son declaradas por interés nacional. Aunque la ley establece ciertos usos para cada una de las tierras estos usos deben garantizar prácticas que aseguren la conservación a largo plazo, es decir que cada tierra debe usarse conforme a su capacidad y lo establecido en la normatividad vigente. Ahora bien, la presente Ley promueve una participación ciudadana y garantía de transparencia, ya que “toda persona individual o colectiva tiene derecho a ser informada veraz, oportuna y suficientemente sobre asuntos vinculados al Régimen Forestal de la Nación, así como a formular peticiones y denuncias o promover iniciativas ante la autoridad competente” (Ley forestal, 1996, art. 8). Ley Forestal, Pub. L. No. 1700. https://faolex.fao.org/docs/pdf/bol6960.pdf
BoliviaLeyCongreso NacionalNo. 30582005Ley de hidrocarburos La presente ley establece las normas para “las actividades hidrocarburíferas de acuerdo a la Constitución Política del Estado y establecen los principios, las normas y los procedimientos fundamentales que rigen en todo el territorio nacional para el sector hidrocarburífero” (Ley de hidrocarburos, 2005, art.1). Debido a que el Estado tiene la obligación de establecer Política Hidrocarburifera para poder aprovechar los hidrocarburos sin causar daños severos o irreversibles al medio ambiente, por ende, debe promover un desarrollo integral y sustentable, buscando el bienestar social, desarrollo equilibrado del medio ambiente, buscando un beneficio para el país motivando a la inversión con seguridad juridica y condiciones favorables para su desarrollo. Cabe recalcar que no se podrá otorgar concesiones o actividades de hidrocarburos, en “áreas protegidas, sitios RAMSAR, sitios arqueológicos y paleontológicos, así como en los lugares sagrados para las Comunidades y Pueblos Campesinos, Indígenas y Originarios, que tengan valor espiritual como patrimonio de valor histórico, u otras áreas reconocidas por su biodiversidad, establecidas por autoridad competente” (Ley de hidrocarburos, 2005, art.42), a menos de que el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental Estratégico manifieste una viabilidad de un desarrollo sustentable. Toda persona natural, jurídica, extranjera que realice actividades en el sector hidrocarburífero, deberán comprometerse a usar mejores tecnologías para disminuir el riesgo ambiental. El transporte, almacenaje y comercialización de distribución de gas y de productos refinados de petróleo se consideran servicios públicos y deberán prestarse de manera regular y continua para satisfacer las necesidades de la población. Ahora bien, la Superintendencia de Hidrocarburos deberá velar por los derechos de las comunidades, otorgar las licencias, otorgar permisos para la exportación de hidrocarburos, requerir a quienes realizan actividades hidrocarburíferas, aplicar sanciones económicas y administrativas. Ley de hidrocarburos, Pub. L. No. 3058 (2005). https://www.tribunalagroambiental.bo/wp-content/uploads/2021/01/LEY_3058_HIDROCARBUROS.pdf
BoliviaDecretoPresidente Constitucional de la RepúblicaNo. 281682005Acceso a la informaciónEl objetivo del presente Decreto es “garantizar el acceso a la información como derecho fundamental de toda persona y la transparencia en la gestión del Poder Ejecutivo” (Decreto sobre Acceso a la Información, 2005, art. 1), y se basa en los siguientes principios: principio fundamental de publicidad, (es decir que la información que tenga el Poder Ejecutivo debe ser de carácter público y pertenecer a toda la colectividad, por lo que toda persona tiene derecho sin restricción alguna sobre la información. No obstante, hay excepciones a este principio, porque se podrá negar el acceso a la información cuando la misma esté clasificada como secreta o confidencial, cabe resaltar que esto no lo decidirá la autoridad pública y en caso de ser negada la solicitud deberán argumentar la razón exacta del rechazo de manera amplia y suficiente); principio de obligatoriedad toda entidad del Poder Ejecutivo tiene la obligación de proveer la información completa y de manera oportuna, que soliciten las personas ya sea persona natural jurídica, individual o colectiva; Principio de gratuidad debido a que el acceso a la información debe ser gratuito, no obstante, si existe algún costo por la reproducción de la información si deberá ser asumido por el que lo solicitó. Por derecho a la información se entiende que “se reconoce el derecho de acceso a la información a todas las personas como un presupuesto fundamental para el ejercicio pleno de la ciudad y fortalecimiento de la democracia” (Decreto sobre Acceso a la Información, 2005, art. 4). Se podrá acceder a la información mediante la página web o cualquier tipo de medios digitales con los que cuente la entidad, se debe tener en cuenta que hay una obligación que debe ser publicada en esos canales (como los es la nómina de servidores públicos, presupuesto aprobado del Tesoro Nacional, programas operativos, entre otros), pero hay otro tipo de información que las entidades no tienen la obligación de publica, por lo cual se puede solicitar esta información de manera escrita o verbal ante la Unidad de Información y deberán aportar la información en 15 días hábiles. Decreto sobre Acceso a la información, 28168. http://www.planificacion.gob.bo/uploads/normativa/decreto_supremo_28168.pdf
BoliviaDecretoConsejo de MinisteriosNo. 290032007Reglamento de consulta y participación para actividades hidrocarburíferas En el artículo 1 del reglamento se establece que su objetivo es “establecer las disposiciones y procedimientos para el proceso de Consulta y Participación a los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades Campesinas, cuando se pretenda desarrollar actividades hidrocarburíferas en sus tierras comunitarias de origen, propiedades comunarias y tierras de ocupación y acceso”. El Ministerio de Hidrocarburos y Energía es la autoridad competente para realizar el proceso de consulta y participación de la comunidad indígena y campesina, este proceso se debe realizar antes de iniciar el desarrollo de actividades hidrocarburífericas “detalladas en el Artículo 31 de la Ley N° 3058 en tierras comunitarias de origen, propiedades comunarias y tierras de ocupación y accesotradicional” (Reglamento de consulta y participación para actividades hidrocarburíferas, 2007, art. 3) de los pueblos indígenas y originarios y de las comunidades campesinas respetado su cultura, normas y territorio. Además, el Estado Boliviano tiene el deber de garantizar el derecho fundamental de estas comunidades a la consulta y participación, que deriva el derecho social, económico, cultural, espiritual y el del medio ambiente. El resultado de la consulta previa se debe tener en cuenta como un criterio fundamental para la ejecución de las actividades hidrocarburífero. El proceso de consulta y participación tiene diversas fases como lo son: coordinación e información esta etapa inició del proceso donde se hace la convocatoria para realizar un reunión preliminar en la cual se les dará información sobre la actividad y sobre el proceso de consulta y participación, la información brindada debe ser completa, oportuna, veraz y adecuada; en la etapa de organización y planificación de la consulta, se deberá realizar un propuesta escrita en la cual se deberá visualizar un plan metodológico y cronograma de las actividades comunitarias, reuniones, talleres y donde se realizarán, asesoría a las comunidades para que puedan participar adecuadamente; luego seguirá la etapa de ejecución de la consulta, la cual se debe realizar en los plazos establecidos y para llegar a un acuerdo y firmar el Convenio de firmar el convenio correspondiente; y por último la etapa de concertación, se establece un Convenio suscrito entre las comunidades indígenas y campesinas y la autoridad competente para la consulta, en el cual se establecerá las observaciones, sugerencias y recomendaciones de la comunidad. Reglamento de consulta y participación para actividades hidrocarburíferas, Pub. L. No. 29003 (2007). https://www.ilo.org/dyn/natlex/docs/ELECTRONIC/76214/79789/F-1046499935/BOL76214.pdf
BoliviaConstitución Política del Estado Plurinacional de BoliviaAsamblea Constituyente de BoliviaArticulos: 33, 34, 345, 347, 352, 353 y 403.2009Derechos de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos medio ambiente, recursos naturales, tierra y territorio, recursos naturales La Constitución del Estado de Bolivia establece que “las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente” (Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, art. 33, 2009) y por ello “cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad, está facultada para ejercitar las acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente” (Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, art. 34, 2009). También, establece una responsabilidad por la realización de toda aquella actividad que produzca cualquier tipo de daños medioambientales que puede acarrear en sanciones civiles, penales y administrativas por el incumplimiento de las normas medioambientales y obliga a los que realicen cualquier actividad que pueda vulnerar el medio ambiente que deben evitar, minimizar, mitigar, remediar, reparar y resarcir los daños generados al medio ambiente y a la salud de las personas. Ahora bien, frente a la explotación minera se establece que debe estar sujeta a un proceso previo realizado por el Estado en el cual se realiza una consulta a la comunidad que va a ser afectada con el fin de garantizar la participación ciudadana para promover la conservación de los ecosistemas, cabe recalcar que cuando se está frente a una comunidad indígena el Estado se compromete a respetar sus procesos y su normativa. Algo muy importante que establece esta constitución es que los delitos ambientales son imprescriptibles. De igual manera, los pueblos indígenas gozan de la protección de sus lugares sagrados, a vivir en un medioambiente sano, a la consulta previa obligatoria, uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales. Lo anterior se encuentra reglamentado en los artículos 33, 34, 345, 347, 352, 353 y 403 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia del 2009. Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, (2009). https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_bolivia.pdf
BoliviaConstitución Política del Estado Plurinacional de BoliviaAsamblea Constituyente de Bolivia.Artículo 134.2009Acción de CumplimientoEn la sección V de la Constitución Política de Bolivia de 2009 se encuentra el artículo 134 el cual establece la Acción de Cumplimiento, está es una acción de defensa constitucional que tiene por objetivo garantizar el cumplimiento o la ejecución del ordenamiento jurídico. Es decir que por medio de esta acción se puede exigir el cumplimiento ante un órgano jurisdiccional de una norma omitida o incumplida por algún servidor público. Esta acción podrá ser interpuesta por cualquier persona individual (natural juridica, nacional o extranjera) o colectiva que se vea afectada por el incumplimiento de la norma, también es posible que se interponga la acción por otra persona a su nombre con un poder amplio y suficiente. La misma se debe interponer ante un Juez o un tribunal competente, el análisis final del caso se dará en audiencia pública en donde la autoridad judicial revisará los documentos y pruebas allegadas con el fin de saber si procede la acción, en caso de que se encuentre cierta y efectiva se ordenará el cumplimiento inmediato de la norma al servidor público. Luego de obtener una decisión se remitirá ante el Tribunal Constitucional Plurinacional para que sea revisada en el término de 24 horas, el término de esta revisión no suspende la ejecución de la decisión. La decisión final dada por el Tribunal Constitucional Plurinacional “será ejecutada inmediatamente y sin observación. En caso de resistencia, se procederá de acuerdo con lo señalado en la Acción de Libertad” (Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, 2009, art. 134). Cabe resaltar que la persona que interpone la acción no debe allegar ninguna prueba para demostrar el incumplimiento de la norma, debido a que el fin de esta acción es que el servidor público demuestre el cumplimiento efectivo de la norma en cuestión. Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, (2009). https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_bolivia.pdf
BoliviaConstitución Política del Estado Plurinacional de BoliviaAsamblea Constituyente de Bolivia.Artículo 135 y 1362009Acción popularLa acción popular se encuentra regulada en la sección V de la Constitución Política de Bolivia de 2009 en los artículos 135 y 136. Es se considera una acción de defensa constitucional, mediante la cual se busca cesar, para o darle fin a una amenaza o vulneración de un derecho, es por ello que mediante esta acción no se podrá solicitar la reparación, indemnización o sanción de algún tipo. Se solicita la intervención de un Juez debido a que existe un “acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta Constitución” (Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, 2009, art. 135). Se puede interponer la acción popular “durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos. Para interponer esta acción no será necesario agotar la vía judicial o administrativa que pueda existir” (Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, 2009, art. 136), es decir que una vez la vulneración o amenaza cese interponer esta acción resultará improcedente porque su objetivo es prevenir que la afectación continúe y pueda generar consecuencias más graves. Aunque cualquier persona individual o colectiva podrá interponer esta acción, no obstante, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo tienen la obligación de interponerla cuando tenga conocimiento sobre alguna amenaza o vulneración a algún derecho. Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, (2009). https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_bolivia.pdf
BoliviaConstitución Política del Estado Plurinacional de BoliviaAsamblea Constituyente de Bolivia.Artículo 1292009Acción de Amparo ConstitucionalEl amparo constitucional, se encuentra regulado los artículos 128 y 129 de Constitución Política de Bolivia de 2009, este se considera como una garantía jurisdiccional que busca proteger los derechos fundamentales de las personas, se puede interponer “contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley” (Constitución Política de Bolivia, 2009, art. 128). La podrá interponer cualquier persona que sea afectada o a nombre de otra siempre y cuando se cuente con un poder amplio y suficiente, ante un Juez o un Tribunal competente siempre que no haya otro medio de defensa legal para garantizar la protección inmediata de los derechos afectados. Se debe tener en cuenta que debe interponerse en un plazo máximo de “seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial” (Constitución Política de Bolivia, 2009, art. 129). Luego la autoridad o persona accionada se citará para que pueda dar su información sobre el caso en cuestión en plazo de 48 horas desde que se presente la acción. La decisión final se dará en audiencia pública cuando sea recibida la información del accionado, en caso de que este no presente información dará su decisión según las pruebas y la información allegada el accionante, en caso de que la autoridad judicial encuentre probado la vulneración del derecho concederá el amparo y lo enviará al Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de 24 horas a la emisión del fallo. Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, (2009). https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_bolivia.pdf
BoliviaLeyAsamblea Legislativa PlurinacionalNo. 0712010Ley de derechos de la madre tierra.La Ley No. 71 de 2010, reconoce los derechos de la Madre Tierra, las obligaciones del Estado Boliviano y de la sociedad para garantizar la protección de los derechos de la Madre Tierra y la buena calidad de vida de las generaciones actuales y futuras. Los derechos que se le reconocen a la Madre Tierra son: diversidad de la vida, es decir la conservación de la biodiversidad sin que sean alterados genéticamente, derecho al agua con el fin de preservarlo en una cantidad y calidad adecuada para los sistemas de vida, derecho a evitar la contaminación de las fuentes hídricas, derecho al aire limpio, derecho al equilibrio mediante la restauración y el uso adecuado de los componentes de la Madre Tierra, derecho a la restauración de manera oportuna y efectiva de los sistemas que han sido afectados por cualquier actividad humana, derecho a vivir libre de contaminación. Ahora bien, frente a los deberes del Estado se establece que debe desarrollar políticas públicas para la prevención, protección y precaución de las actividades que atenten contra la Madre Tierra, desarrollar producción y un consumo equilibrado en la población, entre otros. Frente a los deberes de las personas naturales y jurídicas establece que deben defender, promover y respetar los derechos de la Madre Tierra, participar activamente para promover el respeto y la defensa de estos derechos, asegurar el uso adecuado y sustentable de los recursos naturales, deberán denunciar todo acto que atente contra la Madre Tierra. Además, la presente ley creó la Defensoría de la Madre Tierra, que tiene el deber de velar por la vigilancia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos establecidos en la presente Ley, sin embargo, se regulará su estructura, funcionamiento y atribuciones en una ley especial. Ley de derechos de la madre tierra., Pub. L. No. 71 (2010). https://www.fao.org/faolex/results/details/es/c/LEX-FAOC144985/
BoliviaLeyAsamblea Legislativa PlurinacionalNo. 0732010Ley de deslinde JurisdicciónalLa ley No. 073 de 2010 tiene como objetivo “regular los ámbitos de vigencia, dispuestos en la Constitución Política del Estado, entre la jurisdicción indígena originaria campesina y las otras jurisdicciones reconocidas constitucionalmente; y determinar los mecanismos de coordinación y cooperación entre estas jurisdicciones, en el marco del pluralismo jurídico” (Ley de deslinde jurisdiccional, 2010, art. 1), debido a que el Estado de Bolivia debe garantizar el derecho a los pueblos indígenas de su autonomía, autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y la creación de sus entidades territoriales. En la presente ley se establece que la jurisdicción indígena tiene la misma jerarquía que las otras jurisdicciones legalmente reconocidas como lo son la jurisdicción ordinaria y agroambiental, puesto que la jurisdicción indígena originaria campesina es la potestad que se le da a los pueblos indígenas de administrar justicia conforme a su propio sistema y se debe desempeñar por medio de sus autoridades y sus decisiones son de obligatorio cumplimiento, debe ser respetadas por todas las personas y son irreversibles por la jurisdicción ordinaria. Además, se menciona que los pueblos indígenas originarios campesinos gozan del derecho a “mantener y fortalecer su propia relación espiritual con sus tierras y territorios que tradicionalmente han poseído, ocupado, o utilizado y asumen las responsabilidades para con las generaciones venideras”(Ley de deslinde jurisdiccional, 2010, art. 4). Cabe resaltar que las jurisdicciones legalmente reconocidas deben cooperar entre ellas, con el fin de lograr el cumplimiento, sus fines y objetivos, jurisdicción indígena originaria campesina. Ley de deslinde Jurisdicciónal, Pub. L. No. 073 (2010). https://mineria.gob.bo/juridica/20101221-17-44-55.pdf
BoliviaLeyAsamblea Legislativa PlurinacionalNo. 3002012Ley marco de la madre tierra y desarrollo integral para vivir bien.En la Ley N° 300 de 2012 se define a la Madre Tierra como “el sistema viviente dinámico conformado por la comunidad indivisible de todos los sistemas de vida y los seres vivos, interrelacionados, interdependientes y complementarios, que comparten un destino común. La Madre Tierra es considerada sagrada; alimenta y es el hogar que contiene, sostiene y reproduce a todos los seres vivos, los ecosistemas, la biodiversidad, las sociedades orgánicas y los individuos que la componen” (Ley marco de la madre tierra y desarrollo integral para vivir bien, 2012, art.5). Además, la presente Ley tiene como objetivo lograr el desarrollo integral armónico y el equilibrio de la Madre Tierra para Vivir Bien, asegurando la continuidad de los recursos naturales y recuperando e implementando el conocimiento ancestral y de las comunidades locales mediante la planificación. Cabe resaltar que tanto el Estado como la comunidad tiene ciertas obligaciones para poder lograr el objetivo de la ley y poder mejorar la calidad de vida de la Madre Tierra, pues el Estado debe garantizar su propio sostenimiento incorporando un desarrollo integral, monitoreos y evaluar que las políticas y/o normas corresponda a las necesidades de la población, eliminar gradualmente la contaminación de la Madre Tierra, desarrollar políticas para la educación ambiental. Mientras que la comunidad debe hacer lo posible por conservar los componentes de la zona en la que habita por medio de un manejo integral y sustentable, realizar procesos de producción no contaminantes, promover hábitos de consumo sustentables. Además, esta Ley establece que las autoridades públicas administrativas y jurisdiccionales están encargadas de proteger los derechos de la Madre Tierra y que los sujetos activos que están obligados a activar instancias administrativas o jurisdiccionales son las autoridades públicas, el ministerio público, defensoría de la Madre Tierra, Tribunal Agroambiental y las personas individuales afectadas. Ley marco de la madre tierra y desarrollo integral para vivir bien., Pub. L. No. 300, (2012). https://www.bcb.gob.bo/webdocs/normativa/2013%20-%20LEY%200300%20-%20Crea%20el%20FPMT.pdf
BoliviaLeyAsamblea Legislativa PlurinacionalNo. 2542012Código Procesal Constitucional La presente Ley dicta el Código Procesal Constitucional de Bolivia y “tiene por objeto regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes” (Código Procesal Constitucional, 2012, art. 1) y su estructura es: título I: Disposiciones Generales, facultades especiales del Tribunal Constitucional Plurinacional, Resoluciones, Efectos y Ejecución, título II: Acciones de Defensa, título III: Acciones de inconstitucionalidad, título IV: Conflictos de Competencia, título V: Control previo de constitucionalidad y consultas, título VI: Consultas de autoridades indígena originaria campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas, título VII: Recursos ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, título VIII: Constitucionalidad del procedimiento de reforma parcial de la constitución política del Estado. Es por ello que desde su artículo 29 al 40 se pueden encontrar reglamentadas: las reglas generales, la improcedencia, comparecencia de terceros, competencia de los jueces y tribunales, requisitos, medidas cautelares, actuaciones previas, audiencias públicas, contenidos de las resoluciones, remisión al tribunal constitucional, responsabilidad y repetición, la ejecución inmediata y el cumplimiento, para las acciones de defensa como son las acciones: populares, de cumplimiento y de amparo constitucional. Desde el artículo 41 al 45 se puede evidenciar reglamentada la revisión de las acciones de defensa por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional allí se evidencian los plazos, cómo se asigna el Magistrado, las posibles sentencias que puede haber y su contenido. La acción de amparo constitucional se puede ver reglamentada desde el artículo 51 al 57 en estos artículos se evidencia el objeto de la acción, quien está legitimado para interponerla, la improcedencia (es decir cuando no procede), su requisito de subsidiariedad ya que esta no procede cuando exista otro mecanismo de defensa para solicitar la protección del derecho, los plazos establecidos para la interposición de la acción, los efectos que tiene la resolución de la acción. Ahora bien, la acción de cumplimiento se encuentra desde el artículo 64 al 67 en ellos se establece el objeto de la acción, quien está legitimado por activó, su improcedencia y los efectos que tiene la resolución. Por último, la acción popular está desde el artículo 68 al 71 y también se podrá encontrar su objeto, legitimación por activa, cuando debe interponerse la acción y los efectos de su resolución. Código Procesal Constitucional, Pub. L. No. 254 (2012). https://www.ilo.org/dyn/natlex/docs/ELECTRONIC/90927/105155/F2062528914/BOL90927.pdf
BoliviaLeyAsamblea Legislativa PlurinacionalNo. 4502013Ley de protección a naciones y pueblos indígenas originarios en situación de alta vulnerabilidadEl objetivo de la ley 450 de 2013, es “establecer mecanismos y políticas sectoriales e intersectoriales de prevención, protección y fortalecimiento, para salvaguardar los sistemas y formas de vida individual y colectiva, de las naciones y pueblos indígenas originarios en situación de alta vulnerabilidad, cuya sobrevivencia física y cultural esté extremadamente amenazada” (Ley de protección a naciones y pueblos indígenas originarios en situación de alta vulnerabilidad, 2013, art. 1). Es por ello que las naciones y pueblos indígenas son titulares de los derechos que están en la presente ley. Por medio de la presente se crea la Dirección General de Protección a Naciones y Pueblos Indígena Originarios, dicha entidad tendrá varias competencias entre ellas formular y ejecutar diversos proyectos y programas para la prevención y protección para: proteger los sistemas de vida, recuperación de los sistemas de vida, además, podrá hacer estudias para identificar las situaciones de vulnerabilidad de las comunidades indígenas, interponer acciones administrativas y penales contra quien viole las disposiciones de la Ley, entre otras. Ahora bien, frente a los mecanismos de prevención se crearán en el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, en el ámbito de territorial, salud, difusión y sensibilización. Frente al primero ante las amenazas que sufran miembros de la comunidad indígena que ponga en peligro su territorio y cultura como mecanismos de prevención se establece su territorio, prohibición de ingreso sin autorización expresa, impedir perturbación en el territorio, interponer medidas legales y/o administrativas ante cualquier persona jurídica o natural que realice ingreso no autorizado y acciones forzosas contra la comunidad; frente al segundo, cuando haya enfermedades que afecten la salud de la comunidad se deberá ejecutar estrategias específicas para la comunidad para evitar la muerte o el deterioro de la salud de la comunidad, delimitar zonas de influencia sanitaria, hacer un monitoreo constante, promover la articulación de la medicina ancestral y tradicional: frente al tercero se requiere realizar programas de información, capacitación, educativos de sensibilización, para minimizar impactos negativos. Ley de protección a naciones y pueblos indígenas originarios en situación de alta vulnerabilidad, Pub. L. No. 450 (2013). https://faolex.fao.org/docs/pdf/bol129850.pdf
BoliviaLeyAsamblea Legislativa PlurinacionalNo. 3412013Ley de participación y control socialLa Ley 341 de 2013 “tiene por objeto establecer el marco general de la Participación y Control Social definiendo los fines, principios, atribuciones, derechos, obligaciones y formas de su ejercicio, en aplicación de los Artículos 241 y 242 de la Constitución Política del Estado” (Ley de participación y control social, 2013, art. 1), con el fin de fortalecer la democracia participativa, representativa y comunitaria y garantizar y promover la participación social, toda la sociedad civil debe ser actores de participación y control, sin discriminación alguna. En el artículo 8 se encuentran los derechos de los actores, entre los cuales están: participar en la creación de políticas, programas proyectos, toma de decisiones de planificación en la gestión pública del Estado, realizar vigilancia a la ejecución de programas y proyectos del Estado, acceder a información de todas las entidades públicas y privadas que administran recursos fiscales, “participar en la gestión ambiental, y ser consultado e informado previamente sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad del medio ambiente y la conservación de los ecosistemas, participar y ejercer Control Social en el desarrollo energético, hidrocarburífero y forestal, a empresas, instituciones y comunidades, Participar y ejercer Control Social en el desarrollo de la cadena productiva minera en todas sus etapas” (Ley de participación y control social, 2013, art. 8), entre otras. Las facultades que se le otorgan a los actores sociales de participación y control en la presente ley, es denunciar actos irregulares, exigir el cumplimiento de las autoridades, servidores públicos, entidades públicas o privadas según lo mencionado anteriormente, proponer proyectos, promover políticas, gestionar demandas ante las diversas entidades territoriales, interponer acciones constitucionales, coadyuvar a las autoridades en los procesos administrativos y judiciales. Es por ello que “toda persona de manera individual puede adscribirse de manera circunstancial al Control Social sea éste territorial o funcional, ejercido a la gestión pública, a una determinada política, plan, programa o proyecto” (Ley de participación y control social, 2013, art. 13), y también se podrá realizar una participación social colectiva que se podrá ejercerse a nivel nacional, departamental, municipal o regional, en el ámbito indígena originario campesino o según corresponda. Ley de participación y control social, Pub. L. No. 341 (2013). https://www.ilo.org/dyn/natlex/docs/ELECTRONIC/92662/108063/F-1298103018/BOL92662.pdf
BoliviaLey Asamblea Legislativa PlurinacionalNo. º 6022014Ley de gestión de riesgoLa Ley 602 de 2014 “tiene por objeto regular el marco institucional y competencial para la gestión de riesgos que incluye la reducción del riesgo a través de la prevención, mitigación y recuperación y; la atención de desastres y/o emergencias a través de la preparación, alerta, respuesta y rehabilitación ante riesgos de desastres ocasionados por amenazas naturales, socio-naturales, tecnológicas y antrópicas, así como vulnerabilidades sociales, económicas, físicas y ambientales” (Ley de gestión de riesgo, 2014, art. 1), con el fin de proteger la vida y el desarrollo de las culturas. Esta ley aplica a entidades del Estado, territoriales autónomas, institucionales públicas y privadas y a personas naturales y jurídicas que estén involucradas con la gestión de riesgo. Cabe recalcar que la gestión de riesgos son estrategias y acciones que tienen como fin reducir el riesgo de las amenazas naturales, vulneraciones sociales, ambientales y económicas, para realizar la gestión de riesgos debe iniciarse una investigación para identificar las amenazas y vulnerabilidad que padece la comunidad y como se puede prevenir. El Ministerio de Defensa tiene la facultad de realizar un “Fondo para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias” - FORADE, con la finalidad de captar y administrar recursos para financiar la gestión de riesgos, en los niveles nacional, departamental, municipal y autonomías indígenas originario campesinas en el marco de la presente Ley y conforme a reglamento” (Ley de gestión de riesgo, 2014, art. 28). Se destinará 0.15% del financiamiento del Presupuesto General del Estado consolidado de gastos, donaciones, recursos generados por el fondo, recesos de cooperación multilateral o bilateral para la gestión de riesgos y para la utilización de este fondo se deberá tener la autorización previa del Consejo Nacional de Reducción de Riesgos de Desastres. Ahora bien, se deberán declarar alertas o estados de vigilancia y monitoreo cuando haya una amenaza existente, con el fin de activar el plan de acción adecuado, hay diversos tipos de alerta como lo son las meteorológicas, climatológicas, hidrológicas, geológicas, biológicas, antropogénicas, tecnológicas, y existen diversos tipos de clasificación de alerta como lo son verde, amarilla, naranja, roja. Ley de gestión de riesgo, Pub. L. No. 602 (2014). http://www.defensacivil.gob.bo/web/uploads/pdfs/ley602.pdf
BoliviaDecretoConsejo de MinisteriosNo.22982015modifica y complementa el anterior Decreto Supremo No. 29033 El presente decreto modifica y complementa el anterior Decreto Supremo No. 29033 de 2007, el cual regula la consulta y participación para las actividades hidrocarburíferas en las comunidades campesinas e indígenas, este decreto modificó y completo el artículo 10 que habla sobre la convocatoria a la consulta previa. Además, se modificó el artículo que habla sobre el desarrollo de la reunión preliminar y de planificación para la consulta previa, modificando el proceso y los plazos establecidos para sus requerimientos. Se puede observar que se complementa el artículo 19 que establece la continuidad de la consulta y participacipación y el 20 que determina la autoridad competente. Modifica y complementa el anterior Decreto Supremo No. 29033, Pub. L. No. 2298 (2015). https://faolex.fao.org/docs/pdf/bol196044.pdf
BoliviaLeyAsamblea Legislativa PlurinacionalNo. 7552015Ley de gestión integral de residuosEsta ley pretende instaurar una política general y un régimen jurídico para la Gestión Integral de Residuos industriales y tóxicos, “priorizando la prevención para la reducción de la generación de residuos, su aprovechamiento y disposición final sanitaria y ambientalmente segura, en el marco de los derechos de la Madre Tierra, así como el derecho a la salud y a vivir en un ambiente sano y equilibrado” (Ley de gestión integral de residuos, 2015, art. 1). Esta ley podrá ser aplicada a cualquier persona natural o jurídica, pública o privada que genere residuos o trabaje con cualquier actividad que esté relacionada con residuos, no obstante, se excluye toda emisión atmosférica y aguas residuales que se dirijan al sistema de alcantarillado. Por lo anterior, establece que toda persona tiene derecho a gozar de un medio ambiente sano sin contaminación o riesgos derivados de residuos, atención eficiente y oportuna sobre las reclamaciones o solicitudes a las que haya lugar por la contaminación por residuos, acceso a la información de la Gestión Integral de Residuos, recibir educación sobre los residuos. Además, toda persona tiene la obligación de “denunciar las conductas que amenacen o afecten a la salud, a los recursos naturales y al medio ambiente, a consecuencia de la gestión inadecuada de los residuos” (Ley de gestión integral de residuos, 2015, art. 11g). Ahora bien, toda persona que genere residuos tiene la obligación de ejecutar programas de aprovechamiento de dichos residuos, estrategias de prevención, separación y almacenamiento de los residuos producidos. La separación de los residuos debe hacerse “como mínimo en los siguientes grupos: a. orgánicos, b. reciclables, c. no aprovechables, d. especiales y peligrosos (...) dentro del predio generador o en áreas autorizadas” (Ley de gestión integral de residuos, 2015, art. 27.2), con el fin de minimizar los riesgos al medio ambiente y a la salud. Las infracciones se encuentran consagradas del artículo 44 al 47 y en el artículo 48 se encuentran sus respectivas sanciones. Ley de gestión integral de residuos, Pub. L. No. 755 (2015). https://www.tribunalagroambiental.bo/wp-content/uploads/2021/01/ley_755gaceta.pdf
BoliviaLeyAsamblea Legislativa PlurinacionalNo. 8702016Ley del defensor del puebloEl objetivo de la presente Ley es regular las competencias, funcionamiento y organización de la Defensoría del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia, está es una institución a la cual se le delega “la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos individuales y colectivos reconocidos por la Constitución Política del Estado, las Leyes y los Instrumentos Internacionales (...) asimismo, le corresponderá la promoción y defensa de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de las comunidades urbanas, interculturales, afro bolivianos y de las bolivianas y los bolivianos en el exterior, en coordinación con las instancias correspondientes” (Ley del defensor de pueblo, 2016, art. 2). Unas de las atribuciones conferidas a la Defensoría son: interponer diversas acciones entre ellas el amparo constitucional, popular, de cumplimiento, e investigar de oficio o por solicitud de alguna persona “los actos u omisiones que impliquen violación de los derechos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución Política del Estado, las Leyes y los Instrumentos Internacionales, e instar al Ministerio Público el inicio de las acciones legales que correspondan” (Ley del defensor de pueblo, 2016, art. 5.3), cabe recalcar que debe realizar sus trámites de manera ágil y sin la exigencia de diversos requisitos de formalidad, con el fin de que el conflicto se pueda resolver de manera oportuna, además todos sus servicios deben ser gratuitos. Ahora bien, frente a las funciones de la Defensoría esta velar por la cultura del diálogo y de respeto por los derechos humanos, promover el cumplimiento de los derechos constitucionales e internacionales, “puede actuar como parte o como coadyuvante en las acciones de defensa establecidas en la Constitución Política del Estado, sea de oficio o a solicitud de parte” (Ley del defensor de pueblo, 2016, art. 14.15) y “Promover el cumplimiento de los derechos de las naciones y pueblos indígena, originario campesinos, comunidades interculturales y del pueblo afroboliviano; mujeres, niñez y adolescencia, y de las poblaciones en situación de vulnerabilidad; de las consumidoras y los consumidores, usuarias y usuarios de servicios públicos; así como los derechos de la Madre Tierra y el acceso al agua como derecho humano fundamental” (Ley del defensor de pueblo, 2016, art. 14.18). Ley del defensor del pueblo, Pub. L. No. 870 (2016). https://www.defensoria.gob.bo/uploads/files/ley-870-ley-del-defensor-del-pueblo.pdf
BoliviaLeyAsamblea Legislativa PlurinacionalN°. 10052017Código del Sistema PenalEsta Ley corresponde al Código Penal del Estado Plurinacional de Bolivia, donde se establecen algunos de los delitos ambientales, tal y como se observa en el capítulo V denominado “crímenes contra la Madre Tierra”, en sus artículo siguientes establece que toda persona que cause algún daño ambiental irreversible o irreparable y tenga un efecto adverso sobre el agua, aire, fauno o flora, suelo, será sancionado con prisión de 3 a 6 años y con una multa sancionadora equivalentes al 100% del daño causado en todos los casos. Sin embargo, las penas de prisión antes mencionadas son agravadas en un tercio y generar inhabilitación en los casos que el daño cuando haya provocado la muerte masiva de una comunidad o la extinción de una especie, el daño se haya causado por incumplimiento frecuente de normas ambientales o si se afectó una especie que está en peligro de extinción. Además, establece que cuando sea una persona jurídica la autoridad competente podrá imponer sanciones prohibitivas, multa sancionadora e implementaciones de medidas de prevención. Ahora bien, frente a los desechos tóxicos peligrosos y radiactivos o cualquier tipo de sustancia que sea un peligro para la salud de la población y el medio ambiente tendrá una sanción de prisión entre 5 a 10 años y multa sancionadora entre 4001 y 500 días. Esta ley también establece sanciones para el depósito, vertido y comercialización de desechos industriales, causar la muerte a un animal por animación, placer, entretenimiento, tráfico de especies, maltrato de animales, cultivos de hoja de coca en zonas no autorizadas. Las multas sancionadoras radican en pagar al Estado una suma de dinero, con el fin de solventar programas de atención a víctimas, investigación penal, se establecen las sanciones por días y cada día corresponde al 25% del ingreso diario de la persona condenada. Código del Sistema Penal, Pub. L. No. 1005 (2017). https://oig.cepal.org/sites/default/files/2017_cspnuevo_bol.pdf
BoliviaLeyAsamblea Legislativa PlurinacionalNo. 11712019Ley de uso y manejo racional de quemasLa ley 1171 de 2019 tiene por objeto “definir los lineamientos de la política de manejo integral del fuego en el territorio nacional; establecer el régimen de sanciones administrativas por quemas sin autorización; y establecer con carácter excepcional un período de regularización en el pago de deudas y multas por quemas sin autorización” (Ley de uso y manejo racional de quemas, 2019, art. 1). Las sanciones administrativas y pecuniarias por los incendios a propiedades privadas o áreas protegidas serán aplicables a personas naturales y jurídicas que “realizan el manejo y uso del fuego como herramienta en la actividad productiva en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia” (Ley de uso y manejo racional de quemas, 2019, art. 2). Cabe recalcar que existen unas autorizaciones para realizar quemas y tendrán vigencia de 3 años en los predios en los cuales se realicen actividades agrícolas y máximo 5 años en predios que haya actividades ganaderas. Sin embargo, las quemas realizadas sin autorización dan lugar que la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras impongan sanciones pecuniarias teniendo en cuenta dos factores el primero es el monto de la multa según el tipo de propiedad y el monto de la multa según la hectárea quemada. En caso de los incendios que se hayan producido por quemas no controladas, acciones negligentes, accidentes, habrá sanciones légale que puedan generarse la Autoridad de Fiscalización y una sanción administrativa por parte de Control Social de Bosques y Tierra según el daño causado, superficie y ecosistema afectado, clasificación de la propiedad y condición del infractor. Pero si el incendio se causó en un área protegida se impondrá una multa de carácter pecuniario basándose en el daño causado, el objetivo de área protegida, superficie y ecosistema afectado, calificación de la propiedad. Los recursos económicos recaudados serán dirigidos al Tesoro General de la Nación. Ley de uso y manejo racional de quemas, Pub. L. No. 1171 (2019). https://faolex.fao.org/docs/pdf/bol189056.pdf
BoliviaDecreto Consejo de MinisteriosNo. 44892021Decreto Supremo Nº 4489 – De protección de la fauna silvestre.El objetivo del presente Decreto es la protección de fauna silvestre, mediante la conservación y preservación del derecho a vivir en su hábitat natural con las condiciones áreas, acuáticas o terrestres adecuadas y el derecho a reproducirse en su medio ambiente natural. Además, promueve la participación activa del Estado y la comunidad para tomar medidas y acciones de manera prioritaria para proteger la fauna silvestre. Frente a la sociedad civil impone las siguientes responsabilidades: defender y respetar animales silvestres, promover el respeto por la fauna silvestre, promover hábitos y principios para respetar la fauna silvestre, “denunciar ante la Policía Boliviana, Ministerio Público, las Fuerzas Armadas o instancias pertinentes de las Entidades Territoriales Autónomas, el conocimiento de hechos que podrían contravenir la normativa de protección a la fauna silvestre” ( Decreto Supremo No. 4489, 2021, art. 10) y prohíbe: la caza deportiva, comercio silvestre, tenencia de animales silvestres, promoción y creación de peleas de animales silvestres y cualquier actividad que afecte la fauna silvestre. Ahora bien, en su artículo 11 establece las sanciones administrativas que se aplicarán por el incumplimiento de las prohibiciones establecidas en la ley, entre las cuales están; multa, rescate y/o decomiso de la especie silvestre, clausura temporal de la actividad infractora. Decreto Supremo Nº 4489 – De protección de la fauna silvestre., (2021). https://siip.produccion.gob.bo/repSIIP2/files/normativa_12345_22042021391e.pdf
VenezuelaLeyCongreso de la Republica de Venezuela Gaceta Oficial N° 1.004 Extraordinario 1966Ley Forestal de Suelos y Aguas La Ley Forestal de Suelos y Aguas regula la conservación, el fomento y el aprovechamiento de los recursos naturales relacionado con la protección de las cuencas hidrográficas, las corrientes y casidas de agua que pueden generar fuerza hidráulica y los parques nacionales, los monumentos natrales, las zonas protectoras, las reservas de regiones vírgenes y las reservas forestales y así mismo los productos que se deriven de los recursos naturales. En el artículo 5 de la presente Ley se establece que el Estado tiene la obligación de realizar y fomentar las investigaciones científicas necesarias para el manejo de los bosques, los suelos y aguas y para esto se establecerán ciertos centros de investigación. Por otra parte, se menciona lo referente a los permiso y autorizaciones relacionado con estos recursos, también se menciona los temas sobre la deforestación y las actividades que impliquen la destrucción de la vegetación. Seguido de estas disipaciones, se hace referencia a la protección forestal en el artículo 10 se menciona lo referente a los parques naturales, y se inicia como serán declarados parques naturales y lo que implica esta declaración y se indica en el artículo 13 que el Ministerio de Agricultura y Cría será el área encargado de administrar los parques naturales. Posteriormente, en el artículo 17 se mencionan las Zonas Protectoras y describen, también se definen temas como las cuencas hidrográficas, las quemas y los incendios forestales, etc.Por otra parte, se mencionan temas en cuanto a los aprovechamientos forestales, indicando en primer lugar el aprovechamiento en general, luego los aprovechamientos forestales en reservas Forestales, posteriormente los aprovechamientos forestales en terrenos afectados por la reforma agraria, también sobre aprovechamientos forestales en Terrenos del Domino público o privada de la nación, finalmente, están los aprovechamientos forestales en terrenos de domino privado. Por otra parte se dedica un capítulo a hablar d ellos suelos y otro capítulo para mencionar lo referente a las aguas y también se mencionan tanto disposiciones fiscales como disposiciones penales. Congreso de la Republica de Venezuela (1966). Ley Forestal de Suelos y Aguas. Gaceta Oficial N° 1.004 Extraordinario. https://docs.venezuela.justia.com/estatales/miranda/leyes/ley-forestal-de-suelos-y-aguas-1966.pdf
VenezuelaLeyCongreso Nacional Gaceta Oficial No. 29.289 1970Ley de la Fauna Silvestre La Ley de Protección de Fauna Silvestre es una ley promovida por organizaciones ambientales como la Sociedad Conservacionista Audubon de Venezuela o la Asociación para la Defensa de la Naturaleza y el Ambiente (ANDA), entre otras. Esta ley regula lo relacionado con la protección t aprovechamiento racional de la fauna silvestre y sus productos y el ejercicio de la caza. Se establece allí lo relacionado con la definiciones de la fauna silvestre en su artículo 2 y se explica que se entiende por fauna silvestre en su artículo 3 y en el 4 se indica cuáles son las especies excluidas de la fauna silvestre. Posteriormente, se enuncia en el artículo 14 las obligaciones del Estado en relación con la fomentación de la investigación científica encaminada al uso racional de la fauna silvestre y también indica que se establecerán los centros de investigación, adicionalmente en este Título II, capítulo I, se regula lo relacionado con la investigación, ordenación y majeo de la fauna silvestre. Por otro lado, se menciona lo pertinente a las reservas, refugios y santuarios de la Fauna Silvestre, allí se menciona como se declarara una reserva o un refugio por parte del ejecutivo y también se indica que esto se podrá desarrollar en conjunto con los estudios científicos correspondientes, así mismo se indica como se puede dar el cuidado y la protección de las reservas y como se procede una vez sea declarada como reserva refugio o santuario, y se mencionan las limitaciones. Añadido a lo anterior, se menciona lo referente al aprovechamiento de la fauna silvestre y allí se indica lo relacionado con el aprovechamiento racional en el territorio nacional y también se menciona lo referente a ejercicio de la caza y como se otorgaran las licencias de caza en que zonas y épocas, y también sobre los animales de caza y las prohibiciones de caza. De igual forma, se incluye en esta normativa la movilización y el comercio de la fauna silvestre y sus productos, incluyendo en este sentido las operaciones de comercio e industria de los animales silvestres y de los productos que se deriven de ellos. Por último, se mencionan los temas refrentes a las penas para quienes realicen actividades contrarias a las disposiciones de la presente ley y también se indica sobre el procedimiento penal administrativo, desde el articulo 100 hasta el 124. Congreso Nacional (1970) Ley de Fauna Silvestre. Gaceta Oficial No. 29.289 del 11 de agosto de 1970. https://www.asambleanacional.gob.ve/storage/documentos/leyes/ley-de-pro-20220411150646.pdf
VenezuelaLey Congreso de la República de VenezuelaGaceta Oficial N° 3.238 Extraordinario1983Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio La Ley Orgánica para la Ordenación del territorio es una ley que establece diferentes principios y directrices para la planificación y gestión del territorio de un país y cobra una relevancia muy importante en el sentido ya que establece como se manejar la protección y conservación del patrimonio natural y cultural y se indica sobre temas relacionados con la promoción y la calidad ambiental en zonas tanto rurales como urbanas y se relaciona con el propósito de preservar los recursos naturales, promover la biodiversidad y garantizar el acceso equitativo a los servicios básicos. En este orden de ideas, a través de esta ley también se desarrolla un marco legal que busca brindar y garantizar un desarrollo equilibrado y sostenible de tal forma que se evidencie la utilización racional de los recursos y la protección del medio ambiente en torno a la ordenación del territorio. Allí se definen mecanismo y procedimientos que se enfocan en la elaboración de planes que definen políticas y estrategias para el desarrollo territorial y se consideran aspectos como la distribución de la población, las actividades económicas, la infraestructura y el uso del suelo, entre otros.De igual forma a través de esta ley se afianza la participación ciudadana, para los temas de planificación ya que se inicia que se debe fomentar el diálogo y la colaboración entre los actores sociales y económicos y se debe gestionar la coordinación entre las administraciones públicas para garantizar una integridad en el territorio. Finalmente, en los últimos artículos, a partir del 70, se menciona lo relacionado con las sanciones e infracciones, indicando que se podrá incurrir en responsabilidad disciplinaria, civil o administrativa con la expedición de actos administrativos contrarios a los planes de ordenación del territorio y de igual forma se establecen diferentes multas en las cuales se puede incurrir relacionadas con las actividades de los particulares que se realicen de forma contraria a esta ley. Congreso de la República de Venezuela (1983) Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio https://observatorioplanificacion.cepal.org/sites/default/files/instrument/files/1983.%20Ley%20Org%C3%A1nica%20OT%20Venezuela.pdf
VenezuelaLeyCongreso de la República de VenezuelaGaceta Oficial Nº 34.060 1988Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías ConstitucionalesLa Ley de Amparo de Venezuela es la Ley que se encarga de establecer el procedimiento para solicitar el amparo de los derechos y garantías constitucionales en casi de que exista alguna vulneración o amenaza de violación a sus derechos, así entonces esta ley resulta de utilidad para los lideres ambientales que puedan presentar vulneraciones a sus derechos. Así, entonces se establecen diferentes artículos importantes de esta ley, en primer lugar, el artículo 1 establece que toda persona natural o jurídica domiciliada en Venezuela puede solicitar el amparo de los derechos y garantías constitucionales, y hace énfasis en que es posible solicitar la protección de sus derecho así no estén expresamente mencionados en la Constitución y en el artículo 2 se indica que esto procede cuando se comentan acciones u omisiones de los órganos del poder público o por particulares.Posteriormente, en el artículo 3 se establece que es posible que exista una vulneración que provenga de una norma que entra en conflicto con la constitución y allí es posible que el juez aprecie la inaplicación de la norma impugnada. De igual forma el articulo 4 y 5 indican que el amparo procede contra sentencias o actos administrativos. Posteriormente, en los artículos 6 al 20 se habla de cómo será la admisibilidad, la competencia y todo el procedimiento del amparo. Así entonces, establece cuando y como procederá la acción para que esta pueda ser interpuesta por las personas que consideren que han sufrido vulneraciones a sus derechos como lo pueden ser los lideres ambientales. Allí se indica que no se admitirán ciertos casos, como por ejemplo cuando ya la vulneración o la amenaza haya cesado o cuando la violación es irreparable o si se han agotado otros recursos legales y se especifica la competencia de los tribunales para conocer de estos casos y se indican cuáles son los requisitos y todo el procedimiento para realizar esta solicitud. Congreso de la República de Venezuela (1988) Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garntías Constitucionales. Gaceta Oficial Nº 34.060. https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2002/1877.pdf?view=1
VenezuelaDecreto Presidente de la República Gaceta Oficial Nº 4.418 1992Normas para La Administración de Actividades ForestalesEl presente Decreto contiene normas para la administración de actividades forestales en reservas forestales, lotes boscosos, áreas boscosas bajo protección y áreas boscosas en terrenos de propiedad privada destinadas a la producción forestal permanente. En este Decreto se mencionan variadas disposiciones las cuales tienen como propósito la conservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente. En esta norma, se inicia con la presentación de diferentes definiciones desde su artículo 2 hasta el articulo 4, definiendo principalmente en qué consiste el uso forestal, la actividad forestal, y en general lo que se entiende por reservas forestales, lotes boscosos, entre otras definiciones. Posteriormente, se pasa a mencionar lo relacionado con el Aprovechamiento Forestal, y se indica que este queda sometido a planes de Ordenación y Manejo Forestal y a través de estos se busca realizar un análisis que determine cuales son los recursos forestales para extraer y como se podrá dar la recuperación de las áreas intervenidas para garantizar la sustentabilidad de los recursos. De igual forma, se hace mención a partir del capítulo III, sobre las reservas forestales, y allí se indica que hay ciertos usos permitidos de conformidad con el Plan de Ordenación y Manejo Forestal, de igual forma se habla de ciertos usos prohibidos y de las actividades que son permitidas y restringidas. Por otra parte, se menciona lo referente a las comunidades ubicadas en reservas forestales y en la propiedad privada. También se mencionan temas sobre los lotes boscosos y sobre las áreas Boscosas en Terrenos de Propiedad Privada Destinadas a la Producción Forestal Permanente. En este orden de ideas, a través de esta norma se contemplan diversas disposiciones que permiten identificar diferentes zonas y actividades que se pueden o no ejecutar y en este sentido, estas disposiciones contemplan este manejo de estas áreas con el propósito de brindar protección y garantías al medio ambiente. Presidente de la República (1992) Normas para La Administración de Actividades Forestales. Gaceta Oficial Nº 4.418. https://es.scribd.com/document/66616747/Normas-para-la-Administracion-de-Actividades-Forestales#
VenezuelaDecretoPresidente de la República Decreto 638 del 26 de Abril de 19951995 Decreto sobre el Control de la Contaminación AtmosféricaEl presente Decreto sobre el Control de la Contaminación Atmosférica establece normas para el mejoramiento de la calidad del aire y busca la prevención y control de la contaminación atmosférica producida por fuentes fijas y móviles que pueden generar diferentes emisiones de manera gaseosa o en partículas.El decreto en primer lugar presenta diferentes definiciones importantes para poder comprender lo relacionado con esta materia, como el aire ambiental, la caracterización de emisiones, la contaminación atmosférica, contaminante de aire, fuente móvil, límite de calidad de aire, etc. Posteriormente, se establecen unos límites a la calidad del aire en su artículo 3 indicando cual será el límite dependiendo del contaminante y posteriormente, en el artículo 6 s se establece que existe una evaluación de la calidad del aire en un área determinada y se debe realizar en diferentes lapsos de tiempo. Por otra parte, se clasifican las diferentes fuentes fijas que se emiten y así entonces se indica cual será el control que se tendrá sobre estas fuentes y así mismo se expone esta información acerca de las emisiones por fuentes móviles. Por otra parte, se desarrolla un capítulo, a partir del artículo 23 sobre el seguimiento y control y allí se expresa que se dará la creación del Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente para el seguimiento y control de ciertas actividades. De igual forma, en esta normativa se menciona lo relacionado con un régimen de adecuación, ya que las actividades que se encontraran operando y que no cumplieran con los límites establecidos en la normativa deberá iniciar planes de adecuación para así ir en consonancia con lo dispuesto en el Decreto, por lo tanto se indica como se va a desarrollar esta adecuación estableciendo cuales son los aspectos a tener en cuenta, lo que debe incluir la propuesta y la información que debe contener el cronograma Presidente de la República (1995) Decreto sobre el Control de la Contaminación Atmosférica. Decreto 638 del 26 de Abril de 1995. http://www.cipram.com.ve/pdf/Decreto%20638%20Normas%20sobre%20calidad%20del%20Aire%20y%20Control%20de%20la%20Contaminacion%20Atmosferica.pdf
VenezuelaConstitución PolíticaAsamblea Nacional ConstituyenteGaceta Oficial Extraordinaria N° 36.860 1999Constitución de la Republicana Bolivariana de VenezuelaLa Constitución de la Republicana Bolivariana de Venezuela es la norma base de todo el sistema jurídico en Venezuela, por lo tanto a través de esta se fundamentan y encamina todas las normativas ambientales. En esta norma se establece en su Capítulo IX los Derechos Ambientales, iniciando por su artículo 127, en donde se presenta el derecho a un medio ambiente, seguro, sano y ecológicamente equilibrado, allí se indica que existe un deber y obligación de cada generación de proteger y mater el medio ambiente para el beneficio de ellos y del mundo futuro. Así entonces, establece un derecho individual y colectivo de disfrutar de una vida que cuente con un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. De igual forma, reconoce que el Estado debe proteger el ambiente, la diversidad ecológica y los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y el resto de las zonas que tengan alguna importancia ambiental. Posteriormente en el mismo artículo se establece lo relacionado con la participación en asuntos ambientales, con lo cual indica que el Estado cuenta con una obligación fundamental que se desarrolla con la activa participación de la sociedad, y es la de garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación en el aire, agua, suelo, etc. A continuación, en el artículo 128 se presenta la obligación del Estado de desarrollar una política de ordenamiento territorial, la cual está encaminada a atender las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, económicas, entre otras para poder generar un desarrollo sustentable que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Po otra parte en el artículo 129 se establece que las actividades que puedan generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural, y entonces se debe verificar por aparte del estado que se regulen estas actividades y las relacionadas con sustancias toxicas y peligrosas. Allí también se menciona la necesidad de regulación de los contratos en los cuales se otorguen permisos que afecten los recursos naturales, ya que se debe conservar el equilibrio ecológico. Así mismo hay otros artículos como el 107 y el 120 que están relacionados con la educación ambiental y los pueblos indígenas respectivamente, y son de importancia par la normativa ambiental. Asamblea Nacional Constituyente (1999) Constitución Republicana Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Extraordinaria N° 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1.999. https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_venezuela.pdf
VenezuelaLey Asamblea Nacional ConstituyenteGaceta Oficial N° 38.344 Extraordinario2005Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas.La Ley Orgánica de los Pueblos y Comunidades Indígenas es una ley a través de la cual se establecen diferentes garantías para los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, los cuales tienen una relevancia muy alta, considerando que los pueblos indígenas hacen parte de unos actores fundamentales en lo referente a los temas medio ambientales y los recursos naturales en su territorio. Así entonces, a través de esta ley se brinda el reconocimiento de los derechos de los indígenas y se reconoce la existencia de los pueblos y las comunidades y se hace referencia a los derechos con los que cuenta como los derechos territoriales, culturales, sociales, económicos y políticos. En el artículo 6 se menciona uno de los temas más importantes que esta relacionado con la participación de los pueblos y de las comunidades en la formulación de las políticas públicas y se mencionan las actividades que desarrollaran para hacer efectivos los derechos con los que cuentan las comunidades en los asuntos nacionales, regionales y locales. De igual forma se menciona en el artículo 11 lo relacionado con la consulta previa, que se debe aplicar a los indígenas como un mecanismo de protección de sus derechos y así mismo, se menciona en el artículo 19 lo relacionado con la acción de amparo que también es uno de los mecanismos a los cuales pueden acudir cuando evidencien vulnerados sus derechos como los derechos que tienen al territorio y a los recursos naturales. Posteriormente, en el capítulo V de la presente ley se mencionan diferentes directrices relacionadas con los derechos del ambiente y los recursos naturales, indicando así que tiene derecho a un medo ambiente sano, que existe una prohibición de sustancias tóxicas y peligrosas y se habla sobre la coordinación en los temas ambientales entre las comunidades indígenas y se menciona en el artículo 52 como se desarrollara de la educación ambiental. Por otra parte en el Capítulo VI se menciona lo referente al aprovechamiento de los recursos naturales, el hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas. Asamblea Nacional Constituyente (2005) Ley Órganica de los Pueblso y Comunidades Indígenas.Gaceta Oficial N° 38.344 Extraordinario https://www.asambleanacional.gob.ve/storage/documentos/leyes/ley-organi-20220214165309.pdf
VenezuelaLeyAsamblea Nacional de la República Bolivariana de VenezuelaGaceta Oficial Extraordinaria N° 5.8332006Ley Organica del Ambiente La Ley Orgánica del Ambiente de Venezuela es una norma que establece un marco legal para la gestión del ambiente, incluyendo la conservación, protección y recuperación del ambiente y los recursos naturales. A lo largo de toda la normativa se desarrollan los derechos y deberes de los ciudadanos, las empresas y las instituciones públicas y privadas en materia ambiental y presenta definiciones en materia ambiental para poder desarrollar mejor lo que comprende la gestión del ambiente. Dentro de los fundamentos principales de esta norma se encuentra el derecho de todas las personas a un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado y también el deber de protegerlo y conservarlo y se menciona la obligación el estado de garantizar el acceso a la información ambiental, la educación y la conciencia ambiental de la sociedad. De igual forma desarrolla como uno de los pilares principales la participación ciudadana, donde se reconoce el derecho de los cuidadnos y las organizaciones ambientales a participar en la toma de decisiones ambientales y denunciar los actos que afecten el ambiente y los recursos naturales y así entonces resulta fundamental para los lideres ambientales quienes promueven al participación ciudadana en la gestión ambiental. Por otra parte, en esta ley se destacan artículos como el 4, donde se establecen los principios rectores de la política ambiental venezolana, y se destacan ciertos principios rectores como la prevención, precaución, participación ciudadana, responsabilidad ambiental, etc. También se encuentra el artículo 6 el cual establece la creación del Sistema Nacional de Gestión del Ambiente (SINAGA) que busca la coherencia y eficacia de la gestión ambiental. Adicionalmente, los artículo 13, 16, 24 y 50 establecen obligaciones fundamentales del Estado y los particulares, indicando respectivamente: i) el Estado debe promover la investigación y desarrollo de tecnologías ambientales, ii) las empresas y las personas naturales deben adoptar medidas preventivas y correctivas para evitar impactos ambientales negativos, iii) el estado debe fomentar la participación ciudadana en la toma de decisiones ambientales y iv) el Estado tiene la obligación de proteger las áreas naturales protegidas y los ecosistemas estratégicos buscando la conservación y recuperación. Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (2006) Ley Orgánica del Ambiente de Venezuela. No. 5.833. http://euroclimaplus.org/intranet/_documentos/repositorio/Ley%20Org%C3%A1nica%20del%20Ambiente_2006Venezuela.pdf
VenezuelaLey Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela Gaceta Oficial No.38.595 del 2 de enero del 2007. 2007Ley de Aguas.La Ley de Aguas es una Ley que consiste principalmente en establecer disposiciones que rigen la gestión de las aguas de manera integral, entendiéndola como un elemento indispensable para la vida, el bienestar humano y el desarrollo sustentable del país.La ley inicia presentado ciertas definiciones para poder guiar como se abordaran las normas sobre las aguas, indicando los diferentes tipos de aguas como las subterráneas, superficiales, se menciona sobre los cuerpos de agua, entre otros. Por otro lado en el artículo 4 se establecen los diferentes objetivos de la gestión integra de aguas, donde se enfocan principalmente en garantizar la conservación con énfasis en protección, aprovechamiento sustentable y recuperación de las aguas y también en la previsión y control de los efectos negativos de las aguas sobre la población. De igual forma, se establecen disposiciones importantes en relación con el control y manejo de los cuerpos de agua, en su artículo 12 se indica cuáles serán las formas de control y manejo y las diferentes obligaciones de los generadores de efluentes. Posteriormente, se hace mención a la prevención y control de los posibles efectos negativos de las aguas sobre la población y los bienes. Por otra parte, a partir del artículo 20 se establece lo relacionado con la organización institucional para la gestión de aguas y se inca como se va a desarrollar la organización en cuanto a los principios, los integrantes, las competencias de los estados y municipios. De igual forma a partir del artículo 23 se indica lo referente a las autoridades de las aguas y se establecen las diferentes secciones que se encargaran de esto. Además de esto, es importante mencionar que se desarrollan temas de los instrumentos de gestión, como el subsistema de información de las aguas, los planes de gestión integral, el control administrativo previo, etc., y también se menciona lo pertinente al financiamiento del Sistema Económico Financiero. Por último a partir del articulo 106 se menciona lo referente a las infracciones y sanciones administrativas y se indica cuando se incurre en responsabilidad y cuál es el procedimiento con las multas y las diferentes infracciones o sanciones administrativas. Asamblea Nacional (2007). Ley de Aguas Gaceta Oficial No.38.595 del 2 de enero del 2007. http://www.minec.gob.ve/wp-content/uploads/2021/07/LEY%20DE%20AGUAS.pdf
VenezuelaLeyAsamblea Nacional de la República Bolivariana de VenezuelaGaceta Oficial No. 39.070 2008Ley de Diversidad Biológica La ley de Diversidad Biológica consiste en presentar disposiciones relacionadas con la conservación de la diversidad biológica en los ecosistemas de Venezuela, con el propósito de alcanzar el mayor bienestar colectivo en el marco del desarrollo sustentable. Para el manejo y aprovechamiento de los componentes de la diversidad biológica se respetaran los valores culturales y se realizara la participación justa y equitativa de la población. En el artículo 16 de la presente normativa se establece cual será la estrategia nacional biológica, y en el articulo 17 se indican diferentes programas, planes y proyectos. De igual forma, se indican los objetivos y se establecen mecanismo en el artículo 21. Por otra parte, en los articulo 33 y 35, se consagra lo relacionado con la participación pública como un derecho y deber fundamental en la diversidad biológica bajo el principio constitucional de corresponsabilidad y se plantea la formulación y desarrollo de actividades relacionada con el aprovechamiento de la diversidad biológica. También en los artículos se menciona lo referente al acceso a la justicia y quien estará legitimado para acudir, indicando que toda persona estará legitimada para accionar en sede administrativa o judicial en defensa y protección de la diversidad biológica y en este sentido es posible solicitar a la autoridad medidas preventivas que busquen disminuir o eliminar los peligros que puedan causar daños a la diversidad biológica. Finalmente a partir del articulo 115, se mencionan las sanciones, indicando las medidas preventivas o las medidas de seguridad existentes y también las sanciones accesorias. Allí se hace una división entre las infracciones administrativas que se pueden presentar y los delitos que atentan contra la responsabilidad biológica, encontrando así a partir del articulo 131 lo relacionado con la responsabilidad civil y se explica cómo se realizara la determinación de las sanciones, o temas sobre las transacciones sobre derechos de propiedad reconocidos o la liberación de material genético liberado, entre otras disposiciones. Asamblea Nacional (2008 )Ley de Diversidad Biológica. Gaceta Oficial No. 39.070 del 1 de diciembre de 2008. https://www.asambleanacional.gob.ve/storage/documentos/leyes/ley-de-ges-20220131154108.pdf
VenezuelaLeyAsamblea Nacional de la República Bolivariana de VenezuelaGaceta Oficial No. 39.338 2010Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio.La presente Ley desarrolla lo relacionado con la protección, control y bienestar de la fauna doméstica, allí se indica que la protección de la fauna hace referencia a las diferentes acciones y medidas encaminadas a la regulación de la propiedad, tenencia, majeo, uso y comercialización de la misma y se establece que las normas de esta Ley son de orden público. Posteriormente, se mencionan como se deberá practicar el sacrificio sin dolor, de tal forma que se practique por un médico veterinario para garantizar que no exista crueldad con los animales, también se menciona lo pertinente a las medidas sanitarias, donde se encuentran medidas como la vacunación, el aislamiento, el tratamiento obligatorio o cualquier acción necesaria con relación a la fauna doméstica y se hace referencia a otras disposiciones como el control de la fauna doméstica, el control de situaciones críticas, el manejo en exhibiciones, la prohibición de lucha entre caninos, entre otras. Por otro lado, se regula lo pertinente a la propiedad y la tenencia de los animales domésticos, indicando cual es la responsabilidad de la persona natural y jurídica con los animales domésticos y se mención temas relacionados en el artículo 23 con las medidas pertinentes de precaución y en el artículo 24 con la responsabilidad civil y se habla de instancias previas de conciliación y del inicio del procedimiento administrativo. Más adelante, se regulan las organizaciones protectoras y las prestadoras de servicios, la utilización de animales domésticos para diferentes fines, se habla del control previo y posterior. Finalmente la ley presenta un Título exclusivo de infracciones y sanciones a partir del artículo 63, se indica cual será la autoridad competente y se menciona lo relacionado con la revocatoria del acto administrativo autorizado, los actos administrativos con nulidad absoluta, los actos de crueldad, las medidas cautelares, el incumplimiento, etc. También se realiza una clasificación de las infracciones indicando que pueden ser graves o muy graves y se menciona lo pertinente con las sanciones accesorias. Asamblea Nacional (2010) Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio. Gaceta Oficial No. 39.338 del 4 de enero del 2010. http://virtual.urbe.edu/gacetas/39338.pdf
VenezuelaLey Asamblea Nacional de la República Bolivariana de VenezuelaGaceta Oficial N° 6.017 Extraordinario.2010Ley de Gestión Integral de la Basura.La ley de Gestión Integral de la Basura o Ley de Residuos Sólidos fue promovida por diversas organizaciones ambientalistas como Provista y el Grupo Ecológico Cacique Mara. Esta Ley es una normativa que busca regular la gestión de los residuos sólidos en el país y es así como se busca proteger la salud y el ambiente de la población. Así entonces, a lo largo de la normativa se desarrollan definiciones, derechos y deberes para el Estado y para la población en general. En los artículos 1 y 2 de la presente Ley se inicia abordando el tema de la ley indicando el objeto de la ley y también indicando los principios bajos los cuales se va a regir, como la prevención, integridad, precaución, participación ciudadana, etc.Por otro lado, en el artículo 6 se presentan diversas definiciones que permiten guiar todo el desarrollo de la presente ley. Por otro lado, en el artículo 13 se menciona el Consejo Nacional de Gestión Integral de los Residuos y Desechos, como una instancia de consulta, concentración y decisión y también tiene como objetivo coordinar, supervisar, asesora a los órganos en la tarea de gestión integral de residuos. Añadido a esto, la ley presenta un manejo integral de los residuos y desechos sólidos a partir del artículo 19 y hasta el 26 se regula este, y allí se establece el Plan Nacional de Gestión y Manejo Integral de Residuos Sólidos y se establece la adecuación y la vigencia de este. Por otra parte en el artículo 27 se habla del manejo integral que busca minimizar o prevenir la generación de residuos y desechos sólidos y maximizar su recuperación y así mismo se debe estar acorde a las medidas de mitigación, corrección y control de impactos negativos. Por otro lado, el artículo 34 menciona lo referente a la generación ellos derechos de los residuos y se explican los diferentes deberes de los generadores, indicando así que estos deben tener un manejo, se debe realizar una segregación inicial, entre otros. Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (2010) Ley de Gestión Integral de la Basura. Gaceta Oficial N° 6.017 Extraordinario. https://www.asambleanacional.gob.ve/storage/documentos/leyes/ley-de-ges-20220117155131.pdf
VenezuelaLeyAsamblea Nacional ConstituyenteGaceta Oficial No. 6.0112010Ley Órganica de Poder Popular A través de la presente Ley orgánica del poder popular de Venezuela se establece un sistema de participación ciudadana y organización comunal en el país, lo cual hace entonces que sea una norma fundamental para los lideres ambientales considerando la participación tan actividad que estos desarrollan en diferentes instancias en materia ambiental del Estado Venezolano. Así entonces, la presente Ley tiene como objetivo principal promover la participación actividad de la ciudadanía en la toma de decisiones y en la gestión de los asuntos públicos y por lo tanto a través de esta norma se reconoce y se fortalecen las diferentes organizaciones comunales y también la capacidad de incidir en la participación y ejecución de diversas políticas públicas. En esta ley se define lo relacionado al poder popular y la organización comunal y crea diversos mecanismos para la estructuración y funcionamiento de los consejos comunales, también establece la promoción de la participación activa de la ciudadanía en la toma de decisiones por mecanismos como las asambleas de los ciudadanos, los referendos, las consultas populares, y otros mecanismos. Por otra parte, se establece lo relacionado con la transferencia de competencias y recursos ya que se inicia que se busca esto para las comunidades organizadas para así fortalecer su autonomía y capacidad de gobierno. De igual manera, indica la necesidad y obligatoriedad de establecer una planificación participativa, en el nivel tanto local como nacional, para lo cual se promueven los planes de desarrollo sustentable y la participación de las comunidades.En este mismo sentido, establece esta ley en su artículo 23, la necesidad del poder popular de guiar e intervenir en las iniciativas populares para la consolidación, desarrollo y construcción de las formas organizativas y de autogobierno del pueblo. Así entonces, esta ley busca la promoción de la participación en diversas instancias en las cuales existe una fuerte incidencia para los líderes ambientales. Asamblea nacional (2010) Ley Órganica de Poder Popular. Gaceta Oficial No. 6.011https://www.asambleanacional.gob.ve/storage/documentos/leyes/ley-organi-20220118145225.pdf
VenezuelaLeyAsamblea Nacional de la República Bolivariana de VenezuelaGaceta Oficial Nº 39.8232011Ley de Uso racional y Eficiente de la EnergíaLa presente ley, busca promover y orientar el uso racional y eficiente de la energía en los procesos de producción, generación, transformación, transporte, distribución, comercialización entre otros, con el propósito de preservar los recursos naturales, minimizar el impacto ambiental y también económico del país, por medio de políticas enfocadas en el uso racional y eficiente de la energía. Posteriormente, se enuncian en el artículo 4 cuales son los principios rectores de la ley, incluyendo la cooperación, la coordinación, la corresponsabilidad, entre otros. Por otra parte, se indica lo relacionado con el desarrollo tecnológico y el aprovechamiento de las fuentes de energía, indicando en su artículo 11 como que es necesario un registro y certificado para poder realizar el aprovechamiento de las energías renovables. También se mencionan diferentes competencias en materia del uso racional y eficiente de la energía y también se habla sobre el uso racional y eficiente de la energía en la planificación sectorial. Por otra parte, en el artículo 21 se menciona lo referente con la educación energética, indicando que se deberán desarrollar programas nacionales, regionales, estatales y municipales sobre la educación ambiental y el aprovechamiento de los recursos naturales. Adicionalmente, se presentan disposiciones relacionadas con las certificaciones de eficiencia energética y allí se desarrolla lo relacionado con los procesos de certificación, indicando quienes eran las autoridades competentes para esto. Y se menciona lo relacionado con los certificado de eficiencia energética en el artículo 28 y se realiza un énfasis particular en los certificaos de eficiencia energética que se expidieran en las edificaciones y se menciona lo relacionado con la integración de las energías renovables. Finalmente, se menciona lo relacionando con los incentivos, dividiéndolos en incentivos sectoriales, incentivos de la oferta de bienes y servicios y las exoneraciones Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (2011) Ley de Uso racional y Eficiente de la Energía. Gaceta Oficial Nº 39.823 del 19 de diciembre de 2011. https://www.ariae.org/sites/default/files/2017-03/LEY-USO-RACIONAL-EFICIENTE-ENERGIA-2011.pdf
VenezuelaLeyAsamblea Nacional de la República Bolivariana de VenezuelaGaceta Oficial Extraordinaria N° 39.9132012Ley Penal del Ambiente La Ley Penal del ambiente es una Ley que consiste en establecer normas para la protección y conservación del ambiente, enfocadas en los indicar cuales son los delitos que se causan en razón a actos que afectan o vulneran los recursos naturales y el medio amiente, y los cuales tendrán como consecuencia la sanción penal. En primer lugar, en el artículo 3 se define la responsabilidad penal, entendida como la ejecución que exige al violación de una norma administrativa y esta exige que sea objetiva y solo basta la comprobación de la violación y así mismo en el artículo 4 se define la responsabilidad penal pero para las personas jurídicas. Posteriormente en el artículo 5 y 6 se definen las sanciones, respectivamente se indica que las sanciones principales son la prisión, el arresto, la disolución de la persona jurídica, la multa y el desmantelamiento de la instalación, establecimiento o construcción y las accesorias también se encuentran enlistadas. De igual forma en este primer capítulo se regulan otras disposiciones relacionadas con los agravantes, atenuantes, los aumentos, la reincidencia, la prescripción y otras disposiciones que se relacionan con la pena a imponer. Por otra parte en el capítulo II, en el artículo 21 se establecen las acciones civiles y penal y se establece que todo delito contra el ambiente crea la acción penal para el castigo del culpable y también se presenta la acción civil para las restituciones y reparaciones. De igual forma, en este capítulo se presenta en su artículo 22 los órganos de investigación penal y en el 23 la jurisdicción penal. Adicional a estas disposiciones, a partir del capítulo III, se enlistan los diferentes delitos contra el medio ambiente, iniciando así con los delitos contra la administración ambiental del articulo 33 al 35, posteriormente se presentan los delitos contra la ordenación del territorio, del artículo 36 al 42, seguido de estos se presentan del 43 al 44 las omisiones en las evaluaciones ambientales y planes de manejo. También se contemplan, de ahí en adelante, disipaciones relacionadas con los delitos contra la diversidad biológica, la degradación, alteración, deterioro y demás acciones capaces de causar daños a las aguas, a los suelos, la topografía y el paisaje o también a la vegetación, la fauna o sus hábitats. Finalmente se establecen delitos contra la calidad ambiental incluyendo: el envenenamiento, contaminación y demás acciones capaces de alterar la atmosfera y los residuos y desechos sólidos, entre otros. Asamlea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (2012) Ley Penal del Ambiente. Gaceta Oficial Extraordinaria N° 39.913. https://vlexvenezuela.com/vid/ley-penal-ambiente-369359362
VenezuelaLey Asamblea Nacional de la República Bolivariana de VenezuelaGaceta Oficial No. 40.222 2013Ley de Bosques.La ley de Bosques es una ley que busca garantizar la conservación de los bosques y de los componentes del patrimonio forestal y de las formas de vegetación silvestre no arbórea. En este sentido, esta norma plantea como se regirá el acceso y manejo de los recursos naturales en función a los intereses actuales y futuros de la Nación. Para el desarrollo de la presente ley en el artículo 3 se establecen ciertos principios como el de la sustentabilidad, la integridad y uso múltiple, la participación ciudadana, la transversalidad, el desarrollo endógeno, entre otros. Posterior a esto en el artículo 6 s establece lo relacionado con la Política nacional Forestal, y se presenta como que con le propósito de orientar las acciones de los órganos del gobierno en materia de gestión forestal se desarrollara la política nacional forestal. Por otra parte, en el artículo 8 se menciona cuáles serán las responsabilidades y las competencias del ejecutivo nacional, donde estos tienen la obligación de garantizar la sustentabilidad d ellos bosques y el patrimonio forestal. Adicionalmente, se establecen ciertos derechos relacionados con la cultura del bosque y la participación ciudadana, lo cuales se encuentran desde el articulo 19, haciendo referencia a la educación, conocimiento e información. Posteriormente, ese menciona en el capítulo III, lo relacionado con la Participación comunitaria, y allí se hace referencia a la consulta a las comunidades, la afectación del habitad indígena, se menciona lo relacionado con el rol de la ciudadanía y las comunidades en el artículo 27 y en el 28 se menciona la participación social en la gestión forestal y en el 29 se hace mención a los consejos comunales. Finalmente partir del artículo 138 se inicia la presentación del régimen sancionatorio y allí se definen temas relacionados con los actos administrativos y como se puede incurrir en el nulidad de los mismos, se mencionan las medidas cautelares administrativas, las sanciones principales y las accesorias, entre otras disipaciones relacionadas con el régimen sancionatorio. Asamblea Nacional (2013). Ley de Bosques. Gaceta Oficial No. 40.222 del 6 de agosto del 2013. https://www.ilo.org/dyn/natlex/docs/ELECTRONIC/95138/111905/F-620218647/VEN95138.pdf
VenezuelaLey Asamblea Nacional de la República Bolivariana de VenezuelaGaceta Oficial N° 40.8192015Ley aprobatoria del acuerdo de París de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio ClimáticoLa presente Ley es la Ley aprobatoria del acuerdo de París de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Así entonces, esta ley desarrolla lo referente al acuerdo de parís en el cual se tiene como objetivo luchar contra el cambio climático, considerándolo como un problema mundial contra el cual los Estados deben estar una constante lucha.En la presente Ley se considera lo relacionado con los retos que se disponen en la Convención Marco de las Naciones Unidas, como mantener el aumento de la temperatura muy por debajo de los 2 º C, o aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático, entre otros. De igual forma, en los artículos siguientes como en el 5 se indican ciertas medidas que se deberán adoptar con el propósito de lograr los objetivos que se deben desarrollar para combatir contra el calentamiento global. Posteriormente, en el artículo 6, se reconoce que algunas partes podrán cooperar de manera voluntaria en la aplicación de sus contribuciones, para lograr una ambición en sus medidas de mitigación y adaptación al desarrollo sostenible. De igual forma, se indica que es importante que el Estado de Venezuela realice una promoción de esta mitigación y adaptación y en este sentido es necesario del aumento de la participación pública y privada en la aplicación de las contribuciones, lo cual repercute en los diferentes líderes ambientales que se dedican a realizar este tipo de promociones. Así mismo, se reconoce a lo largo de la presente ley la importancia de evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas que estén relacionadas con el cambio climático, y así entonces se establece la importancia de efectivamente cooperar en las medidas para mejora también la educación, la formación, la sensibilización y la participación del público en estos temas, de tal forma que estas medidas logren aportar para los objeticos del cambio climático. Asambela Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (2015) LLey aprobatoria del acuerdo de París de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Gaceta Oficial N° 40.819 https://tugacetaoficial.com/leyes/ley-aprobatoria-del-acuerdo-de-paris-de-la-convencion-marco-de-naciones-unidas-sobre-el-cambio-climatico/
VenezuelaLeyAsamblea Nacional de la República Bolivariana de VenezuelaN° 6.678 Extraordinario2021Ley de la Comisión para la Garantía de Justicia y Reparación de las Víctimas de Delitos contra los Derechos HumanosLa presente Ley, sobre la comisión para la garantía de justicia y reparación de las víctimas de delitos contra los derechos humanos tiene por objeto crear la Comisión que busca generar recomendaciones y facilitar los mecanismos de estudio, seguimiento y verificación relacionados con estos temas y se crea de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así mismo de conformidad con los tratados de derechos humanos. En este sentido, considerando que los lideres ambientales son constantemente expuestos a estas vulneraciones principalmente relacionadas con sus derechos humanos, a través de esta ley se busca promover, respetar y garantizar los diferentes derechos de estos sujetos, haciendo entonces que estos tengan la posibilidad de acudir a lo que se plantea en esta ley para hacer valer sus derechos humanos. Así entonces, en esta ley se establece que la Comisión que se crea con la presente ley tiene diferentes atribuciones relacionadas con los procesos de justicia, en cuanto a su investigación, sanción que tenga que ver con los delitos contra los derechos humanos, creando así la posibilidad de formular recomendaciones para garantizar los derechos a la justicia. Por otra parte se establece cual será el alcance de las recomendaciones que haga la comisión en el artículo 9 indicando que tienen una función de seguimiento, estudio, evaluación, verificación y recomendación para reforzar la garantía de justifica y reparación. De igual forma, se establece que la adopción de estas recomendaciones que realiza la Comisión son necesarias, pero esto no exime del cumplimiento del debido proceso sobre el derecho a la defensa de cualquier persona. Así mismo en su artículo 16 se establece el tema de la participación ciudadana, la cual cobra una relevancia muy importante para los líderes ambientales ya que se establece que es necesario la implementación de diversos mecanismos dirigidos a la participación de todos los sectores de la sociedad, incluyendo las víctimas, sus representantes y organizaciones. Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (2021) Ley de la Comisión para la Garantía de Justicia y Reparación de las Víctimas de Delitos contra los Derechos Humanos. https://www.asambleanacional.gob.ve/storage/documentos/leyes/ley-de-la--20220110162251.pdf
VenezuelaLey Asamblea Nacional ConstituyenteGaceta Oficial N° 6.651 Extraordinario2021Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal.La presente Ley desarrolla lo referente al amparo a la libertad y la seguridad personal, indicando que estos son derechos humanos que deben ser garantizados a todas las personas a través de la acción de amparo constitucional. En este sentido, esta norma resulta ser fundamental para los defensores del medio ambiente, considerando que estos se encuentran constantemente ante posibles vulneraciones a sus derechos a la libertad y seguridad personal por el trabajo y labores que estos desempeñan. Es así entonces, como en el artículo 2 se indica lo referente al derecho al amparo a la libertad y la seguridad personal, y se establece que todas las personas tienen derecho a que estos sean garantizados cuando se encuentren vulnerado o amenacen por ser vulnerados por el poder público o por particulares. Seguido de esto, se mencionan los principios del procedimiento de amparo a estos derechos indicando en el artículo 4 la preeminencia, en el artículo 5 sobre el Orden Público, en el 6 la publicidad y en el 7 la gratuidad. Posteriormente, en el artículo 8 se establece la procedencia de la acción de amparo y se indica que es cuando exista una amenaza grave o inminente a estos derechos y sea contraria al ordenamiento jurídico. Posteriormente, se menciona lo referente a los tribunales especializados quienes tendrán la competencia para estos asuntos y se expone la solución en caso de no existir un tribunal especializado. En su artículo 11 se indica como será la legitimación para que esta sea presentada y luego en el artículo 12 se indica la interposición de la acción que puede ser oral o escrita. De igual forma, en el artículo 13 se indica cual será el trámite uncial y en el 14 se habla sobre los requerimientos para cumplir con el restablecimiento de la situación jurídica infringida. Asamblea Nacional Constituyente (2021) Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal. Gaceta Oficial N° 6.651 Extraordinario. https://www.asambleanacional.gob.ve/storage/documentos/leyes/ley-organica-de-amparo-a-la-libertad-y-seguridad-personal-20211006185220.pdf
PerúLey General del Ambiente (Ley N° 28611)Congreso de la Republica de Perú286112006Ley General del Ambiente (Ley N° 28611)La Ley General del Ambiente (Ley N° 28611) es una norma emitida en Perú con el objetivo de establecer el marco normativo para la gestión ambiental del país y garantizar un ambiente saludable y sostenible para la población. Fue promulgada por el Congreso de la República del Perú el 15 de octubre de 2005 y entró en vigor el 14 de abril de 2006, siendo el Ministerio del Ambiente (MINAM) la entidad encargada de su aplicación y cumplimiento.La ley establece los principios, normas y mecanismos para la gestión ambiental en el país, incluyendo la evaluación y prevención del impacto ambiental, la gestión de residuos sólidos, la conservación de la biodiversidad, la gestión del agua y el aire, entre otros aspectos. Además, establece la responsabilidad de todos los ciudadanos, empresas y entidades públicas en la protección y conservación del medio ambiente.Entre las disposiciones más importantes de la ley, se encuentran la obligatoriedad de realizar estudios de impacto ambiental previos a la ejecución de proyectos que puedan afectar al medio ambiente, así como la promoción de prácticas sostenibles en la gestión de residuos sólidos y la protección de la biodiversidad.La ley también establece la creación del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), un conjunto de entidades públicas y privadas encargadas de la gestión ambiental en el país. Asimismo, se establece la obligatoriedad de realizar un Plan Nacional de Acción Ambiental, que establezca las políticas y estrategias para la gestión ambiental en el país.Además, la ley establece la creación de un Registro Nacional de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, un sistema de información que recopila y difunde información sobre las emisiones y transferencias de contaminantes en el país.En resumen, la Ley General del Ambiente es una norma importante para la gestión ambiental en Perú, que establece los principios, normas y mecanismos para la protección y conservación del medio ambiente. Su cumplimiento es clave para garantizar un ambiente saludable y sostenible para la población y para fomentar prácticas responsables en el sector público y privado.(Congreso de la República de Perú, 2006)Congreso de la República de Perú. (2006). Ley N° 28611—Ley General del Medio Ambiente en Perú. Gidahatari. https://gidahatari.com/ih-es/ley-general-del-medio-ambiente-ley-n-28611
PerúLey de Evaluación de Impacto Ambiental (Ley N° 27446)Congreso de la Republica de Perú274462001Ley de Evaluacion de Impacto AmbientalLa Ley de Evaluación de Impacto Ambiental (Ley N° 27446) fue promulgada en el Perú en el año 2001 por el Congreso de la República y posteriormente fue reglamentada en 2005 mediante el Decreto Supremo N° 019-2005-PCM. Esta ley establece los procedimientos y criterios que deben seguirse para evaluar y prevenir los posibles impactos ambientales negativos que puedan generar actividades humanas, proyectos y obras en el país.La entidad encargada de aplicar la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental en el Perú es el Ministerio del Ambiente, que se encarga de coordinar y supervisar los procesos de evaluación de impacto ambiental que se realizan en todo el territorio nacional.La Ley N° 27446 establece que toda actividad, proyecto u obra que pueda generar un impacto significativo en el ambiente debe someterse a un proceso de evaluación ambiental antes de ser autorizado. Este proceso incluye la elaboración de un estudio de impacto ambiental (EIA) que debe ser presentado al Ministerio del Ambiente para su revisión y aprobación.El EIA es un documento técnico que describe los posibles impactos ambientales que puede generar la actividad, proyecto u obra en cuestión, así como las medidas de prevención, mitigación y compensación que se implementarán para minimizar o eliminar los impactos negativos.La Ley de Evaluación de Impacto Ambiental establece también la participación ciudadana en todo el proceso de evaluación ambiental. La población afectada por la actividad, proyecto u obra tiene derecho a ser informada y a participar en las decisiones que se tomen en relación a la evaluación ambiental, a través de audiencias públicas y otros mecanismos de participación.En resumen, la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental (Ley N° 27446) es una herramienta fundamental para la protección del medio ambiente en el Perú. Esta ley establece los procedimientos y criterios que deben seguirse para evaluar y prevenir los posibles impactos ambientales negativos que puedan generar actividades humanas, proyectos y obras en el país. La entidad encargada de aplicar la ley es el Ministerio del Ambiente, y la participación ciudadana es un aspecto fundamental en todo el proceso de evaluación ambiental.Ley-N°-27446.pdf. (s/f). Recuperado el 10 de abril de 2023, de https://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2017/04/Ley-N%C2%B0-27446.pdf
PerúLey de Gestión Integral de Residuos Sólidos (Ley N° 27314)Congreso de la Republica de Perú273142000Ley de Gestion Integral de Residuos SolidosLa Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (Ley N° 27314) fue promulgada en el Perú en el año 2000 por el Congreso de la República, y tiene como objetivo establecer un marco normativo para la gestión adecuada de los residuos sólidos en el país. Esta ley busca prevenir y controlar la contaminación ambiental, así como proteger la salud de las personas y la calidad de vida en las comunidades.La entidad encargada de aplicar la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos es el Ministerio del Ambiente, el cual tiene la responsabilidad de coordinar y supervisar la gestión de residuos sólidos en todo el territorio nacional.La Ley N° 27314 establece que los residuos sólidos deben ser gestionados de manera integral, lo que implica la reducción en la fuente, la reutilización, el reciclaje y la disposición final adecuada de los residuos que no puedan ser valorizados. Asimismo, la ley establece la responsabilidad compartida entre el generador de los residuos, el Estado y la sociedad en su conjunto, para garantizar una gestión adecuada de los mismos.La Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos también establece la obligatoriedad de elaborar planes de gestión de residuos sólidos a nivel nacional, regional y local. Estos planes deben ser elaborados de manera participativa, con la participación de las autoridades locales, la sociedad civil y otros actores relevantes, y deben ser actualizados periódicamente.En resumen, la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (Ley N° 27314) es una herramienta importante para la gestión adecuada de los residuos sólidos en el Perú. Esta ley establece la responsabilidad compartida entre el generador de los residuos, el Estado y la sociedad en su conjunto, y busca prevenir y controlar la contaminación ambiental, proteger la salud de las personas y mejorar la calidad de vida en las comunidades. La entidad encargada de aplicar la ley es el Ministerio del Ambiente, y se establece la obligatoriedad de elaborar planes de gestión de residuos sólidos a nivel nacional, regional y local.Ley General de Residuos Sólidos. 2000. . SINIA | Sistema Nacional de Información Ambiental. Recuperado el 10 de abril de 2023, de https://sinia.minam.gob.pe/normas/ley-general-residuos-solidos
PerúLey de Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica (Ley N° 26839)Congreso de la Republica de Perú268391997Ley de Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biologicaa Ley de Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica (Ley N° 26839) fue promulgada en el Perú en el año 1997 por el Congreso de la República, y tiene como objetivo principal la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica del país. La entidad encargada de aplicar la ley es el Ministerio del Ambiente.La ley establece la obligación del Estado de conservar la diversidad biológica y garantizar su uso sostenible, así como promover la investigación, el monitoreo y la educación ambiental en relación a la diversidad biológica. Asimismo, la ley establece la creación del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) como entidad rectora en temas de diversidad biológica y su conservación.La Ley N° 26839 establece que toda persona tiene el derecho de acceso a la diversidad biológica, y la responsabilidad de su conservación y uso sostenible. Asimismo, se establece la obligatoriedad de realizar estudios de impacto ambiental en proyectos que puedan afectar la diversidad biológica, y la necesidad de establecer áreas naturales protegidas para la conservación de la diversidad biológica y su uso sostenible.Además, la ley establece la protección de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas y campesinas relacionados con la diversidad biológica, y la necesidad de obtener su consentimiento previo e informado antes de utilizar dichos conocimientos.En resumen, la Ley de Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica (Ley N° 26839) es una ley fundamental para la conservación de la biodiversidad en el Perú. Esta ley establece la obligación del Estado de conservar la diversidad biológica y garantizar su uso sostenible, y establece la creación del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) como entidad rectora en temas de diversidad biológica y su conservación. La ley también establece la protección de los conocimientos tradicionales de las comunidades indígenas y campesinas relacionados con la diversidad biológica, y la necesidad de obtener su consentimiento previo e informado antes de utilizar dichos conocimientos.(Ley sobre la Conservación y el Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica., 1997)Ley sobre la Conservación y el Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica. (1997). [Congreso de la República de Peru]. SINIA | Sistema Nacional de Información Ambiental. Recuperado el 10 de abril de 2023, de https://sinia.minam.gob.pe/normas/ley-conservacion-aprovechamiento-sostenible-diversidad-biologica
PerúLey de Áreas Naturales Protegidas (Ley N° 26834)Congreso de la Republica de Perú268341997Ley de Areas Naturales ProtegidasLa Ley de Áreas Naturales Protegidas (Ley N° 26834) fue promulgada en el Perú en el año 1997 por el Congreso de la República, y tiene como objetivo principal la protección y conservación de las áreas naturales del país. La entidad encargada de aplicar la ley es el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP).La ley establece la creación de un sistema nacional de áreas naturales protegidas, que tiene como objetivo garantizar la protección y conservación de los ecosistemas y especies en peligro de extinción. Asimismo, la ley establece que el Estado tiene la responsabilidad de establecer y gestionar las áreas naturales protegidas, y de garantizar la participación de la sociedad en su conservación.La Ley N° 26834 establece la creación de diferentes categorías de áreas naturales protegidas, incluyendo parques nacionales, santuarios históricos, reservas nacionales, entre otros. Además, la ley establece la necesidad de elaborar planes de manejo para cada área protegida, que definan las actividades permitidas y restringidas en dichas áreas.La ley también establece la importancia de garantizar la participación activa de las comunidades locales en la gestión de las áreas naturales protegidas. Asimismo, se establece la necesidad de realizar investigaciones científicas y monitoreo para la evaluación de los impactos ambientales y la toma de decisiones informadas en relación a la conservación de las áreas protegidas.En resumen, la Ley de Áreas Naturales Protegidas (Ley N° 26834) es una ley fundamental para la protección y conservación de los ecosistemas y especies en peligro de extinción en el Perú. Esta ley establece la creación de un sistema nacional de áreas naturales protegidas, diferentes categorías de áreas protegidas y la necesidad de elaborar planes de manejo para cada área. Además, se establece la importancia de garantizar la participación activa de las comunidades locales en la gestión de las áreas naturales protegidas, la realización de investigaciones científicas y monitoreo para la evaluación de los impactos ambientales y la toma de decisiones informadas. El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) es la entidad encargada de aplicar la ley en el país.(Congreso de la Republica de Perú, 1997)Congreso de la República de Peru. (1997). Ley de Áreas Naturales Protegidas. SINIA | Sistema Nacional de Información Ambiental. https://sinia.minam.gob.pe/normas/ley-areas-naturales-protegidas
PerúLey Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada (Ley N° 29230)Congreso de la Republica de Perú292302008Ley Marco Para el Crecimiento de la Inversion PrivadaLa Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada (Ley N° 29230) fue emitida en Perú en el año 2008 con el objetivo de fomentar el crecimiento económico y la inversión privada en el país. La ley establece un marco normativo que promueve la inversión privada en diversos sectores de la economía, incluyendo el sector energético, minero, turístico, entre otros.La ley establece medidas para simplificar los procedimientos administrativos y reducir la burocracia en la obtención de permisos y licencias para la realización de proyectos de inversión privada. Además, la ley establece incentivos para la inversión privada en zonas de menor desarrollo, con el objetivo de fomentar la inclusión social y reducir las desigualdades en el país.Entre los principales incentivos que establece la Ley N° 29230 para la inversión privada, destacan la exoneración de impuestos en la importación de bienes y equipos para proyectos de inversión, la posibilidad de acceder a financiamiento con tasas preferenciales, la exención de tributos por la venta de acciones en la bolsa de valores, entre otros.La ley también establece la importancia de promover la inversión privada de manera sostenible y responsable, respetando los derechos humanos y el medio ambiente. Asimismo, la ley establece la necesidad de realizar una evaluación social y ambiental de los proyectos de inversión privada, antes de su aprobación y ejecución.En resumen, la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada (Ley N° 29230) es una ley que busca fomentar la inversión privada en diversos sectores de la economía peruana, a través de la simplificación de los procedimientos administrativos y la establecimiento de incentivos. La ley también establece la importancia de promover la inversión privada de manera sostenible y responsable, respetando los derechos humanos y el medio ambiente.(Ley Marco para el Crecimiento de la Propiedad Privada, 1997)Ley Marco para el Crecimiento de la Propiedad Privada. (1997). Congreso de la República de Perú. Recuperado el 11 de abril de 2023, de http://www.sice.oas.org/investment/natleg/per/dl757.pdf
PerúLey de Promoción de Inversiones en el Sector Agrario (Ley N° 27360)Congreso de la Republica de Perú273602000Ley de Promocion de Inversiones en el Sector AgrarioLa Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Agrario (Ley N° 27360) fue emitida en Perú en el año 2000 con el objetivo de promover la inversión privada en el sector agrario, mejorar la competitividad de la agricultura y fomentar el desarrollo rural.La ley establece medidas para facilitar la inversión en el sector agrario, incluyendo la simplificación de los trámites para la obtención de permisos y licencias, la reducción de los impuestos y aranceles en la importación de maquinarias y equipos agrícolas y la implementación de programas de financiamiento y capacitación para los productores y empresarios del sector.Además, la ley establece la creación de una agencia de promoción de inversiones en el sector agrario, encargada de identificar oportunidades de inversión, promover la inversión extranjera y nacional en el sector, y brindar asistencia técnica y financiera a los inversionistas.Entre los incentivos que establece la Ley N° 27360 para la inversión en el sector agrario, destacan la exoneración del impuesto general a las ventas (IGV) en la venta de bienes y servicios relacionados con la producción agrícola, la exención del impuesto a la renta por un periodo de hasta 15 años y la posibilidad de acceder a financiamiento con tasas preferenciales.La Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Agrario también establece la importancia de promover una inversión sostenible y responsable, respetando el medio ambiente y los derechos de las comunidades locales.En resumen, la Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Agrario (Ley N° 27360) es una ley que busca promover la inversión privada en el sector agrario en Perú, a través de la simplificación de los trámites administrativos, la reducción de impuestos y aranceles, la creación de incentivos y programas de financiamiento y capacitación, y la promoción de una inversión sostenible y responsable.(Congreso de la República de Perú, 2000)Congreso de la República de Perú. (2000). Modifica la Ley N° 27360, para promover y mejorar las condiciones para el desarrollo de la actividad agraria-DECRETO DE URGENCIA-N° 043-2019. http://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/modifica-la-ley-n-27360-para-promover-y-mejorar-las-condic-decreto-de-urgencia-n-043-2019-1841328-1/
PerúReglamento de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental (Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM)Congreso de la Republica de Perú019-20092009Reglamento de la Ley de Evaluación de Impacto AmbientalEl Reglamento de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental (Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM) es una norma emitida en Perú en el año 2009 que establece los procedimientos y criterios para la evaluación y gestión de impactos ambientales de proyectos, obras y actividades en el país.El objetivo principal del reglamento es garantizar que los proyectos y actividades que se desarrollan en el país no afecten negativamente al medio ambiente y a las comunidades locales, y que se realicen de manera sostenible y responsable.Entre las principales disposiciones que establece el reglamento, se encuentran la obligatoriedad de realizar una evaluación de impacto ambiental previa al inicio de cualquier proyecto o actividad que pueda tener un impacto ambiental significativo, y la necesidad de contar con una licencia ambiental antes de la ejecución del proyecto.Además, el reglamento establece criterios y metodologías para la evaluación de impactos ambientales, así como la obligación de realizar una consulta previa a las comunidades locales y pueblos indígenas, para garantizar su participación y consentimiento informado en el proceso.El reglamento también establece la creación de un sistema de seguimiento y monitoreo de los impactos ambientales de los proyectos y actividades, así como la obligación de implementar planes de manejo y mitigación de impactos ambientales.En resumen, el Reglamento de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental (Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM) es una norma emitida en Perú que establece los procedimientos y criterios para la evaluación y gestión de impactos ambientales de proyectos, obras y actividades en el país, con el objetivo de garantizar la protección del medio ambiente y las comunidades locales, y promover el desarrollo sostenible y responsable.Compendio de Legislacion Ambiental Peruana. (2010). Recuperado el 11 de abril de 2023, de https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con2_uibd.nsf/C5B76515A302F940052577BA00575029/%24FILE/5_Vol_V_calidad_ambiental.pdf
Perú(Decreto) Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (Decreto Supremo N° 014-2009-MINAM)Ministerio de Minas (MINAM)014-20092009Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos SólidosCompendio de Legislacion Ambiental Peruana. (2010). Recuperado el 11 de abril de 2023, de https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con2_uibd.nsf/C5B76515A302F940052577BA00575029/%24FILE/5_Vol_V_calidad_ambiental.pdf
Perú(Deecreto) Reglamento de la Ley de Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica (Decreto Supremo N° 043-2006-AG)Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI)043-20062006Reglamento de la Ley de Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad BiológicaEl Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (Decreto Supremo N° 014-2009-MINAM) es una norma emitida en Perú en el año 2009 que tiene como objetivo establecer las disposiciones necesarias para la gestión integral de los residuos sólidos en el país.Entre las principales disposiciones que establece el reglamento, se encuentran la definición de los conceptos y términos relacionados con la gestión integral de residuos sólidos, la obligatoriedad de elaborar planes de gestión de residuos sólidos para los gobiernos locales, la promoción de la reducción en la fuente, la reutilización y el reciclaje de residuos, así como la implementación de sistemas de recolección selectiva y la gestión de residuos peligrosos.El reglamento también establece la responsabilidad de los generadores de residuos sólidos, así como la de los gobiernos locales y las empresas encargadas de la gestión de residuos, y fomenta la participación ciudadana y la educación ambiental en la gestión de residuos sólidos.Asimismo, el reglamento establece la creación de un Registro Nacional de Operadores de Residuos Sólidos, que permite la identificación y seguimiento de los operadores que realizan actividades relacionadas con la gestión de residuos sólidos en el país.En resumen, el Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (Decreto Supremo N° 014-2009-MINAM) es una norma emitida en Perú que tiene como objetivo establecer las disposiciones necesarias para la gestión integral de los residuos sólidos en el país, con el fin de promover la reducción en la fuente, la reutilización y el reciclaje de residuos, la gestión adecuada de residuos peligrosos, la responsabilidad de los generadores de residuos y la promoción de la participación ciudadana y la educación ambiental.Compendio de Legislacion Ambiental Peruana. (2010). Recuperado el 11 de abril de 2023, de https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con2_uibd.nsf/C5B76515A302F940052577BA00575029/%24FILE/5_Vol_V_calidad_ambiental.pdf
Perú(Decreto) Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas (Decreto Supremo N° 038-2001-AG)Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI)038-20012001Reglamento de la Ley de Áreas Naturales ProtegidasEl Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas (Decreto Supremo N° 038-2001-AG) es una norma emitida en Perú en el año 2001 que tiene como objetivo establecer las disposiciones necesarias para la conservación y el uso sostenible de las áreas naturales protegidas del país.Entre las principales disposiciones que establece el reglamento, se encuentran la definición de los conceptos y términos relacionados con las áreas naturales protegidas, la creación de categorías de áreas naturales protegidas de acuerdo a su grado de conservación, la identificación y protección de áreas prioritarias para la conservación de la biodiversidad, la elaboración de planes de manejo para cada área protegida, la regulación de actividades en estas áreas y la creación de un sistema de vigilancia y control.Además, el reglamento establece que las áreas naturales protegidas deben ser administradas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), que es el organismo encargado de coordinar la gestión de las áreas naturales protegidas y de promover la conservación de la biodiversidad.En resumen, el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas (Decreto Supremo N° 038-2001-AG) es una norma emitida en Perú que tiene como objetivo establecer las disposiciones necesarias para la conservación y el uso sostenible de las áreas naturales protegidas del país, a través de la creación de categorías de áreas protegidas, la identificación y protección de áreas prioritarias para la conservación de la biodiversidad, la regulación de actividades en estas áreas y la creación de un sistema de vigilancia y control, siendo administrado por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP).Compendio de Legislacion Ambiental Peruana. (2010). Recuperado el 11 de abril de 2023, de https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con2_uibd.nsf/C5B76515A302F940052577BA00575029/%24FILE/5_Vol_V_calidad_ambiental.pdf
Perú(Decreto) Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI)Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI)018-20152015Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna SilvestreEl Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI) es una norma emitida en Perú en el año 2015 que tiene como objetivo establecer las disposiciones necesarias para la conservación y el uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre del país.El reglamento establece los procedimientos para la planificación, gestión y manejo de los bosques y la fauna silvestre, así como la regulación de las actividades económicas que se realizan en estos recursos. Además, establece las categorías de uso del bosque y la fauna silvestre, las zonas de amortiguamiento y la identificación de áreas de conservación y recuperación.El reglamento también establece la creación de un sistema de información forestal y de fauna silvestre, así como un sistema de monitoreo y evaluación de la gestión forestal y de fauna silvestre.La norma fue emitida por el Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), siendo el organismo encargado de la gestión y regulación de los recursos forestales y de fauna silvestre del país.En resumen, el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI) es una norma emitida en Perú en el año 2015 que tiene como objetivo establecer las disposiciones necesarias para la conservación y el uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre del país, a través de la regulación de las actividades económicas que se realizan en estos recursos, la creación de un sistema de información y monitoreo, siendo emitida por el Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI).(Organizacion de las Naciones Unidas para la Alimentacion y la Agricultura, 2015)Organizacion de las Naciones Unidas para la Alimentacion y la Agricultura. (2015). Decreto Supremo No 018-2015-MINAGRI ─ Reglamento para la Gestión Forestal. | FAOLEX. Recuperado el 11 de abril de 2023, de https://www.fao.org/faolex/results/details/es/c/LEX-FAOC149253/
Perú(Decreto) Reglamento de la Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Agrario (Decreto Supremo N° 003-2013-MINAGRI)Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI)003-20132013eglamento de la Ley de Promoción de Inversiones en el Sector AgrarioEl Reglamento de la Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Agrario (Decreto Supremo N° 003-2013-MINAGRI) es una norma emitida en Perú en el año 2013 que tiene como objetivo promover la inversión privada en el sector agrario del país.El reglamento establece las condiciones y requisitos necesarios para acceder a los incentivos y beneficios previstos en la ley, como la exoneración de impuestos, la simplificación de los trámites administrativos y la obtención de créditos y financiamientos.Asimismo, el reglamento establece los mecanismos de seguimiento y evaluación de los proyectos de inversión en el sector agrario, con el fin de garantizar su sostenibilidad y contribución al desarrollo económico y social del país.Entre las actividades que pueden acceder a los beneficios previstos en la ley y el reglamento se encuentran la producción agrícola, pecuaria y forestal, así como la agroindustria y la infraestructura agraria.El reglamento fue emitido por el Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), como el organismo encargado de la promoción y regulación de la inversión en el sector agrario del país.En resumen, el Reglamento de la Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Agrario (Decreto Supremo N° 003-2013-MINAGRI) es una norma emitida en Perú en el año 2013 que tiene como objetivo promover la inversión privada en el sector agrario, estableciendo las condiciones y requisitos para acceder a los incentivos y beneficios previstos en la ley, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación de los proyectos de inversión. La norma fue emitida por el Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI).(Ministerio de Agricultura y Riego, 2013)Ministerio de Agricultura y Riego. (2013). DECRETO SUPREMO N° 003-2013-AG - Norma Legal Diario Oficial El Peruano. https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-modifica-el-reglamento-de-organizaciones-decreto-supremo-n-003-2013-ag-897330-1/
Perú(Decreto) Reglamento de la Ley General de Minería (Decreto Supremo N° 014-92-EM)014-921992Reglamento de la Ley General de MineríaEl Reglamento de la Ley General de Minería (Decreto Supremo N° 014-92-EM) es una norma emitida en Perú en el año 1992 que tiene como objetivo establecer las disposiciones complementarias y reglamentarias para la aplicación de la Ley General de Minería.El reglamento establece las normas y procedimientos para la exploración, explotación y comercialización de los recursos minerales en el país, así como las obligaciones y responsabilidades de los titulares de concesiones mineras y las autoridades competentes.Entre las disposiciones más importantes del reglamento se encuentran la obligación de obtener permisos y autorizaciones previas para la realización de actividades mineras, el establecimiento de requisitos para la titularidad de las concesiones mineras, la regulación del pago de regalías y derechos de vigencia, y la exigencia de medidas de seguridad y protección ambiental.Asimismo, el reglamento establece las condiciones para la vigencia, renovación, modificación y transferencia de las concesiones mineras, así como los procedimientos para la solución de controversias entre los titulares de concesiones y las autoridades competentes.El reglamento fue emitido por el Ministerio de Energía y Minas (MEM), como el organismo encargado de la regulación y promoción de la actividad minera en el país.En resumen, el Reglamento de la Ley General de Minería (Decreto Supremo N° 014-92-EM) es una norma emitida en Perú en el año 1992 que tiene como objetivo establecer las disposiciones complementarias y reglamentarias para la aplicación de la Ley General de Minería, regulando las actividades mineras en el país y estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los titulares de concesiones mineras y las autoridades competentes. La norma fue emitida por el Ministerio de Energía y Minas (MEM).Compendio de Legislacion Ambiental Peruana. (2010). Recuperado el 11 de abril de 2023, de https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con2_uibd.nsf/C5B76515A302F940052577BA00575029/%24FILE/5_Vol_V_calidad_ambiental.pdf
PerúReglamento de la Ley de Recursos Hídricos (Decreto Supremo N° 001-2010-AG)Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI)001-20102010Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos El Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos (Decreto Supremo N° 001-2010-AG) fue emitido en Perú en enero de 2010 por el Ministerio de Agricultura y Riego (antes Ministerio de Agricultura).El objetivo principal de este reglamento es establecer los procedimientos, criterios y estándares técnicos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos en el país. Para ello, se establecen las disposiciones generales para la gestión de los recursos hídricos, incluyendo la planificación, el uso, la conservación, la protección y la recuperación de los mismos.El reglamento establece también la clasificación de los recursos hídricos según su calidad, cantidad y usos, y define las zonas críticas de escasez hídrica. Asimismo, se establecen las disposiciones para la creación de los organismos de cuenca, los cuales tienen la responsabilidad de administrar los recursos hídricos en sus respectivas cuencas hidrográficas.El reglamento también establece la obligatoriedad de realizar estudios de evaluación de impacto ambiental para los proyectos que requieren de uso de agua, y establece las disposiciones para la concesión de derechos de uso de agua y la supervisión y fiscalización de su uso.Además, se establecen sanciones y procedimientos administrativos para aquellos que no cumplan con las disposiciones del reglamento y se establece la obligación de implementar planes de contingencia para enfrentar situaciones de emergencia relacionadas con la gestión de los recursos hídricos.En general, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos establece un marco legal y técnico para la gestión sostenible de los recursos hídricos en Perú, promoviendo la gestión integrada y participativa de los mismos, y protegiendo el derecho al agua de la población y el medio ambiente.(Presidente de la Republica de Peru, 2010)Presidente de la República de Peru. (2010). Decreto Supremo No 001-2010-AG (EP, 24-03-2010). Aprueban Reglamento de la Ley No 29338, Ley de Recursos Hídricos. https://www.sunass.gob.pe/wp-content/uploads/2020/09/Decreto-Supremo-N%C2%B0-001-2010-AG-Reglamento-de-la-Ley-de-Recursos-H%C3%ADdricos..pdf
PerúReglamento de la Ley de Hidrocarburos (Decreto Supremo N° 032-2002-MEM)Ministerio de Energia y Minas032-20022002Reglamento de la Ley de HidrocarburosEl Reglamento de la Ley de Hidrocarburos (Decreto Supremo N° 032-2002-EM) fue emitido en el año 2002 en Perú, por el Ministerio de Energía y Minas (MEM). Este reglamento tiene como objetivo establecer las normas que regulan la exploración, explotación, transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos en el territorio peruano.El reglamento establece las condiciones técnicas, operativas y ambientales que deben cumplir las empresas del sector hidrocarburos en todas sus actividades, desde la exploración hasta la distribución. También se establecen los requisitos para obtener una concesión para la exploración y explotación de hidrocarburos, los plazos y condiciones de vigencia de dicha concesión, las obligaciones y responsabilidades de las empresas y del Estado, y los procedimientos para resolver disputas y controversias.Asimismo, el reglamento establece la forma en que se deben realizar las operaciones de exploración y explotación, incluyendo la utilización de tecnologías adecuadas para evitar impactos ambientales negativos. Se establecen las obligaciones de las empresas en materia de seguridad y salud ocupacional, así como los procedimientos para la evaluación y remediación de impactos ambientales.En cuanto a la distribución de hidrocarburos, el reglamento establece las normas que deben cumplir los transportistas y distribuidores, incluyendo las medidas de seguridad y los procedimientos para la obtención de permisos y autorizaciones.El Reglamento de la Ley de Hidrocarburos es de gran importancia para el desarrollo del sector energético en Perú, ya que establece las condiciones necesarias para garantizar una explotación responsable y sostenible de los recursos naturales del país.Compendio de Legislacion Ambiental Peruana. (2010). Recuperado el 11 de abril de 2023, de https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con2_uibd.nsf/C5B76515A302F940052577BA00575029/%24FILE/5_Vol_V_calidad_ambiental.pdf
PerúReglamento de la Ley de Energías Renovables (Decreto Supremo N° 055-2013-EM)Ministerio de Energia y Minas055-20132013Reglamento de la Ley de Energías RenovablesEl Reglamento de la Ley de Energías Renovables (Decreto Supremo N° 055-2013-EM) fue emitido en Perú con el objetivo de establecer las normas y procedimientos para la promoción, fomento y regulación del uso de energías renovables en el país. La normativa entró en vigencia el 26 de mayo de 2013.El reglamento establece que las energías renovables son fuentes de energía que provienen de fuentes naturales, como el sol, el viento, el agua y la biomasa, y que se pueden utilizar de forma sostenible sin agotarlas. Además, establece un marco regulatorio para la promoción y fomento del uso de energías renovables, fomentando la inversión privada en este sector y estableciendo incentivos para el desarrollo de proyectos.Entre las principales disposiciones del reglamento, se encuentran la creación de un Registro de Energías Renovables, en el que se inscriben los proyectos y actividades relacionados con la generación de energía renovable; la definición de los procedimientos y requisitos para la evaluación y aprobación de proyectos de energía renovable; la definición de las condiciones para la conexión de las instalaciones de energía renovable a la red eléctrica nacional; y la creación de un Fondo de Energías Renovables que financiará proyectos y actividades relacionados con la generación de energía renovable.Además, el reglamento establece medidas para la promoción de la eficiencia energética y la reducción del consumo de energía en el país, estableciendo un marco para el desarrollo de programas y proyectos en esta área.En conclusión, el Reglamento de la Ley de Energías Renovables en Perú busca promover y fomentar el uso de fuentes de energía renovable como una alternativa sostenible y segura para la generación de energía, estableciendo un marco regulatorio para su promoción y fomento, y fomentando la inversión privada en este sector.(Decreto Supremo N.° 055-2013)Decreto Supremo N.° 055-2013-PCM. (s/f). Recuperado el 11 de abril de 2023, de https://www.gob.pe/institucion/pcm/normas-legales/266079-055-2013-pcm
PerúReglamento de la Ley de Protección y Bienestar Animal (Decreto Supremo N° 004-2013-AG)Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI)004-20132013Reglamento de la Ley de Protección y Bienestar AnimalEl Reglamento de la Ley de Protección y Bienestar Animal, Decreto Supremo N° 004-2013-AG, fue emitido en el Perú en el año 2013 por el Ministerio de Agricultura y Riego. Esta ley tiene como objetivo garantizar la protección y el bienestar de los animales en el país, así como promover una cultura de respeto y cuidado hacia ellos.El reglamento establece medidas específicas para prevenir y sancionar el maltrato, la crueldad y el abandono de los animales, así como para regular su uso en actividades como la investigación, la experimentación y el entretenimiento. También se establecen normas para el transporte, la comercialización y la tenencia de animales, así como para la atención médica veterinaria y la eutanasia.Entre las medidas más relevantes del reglamento se encuentran la prohibición del uso de animales en circos, la obligación de brindar cuidados básicos a los animales domésticos y la prohibición de sacrificar animales sin una justificación médica. Además, se establecen sanciones administrativas y penales para quienes infrinjan estas normas.El reglamento también establece la creación de la Comisión Nacional de Bienestar Animal, que tiene como objetivo asesorar y proponer políticas públicas en materia de protección y bienestar animal en el país. La comisión está compuesta por representantes de diferentes entidades públicas y privadas relacionadas con el tema.En conclusión, el Reglamento de la Ley de Protección y Bienestar Animal es una importante herramienta para garantizar la protección de los animales en el Perú, promoviendo una cultura de respeto hacia ellos y estableciendo medidas específicas para prevenir y sancionar su maltrato y abandono.(DECRETO SUPREMO No 004-2013-AG. Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo No 019-2012-AG que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario – CINDOC – CENSOPAS, 2013)
PerúReglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal (Decreto Supremo N° 013-2017-MINEM)Ministerio de Energia y Minas013-20172017Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería ArtesanalEl Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, emitido en Perú mediante Decreto Supremo N° 013-2017-MINEM, tiene como objetivo establecer las normas y procedimientos para la formalización de la pequeña minería y la minería artesanal en el país.El reglamento establece los requisitos para la obtención del Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), el cual permite a los mineros informales acceder a los beneficios que otorga la formalización, como la obtención de derechos mineros, el acceso a créditos y programas de apoyo, entre otros.Asimismo, se establecen los procedimientos para la titulación de concesiones mineras, la realización de actividades de exploración y explotación minera, la elaboración de planes de cierre de mina y la implementación de medidas de seguridad y prevención de riesgos laborales.El reglamento también establece las obligaciones de los mineros formales en cuanto al cumplimiento de normas ambientales y de seguridad en el trabajo, la protección de la salud de los trabajadores y la prevención de la explotación laboral infantil.Cabe destacar que la formalización de la pequeña minería y la minería artesanal es un tema importante en Perú debido a la gran cantidad de mineros informales que operan en el país y a los problemas ambientales y sociales que se derivan de esta actividad. La formalización busca regularizar esta actividad económica y promover su desarrollo de manera sostenible y responsable.(Ministerio de Energia y Minas, 2017)Ministerio de Energia y Minas. (2017). DECRETO SUPREMO N° 013-2017-EM - Hidrocarburos. Recuperado el 11 de abril de 2023, de https://www.minem.gob.pe/_legislacionM.php?idSector=5&idLegislacion=11812
PerúReglamento de la Ley de la Autoridad Nacional del Agua (Decreto Supremo N° 003-2015-MINAGRI)Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI)Reglamento de la Ley de la Autoridad Nacional del Agua (Decreto Supremo N° 003-2015-MINAGRI)2015Reglamento de la Ley de la Autoridad Nacional del Agua El Reglamento de la Ley de la Autoridad Nacional del Agua (Decreto Supremo N° 003-2015-MINAGRI) fue emitido en Perú con el objetivo de establecer las normas y procedimientos para el funcionamiento de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), la entidad encargada de gestionar los recursos hídricos en el país.El reglamento define las funciones, atribuciones y responsabilidades de la ANA en la planificación, gestión, monitoreo y evaluación de los recursos hídricos, así como en la elaboración y aprobación de instrumentos de gestión, como los planes de gestión de recursos hídricos y los estudios de impacto ambiental.Asimismo, establece los procedimientos para la autorización de uso de agua, las concesiones de agua para uso agrícola, industrial, minero y otros, así como para la fiscalización y sanción de infracciones relacionadas con el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos.El reglamento también establece la organización y funcionamiento de los Consejos de Recursos Hídricos de las diferentes cuencas hidrográficas del país, cuya función es la de asesorar a la ANA en la gestión de los recursos hídricos.En cuanto a la participación ciudadana, el reglamento establece los mecanismos para la consulta y participación de los usuarios y poblaciones afectadas en los procesos de gestión de los recursos hídricos.En resumen, el Reglamento de la Ley de la Autoridad Nacional del Agua establece las normas y procedimientos para la gestión de los recursos hídricos en Perú, y busca promover una gestión sostenible y participativa de estos recursos en beneficio de la población y del desarrollo del país.(Decreto Supremo No 003-2015-PRODUCE ─ Modifica el Decreto Supremo No 033-2000-ITINCI, sobre disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono. | FAOLEX, 2015)
PerúReglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (Decreto Supremo N° 019-2010-MINAM)Ministerio de Minas (MINAM)019-20102010Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto AmbientalEl Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental fue emitido en Perú mediante el Decreto Supremo N° 019-2010-MINAM. Este reglamento tiene como objetivo establecer los procedimientos para la evaluación del impacto ambiental de proyectos, actividades y obras que puedan generar impactos significativos en el ambiente.El reglamento establece que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental es un proceso técnico y administrativo, que tiene como finalidad identificar, prever, interpretar y valorar los impactos ambientales que puedan generarse por las actividades, obras o proyectos que se pretendan desarrollar. El reglamento establece tres niveles de evaluación de impacto ambiental: la evaluación preliminar, la evaluación simplificada y la evaluación detallada.El reglamento establece también los requisitos y procedimientos para la presentación de la documentación necesaria para la evaluación de impacto ambiental, así como los plazos para la emisión de los informes técnicos y la resolución de la autoridad ambiental competente.Además, el reglamento establece las obligaciones de los titulares de proyectos, actividades y obras que requieran evaluación de impacto ambiental, en cuanto a la implementación de medidas preventivas, correctivas y de mitigación de impactos ambientales, así como la supervisión y monitoreo ambiental de sus actividades.En cuanto a la participación ciudadana, el reglamento establece que los titulares de proyectos, actividades y obras deben garantizar la participación activa y efectiva de la población y de las organizaciones sociales en el proceso de evaluación de impacto ambiental.En resumen, el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental establece los procedimientos y requisitos necesarios para la evaluación del impacto ambiental de proyectos, actividades y obras en Perú, con el fin de prevenir y mitigar los impactos negativos en el ambiente y garantizar la participación ciudadana en el proceso.Decreto Supremo No 019-2010-MINAM ─ Reglamento del procedimiento administrativo sancionador por afectación a las áreas naturales protegidas de administración nacional. | FAOLEX. (2010). Recuperado el 11 de abril de 2023, de https://www.fao.org/faolex/results/details/es/c/LEX-FAOC099479/
ColombiaDecreto-Ley Congreso de la República28111974Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio AmbienteEl Código de Recursos Naturales regula “a). El manejo de los recursos naturales renovables a saber: 1o. La atmósfera y el espacio aéreo nacional. 2o. Las aguas en cualquiera de sus estados. 3o. La tierra, el suelo y el subsuelo. 4o. La flora 5o. La fauna 6o. Las fuentes primarias de energía no agotables. 7o. Las pendientes topográficas con potencial energético. 8o. Los recursos geotérmicos. 9o. Los recursos biológicos de las aguas y del suelo y el subsuelo del mar territorial y de la zona económica de dominio continental e insular de la República. 10. Los recursos del paisaje.b). La defensa del ambiente y de los recursos naturales renovables contra la acción nociva de fenómenos naturales;c). Los demás elementos y factores que conforman el ambiente o influyan en el denominador de este Código elementos ambientales, como: 1o. Los residuos, basuras, desechos y desperdicios. 2o. El ruido. 3o. Las condiciones de vida resultantes de asentamiento humano urbano o rural. 4o. Los bienes producidos por el hombre o cuya producción sea inducida o cultivada por él, en cuanto incidan o puedan incidir sensiblemente en el deterioro ambiental." (art. 3)Congreso de la República. Decreto-Ley2811. Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. 1974. Recuperado de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto_2811_1974.html
ColombiaConstitución Política de ColombiaAsamblea Nacional Constituyente 199179, 80, 88, 93, 118, 122, 277 1991Derecho al medio ambiente sano, gestión de recursos naturales, mecanismos de protección de derechos colectivosEste articulo reconoce: Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. En concreto no se refiere a los defensores ambientales, sin embargo la obligación de protección de la diversidad e integridad del ambiente se peude interpretar como una obligación del Estado, tanto con el medio ambiente como con los lideres o defensores del mismo. El artículo 80 establece "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas. El contenido de este articulo corresponde a una protección del medio ambiente que puede ser extendida a los defensores ambientales. En cuanto al Art. 88 establece que por medio de las acciones populares se defenderán los derechos colectivos, dentro de ellos al medio ambiente sano. Este instrumento ha servido para defensores y líderes para la protección del derecho a un medio ambiente sano. En el parágrafo del articulo 122 se establece la obligación del Estado de la no repetición respecto al conflicto armado. "Como aporte a las garantías de no repetición, el Estado colombiano garantizará que los hechos que ocurrieron en el pasado no se repitan, y para ello implementará las medidas referidas en el Acuerdo General de Paz en esta materia.". El artículo 277 establece las funciones del Procurador General dentro de las cuales se encuentra la protección de los derechos humanos y la protección de los intereses colectivos. En este articulo se ve la obligacion general de protección de los DDHH por parte de la Procuraduría la cual se puede especificar a los defensores de derechos humanos.Asamblea Nacional Constituyente (1991). Gaceta Constitucional No. 116 de 20 de julio de 1991. (Arts. 79, 80,88, 93, 118, 122) Recuperado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html
ColombiaDecreto-ley Presidente de la República25911991"Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política"El presente decreto Ley reglamenta la acción de tutela, herramienta que ha sido utilizada para la protección de los derechos fundamentales de defensores y defensoras de derechos humanos en razón de la vida, integridad personal, salud, etc. Pero también utilizada para la protección de intereses colectivos. El decreto reza "Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en las casos que señale este Decreto. Todos los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela.La acción de tutela procederá aún bajo los estados de excepción. Cuando la medida excepcional se refiera a derechos, la tutela se podrá ejercer por lo menos para defender su contenido esencial, sin perjuicio de las limitaciones que la Constitución autorice y de lo que establezca la correspondiente ley estatutaria de los estados de excepción." (Presidente de la República, 1991)Presidente de la República, Decreto-Ley 2591, Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política. (1991). DO N° 40.165. Recuperado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto_2591_1991.html
ColombiaLeyCongreso de la República701993Por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política."La presente ley tiene por objeto reconocer a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes. Así mismo tiene como propósito establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana.De acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1o. del artículo transitorio 55 de la Constitución Política, esta ley se aplicará también en las zonas baldías, rurales y ribereñas que han venido siendo ocupadas por comunidades negras que tengan prácticas tradicionales de producción en otras zonas del país y cumplan con los requisitos establecidos en esta ley." (art. 1)Congreso de la República, Ley70. Por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política.(1993). Recuperado de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0070_1993.html
ColombiaLeyCongreso de la República991993Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.La presente Ley desarrolla los principios ambientales generales, crea el Ministerio de Ambiente y el Sistema Nacional Ambiental, establece el concepto de desarrollo sostenible, consagra las funciones del Ministerio y su estructura, prevé el Consejo Nacional Ambiental, contempla el apoyo cíentifico y técnico del Ministerio, regula las Corporaciones Autónomas Regionales y sus rentas, establece las licencias ambientales, enlista las funciones de las entidades territoriales y la planificación ambiental, consagra los modos y procedimientos de participación ciudadana, crea el Fondo Nacional Ambiental, entre otras cosas. Congreso de la República. Ley 99 de 1993. Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones.(1993). Recuperado de https://www.minambiente.gov.co/wp-content/uploads/2021/08/ley-99-1993.pdf
ColombiaDecreto-Ley Presidente de la República10881993Por el cual se regula la creación de las asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas.El Decreto-Ley en cuestión desarrolla la creación de asociaciones de cabildos y autoridades tradicionales indígenas. "Las asociaciones que regula este Decreto, tienen por objeto, el desarrollo integral de las comunidades Indígenas.Para el cumplimiento de su objeto podrán desarrollar las siguientes acciones:a) Adelantar actividades de carácter industrial y comercial, bien sea en forma directa, o mediante convenios celebrados con personas naturales o jurídicas.b) Fomentar en sus comunidades proyectos de salud, educación y vivienda en coordinación con las respectivas autoridades nacionales, regionales o locales y con sujeción a las normas legales pertinentes." (art. 3)Presidente de la República, Decreto-Ley1088. Por el cual se regula la creación de las asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas. (1993). Recuperado de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto_1088_1993.html
ColombiaLeyCongreso de la República3931997Por la cual se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política.La presente Ley desarrolla la acción de cumplimiento, prevista en el artículo 87 de la Constitución Política de Colombia "Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial definida en esta Ley para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de Ley o Actos Administrativos." (art. 1). Esta Ley establece la titularidad de la acción, los principios, la competencia, la caducidad, la procedibilidad, el trámite el fallo, el desacato, entre otros. Congreso de la República, Ley 393,. Por la cual se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política.(1997). Recuperado de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0393_1997.html
ColombiaLeyCongreso de la República4721998Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones. Esta ley regula la acción popular y la acción de grupo. La acción popular es un mecanismo jurídico que surge a partir de la Constitución Política de 1991 por medio del cual se busca la protección de los derechos o intereses colectivos entre ellos el derecho a un medio ambiente sano, uso racional de los recursos naturales, entre otros. Esta acción ha sido usada ampliamente por todas las personas que han querido defender el medio ambiente, los recursos naturales, ecosistemas y biodiversidad del país. Por medio de la acción popular se insta a autoridades públicas o privadas a tomar medidas que eviten o reparen un daño que puede perjudicar el derecho al medio ambiente sano y derechos conexos a él. Por otro lado, esta ley regula la acción de grupo la cual es una acción de caracter indemnizatorio que surge a partir del constituyente de 1991 pero que no ha sido protagonista para la protección y defensa del medio ambiente.Congreso de la República. Ley 472 de 1998, Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. (1998). DO. N° 43.357. Recuperado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0472_1998.html
ColombiaLeyCongreso de la República5992000"Por la cual se expide el Código Penal"La Ley corresponde al código penal colombiano donde se establecen los delitos, teoría penal y circunsancias de agravación o atenuación de las penas. Respecto a líderes ambientales no se encuentra nada expresamente dentor del artículado pero una de las circunstancias de agravación de los delitos dispuestos del artículo 212 al 215 tal como lo establlece al artículo 116: ARTÍCULO 216 CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA. las penas para los delitos descritos en los artículos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando la conducta:La conducta se cometiere como forma de retaliación, represión o silenciamiento de personas que forman parte de organizaciones sociales, comunitarias o políticas o que se desempeñan como líderes o defensoras de Derechos Humanos." (Congreso de la República, 2000). Por otro lado, en el artículo 83 el legislador tuvo en cuenta la calidad de derechos humanos para la prescripción de la acción penal:"(...)El término de prescripción para las conductas punibles de desaparición forzada, tortura, homicidio de miembro de una organización sindical, homicidio de defensor de Derechos Humanos, homicidio de periodista, desplazamiento forzado será de treinta (30) años." (Congreso de la República, 2000). Por su lado, el art 104 establece la circuntancia de agravación en el delito de homicidio cuando se comete en contra de un defensor de DDHH y el 170 para el delito de secuestro y secuestro extorsivo., el 180 para el delito de desplazamiento forzado. Por otro lado el 188-e establece el delito de amenaza contra defensor de derechos humanos atribuyendo una pena a todo quien amenace a defensor o a la familia del mismo. Congreso de la República. Ley 599. Por la cual se expide el Código Penal. (2000). DO 44.097 (Art.216, 83, 188-e) Recuperado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0599_2000.html
ColombiaLeyCongreso de la República9062004"Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal".En el presente código comtempla en el título XI los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. Este título se compone por 6 capitulos, los cuales desarrollan respectivamente los delitos contra los recursos naturales, los daños en los recursos naturales, la contaminación ambiental, la invasión de áreas de especial importancia ecológica, la apropiación ilegal de baldios de la nación y las disposiciones comunes. Posteriormente, el título XI-A desarrolla los delitos contra los animales. Congreso de la República. Ley 906, Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal. (2004) DO N° 45.658 (Art. 313A). Recuperado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0906_2004.html
ColombiaLey Congreso de la República13332009"Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones."Esta Ley establece el procedimiento sancionatorio ambiental. "El Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental y la ejerce sin perjuicio de las competencias legales de otras autoridades a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos ambientales a que se refiere el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, Uaespnn, de conformidad con las competencias establecidas por la ley y los reglamentos." (art. 1). Congreso de la República, Ley 1333, Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.(2009). Recuperado de https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=36879
ColombiaLeycongreso de la República14372011Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 137 el medio de control de nulidad a través del cual se demanda un acto administrativo general o particular para dejarlo sin efectos. Igualmente, esta Ley establece en el artículo 138 el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con el cual se persigue anular un acto administrativo, reestablecer un derechosujetivo y reaparar un daño. Congreso de la República, Ley 1437. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (2011). Recuperado de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1437_2011.html
ColombiaDecreto Presidente de la República10762015"Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible"El presente Decreto reglamenta el sector del medio ambiente y desarrollo sostenible a partir de tres libros . El libro 1 desarrolla la estructura del sector (sector central y descentralizado), el libro 2 desarrolla el régimen reglamentario del sector (disposiciones generales, biodiversidad, gestión ambiental, aguas no marítimas, aguas marítimas, aire, residuos peligrosos, contaminación ambiental por manejo de plaguicidas, residuos de aparatos electrónicos y eléctricos, gestión ambiental de sustancias químicas, gestión institucional, instrumentos financieros, económicos y tributarios, regimen sancionatorio, Organismo de verificación y características de las reducciones de emisiones y remociones de gei,) y el libro 3 desarrolla las disposiciones finales. Este Decreto tiene por objeto "compilar la normatividad expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Ambiente" (art. 2.1.1.1.1.1.).Presidencia de la República. Decreto 1076 de 2015. Por medio del cual se expide Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. (2015). Recuperado de https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=78153
ColombiaLeyCongreso de la República17552015Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Esta ley regula el derecho fundamental de petición y aborda lo que corresponde a peticiones ante autotidades públicas, algunas reglas especiales concernientes al tipo de información que se puede requerir y las reglas para dirigir una petición a una organización o entidad privada. Esta herramienta jurídica dispuesta por orden constitucional y regulada por esta ley es de utilidad para todo aquel interesado por conocer o indagar información en temas ambientales. A pesar de que el derecho de petición no existe exclusivamente para este tipo de usos, el derecho a la información en aspectos ambientales es un elemento importante para la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales. El derecho de petición también ha dado paso a acciones judiciales que tratan temas ambientales como acciones de tutela que es un mecanismo para la protección de este derecho fundamental y que a su vez lo puede ser para un derecho colectivo como es el medio ambiente sano.Congreso de la República. Ley 1755 de 2015,Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (2015), Diario Oficial No. 49.559. Recuperado de:http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1755_2015.html
ColombiaLeyCongreso de la República21692021"Por medio de la cual se impulsa el desarrollo bajo en carbono del país mediante el establecimiento de metas y medidas mínimas en materia de carbono neutralidad y resiliencia climática y se dictan otras disposiciones."Esta ley busca establecer metas y tomar medidas para logar la neutralidad en carbono. Las metas se dan a partir de las obligaciones internacionales asumidas por Colombia a corto, mediano y largo plazo. En concreto el art. 37 establece Créase el Sistema de Protección y Monitoreo de Líderes Ambientales, el cual será reglamentado por el Gobierno nacionalCongreso de la República.Ley 2169, por medio de la cual se impulsa el desarrollo bajo en carbono del país mediante el establecimiento de metas y medidas mínimas en materia de carbono neutralidad y resiliencia climática y se dictan otras disposiciones. (2021). DO No. 51.896. Art. 37. Recuperado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2169_2021.html
ColombiaLey Congreso de la República22732022Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe”, adoptado en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018.Esta Ley busca incorporar en el ordenamiento jurídico colombiano el Acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe. Este acuerdo busca avances en temas de justicia ambiental y en general del fortalecimiento y reconocimiento de los derechos humanos. Por un lado busca que las personas tengan un derecho a la información ambiental, instando al Estado a que el público pueda acceder a aquella que se encuentre bajo su control o custodia. Del mismo modo comprende la generación y divulgación de infrmación para que la población pueda tener certeza de daños o conflictos ambientales, usos de suelos, estudios etc. En segundo lugar busca la promoción de la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales buscando la garantía de mecanismos de participación, escenarios donde se tomen decisiones, entre otros. En tercer lugar busca un acceso efectivo a la justicia en temas ambientales haciendo referencia al acceso a instancias judiciales. En cuarto lugar busca una protección de los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales enfocandose en la garantía de un entorno seguro y propicio donde puedan actuar sin amenazas o restricciones e inseguridad. Por último menciona el Tratado que los Estados deberán fortalecer sus capacidades nacionales al igual que cooperar internacionalmente para el cumplimiento de las prerrogativas establecidas en el instrumento.Congreso de la República. Ley 2273 de 1998, Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe”, adoptado en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018. (2022). DO. N° 52.209. Recuperado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2273_2022.html
BrasilConstitución Asamblea Constituyente Constitución Política Federal de Brasil 1988Constitución Política Federal de Brasil La constitución Política Federal es la norma base del sistema jurídico de Brasil. En lo referente a la regulación medio ambiental, con la firma del Protocolo de Kioto se adoptó una Política Nacional sobre el cambio climático y su reglamentación, en el 2009. Particularmente en el capítulo VI, Art 225 se establece que todos tiene derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado, por lo tanto desde la constitución se da un referente para garantizar la protección de los bosques, los cursos de agua, y general el medio ambiente, con el propósito de generar adaptaciones al cambio climático y así mismo ser una base para las normas de política ambiental, la zonificación ecológica y las áreas protegidas. Este artículo mencionado anteriormente al estar contenido en la constitución es la puerta a la regulación ambiental en el sistema jurídico brasileño. A través de este completo artículo, se generan obligaciones tanto para el Poder Público como para los particulares, enfatizando en la responsabilidad que se tiene frente a la preservación medioambiental. A partir de este entonces, desarrolla en el numeral 3 la responsabilidad de carácter administrativa, civil y penal como consecuencia de daños ambientales, por lo tanto es la base para las demás normas del sistema jurídico que regulan estos temas en materia ambiental de manera más específica. Es así entonces, como esta norma brinda dignidad constitucional al estudio del impacto ambiental, pero de igual forma en otros artículos también se desglosan temas ambientales, como el 23 inciso VI, donde se otorga poder de protección medioambiental de cualquier forma para los estados y municipios y también en el 170 inciso VI se plantea el desarrollo económico condicionado a la protección ambiental, es decir un desarrollo sustentable y además en el artículo 216 se protege el medio ambiente cultural, lo cual da una visión innovadora incluyendo el aspecto inmaterial del medio ambiente. Asamblea Constituyente. (1988) Constitución Política Federal
BrasilLey Federal Presidente de la República Ley 12.651 del 25 de mayo del 20122012Código Forestal El Código Forestal es una de las bases del derecho ambiental, a través de esta ley se establece lo relacionado con las normas de protección de la vegetación, las áreas deConservación Permanente y áreas de Reserva Legal, indicando definiciones, los regímenes aplicables, entre otras disposiciones. También se regula la explotación forestal, el suministro de materia prima forestal, el control del origen de los productos forestales y el control y prevención de incendios forestales. Añadido a esto, con el propósito de lograr los objetivos ambientales establece instrumentos económicos y financieros. De igual forma esta Ley regula lo relacionado con la vegetación nativa y modifica otras providencias. De igual forma establece principios para el desarrollo sostenible y presenta varias conceptos ambientales. En este orden de ideas, el Código Forestal es una de las normas fundamentales para poner de presente cuales son las acciones encaminadas a la protección medio ambiental enfocada en la materia forestal. Este código entonces propone las actividades y acciones que deben ser respetadas con el propósito de no incumplir las obligaciones medio ambientales. Es así como, esta norma es el asidero sustancial de los temas mencionados anteriormente, es decir constituye diferentes obligaciones que deben ser cumplidas y en caso de que no sea así se podrán alegar acudiendo a las fuentes procesales a través de las cuales se puede exigir y materializar las normas sustanciales contenidas en el Código Forestal.Presidente de la República (2012) Ley 12.651 del 25 de mayo del 2012: Dispone sobre la protección de la vegetación nativa; modifica las Leyes 6.938, del 31 de agosto de 1981, 9.393 del 19 de diciembre de 1996 y 11.428, del 22 de diciembre de 2006; deroga las Leyes Nº 4.771, del 15 de septiembre de 1965, y 7.754, del 14 de abril de 1989, y la Medida Provisional Nº 2.166-67, del 24 de agosto de 2001; y dicta otras providencias. https://www.gov.br/mj/pt-br/acesso-a-informacao/atuacao-internacional/legislacao-traduzida/lei-no-12-651-de-25-de-maio-de-2012-senasp_esp-docx.pdf
BrasilLey Presidente de la República Ley No. 5.197/19671967Ley de Protección a la Fauna La Ley de Protección a la Fauna es a través de la cual se establecen disposiciones con respecto a la protección de los animales de cualquier especie y en cualquier estado que pertenezcan a la fauna silvestre. A través de esta ley se establecen prohibiciones como a la caza profesional y también el comercio de los especímenes de fauna silvestre. A lo largo de la normativa se desarrollan el concepto de que los animales silvestres son propiedad del Estado y por esto se debe fomentar y garantizar por parte del poder público ciertas protecciones, y también se realizaran . Así mismo esta Ley proporciona los procedimientos para solicitar licencias en temas de caza deportiva o clubes y se indica como se desarrollara el registro de los clubes, el pago de licencias y demás protocolos. De igual forma abarca prohibiciones como la no exportación de pieles, cueros de anfibios y reptiles. Por otra parte, se establecen ciertas contravenciones y delitos que también se encuentran previstos en el Código Penal y otras leyes, por lo tanto en caso de infringir alguna de las normas contenidas en esta normativa se establecen las diferentes sanciones y se indica como se desarrollara la acción penal para estos casos. En cuanto a estas sanciones entonces, se establece que la acción penal que se desee iniciar por vulneraciones a lo contemplado en la Ley de Protección a la Fauna no depende de una denuncia y también se indica quienes son las autoridades competentes para iniciar, presidir y realizar investigaciones policiales y de igual forma se establece cuáles son las acciones que se pueden desarrollar como el decomisó de los productos de caza o pesca o los utilizados para cometer la infracción. Presidente de la República (1967) Ley 5.197/1967. Provee para la protección de la fauna y hace otros arreglos.https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l5197.htm
BrasilLey Presidente de la República Ley No. 11.959 de 29 de junio de 20092009Ley de Política Nacional para el Desarrollo Sostenible de la Acuicultura y la PescaLa Ley de Política Nacional para el Desarrollo Sostenible de la Acuicultura y la Pesca abarca temas ambientales pero de manera muy particular y especifica. A través de esta, se busca que se dé la promoción del desarrollo sostenible de la agricultura y la pesca con diferentes propósitos como los siguientes: i) promover el desarrollo sostenible de la pesca y la acuicultura en diferentes áreas de tal forma que se encuentre en armonía con la preservación y conservación del medio ambiente y la biodiversidad, ii) planificar, promover y fiscalizar la actividad pesquera, iii) preservar, conservar y recuperar los recursos pesqueros y también iv) generar desarrollo socioeconómico, cultural y profesional de la actividad pesquera. Allí se definen varios conceptos relacionados con los temas regulados y también se habla sobre la sostenibilidad de los recursos pesqueros, se mencionan los estímulos para ejecutar la actividad pesquera, se realizan clasificaciones de la actividad pesquera, se establece la jurisdicción de la actividad pesquera en Brasil. Por otra parte también se establece cual será el registro que se deberá realizar con el propósito de ejercer actividades pesqueras y se mencionan cuáles son los actos administrativos que se adoptaran para el desarrollo de la actividad. De igual forma esta norma se encarga de indicar como se desarrollara la supervisión de la actividad pesquera, evaluando cada una de las fases e indicando quienes son los encargados de esta actividad para brindar la regulación correspondiente. Así mismo, se menciona lo referente a las sanciones que serán aplicadas cuando se incurra en actividades y conductas lesivas que atenten contra los recursos pesqueros, y allí entonces se realiza una remisión a la Ley No. 9605 del 12 de febrero de 1998, que determina las sanciones penales y administrativas. Presidente de la República (2009) Ley 11.959 del 29 de junio del 2009. Dispone sobre la Política Nacional para el Desarrollo Sostenible de la Acuicultura y la Pesca, regula las actividades pesqueras, deroga la Ley N° 7679 , de 23 de noviembre de 1988, y lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 221 , de 28 de febrero de 1967, y dicta otras medidas .https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2007-2010/2009/lei/l11959.htm
BrasilLey Presidente de la República Ley No. 6.938 de 31 de agosto de 19811981Ley de Politica Ambiental NacionalLa Ley de Política Nacional Ambiental es creada con fundamento en artículos constitucionales y a través de esta se establecen diferentes propósitos y se establece el Sistema Nacional Ambiental (Sisnama). El objeto de la presente ley y que se busca desarrollar a través de la Política Nacional Ambiental se basa en preservar , mejorar y recuperar la calidad ambiental y así mismo asegurar un desarrollo socioeconómico, los intereses de seguridad nacional y la protección de la dignidad de la vida en armonía y consonancia con la preservación de la calidad ambiental y el equilibrio ecológico. De igual forma en esta ley se encuentran los objetivos cruciales para de esta política encontrando así que debe existir una compatibilidad entre el desarrollo económico y social y la preservación medioambiental y el equilibrio ecológico, también menciona que es primordial buscar la preservación y la restauración de los recursos ambientales, entre otros objetivos. Por otra parte, a partir de esta Ley se crea el Sistema Nacional Ambiental y en razón a este se establecen obligaciones para diferentes entidades territoriales como los Municipios, los Estados, el Distrito Federal, etc. En este mismo sentido se mencionan los instrumentos de política nacional ambiental. Presidente de la República (1981) Ley No. 6.938 de 31 de agosto de 1981. Dispone sobre la Política Ambiental Nacional, sus fines y mecanismos para su formulación y aplicación, y dicta otras disposiciones. https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l6938.htm
BrasilLey Presidente de la República Ley No. 9.605 de 12 de febrero de 19981998Ley de delitos ambientales La Ley de los delitos ambientales establece sanciones penales y administrativas para los sujetos que incurran en conductas que perjudiquen el medio ambiente. En esta norma se establece que la responsabilidad en la que se podrá incurrir puede ser administrativa, civil o penal y quien incurra en delitos ambientales quedara sujeto a las penas que se impongan en esta normativa.En la presente ley se establecen las disposiciones para la aplicación de la pena, indicando como se realiza la imposición y graduación de la sanción, así mismo se indican cuáles son las circunstancias que atenúan la pena, se indica como se manejaran las multas y lo relacionado con la reparación del daño. Adicionalmente, es importante considerar que por la materia que se regula en esta ley, existen remisiones al Código Penal de Brasil. Ahora bien, al tratarse sobre delitos ambientales esta ley prevé como se desarrollara la acción penal y el proceso penal, sobre lo cual se indica que los delitos ambientales pueden tener menor o mayor potencial ofensivo y de esto dependerá como se desarrollara el proceso. De igual forma, entre las disposiciones más importantes de esta norma se encuentran las descripciones de los delitos ambientales, hablando de delitos contra la fauna, la flora, la contaminación, delitos contra el urbanismo y el patrimonio cultural, contra la administración ambiental, entre otros. Por otra parte, esta norma también contempla la responsabilidad administrativa, por lo tanto se determina cuando se está ante una infracción administrativa en materia ambiental y cuáles serán las sanciones que se disponen ante estos casos. En resumen, esta Ley es una norma fundamental en cuanto a la previsión de conductas a través de las cuales se incurriría en responsabilidad por afectaciones ambientales, ya sea en materia penal o administrativa y establece cuales serán las sanciones contra estos actos reprochables. Presidente de la República (1998) Ley No. 9.605 de 12 de febrero de 1998. Dispone sobre sanciones penales y administrativas derivadas de conductas y actividades nocivas para el medio ambiente, y dicta otras disposiciones. https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l9605.htm
BrasilLeyPresidente de la República Ley No. 9.985 de 18 de julio del 20002000Ley Nacional de Áreas Protegidas La Ley Nacional de Áreas Protegidas establece el Sistema Nacional de Unidades de Conservación de naturaleza y crea normas para crear, implementar y gestionar unidades de conservación. Así entonces, se describen diversos conceptos que resultan ser relevantes para los temas relacionados con el Sistema Nacional de Unidades de Conservación de la Naturaleza. Por otra parte, se describe que este Sistema se encuentra integrado por el conjunto de unidades de conservación federales, estales y municipales. Allí se establece como objetivos el mantenimiento de la diversidad biológica y de los recursos del territorio, la protección las especies, la preservación de los ecosistemas naturales, el desarrollo sostenible, entre otros. Adicionalmente se especifican las unidades de conservación, y se dividen en unidades de Protección Integral y Unidades de Uso Sostenible y también se establece lo relacionado con la creación, implementación y gestión de unidades de conservación. De igual forma, se hace referencia a los incentivos, las extensiones y las sanciones para determinados actos que generen afectaciones medio ambientales. En este orden de ideas, esta norma plantea lineamientos que permiten desarrollar un Sistema enfocado en las Áreas de Protegidas y se desarrolla de manera conceptual, indicando los objetivos de la conservación de la naturaleza y desglosando los temas de las unidades de la conservación y así entonces se establece una fuente normativa acerca de las Áreas Protegidas. Sumado a lo anterior, con base en la materia sustancial y conceptual se establecen ciertas sanciones, incentivos y exenciones de tal forma que materializa la parte sustancial explicando que quien incumpla por acción u omisión estas disposiciones incurrirá en las sanciones de la presente ley. Vicepreseidente de la República (2000) Ley No. 9.985 del 18 de Julio del 2000. Regula el art. 225, § 1 , incisos I, II, III y VII de la Constitución Federal, establece el Sistema Nacional de Unidades de Conservación de la Naturaleza y demás disposiciones.http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/Leis/L9985.htm
BrasilLeyPresidente de la República Ley No. 11.516 del 28 de agosto del 20072007Ley de Creación de ICMBioPor medio de la presente Ley se da la creación del Instituto Chico Mendes para la Conservación de la Biodiversidad, la cual es una entidad vinculada al Ministerio del Medio Ambiente y ella tiene como objetivo realizar acciones de política nacional sobre unidades de conservación de la naturaleza. En este sentido, se busca realizar acciones de política nacional y ejecutar estas políticas que se encuentran relacionadas con el uso sostenible de los recursos naturales renovables, también se tiene como objetivo fomentar y ejecutar los diferentes programas de investigación, protección, preservación y conservación de la biodiversidad y educación ambiental. Adicional a estos objetivos se busca ejercer el poder con el que cuenta la policía ambiental para la protección de las unidades de conservación y promover los programas de recreación, uso público y ecoturismo en las unidades de conservación. Adicionalmente, a través de esta normativa se establece como será el funcionamiento de esta entidad, indicando que para la conformación de esta, es necesario que este integrada por 1 presidente y 4 directores, y además menciona temas de los recursos de la entidad y se presentan los diferente cargos existentes. Por otra parte, se menciona cual será la responsabilidad técnica, administrativa y judicial en los casos en que evalué esta responsabilidad por las licencias ambientales del Ibama u se establece que los organismos públicos encargados de formular un dictamen en un proceso de licencia ambiental tienen ciertos plazos y reglamentos publicados por el gobierno y los deben cumplir. En general en la presente Ley se regula lo pertinente al Instituto Chico Mendes para la Conservación de la Biodiversidad y por esto se indica como será la estructuración de las unidades de conservación de tal forma que se establecen ciertos lineamientos para el desarrollo del instituto y de lo relacionado con las unidades de conservación de la naturaleza. Presidente de la República (2007) Ley No. 11.516 del 28 de agosto del 2007. Dispone para la creación del Instituto Chico Mendes para la Conservación de la Biodiversidad - Instituto Chico Mendes; reforma las leyes 7.735 , de 22 de febrero de 1989, 11.284, de 2 de marzo de 2006, 9.985, de 18 de julio de 2000, 10.410, de 11 de enero de 2002, 11.156, de 29 de julio de 2005, 11.357, de 19 de octubre de 2006, y 7.957, de 20 de diciembre de 1989; deroga disposiciones de la Ley N° 8.028 , de 12 de abril de 1990, y de la Medida Provisional N° 2.216-37 , de 31 de agosto de 2001; y toma otras medidas. http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2007-2010/2007/lei/l11516.htm
BrasilDecretoPresidente de la República Decreto No. 5.758 de 13 abril del 20062006Plan Nacional de Áreas ProtegidasEl plan estratégico Nacional de Áreas Protegidas (PNAP) establece lineamientos, objetivos y estrategias, que se coordinan con el Ministerio de Ambiente y los cuales son evaluaos cada cinco años a partir de la publicación del decreto. El Plan Nacional establece objetivos, principios y lineamientos que buscan generar acciones que se desarrollan para establecer un sistema integral de áreas protegidas que resulten ser ecológicamente representativas y que se manejen de manera efectiva e integral con áreas terrestres y áreas marinas. Entre los principios que se mencionan se evidencia el de respeto a la diversidad de la vida, la soberanía nacional sobre las áreas protegidas, valorar los aspectos éticos, étnicos culturales, entre otros. Así mismo, en este decreto es establecen ciertas acciones y estrategias para lograr estos objetivos, y también se menciona el trabajo de manera armónica que se debe presentar con el Sistema Nacional de Unidades de Conservación de la Naturaleza. Ahora bien, considerando que en la presente normativa es un plan estratégico a lo largo de ésta se desarrollan principalmente los ejes temáticos, los cuales están enfocados en primer lugar en los temas de planificación, fortalecimiento y gestión, donde se proponen acciones relacionados con la implementación y fortalecimiento del SNUC y la gestión e la biodiversidad en territorios indígenas.En segundo lugar, está el eje enfocado en gobernanza, participación, equidad y distribución de costos y beneficios, el cual prevé acciones sobre la participación de los pueblos indígenas en la gestión de la unidades de conservación, el establecimiento de sistemas de gobernanza y la distribución equitativa de costos y beneficios. En tercer lugar, se encuentra el eje relacionado con capacidad institucional, donde se tratan las acciones relacionadas con el desarrollo y fortalecimiento para la gestión del SNUC y la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad en territorios indígenas. Por último, se encuentra el eje temático de evaluación y seguimiento.En este sentido, la mayor parte de esta norma se basa en plantear tanto objetivos generales como objetivos específicos y también diversas estrategias para poder desarrollar el Plan Estratégico Nacional de Áreas Protegidas a su cabalidad.Presidente de la República (2006) Decreto No. 5.758 de 13 abril del 2006. Establece el Plan Estratégico Nacional de Áreas Protegidas - PNAP, sus principios, lineamientos, objetivos y estrategias, y demás disposiciones.http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_Ato2004-2006/2006/Decreto/D5758.htm
BrasilDecretoPresidente de la República Decreto No. 6.514 del 22 de Julio del 2008 2008Reglamento para el Acta de Delitos AmbientalesEl presente Decreto establece infracciones y sanciones administrativas cuando se atente contra el medio ambiente, y así mismo indica cual será el proceso administrativo federal para realizar la investigación de estas infracciones medioambientales. La infracción administrativa se presenta cuando hay una acción u omisión que vulnere las normas de uso, goce, fomento, protección y recuperación del medio ambiente y en este sentido se pueden presentar cuando se incurra las vulneraciones que se establecen en esta norma. En esta norma también se establece la clasificación de las sanciones y se describe como se formulara el auto de la infracción en el cual se indica cual es la infracción establecida, la cual varía dependiendo de la gravedad de los hechos, los antecedentes del infractor y la situación económica de este. Por otra parte, en este decreto se encuentran diferentes subsecciones donde se indica que la sanción puede ser una advertencia, una multa y establece otras sanciones administrativas. Adicionalmente, se establecen puntos claves en materia procesal como el perdido de la prescripción de la acción administrativa y se establece en un término de cinco años. Posteriormente, se encuentra una sección que describe las infracciones contra el medio ambiente y las divide, indicando que pueden ser: infracciones contra la fauna, contra la flora, relativas a la contaminación y otras infracciones ambientales, contra el urbanismo y el patrimonio cultural, contra la administración ambiental y también se establecen delitos cometidos en las Unidades de Conservación. Además de lo anterior, este decreto prevé como será el procedimiento administrativo para determinar las violaciones ambientales, cada una de las etapas procesales y los recursos a los cuales se podrá acudir. Presiente de la República (2008) Reglamento para el Acta de Delitos Ambientales. Decreto No. 6.514 del 22 de Julio del 2008. Dispone sobre las infracciones y sanciones administrativas contra el medio ambiente, establece el proceso administrativo federal para la investigación de estas infracciones y dicta otras disposiciones. http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2007-2010/2008/decreto/D6514.htm
BrasilLeyPresidente de la República Ley complementaria No. 140 del 8 de diciembre del 2011 2011Ley de la Jurisdicción Constitucional AmbientalA través de la presente Ley, conocida como la Ley de Jurisdicción de Constitución Ambiental o Ley de Permisos Ambientales, se crean de manera complementaria normas relacionadas con las disposiciones contempladas en la constitución federal en materia ambiental. De manera general, allí se regula lo relacionado con la cooperación que deben tener la Unión, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios en cuanto a los actos administrativos relacionados con la protección de los paisajes naturales, el medio ambiente, la lucha contra la contaminación y la preservación de los bosques, la fauna y la flora. En este orden de ideas, la Ley presenta principalmente temas relacionados con la cooperación y por esto se indican cuáles son los instrumentos de cooperación con los que se cuentan o que acciones se podrán ejecutar para alcanzar ciertos objetos de desarrollo sostenible, armonizado e integrado en lo referente a todas las políticas gubernamentales. Adicionalmente, se mencionan temas referentes a los actos administrativos que se podrán ejecutar por parte de los Estados, los Municipios, del Distrito Federal, etc., lo anterior con el propósito de que estos trabajen de manera armónica y coherente con los mismos objetivos. Por otra parte, se indica que la ley complementaria también es cread con el propósito de que sea aplicada a procesos de licenciamiento y autorización ambiental y también se menciona que las gestiones y supervisiones que no se encuentren en la presente ley complementaria podrán regularse con las demás legislaciones que se encuentren vigentes. Presidente de la República (2011)Ley complementaria No. 140 del 8 de diciembre del 2011 . Ley de la Jurisdicción Constitucional Ambiental. Establece normas, en los términos de los incisos III, VI y VII del caput y del párrafo único del art. 23 de la Constitución Federal, para la cooperación entre la Unión, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios en los actos administrativos resultantes del ejercicio de la competencia común relacionada con la protección de los paisajes naturales notables, la protección del medio ambiente, la lucha contra la contaminación en cualquiera de sus formas y la preservación de los bosques, la fauna y la flora; y reforma la Ley N° 6.938 , de 31 de agosto de 1981.http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/LCP/Lcp140.htm
BrasilDecretoPresidente de la República Decreto No. 4.339 del 22 de agosto del 20022002Plan Nacional de la BiodiversidadEl presente Decreto regula lo referente al Plan Nacional de la Biodiversidad y este se crea con base a los compromisos internacionales que ha asumido Brasil en lo referente al Convenio sobre la Diversidad Biológica en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo. Así, esta norma presenta los principios y lineamientos para que se dé la implementación del Plan Nacional de la Biodiversidad en las diferentes esferas del país, desde el gobierno federal, estatal y municipal. En primer lugar entonces, se indica que la diversidad biológica tiene un valor intrínseco y merece respeto independientemente del valor que tenga para el ser humano. Así mismo, se establece cuáles es el objetivo generale de esta política y se especifica entonces que se busca promover de manera integrada la conservación de la biodiversidad y del uso sostenible. En este orden ideas, para que el objetivo general se pueda hacer efectivo existen siete diferentes componentes y objetivos específicos y dentro de estos se encuentra: el primero como el conocimiento, el segundo sobre la conservación, el tercero sobre el uso sostenible de los componentes de la Biodiversidad, el cuarto sobre el Monitoreo, Evaluación, Prevención y Mitigación de Impactos sobre la Biodiversidad, el quinto relacionado con el Acceso a los Recursos Genéticos y Conocimientos Tradicionales Asociados y Distribución de Beneficios, el sexto sobre la Educación, la Conciencia pública, Información y Difusión sobre Biodiversidad y por último el séptimo que indica lo referente al Fortalecimiento Legal e Institucional para la Gestión de la Biodiversidad. En resumen entonces, este Decreto regula todo lo referente al Plan Nacional de Biodiversidad y es por esto que presenta entonces todos los lineamientos que se deben seguir para promover la conservación de la Biodiversidad y el Uso sostenible y así entonces trabajar de manera armónica con las disposiciones internacionales en materia ambiental. Presidente de la República (2002) Decreto No. 4.339 del 22 de agosto del 2002. Plan Nacional de la Biodiversidad. Establece principios y lineamientos para la implementación de la Política Nacional de Biodiversidad.http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto/2002/d4339.htm
BrasilDecreto LeyPresidente de la República  Decreto Ley N° 227 del 28/02/19671967Código MineroLa presente Ley establece el Código Minero, y se indica que le corresponde a la Unión administrar los temas relacionados con loso recursos minerales, la industria de producción de minerales y al distribución, comercio y consumo de estos productos minerales.De igual forma en la presente ley se indica cuáles son los regímenes aplicables para los usos de sustancias minerales y se indica que se regulara lo relacionado con los derechos de las sustancias minerales y los fósiles, también se regula el sistema para su uso y la fiscalización que se realiza por parte del Gobierno Federal de la investigación, la minería y los demás aspectos de la industria minera. Así mismo, se establecen disposiciones relacionadas con la aplicación de los regímenes de la Autorización, Licencia y Concesión para los temas relacionados con la minería y se establece también ciertas obligaciones para las personas que realicen actividades de investigación, extracción, beneficio, distribución consumo o industrialización de las reservas mineras. Adicionalmente, es importante considerar que en este Código de la Minería se establecen diversas sanciones y nulidades cuando se presente incumplimiento e las obligaciones que se establecen en esta norma en lo referente a las diferentes actividades mineras. En este orden de ideas, se brinda competencia a la Agencia Nacional de Minería para que pueda aplicar las penas, multa embargos, etc. cuando se presenten circunstancias que infrinjan las disipaciones y así mismo se establece como se fijan las diferentes multas, las cuales varían dependiendo de la gravedad de la infracción. De igual forma, se establece lo relacionado con el proceso que se deberá llevar para que se declaren diferentes nulidades, sanciones, etc. Presidente de la República (1967)  Decreto Ley N° 227 del 28/02/1967 Código de Mineria. https://www.dnpm-pe.gov.br/Legisla/cm_00.php
BrasilLeyPresidente de la República Ley No. 12.351 del 22 de diciembre del 20102010Código de Extracción de HidrocarburosLa presente Ley trata sobre el Código de Extracción de Hidrocarburos, en este se establece lo relacionado con la exploración y producción del petróleo, el gas natural y otros hidrocarburos en diferentes áreas. En primer lugar, se definen diferentes conceptos sobre los temas de hidrocarburos y posteriormente se establece cual será el régimen bajo el cual se podrá regir la participación en la producción de los hidrocarburos. Se determina entonces que la exploración la producción de estos será bajo la contratación de la Unión bajo el régimen de participación en la producción. Adicionalmente se menciona como una entidad fundamental para estos temas el Consejo Nacional de política Energética (CNPE) y también le brinda diferentes atribuciones y competencias a este para que pueda llevar acabo sus funciones. Por otra parte, por la materia que se regula se establece diferentes responsabilidades del Ministerio de Minas y Energía y de la Agencia Nacional de Petróleo, Gas Natural y Biocombustibles, las cuales tienen la obligación de cumplir. Adicionalmente, se establece como será el proceso de contratación directa, las ofertas el aviso de la licitación, la sentencia de la licitación, el consorcio, etc. Por otra parte, se establecen temas relacionados con la comercialización del petróleo, el gas natural, y otros hidrocarburos. Por otra parte, se establece lo relacionado con ingresos del estado en el régimen de participación en la producción, temas del fondo social, entre otras disipaciones. Es así entonces, como esta norma establece las principales discusiones en materia de hidrocarburos las cuales deben seguirse con el propósito de no comer infracción que se puedan alegar por el incumplimiento de este régimen. Presidente de la República (2010) Código de Extracción de Hidrocarburos. Ley No. 12.351 del 22 de diciembre del 2010. Dispone para la exploración y producción de petróleo, gas natural y otros hidrocarburos fluidos, bajo el régimen de participación en la producción, en áreas del presal y en áreas estratégicas; crea el Fondo Social - FS y dispone su estructura y fuentes de fondos; modifica disposiciones de la Ley N° 9.478 , de 6 de agosto de 1997; y toma otras medidas. http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_Ato2007-2010/2010/Lei/L12351.htm
BrasilLey Presidente de la República Ley No. 7.347 de 19851985Ley de Acción Civil Pública La responsabilidad civil en materia ambiental se encuentra consagrada en la Ley de Acción Civil Pública y se habla de tres acciones que se pueden tramitar: i) el “inquerito” o piezas de información, ii) el compromiso de ajustamiento de la conducta o iii) la acción civil pública. En esta ley se establece lo relacionado con la acción civil publica de responsabilidad por los daños causados al medio ambiente, al consumidor, a los bienes y derechos de valor artístico, estético, histórico, turístico y paisajístico. En este orden de ideas, esta ley rige lo relacionado son las acciones de responsabilidad por los daños morales y materiales causados al medio ambiente, al consumidor, entre otros. En sus artículos iniciales, el 2 y el 3 se indica que las acciones previstas en la Ley se podrán proponer en el tribunal del lugar donde se haya producido el daño y el objeto de las acciones civiles será la condena en dinero o el cumplimiento de una obligación de hacer o no hacer. En el artículo 8 de la presente Ley se trata sobre el “inquerito” civil , el cual es una investigación inicial o previa que permite recolectar pruebas, para determinar si se puede acudir a la acción civil de reparación del daño ambiental. Por otra parte, se encuentra el compromiso de ajustamiento de la conducta que se establece en el artículo 5 inciso b y este consiste en una solución extrajudicial del conflicto y se logra la obtención de una reparación voluntaria del infractor que ocasiono el daño. Por último se menciona la acción civil publica, la cual es el mecanismo que hace posible la tutela colectiva para interponer acciones de interés jurídico a través de las cuales se logre la recuperación del ambiente en representación de la sociedad. A lo largo de la Ley se establece a través de los diferentes artículos la competencia, el procedimiento, los efectos, entre otras disposiciones, relacionadas con la acción civil pública.Presidente de la República (1985). Ley de Acción Civil Pública. Ley No. 7.347 de 1985. Disciplina la acción civil pública de responsabilidad por los daños causados ​​al medio ambiente, al consumidor, a los bienes y derechos de valor artístico, estético, histórico, turístico y paisajístico ( VETO) y dicta otras disposiciones. https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l7347orig.htm
BrasilDecretoPresidente de la República Decreto 9.179 de 20172017Decreto de infracciones y sanciones administrativas contra el medio ambiente El presente decreto regula las infracciones y sanciones administrativas contra el medio ambiente y establece cual será el proceso administrativo federal que se llevara a cabo para que se pueda dar la investigación de las infracciones. Esta norma, se encarga de brindar una mayor regulación a lo contenido en la Ley No. 9.605 del 12 de febrero de 1998. En un primer momento se establecen regulaciones en cuanto a las multas en las cuales se puede incurrir con motivo de las infracciones medio ambientales y así entonces se crea el Programa de Conversión de Multas Ambientales que emiten los órganos y las entidades de la Unión y estos forman parte del Sisnama, Sistema Nacional Ambiental. Adicionalmente, se regula lo concerniente a la conservación, la mejora y la recuperación de la calidad del medio ambiente, indicando que las actuaciones, actividades y obras que se incluyan deben tener como objetivo la recuperación de áreas degradadas para la conservación de la biodiversidad, la protección y manejo de la flora y fauna, el seguimiento a a la calidad el medio ambiente, la mitigación y adaptación a los cambios climáticos, entre otros. Por otra parte, se encuentra una regulación en materia de multa, identificando como se desarrollara la imposición de la misma, estableciendo ciertas cláusulas de compromiso para el sujeto y se habla de las conversiones del compromiso que deberán cumplir. Así mismo, como se establece lo relacionado con las multas se indica que el organismo federal que expida la multa podrá establecer el propio reglamento y las reglas para juzgar las solicitudes de conversión de las multas. De igual forma, indica que por criterio del órgano federal que impone la multa el Programa de Conversión de Multas podrá involucrar órganos del Sistema Nacional ambiental durante la elección y el seguimiento de los proyectos beneficiados. Presidente de la República (2017) Decreto de infracciones y sanciones administrativas contra el medio ambiente. Decreto 9.179 de 2017. Modifica el Decreto N° 6.514 , de 22 de julio de 2008, que trata de las infracciones y sanciones administrativas contra el medio ambiente y establece el proceso administrativo federal para la investigación de estas infracciones, para disponer la conversión de multas. https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_Ato2015-2018/2017/Decreto/D9179.htm
BrasilLeyPresidente de la República Ley 8.171 del 17 de enero de 19911991Ley de Política Agticola La presente Ley desarrolla lo relacionado con la Política Agrícola, y en este sentido establece y define objetivos y atribuciones institucionales. Adicionalmente, se encarga de prever los recursos y establece acciones e instrumentos de la política agrícola, que se pueden desarrollar durante la realización de actividades agrícolas, agroindustriales y de planificaciones de las actividades pesqueras y forestales. La Política agrícola descrita tiene si fundamento en la constitución política en el artículo 174, ya que indica que es responsabilidad del Estado ejercer una función planificadora, con el propósito de satisfacer las necesidades y asegurar el incremento de la producción agrícola, el abastecimiento de interno, entre otros, definiendo así diferentes objetivos de la política. Por otra parte, se describen diferentes acciones e instrumentos de la política agrícola, como la planeación, investigación, asistencia técnica, protección del medio ambiente, entre otros y de igual forma presenta la creación del Consejo Nacional de Política Agropecuaria, el cual está vinculado al Ministerio de Agricultura, y le brinda ciertas atribuciones y establece los integrantes de este.Considerando que esta Política Agrícola cuenta con diferentes ejes, a lo largo de la Ley se presentan las diferentes acciones e instrumentos, describiendo los propósitos de estos. Por otro lado, se menciona como funciona la defensa agrícola, indicando cuales son los objetivos de esta y se menciona que la entidad encargada para estos aspectos es el Sistema Único de Atención a la Sanidad Agropecuaria y se indica e funcionamiento y desarrollo de este. Finalmente, la ley presenta varias disposiciones que corresponden a lo relacionado con las garantías de la actividad agropecuaria, las fuentes de recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Rural, Vivienda Rural, donde se presenta la creación de la política pública y se establece la asignación de los recursos, la electrificación rural, la mecanización agrícola a cargo del gobierno, entre otras disposiciones. Presidente de la República (1991) Ley de Política Agticola. Ley 8.171 del 17 de enero de 1991. Prevé la política agrícola. https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l8171.htm
BrasilLeyPresidente de la República Ley No. 12.512 del 14 de Octubre del 20112011Política Nacional para la Conservación del Medio Ambiente e impulso de Actividades Productivas Rurales. La presente Ley se encarga de establecer un programa de apoyo a la conservación del medio ambiente y un programa de fomento de las actividades productivas rurales. En este orden de ideas, la Ley inicia planteando el programa de apoyo a la conservación ambiental. Allí se disponen diversos objetivos para fomentar la conservación de los ecosistemas, promover las actividades que se realizan para la conservación de los recursos naturales y para fomentar la participación en la formación ambiental, social, educativa, etc. Por otra parte, en cumplimiento de uno de los objetivos del Programa de Apoyo a la Conservación del Medio Ambiente, se da la autorización a la Unión a transferir recursos económicos y prestar servicios a familias en pobreza extrema que realicen actividades que contribuyan a la conservación de los recursos naturales. En consonancia con lo anterior, se establecen ciertas actividades en unas áreas determinadas que podrán realizar las familias para beneficiarse del Programa, tales como los Bosques Nacionales, Reservas Extractivas, proyectos de asentamientos forestales, etc. De igual forma, se enumeran ciertas condiciones con las cuales deben cumplir las poblaciones para poder recibir estos recursos económicos. Por otra parte, se establece el Programa de Fomento de Actividades Productivas Rurales, y se establece que este programa consiste en ciertos objetivos principales relacionados con el incentivo de la generación del trabajo y la renta con la sostenibilidad, la promoción de la seguridad alimentaria, entre otros. En este sentido, este programa busca beneficiar a los agricultores y familiares y ciertos grupos definidos por la Ley como prioritarios. De igual forma, se establecen ciertos requisitos para que las poblaciones puedan participar de este programa y se establecen ciertas disposiciones específicas relacionadas con los montos que se podrán recibir por parte de las familias y también se otorgan ciertas facultades al poder ejecutivo para los temas relacionados con las actividades rurales. Presidente de la República (2011) Política Nacional para la Conservación del Medio Ambiente e impulso de Actividades Productivas Rurales. Ley No. 12.512 del 14 de Octubre del 2011. Establece el Programa de Apoyo a la Conservación del Medio Ambiente y el Programa de Fomento de las Actividades Productivas Rurales; modifica las Leyes nº 10.696, de 2 de julio de 2003, 10.836, de 9 de enero de 2004, y 11.326, de 24 de julio de 2006. http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2011-2014/2011/Lei/L12512.htm
BrasilLeyPresidente de la República Ley No. 9.433 del 8 de enero de 19971997Ley Nacional de Recursos HídricosLa presente Ley regula lo pertinente a la Política Nacional de Recursos Hídricos, encontrando como fundamentos que el agua es un bien público, es un recursos natural limitado y que en situación de escasez el uso prioritario del recurso será el consumo humano, entre otros fundamentos. Por lo anterior, los objetivos de esta política son principalmente asegurar la disponibilidad necesaria de agua para las generaciones actuales y futuras en estándares adecuados, que exista un uso racional e integrado de los recursos hídricos, que se dé la prevención y defensa contra los eventos hidrológicos y por último busca incentivar y promover la capitación conservación y aprovechamiento de las aguas pluviales. Así entonces, con el propósito de dar cumplimiento a los fundamentos y a los objetivos se plantean ciertas directrices, lineamientos e instrumentos, a través de los cuales se busca que exista una gestión de los recursos hídricos y una articulación de la planificación de los recursos con los diversos sectores a nivel regional, estatal y nacional. Así entonces, se presentan los planes de los recursos hídricos, que tiene el objetivo de aportar e implementar la Política Nacional de Recursos Hídricos, también se presenta la clasificación de los cuerpos de agua, según el uso predominante del agua, adicionalmente se habla sobre la concesión de los derechos de uso de recursos hídricos, donde el otorgamiento de estos derechos busca asegurar un control del uso del agua y hacer efectivo el derecho de acceso al agua. Dentro de estos instrumentos también se encuentra otro relacionado con los cargos por el uso de recursos hídricos, que consiste en establecer cobros por el uso de los recursos para reconocer al agua como un bien económico y promover el uso racional del agua y así mismo lograr la obtención de recursos financieros para los programas de planes de recursos hídricos. Por otra parte, es importante considerar que se habal de la acción de la autoridad pública, estableciendo que la ejecución del plan le corresponde al Ejecutivo y de igual forma se establece el sistema nacional de gestión de los recursos hídricos y allí se contemplan diversas infracciones y sanciones. Presidente de la República (1997). Ley Nacional de Recursos Hídricos. Ley No. 9.433 del 8 de enero de 1997. Establece la Política Nacional de Recursos Hídricos, crea el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, regula el inciso XIX del art. 21 de la Constitución Federal, y reforma el art. 1 de la Ley N° 8001 de 13 de marzo de 1990, que modificó la Ley N° 7990 de 28 de diciembre de 1989. http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/LEIS/L9433.htm
BrasilLeyPresidente de la República Ley No. 13.123 del 20 de mayo del 20152015Ley de Acceso a la BiodiversidadLa presente ley regula lo relacionado con l Acceso a la Biodiversidad Biológica y prevé el acceso al patrimonio genético y la protección y el acceso a los conocimientos tradicionales asociados y la distribución de beneficios para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad. En sus artículos iniciales, establece disposiciones que crean derechos y establece obligaciones en lo relacionado principalmente con el patrimonio genético del país y se habla de las especies domesticadas las poblaciones espontaneas y se regula el acceso y la distribución de los beneficios derivados de la explotación económica del patrimonio genético o conocimientos tradicionales asociados, lo anterior con el propósito de la conservación y uso sostenible de la biodiversidad. Por otra parte, se brinda una regulación sobre el acceso al patrimonio genético estableciendo que la explotación económica de esta actividad, solo se puede realizar mediante registro, autorización o notificación y esta actividad se encuentra sujeta a la fiscalización y restricciones de beneficios y condiciones establecidos en la Ley. Así mismo, es importante destacar que la presente Ley no aplica para los temas relacionados con el patrimonio genético humano, y adicionalmente queda prohibido el acceso al patrimonio genético y los conocimientos tradicionales asociados para las actividades o prácticas que se consideran nocivas para el medio ambiente o par la preproducción cultural y la salud humana y también para el desarrollo de armas biológicas y químicas. De igual forma, se regula lo pertinente a las competencias y responsabilidades institucionales, dando lugar a la creación del Consejo de Gestión del Patrimonio Genético el cual se encarga de coordinar lo relativo a las políticas d gestión de acceso a las temáticas anteriormente mencionadas. Por otro lado, se hace una mención a las sanciones administrativas en las cuales se podrá incurrir si se vulneran las disposiciones contenidas en esta ley y allí se indican que pueden también aplicarse sanciones penales o civiles, sin embargo, se hace un énfasis en las sanciones administrativas, establecido el funcionamiento de estas. Presidente de la República (2015). Ley de Acceso a la biodiversidad. Ley No. 13.123 del 20 de mayo del 2015. Reglamenta el inciso II del § 1 y el § 4 del art. 225 de la Constitución Federal, artículo 1, inciso j del artículo 8, inciso c del artículo 10, artículo 15 y los incisos 3 y 4 del artículo 16 del Convenio sobre la Diversidad Biológica, promulgado por Decreto N° 2.519, de 16 de marzo de 1998 ; prevé el acceso al patrimonio genético, la protección y el acceso a los conocimientos tradicionales asociados y la distribución de beneficios para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad; revoca la Medida Provisional No. 2186-16, de 23 de agosto de 2001; y toma otras medidas. http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_Ato2015-2018/2015/Lei/L13123.htm
BrasilLeyPresidente de la República Decreto No. 8.235 del 5 de mayo de 2014.2014Decreto sobre la Aplicación del Registro Ambiental Rural - CARPor medio del presente decreto se establecen normas complementarias relacionadas con los Programas de regularización Ambiental de los tratados y del Distrito Federal, que se establece en el Decreto No. 7.830 del 17 de octubre del 2012 y así mismos e establece el Programa Mais Ambiente Brasil. En este sentido, el programa que regula por medio de esta norma esta relacionado con las Áreas de Preservación Permanente, Reservas Legales y Áreas de Uso Restringido y se establece que se pueden realizar mediante actividades de recuperación, recomposición, regeneración o compensación. Dentro de la reglamentación que se otorga, se establecen los programas de regulación ambiental de los estados del distrito federal y allí se indica que se tiene ciertos requisitos para que sean implementados por el distrito federal y los Estados, como los plazos de compromiso, los mecanismos de control y de vigilancia, entre otros.Así mismo, se establece el procedimiento que se deberá desarrollar, indicando que es necesario firmar un acta de compromiso sobre la solicitud y adicionalmente se menciona lo pertinente al cumplimiento de las obligaciones, que se certificaran por el organismo que suscribió el acta de compromiso. Por otra parte, se establece el Programa Mais Medio Ambiente Brasil, y este tiene como objetivo apoyar, articular e integrar los Programas de Regularización Ambiental de los Estados del Distrito Federal y así entonces se establecen ciertas acciones de apoyo a la regularización en amerita ambiental en las propiedades rurales, relacionadas con la educación ambiental, la asistencia técnica y extensión rural, la producción y distribución de semillas y plántulas y así mismo se regula lo relacionado con la capacitación de gestores públicos que se involucran en la regulación ambiental. Así mismo le otorga al Ministerio del Medio Ambiente la obligación y competencia de regular lo relacionado con coordinación de este programa. Presidente de la República (2014) Decreto No. 8.235 del 5 de mayo de 2014. Decreto sobre la Aplicación del Registro Ambiental Rural – CAR. Establece normas generales complementarias a los Programas de Regularización Ambiental de los Estados y del Distrito Federal, tratados en el Decreto nº 7.830, de 17 de octubre de 2012, por el que se establece el Programa Mais Ambiente Brasil, y otras medidas. http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_Ato2011-2014/2014/Decreto/D8235.htm
BrasilLeyPresidente de la República Decreto No. 3.607 del 21 de septiembre del 2000 2000Decreto de Ejecución de CITESPor medio del presente decreto se establecen provisiones relacionadas con el comercio internacional de especies y especímenes de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre. En preimer lugar se detrmina que el Instituto Brasileño de Medio Amniente y Recursos Naturales Renovables – IBAMA, sera la autoridad adminsitrativa y en este snetido sera de su compentecnia establcer diversas licencias realcionadas con el comercio de especies, prepara informes sobre esto, inspeccionar las condiciones de transporte y cuidado de las especies, entre otras responsabilidades. De igual forma, se establecen diferentes dispociones apra las autoridades coentidias, donde se le birndan facultades como informar hacer de variaciones relevantes del estado de las poblaciones de especies, cooperar en los programas de conservacion y manejo de especies ya sesorar a la Autoriodad Administrtiva con el destino de los especimenes incautados o decomisados. Seguido de estas dispociones, se encuentra el procedimiento que se debe llevar acabo para el comercio internacional de especies, allí se incluye la información ralcionada con diferentes tipos de especies.En primer lugar se trata lo relacioando con las especies amenazas o afectadas por el comercio, y allí se especifica que la comercialización debera ser únicamente bajo la autorización de la Autoridad Administrativa, por medio de una licencia y así mismo se regula como se realizara la exportación, importación, la reexportación o la introdiccion desde el mar de estas especies. En segundo lugar, se regula lo pertinenete a las especies que podrían llegar a estar en peligro de extinción y allí se indican lo pertinente a la exportación de cualquier ejempla, las licencias emitidas, y la reexportación de los ejemplares y así mismo se menciona la autorización para la importación de especímenes. En tercer lugar, se mencionan las especies que mediante declaración de cualquier pais la explotación debe ser restringuida o impedida y allí se meciona lo necesario apra la exportación, importación y la reexportación. Finalmente, se menciona lo pertinente a la forma y validez de las licencias que se otorgaran y allí se indica lo que debe contener tanto las licencias como los certificados y finalmente se disponene ciertas excepciones para la aplicación del presente Capítulo. Presidente de la República (2000) Decreto No. 3.607 del 21 de septiembre del 2000. Decreto de Ejecución de CITES. Dispone para la implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre - CITES, y otras medidas. http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto/D3607.htm
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