CASO: AMICUS CURIAE CONTRA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN LA RESERVA SEAFLOWER (SAN ANDRÉS ISLAS)

La clínica partició en un proceso de acción popular que impidió la realización de exploración y explotación de hidrocarburos en la Reserva de Biósfera Seaflower en San Andrés Islas.

El Seaflower es una reserva de biósfera reconocida por la Unesco, ubicada en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Tene 300 mil kilómetros cuadrados llenos de biodiversidad marina y costera que la hacen un tesoro ecológico y un lugar clave para el desarrollo sostenible de las comunidades del archipiélago. Por eso, el 2005, el Ministerio de Ambiente declaró parte de esa zona como un Área Marina Protegida.

Sin embargo, en el año 2010, la Agencia Nacional de Hidrocarburos otorgó licencia al consorcio Repsol Exploration Colombia, Ecopetrol S. A. y YPF S. A. para la exploración y explotación de hidrocarburos en dos áreas dentro de la reserva del Seaflower. Es así que una actividad extractiva amenazaba la integridad de la reserva y, con ello, los derechos colectivos al medio ambiente sano, al equilibrio ecológico y al aprovechamiento racional de los recursos naturales, entre otros.

Frente a esta problemática, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés y Santa Catalina (Coralina) presentó una acción popular contra la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

El GAP decidió coadyuvar la acción popular interpuesta por Coralina. Como parte del aporte, se resaltó la importancia de la acción popular como mecanismo de prevención de vulneraciones a los derechos colectivos, del principio de precaución establecido en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y se destacó cómo la exploración y extracción de hidrocarburos podría afectar el funcionamiento del ecosistema de la reserva.

Asimismo, el GAP hizo incidencia en medios de comunicación a lo largo de todo el proceso, a través de redes y la publicación de notas de prensa.

Los resultados de todo ello fueron las siguientes: tanto el Tribunal Administrativo de San Andrés y Providencia, en primera instancia, como el Consejo de Estado, en la apelación, decidieron proteger los derechos colectivos que se encontraban amenazados por la exploración y explotación de hidrocarburos en la Reserva de Seaflower. El Consejo de Estado aplicó el principio de precaución y señaló que, desde el punto de vista del desarrollo sostenible, la solidaridad interregional y la solidaridad intergeneracional, la opción preferible era la de sacrificar las rentas que eventualmente podría generar la explotación de hidrocarburos para, en su lugar, conservar la riqueza natural y cultural del área protegida.