Normativa
La Alianza de Clínicas Jurídicas Ambientales de Latinoamérica y el Caribe, en asocio con la Universidad del Rosario y American Bar Association, presenta a continuación un repositorio de normas concerniente a la defensa de los derechos de las personas defensoras del ambiente.
Este repositorio fue estructurado a partir del análisis de los ordenamientos jurídicos de los países de Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. Una vez identificada la normativa relacionada con los derechos humanos de los líderes, se revisó y seleccionó aquella relevante para la activación de los mecanismos de defensa, registrándose por cada país el tipo de norma, la entidad que la profiere, el número y año, el título y su respectivo resumen.
La normativa registrada se encuentra estructurada en el orden alfabético de los países. Para revisar información puntual, seleccione el Estado que le interesa consultar o filtre según el tipo de dato que requiere.
País | Tipo de norma | Numero | Año | Titulo | Entidad | Resumen | Disponible en |
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Brasil | Ley | Ley No. 5.197/1967 | 1967 | Ley de Protección a la Fauna | Preseidente de la República | A través de la Ley de Protección a la Fauna se establecen disposiciones relacionadas con la protección de los animales de cualquier especie y en cualquier estado que pertenezcan a la fauna silvestre. De igual forma, en esta ley se indican ciertas prohibiciones como a la caza profesional y también el comercio de los especímenes de fauna silvestre. En esta normativa se desarrollan diferentes conceptos, indicando que los animales silvestres son propiedad del Estado y por esto se debe fomentar y garantizar por parte del poder público ciertas protecciones, como por ejemplo en el artículo 31 se indica que la acción penal no depende de denuncia, cuando los afectados sean animales silvestres, mostrando así diferentes protecciones. De igual forma la presente Ley indica que procedimientos se deben surtir para presentar solicitudes de licencias en temas de caza deportiva o clubes, especificando cual será el desarrollo del registro de los clubes, el pago de licencias y demás protocolos. De igual forma abarca prohibiciones como la no exportación de pieles, cueros de anfibios y reptiles. Por otra parte, se establecen ciertas contravenciones y delitos que también se encuentran previstos en el Código Penal y otras leyes, con lo cual so se infringe alguna de las normas contenidas en esta normativa, se desencadenaran diferentes sanciones. Esto hace entonces que sea de utilidad para los líderes ambientales, ya que es posible acudir a esta norma en los casos en que se pueda presentar alguna vulneración con los temas que estos defienden. Así entonces, se contemplan diferentes sanciones y se establece que la acción penal que se desee iniciar por vulneraciones a lo contemplado en la Ley de Protección a la Fauna no depende de una denuncia y también se indica quienes son las autoridades competentes para iniciar, presidir y realizar investigaciones policiales. | Presidente de la República (1967) Ley 5.197/1967. Provee para la protección de la fauna y hace otros arreglos.https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l5197.htm |
Brasil | Decreto Ley | Decreto Ley N° 227 del 28/02/1967 | 1967 | Código Minero | Preseidente de la República | El Código Minero es una ley que le brinda competencia a la Unión para que esta se encargue de administrar los temas relacionados con los recursos minerales, la industria de producción de minerales y al distribución, comercio y consumo de estos productos minerales.En esta normativa, se indica cuáles son los regímenes aplicables para los usos de sustancias minerales y se establecen diferentes regulaciones que se están relacionadas con los derechos de las sustancias minerales y los fósiles, también se regula el sistema que tiene que ver con el uso y la fiscalización de la cual se encarga Gobierno Federal, donde se debe realizar temas de investigación, de la minería y los demás aspectos de la industria minera. De igual forma, se establecen disposiciones relacionadas con el funcionamiento de los regímenes de la Autorización, Licencia y Concesión para los temas relacionados con la minería, de tal forma que se determina la existencia de ciertas obligaciones para las personas que realicen actividades de investigación, extracción, beneficio, distribución consumo o industrialización de las reservas mineras. Teniendo en cuenta esto, los lideres ambientales pueden acudir a esta normativa para verificar que efectivamente todo se esté desarrollando conforme a los requisitos necesarios para ejecutar estas actividades y que no se esté incurriendo en alguna infracciones ya que esto puede llevar a sanciones. Es así como, importante considerar que en este Código de la Minería se establecen diversas sanciones y nulidades cuando se presente incumplimiento de las obligaciones que se establecen en esta norma en lo referente a las diferentes actividades mineras. También se debe considerar que quien tiene competencia para aplicar las penas, multas embargos, etc. es la Agencia Nacional de Minería, y así mismo se establece como se fijan las diferentes multas, las cuales varían dependiendo de la gravedad de la infracción. De igual forma, se establece lo relacionado con el proceso que se deberá llevar para que se declaren diferentes nulidades, sanciones, etc. | Presidente de la República (1967) Decreto Ley N° 227 del 28/02/1967 Código de Mineria. https://www.dnpm-pe.gov.br/Legisla/cm_00.php |
Brasil | Ley | Ley No. 6.938 de 31 de agosto de 1981 | 1981 | Ley de Politica Ambiental Nacional | Presidente de la República | La Ley de Política Nacional Ambiental es una legislación creada con el objetivo de preservar, mejorar y recuperar la calidad ambiental, garantizando al mismo tiempo el desarrollo socioeconómico, la seguridad nacional y la protección de la vida en armonía con el medio ambiente. Esta ley se basa en artículos constitucionales y establece el Sistema Nacional Ambiental (Sisnama) como una herramienta fundamental.La Política Nacional Ambiental busca lograr la compatibilidad entre el desarrollo económico y social y la preservación del medio ambiente y el equilibrio ecológico. Además, tiene como objetivos principales la preservación y restauración de los recursos ambientales. Estos objetivos son esenciales para asegurar un futuro sostenible y garantizar la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras.La Ley establece el Sistema Nacional Ambiental como una estructura organizativa que involucra a diferentes entidades territoriales, como municipios, estados y el distrito federal. Estas entidades tienen la responsabilidad de cumplir con las obligaciones establecidas en la ley, que incluyen la protección y conservación del medio ambiente, la promoción de prácticas sostenibles y la implementación de medidas para prevenir la degradación ambiental.Además de las obligaciones, la ley también menciona los instrumentos de política nacional ambiental, que son herramientas utilizadas para promover la conservación del medio ambiente y el desarrollo sostenible. Estos instrumentos pueden incluir la elaboración de planes y programas de gestión ambiental, la regulación de actividades que puedan impactar el medio ambiente, la promoción de la participación ciudadana en la toma de decisiones ambientales, entre otros.Para los líderes ambientales, esta ley proporciona un marco legal sólido para la protección del medio ambiente y la promoción de prácticas sostenibles. Les brinda las bases necesarias para abogar por la conservación de los recursos naturales, la implementación de políticas y medidas que garanticen el equilibrio ecológico y la preservación de la biodiversidad. Además, les otorga herramientas para fomentar la educación ambiental, sensibilizar a la población sobre la importancia de la sostenibilidad y participar en la toma de decisiones relacionadas con el medio ambiente. | Presidente de la República (1981) Ley No. 6.938 de 31 de agosto de 1981. Dispone sobre la Política Ambiental Nacional, sus fines y mecanismos para su formulación y aplicación, y dicta otras disposiciones. https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l6938.htm |
Brasil | Ley | Ley No. 7.347 de 1985 | 1985 | Ley de Acción Civil Pública | Preseidente de la República | Una de las leyes más importantes para los lideres ambientales es la Ley de Acción Civil Pública, en esta se contempla la responsabilidad civil en materia ambiental y allí se establece tres acciones que pueden ser tramitadas: el "inquerito" o piezas de información, el compromiso de ajustamiento de la conducta y la acción civil pública.Para los líderes ambientales esta ley les sirve como una herramienta legal para buscar la reparación de los daños causados al medio ambiente y promover la responsabilidad de quienes atenten contra él, brinda la posibilidad de presentar acciones de cumplimiento ambiental y participar en procesos legales que contribuyan a la protección y recuperación del ambiente. Además, les permite acceder a mecanismos extrajudiciales, como el compromiso de ajustamiento de conducta, para resolver conflictos de manera más ágil y satisfactoria. En primer lugar, la ley establece la acción civil pública de responsabilidad por los daños causados al medio ambiente, al consumidor. etc. Esto significa que la ley regula las acciones de responsabilidad por los daños morales y materiales causados en estos ámbitos. Además, permite la presentación de acciones de cumplimiento ambiental, mediante las cuales los líderes ambientales pueden exigir el cumplimiento de la legislación ambiental.Las acciones previstas en la ley pueden ser presentadas en el tribunal del lugar donde se haya producido el daño. El objetivo de las acciones civiles será obtener una condena en dinero o el cumplimiento de una obligación de hacer o no hacer.El artículo 8 de la ley se refiere al "inquerito" civil, que consiste en una investigación inicial para recolectar pruebas y determinar si se puede recurrir a la acción civil de reparación del daño ambiental. Por otro lado, el compromiso de ajustamiento de la conducta, establecido en el artículo 5 inciso b, ofrece una solución extrajudicial para resolver el conflicto, obteniendo una reparación voluntaria por parte del infractor responsable del daño.Finalmente, se menciona la acción civil pública, que es el mecanismo que permite la tutela colectiva para interponer acciones de interés jurídico en representación de la sociedad y lograr la recuperación del ambiente. A lo largo de la ley, se establecen disposiciones relacionadas con la competencia, el procedimiento y los efectos de la acción civil pública, entre otras cuestiones. | Presidente de la República (1985). Ley de Acción Civil Pública. Ley No. 7.347 de 1985. Disciplina la acción civil pública de responsabilidad por los daños causados al medio ambiente, al consumidor, a los bienes y derechos de valor artístico, estético, histórico, turístico y paisajístico ( VETO) y dicta otras disposiciones. https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l7347orig.htm |
Brasil | Constitución | Constitución | 1988 | Constitución Política Federal de Brasil | Asamblea Constituyente | La Constitución Política Federal de Brasil es la base del sistema jurídico del país y juega un papel fundamental en la regulación ambiental. Con la adopción del Protocolo de Kioto en 2009, se estableció una Política Nacional sobre el cambio climático y su reglamentación. En el capítulo VI, artículo 225, se reconoce el derecho de todas las personas a un medio ambiente ecológicamente equilibrado, de tal forma que se crea un marco de referencia para garantizar la protección de los bosques, los cursos de agua y el medio ambiente en general, sirviendo así de base para las normas ambientales. Este artículo constitucional es de suma importancia para la defensa del medio ambiente por parte de los líderes ambientales en Brasil. Al estar contenido en la Constitución, establece obligaciones tanto para el Gobierno como para los individuos, resaltando la responsabilidad que se tiene frente a la preservación del medio ambiente. Además, establece las bases para la responsabilidad administrativa, civil y penal en caso de daños ambientales, lo cual es crucial para el sistema jurídico que regula estos asuntos de manera más específica.La norma constitucional brinda un estatus constitucional al estudio del impacto ambiental y también aborda otros temas ambientales. Por ejemplo, en el artículo 23, inciso VI, se otorga poder de protección ambiental a los estados y municipios, y en el artículo 170, inciso VI, se establece que el desarrollo económico debe estar condicionado a la protección ambiental, es decir, a un desarrollo sostenible. Además, en el artículo 216 se protege el medio ambiente cultural, lo cual demuestra una visión innovadora al incluir el aspecto inmaterial del medio ambiente.De esta forma entonces, la Constitución Política Federal de Brasil es un pilar fundamental para la defensa del medio ambiente por parte de los líderes ambientales, ya que través de sus disposiciones, establece derechos, obligaciones y responsabilidades en relación el medio ambiente. Los líderes ambientales pueden recurrir a esta norma constitucional para respaldar sus acciones de defensa ambiental y promover la protección del medio ambiente en Brasil. | Asamblea Constituyente. (1988) Constitución Política Federal https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0507.pdf |
Brasil | Ley | Ley 8.171 del 17 de enero de 1991 | 1991 | Ley de Política Agticola | Presidente de la República | La presente Ley sobre Política Agrícola es de suma importancia para los líderes ambientales debido a su impacto en la protección del medio ambiente y la promoción de prácticas agrícolas sostenibles. Esta ley establece los objetivos y atribuciones institucionales relacionados con la política agrícola, lo cual proporciona un marco legal claro para la planificación y ejecución de actividades agrícolas, agroindustriales, pesqueras y forestales.Uno de los aspectos fundamentales de esta ley es su fundamentación en el artículo 174 de la constitución política, el cual establece la responsabilidad del Estado en ejercer una función planificadora para satisfacer las necesidades y asegurar el incremento de la producción agrícola y el abastecimiento interno. Esto implica que los líderes ambientales pueden utilizar esta ley como una herramienta para exigir una política agrícola que promueva prácticas respetuosas con el medio ambiente y garantice la seguridad alimentaria.La ley también describe diversas acciones e instrumentos de la política agrícola, como la planeación, la investigación, la asistencia técnica y la protección del medio ambiente. Estos elementos son fundamentales para fomentar la adopción de prácticas agrícolas sostenibles, la conservación de los recursos naturales y la mitigación de impactos ambientales negativos. Los líderes ambientales pueden utilizar esta ley como respaldo para promover la implementación de programas de agricultura sostenible, la adopción de técnicas de conservación del suelo y el agua, y la protección de la biodiversidad en las actividades agrícolas.Además, la creación del Consejo Nacional de Política Agropecuaria, vinculado al Ministerio de Agricultura, brinda a los líderes ambientales la oportunidad de participar en la toma de decisiones y la formulación de políticas agrícolas, lo que les permite influir en la agenda y promover medidas de protección ambiental en el sector agrícola.La ley también aborda la defensa agrícola, la sanidad agropecuaria y la asignación de recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Rural, Vivienda Rural. Estos aspectos son cruciales para garantizar la protección de la actividad agrícola y el desarrollo sostenible en las zonas rurales. | Presidente de la República (1991) Ley de Política Agticola. Ley 8.171 del 17 de enero de 1991. Prevé la política agrícola. https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l8171.htm |
Brasil | Ley | Ley No. 9.433 del 8 de enero de 1997 | 1997 | Ley Nacional de Recursos Hídricos | Presidente de la República | La presente Ley de Política Nacional de Recursos Hídricos es de suma importancia para los líderes ambientales debido a su impacto en la gestión y protección de este recurso vital. Esta ley establece una serie de fundamentos que reconocen el agua como un bien público y un recurso limitado, priorizando su uso para el consumo humano en situaciones de escasez.Los objetivos de esta política son garantizar la disponibilidad adecuada de agua para las generaciones presentes y futuras, promover un uso racional e integrado de los recursos hídricos, prevenir y defenderse contra eventos hidrológicos y fomentar la captación, conservación y aprovechamiento de las aguas pluviales, lo cual va muy de la mano con las actividades de los lideres ambientales.Para cumplir con estos objetivos, se establecen directrices, lineamientos e instrumentos que buscan una gestión eficiente de los recursos hídricos y una planificación coordinada entre los diversos sectores a nivel regional, estatal y nacional. Se promueven los planes de recursos hídricos, la clasificación de los cuerpos de agua según su uso predominante y la concesión de derechos de uso de recursos hídricos para asegurar un control adecuado y el acceso equitativo al agua.La ley también aborda la implementación de cargos por el uso de recursos hídricos, reconociendo al agua como un bien económico y promoviendo su uso racional. Estos cargos generan recursos financieros que se destinan a programas y planes de recursos hídricos, lo que permite su financiamiento sostenible y la ejecución efectiva de acciones para la protección y conservación de este recurso.Asimismo, se establece la responsabilidad de la autoridad pública en la ejecución de la política y se crea un sistema nacional de gestión de los recursos hídricos. Este sistema incluye disposiciones sobre infracciones y sanciones relacionadas con el incumplimiento de las normas y reglamentos establecidos. | Presidente de la República (1997). Ley Nacional de Recursos Hídricos. Ley No. 9.433 del 8 de enero de 1997. Establece la Política Nacional de Recursos Hídricos, crea el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, regula el inciso XIX del art. 21 de la Constitución Federal, y reforma el art. 1 de la Ley N° 8001 de 13 de marzo de 1990, que modificó la Ley N° 7990 de 28 de diciembre de 1989. http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/LEIS/L9433.htm |
Brasil | Ley | Ley No. 9.605 de 12 de febrero de 1998 | 1998 | Ley de Delitos Ambientales | Preseidente de la República | Una de las leyes de mayor utilidad para los lideres ambientales es Ley de Delitos Ambientales, debido a que establece un marco legal sólido para combatir las conductas que perjudican el medio ambiente. Esta ley tiene como objetivo principal sancionar tanto administrativa como penalmente a aquellos individuos que cometan delitos ambientales y causen daño al entorno natural.La normativa establece que la responsabilidad por delitos ambientales puede ser de carácter administrativo, civil o penal, y aquellos que incurran en estas conductas estarán sujetos a las penas y sanciones estipuladas en la ley. Se detallan las disposiciones para la aplicación de las sanciones, incluyendo el proceso de imposición y graduación de las penas, así como las circunstancias que pueden atenuarlas. También se aborda el tema de las multas y la reparación del daño causado. Es importante destacar que esta ley hace referencia al Código Penal de Brasil en lo que respecta a los delitos ambientales.En relación al ámbito penal, la ley establece cómo se desarrollará la acción penal y el proceso correspondiente. Reconoce que los delitos ambientales pueden tener diferentes niveles de gravedad y que el proceso se adaptará a estas circunstancias.La norma también incluye descripciones detalladas de los delitos ambientales, abarcando aspectos como los delitos contra la fauna, la flora, la contaminación, el urbanismo y el patrimonio cultural, así como los delitos contra la administración ambiental, entre otros.Además de la responsabilidad penal, la ley contempla la responsabilidad administrativa en casos de infracciones ambientales. Establece los criterios para determinar cuándo se está frente a una infracción administrativa en materia ambiental y cuáles serán las sanciones correspondientes.A través de esta ley, se brindan las bases necesarias para luchar contra las conductas perjudiciales para la naturaleza, tanto desde el ámbito penal como desde el administrativo. Esta ley contribuye a fortalecer la protección y conservación del medio ambiente, promoviendo la responsabilidad y el respeto hacia los recursos naturales. | Presidente de la República (1998) Ley No. 9.605 de 12 de febrero de 1998. Dispone sobre sanciones penales y administrativas derivadas de conductas y actividades nocivas para el medio ambiente, y dicta otras disposiciones. https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l9605.htm |
Brasil | Ley | Decreto No. 3.607 del 21 de septiembre del 2000 | 2000 | Decreto de Ejecución de CITES | Preseidente de la República | El presente decreto establece disposiciones relacionadas con el comercio internacional de especies amparadas por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. Es de vital importancia para los líderes ambientales, ya que brinda un marco normativo que regula y controla el comercio de especies, promoviendo su conservación y protección.En primer lugar, se designa al Instituto Brasileño de Medio Ambiente y Recursos Naturales Renovables (IBAMA) como la autoridad administrativa competente. Esta entidad se encarga de emitir diversas licencias relacionadas con el comercio de especies, elaborar informes, inspeccionar las condiciones de transporte y cuidado de las especies, entre otras responsabilidades.Además, se establecen disposiciones para las autoridades concomitantes, otorgándoles facultades para informar sobre variaciones relevantes en el estado de las poblaciones de especies, cooperar en programas de conservación y manejo de especies, y asesorar a la Autoridad Administrativa sobre el destino de especímenes incautados o decomisados.A continuación, se detalla el procedimiento para el comercio internacional de especies. Se establecen requisitos específicos para especies amenazadas o afectadas por el comercio, regulando que la comercialización solo podrá llevarse a cabo con la autorización de la Autoridad Administrativa a través de una licencia. Se regula la exportación, importación, reexportación e introducción marítima de estas especies.Asimismo, se establecen disposiciones para especies que podrían estar en peligro de extinción. Se detallan los requisitos para la exportación de cualquier ejemplar, emisión de licencias, reexportación de especímenes y se menciona la autorización para la importación de los mismos.Se mencionan también las especies cuya explotación debe ser restringida o impedida según la declaración de cualquier país, estableciendo regulaciones para su exportación, importación y reexportación.Finalmente, se establecen las pautas para la forma y validez de las licencias y certificados que se otorgarán, detallando los requisitos que deben contener y se disponen algunas excepciones para la aplicación de este capítulo. | Presidente de la República (2000) Decreto No. 3.607 del 21 de septiembre del 2000. Decreto de Ejecución de CITES. Dispone para la implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre - CITES, y otras medidas. http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto/D3607.htm |
Brasil | Ley | Ley No. 9.985 de 18 de julio del 2000 | 2000 | Ley Nacional de Áreas Protegidas | Preseidente de la República | La Ley Nacional de Áreas Protegidas es de suma importancia para los líderes ambientales, ya que establece el marco legal para la creación, implementación y gestión de unidades de conservación en el país. Esta ley tiene como objetivo principal el mantenimiento de la diversidad biológica, la protección de las especies y la preservación de los ecosistemas naturales, fomentando el desarrollo sostenible.El Sistema Nacional de Unidades de Conservación de la Naturaleza está conformado por un conjunto de unidades de conservación federales, estatales y municipales. Estas unidades se dividen en dos categorías principales: las de Protección Integral y las de Uso Sostenible. Las primeras buscan preservar los ecosistemas y la biodiversidad de manera integral, mientras que las segundas permiten un uso compatible de los recursos naturales, siempre garantizando su conservación.La ley también establece lineamientos para la creación, implementación y gestión de las unidades de conservación. Se describen los procedimientos y requisitos necesarios para su establecimiento, así como los incentivos y las sanciones correspondientes para aquellos actos que generen afectaciones ambientales. De esta manera, se promueve la protección efectiva de las áreas protegidas y se desalienta cualquier acción que ponga en riesgo su integridad.Otro aspecto relevante de esta norma es la provisión de incentivos y exenciones para promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales. Esto busca incentivar a los actores involucrados, tanto a nivel público como privado, a contribuir activamente en la protección y conservación de las áreas protegidas.En resumen, la Ley Nacional de Áreas Protegidas brinda un marco legal sólido para la conservación de la naturaleza y el manejo de las áreas protegidas. Para los líderes ambientales, es de vital importancia, ya que les proporciona una herramienta normativa que les permite abogar por la creación y gestión efectiva de estas áreas, promoviendo la conservación de la biodiversidad, la protección de los ecosistemas y el desarrollo sostenible. Además, establece sanciones para aquellos que incumplan con las disposiciones ambientales, garantizando el cumplimiento de las normas y la preservación del medio ambiente. | Vicepreseidente de la República (2000) Ley No. 9.985 del 18 de Julio del 2000. Regula el art. 225, § 1 , incisos I, II, III y VII de la Constitución Federal, establece el Sistema Nacional de Unidades de Conservación de la Naturaleza y demás disposiciones.http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/Leis/L9985.htm |
Brasil | Decreto | Decreto No. 4.339 del 22 de agosto del 2002 | 2002 | Plan Nacional de la Biodiversidad | Preseidente de la República | El presente Decreto tiene una importancia crucial para los líderes ambientales, ya que establece el marco normativo y los lineamientos para el Plan Nacional de la Biodiversidad en Brasil. Este plan se crea en cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el país en relación con el Convenio sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo.Para los líderes ambientales, este Decreto proporciona una guía clara y detallada sobre cómo promover la conservación de la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos naturales en todas las esferas del país, desde el gobierno federal hasta el nivel estatal y municipal. Establece principios fundamentales, como el reconocimiento del valor intrínseco de la biodiversidad, independientemente de su utilidad para el ser humano.El objetivo general de esta política es fomentar la conservación integrada de la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos naturales. Con este fin, el plan se compone de siete componentes y objetivos específicos que abarcan diversos aspectos. Estos incluyen el conocimiento, la conservación, el uso sostenible, el monitoreo, la evaluación y la mitigación de impactos sobre la biodiversidad, el acceso a los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados, la educación y la conciencia pública, la difusión de información, y el fortalecimiento legal e institucional para la gestión de la biodiversidad.Para los líderes ambientales, este Decreto les proporciona una herramienta invaluable para promover la conservación de la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos naturales en sus áreas de influencia. Les permite trabajar en armonía con los compromisos internacionales y establecer una base sólida para la gestión ambiental eficaz. Además, brinda una base legal clara para abordar los desafíos y las amenazas que enfrenta la biodiversidad en el país. | Presidente de la República (2002) Decreto No. 4.339 del 22 de agosto del 2002. Plan Nacional de la Biodiversidad. Establece principios y lineamientos para la implementación de la Política Nacional de Biodiversidad.http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto/2002/d4339.htm |
Brasil | Decreto | Decreto No. 5.758 de 13 abril del 2006 | 2006 | Plan Nacional de Áreas Protegidas | Preseidente de la República | El plan estratégico Nacional de Áreas Protegidas (PNAP) establece lineamientos, objetivos y estrategias, que se coordinan con el Ministerio de Ambiente y los cuales son evaluaos cada cinco años a partir de la publicación del decreto. El Plan Nacional establece objetivos, principios y lineamientos que buscan generar acciones que se desarrollan para establecer un sistema integral de áreas protegidas que resulten ser ecológicamente representativas y que se manejen de manera efectiva e integral con áreas terrestres y áreas marinas. Entre los principios que se mencionan se evidencia el de respeto a la diversidad de la vida, la soberanía nacional sobre las áreas protegidas, valorar los aspectos éticos, étnicos culturales, entre otros. Así mismo, en este decreto es establecen ciertas acciones y estrategias para lograr estos objetivos, y también se menciona el trabajo de manera armónica que se debe presentar con el Sistema Nacional de Unidades de Conservación de la Naturaleza. Ahora bien, considerando que en la presente normativa es un plan estratégico a lo largo de ésta se desarrollan principalmente los ejes temáticos, los cuales están enfocados en primer lugar en los temas de planificación, fortalecimiento y gestión, donde se proponen acciones relacionados con la implementación y fortalecimiento del SNUC y la gestión e la biodiversidad en territorios indígenas.En segundo lugar, está el eje enfocado en gobernanza, participación, equidad y distribución de costos y beneficios, el cual prevé acciones sobre la participación de los pueblos indígenas en la gestión de la unidades de conservación, el establecimiento de sistemas de gobernanza y la distribución equitativa de costos y beneficios. En tercer lugar, se encuentra el eje relacionado con capacidad institucional, donde se tratan las acciones relacionadas con el desarrollo y fortalecimiento para la gestión del SNUC y la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad en territorios indígenas. Por último, se encuentra el eje temático de evaluación y seguimiento.En este sentido, la mayor parte de esta norma se basa en plantear tanto objetivos generales como objetivos específicos y también diversas estrategias para poder desarrollar el Plan Estratégico Nacional de Áreas Protegidas a su cabalidad. | Presidente de la República (2006) Decreto No. 5.758 de 13 abril del 2006. Establece el Plan Estratégico Nacional de Áreas Protegidas - PNAP, sus principios, lineamientos, objetivos y estrategias, y demás disposiciones.http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_Ato2004-2006/2006/Decreto/D5758.htm |
Brasil | Ley | Ley No. 11.516 del 28 de agosto del 2007 | 2007 | Ley de Creación de ICMBio | Preseidente de la República | La creación del Instituto Chico Mendes para la Conservación de la Biodiversidad a través de esta Ley es de gran importancia para los líderes ambientales. Esta entidad, vinculada al Ministerio del Medio Ambiente, tiene como objetivo principal llevar a cabo acciones de política nacional en relación con las unidades de conservación de la naturaleza.Para los líderes ambientales, esta Ley proporciona un marco institucional sólido para promover la conservación de la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos naturales renovables. El Instituto Chico Mendes se encarga de ejecutar políticas y programas relacionados con la investigación, protección, preservación y conservación de la biodiversidad, así como de la educación ambiental.Además, esta entidad ejerce el poder de la policía ambiental para proteger las unidades de conservación y promover programas de recreación, uso público y ecoturismo en estas áreas. Esto implica que los líderes ambientales pueden contar con el respaldo y apoyo del Instituto Chico Mendes para implementar estrategias y acciones que fomenten la conservación de la biodiversidad en las unidades de conservación.La Ley también establece la estructura y el funcionamiento del Instituto, indicando que debe estar integrado por un presidente y cuatro directores. Asimismo, se mencionan los recursos de la entidad y se especifican los diferentes cargos existentes, lo que proporciona una base organizativa y operativa para los líderes ambientales que trabajan en colaboración con el Instituto Chico Mendes.Otro aspecto relevante de esta Ley es que establece la responsabilidad técnica, administrativa y judicial en relación con las licencias ambientales del Instituto Brasileño de Medio Ambiente y Recursos Naturales Renovables (Ibama). Esto implica que los líderes ambientales pueden tener claridad sobre las reglas y plazos establecidos para el proceso de licencia ambiental, lo que les permite tener un marco normativo claro para guiar sus acciones y proyectos. | Presidente de la República (2007) Ley No. 11.516 del 28 de agosto del 2007. Dispone para la creación del Instituto Chico Mendes para la Conservación de la Biodiversidad - Instituto Chico Mendes; reforma las leyes 7.735 , de 22 de febrero de 1989, 11.284, de 2 de marzo de 2006, 9.985, de 18 de julio de 2000, 10.410, de 11 de enero de 2002, 11.156, de 29 de julio de 2005, 11.357, de 19 de octubre de 2006, y 7.957, de 20 de diciembre de 1989; deroga disposiciones de la Ley N° 8.028 , de 12 de abril de 1990, y de la Medida Provisional N° 2.216-37 , de 31 de agosto de 2001; y toma otras medidas. http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2007-2010/2007/lei/l11516.htm |
Brasil | Decreto | Decreto No. 6.514 del 22 de Julio del 2008 | 2008 | Reglamento para el Acta de Delitos Ambientales | Preseidente de la República | El presente Decreto sobre infracciones y sanciones administrativas relacionadas con el medio ambiente es de gran relevancia para los líderes ambientales. Esta normativa establece un marco legal que permite identificar y sancionar las acciones u omisiones que vulneran las normas de uso, goce, fomento, protección y recuperación del medio ambiente.Para los líderes ambientales, este Decreto les proporciona un instrumento legal para combatir y prevenir las infracciones ambientales. Establece un proceso administrativo federal para investigar y sancionar dichas infracciones, lo que brinda una base sólida y transparente para garantizar el cumplimiento de las normativas ambientales.La normativa clasifica las sanciones administrativas y describe cómo se formulará el auto de la infracción, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos, los antecedentes del infractor y su situación económica. Esto brinda a los líderes ambientales una herramienta para aplicar sanciones proporcionales a la gravedad de las infracciones, promoviendo así la responsabilidad ambiental.El Decreto también enumera diferentes tipos de sanciones administrativas, que van desde advertencias hasta multas u otras sanciones específicas. Esto permite que los líderes ambientales tengan una variedad de opciones para abordar las infracciones y promover la protección del medio ambiente.En términos procesales, el Decreto establece plazos y condiciones para la prescripción de la acción administrativa, lo que brinda a los líderes ambientales un marco temporal claro para iniciar y concluir los procedimientos legales relacionados con las infracciones ambientales.Asimismo, el Decreto describe las diversas categorías de infracciones ambientales, que incluyen acciones contra la fauna, la flora, la contaminación, el urbanismo, el patrimonio cultural y la administración ambiental. Esto permite a los líderes ambientales identificar y abordar una amplia gama de violaciones ambientales, fortaleciendo así la protección y conservación del medio ambiente.En resumen, este Decreto proporciona a los líderes ambientales una herramienta legal integral para enfrentar y sancionar las infracciones ambientales. Les brinda un marco normativo claro, un proceso administrativo transparente y diversas opciones de sanción, lo que fortalece su capacidad para proteger y preservar el medio ambiente de manera efectiva | Presiente de la República (2008) Reglamento para el Acta de Delitos Ambientales. Decreto No. 6.514 del 22 de Julio del 2008. Dispone sobre las infracciones y sanciones administrativas contra el medio ambiente, establece el proceso administrativo federal para la investigación de estas infracciones y dicta otras disposiciones. http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2007-2010/2008/decreto/D6514.htm |
Brasil | Ley | Ley No. 11.959 de 29 de junio de 2009 | 2009 | Ley de Política Nacional para el Desarrollo Sostenible de la Acuicultura y la Pesca | Preseidente de la República | La Ley de Política Nacional para el Desarrollo Sostenible de la Acuicultura y la Pesca es aborda temas ambientales específicos y tiene como objetivo principal promover el desarrollo sostenible de la agricultura y la pesca, con un enfoque en la preservación y conservación del medio ambiente y la biodiversidad.Para los defensores ambientales, esta ley les brinda un marco legal sólido y específico para abogar por la protección de los recursos pesqueros y la preservación de los ecosistemas acuáticos. La promoción del desarrollo sostenible en estas actividades implica asegurar que se realicen de manera responsable, respetando los límites y la capacidad de carga de los ecosistemas marinos y de agua dulce, por lo tanto a través de esta los defensores pueden identificar como se deben desarrollar las actividades y en caso de vulneraciones acudir a las sanciones.La ley establece conceptos clave relacionados con la pesca y la acuicultura, así como criterios para evaluar la sostenibilidad de los recursos pesqueros. Esto brinda a los defensores ambientales herramientas y argumentos sólidos para abogar por prácticas pesqueras responsables y sostenibles.Además, la normativa establece mecanismos de planificación, promoción y supervisión de la actividad pesquera, lo que permite a los defensores ambientales monitorear de cerca las prácticas pesqueras y garantizar el cumplimiento de las regulaciones ambientales. Esto les brinda una base legal para cuestionar y denunciar actividades pesqueras que sean perjudiciales para los recursos pesqueros y los ecosistemas acuáticos.La ley también menciona la aplicación de sanciones en casos de actividades y conductas que atenten contra los recursos pesqueros. Para los defensores ambientales, esto les brinda un respaldo legal para exigir responsabilidad y rendición de cuentas a aquellos que dañen los recursos pesqueros y pongan en peligro la sostenibilidad de los ecosistemas acuáticos.En resumen, la Ley de Política Nacional para el Desarrollo Sostenible de la Acuicultura y la Pesca proporciona a los defensores ambientales una herramienta legal fundamental para abogar por la protección de los recursos pesqueros y la conservación de los ecosistemas acuáticos. Les brinda un marco normativo claro, criterios para evaluar la sostenibilidad de las prácticas pesqueras y mecanismos de supervisión y sanción para garantizar el cumplimiento de las regulaciones ambientales. | Presidente de la República (2009) Ley 11.959 del 29 de junio del 2009. Dispone sobre la Política Nacional para el Desarrollo Sostenible de la Acuicultura y la Pesca, regula las actividades pesqueras, deroga la Ley N° 7679 , de 23 de noviembre de 1988, y lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 221 , de 28 de febrero de 1967, y dicta otras medidas .https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2007-2010/2009/lei/l11959.htm |
Brasil | Ley | Ley No. 12.351 del 22 de diciembre del 2010 | 2010 | Código de Extracción de Hidrocarburos | Preseidente de la República | El Código de Extracción de Hidrocarburos, establece las reglas y regulaciones para la exploración y producción de petróleo, gas natural y otros hidrocarburos en diferentes áreas.Para los defensores ambientales, esta ley sirve como una herramienta clave para proteger los derechos ambientales y abordar las amenazas que surgen de la extracción de hidrocarburos. A través de la definición de conceptos y la determinación del régimen de participación en la producción, se establece una base legal para garantizar la protección del medio ambiente y los recursos naturales.La ley asigna un papel fundamental al Consejo Nacional de Política Energética (CNPE), otorgándole atribuciones y competencias específicas en relación con los hidrocarburos. Esto brinda a los defensores ambientales una entidad a la cual dirigirse y abogar por la toma de decisiones más sostenibles y responsables en el sector de los hidrocarburos.Asimismo, la normativa establece responsabilidades claras para el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Petróleo, Gas Natural y Biocombustibles, quienes están obligados a cumplir con las regulaciones establecidas. Esto brinda a los defensores ambientales un marco legal para exigir el cumplimiento de las normas ambientales y monitorear las actividades relacionadas con la extracción de hidrocarburos.La ley también aborda temas relacionados con la contratación, las licitaciones y la comercialización de hidrocarburos. Estos aspectos son relevantes para los defensores ambientales, ya que les permiten analizar y cuestionar los procesos de contratación y licitación, asegurándose de que se realicen de manera transparente y responsable con el medio ambiente.Además, la normativa establece disposiciones sobre los ingresos del estado y el fondo social relacionados con la participación en la producción de hidrocarburos. Estos aspectos son cruciales para los defensores ambientales, ya que se relacionan con la distribución justa de los beneficios generados por la industria de hidrocarburos y la promoción del desarrollo sostenible en las comunidades afectadas. | Presidente de la República (2010) Código de Extracción de Hidrocarburos. Ley No. 12.351 del 22 de diciembre del 2010. Dispone para la exploración y producción de petróleo, gas natural y otros hidrocarburos fluidos, bajo el régimen de participación en la producción, en áreas del presal y en áreas estratégicas; crea el Fondo Social - FS y dispone su estructura y fuentes de fondos; modifica disposiciones de la Ley N° 9.478 , de 6 de agosto de 1997; y toma otras medidas. http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_Ato2007-2010/2010/Lei/L12351.htm |
Brasil | Ley | Ley No. 12.512 del 14 de Octubre del 2011 | 2011 | Política Nacional para la Conservación del Medio Ambiente e impulso de Actividades Productivas Rurales. | Preseidente de la República | La Ley de Política Nacional para la Conservación del Medio Ambiente e impulso de Actividades Productivas Rurales establece el programa de apoyo a la conservación del medio ambiente y el programa de fomento de actividades productivas rurales es sumamente útil y beneficioso para los defensores ambientales. Esta normativa tiene como objetivo principal promover la conservación de los ecosistemas y fomentar el desarrollo sostenible en las zonas rurales.En primer lugar, el programa de apoyo a la conservación ambiental establece una serie de objetivos para fomentar la protección de los recursos naturales y la participación en la formación ambiental. Esto brinda a los defensores ambientales una base legal sólida para promover la conservación de los ecosistemas y abogar por prácticas sostenibles.Además, la autorización otorgada a la Unión para transferir recursos económicos y prestar servicios a las familias en situación de pobreza extrema que realicen actividades de conservación es una herramienta valiosa para los defensores ambientales. Esto les permite apoyar a las comunidades más vulnerables y promover la conservación de los recursos naturales como una fuente de desarrollo sostenible.El programa también identifica áreas específicas donde las familias pueden realizar actividades de conservación para beneficiarse del programa, como los Bosques Nacionales y las Reservas Extractivas. Esta focalización permite a los defensores ambientales dirigir sus esfuerzos hacia la protección de estas áreas clave y trabajar en colaboración con las comunidades locales.En cuanto al programa de fomento de actividades productivas rurales, su enfoque en la generación de trabajo y renta con sostenibilidad, así como la promoción de la seguridad alimentaria, es de gran importancia para los defensores ambientales. Esto les brinda la oportunidad de impulsar prácticas agrícolas y productivas más sostenibles, que respeten el medio ambiente y contribuyan a la seguridad alimentaria de las comunidades rurales.La ley también establece requisitos para la participación en estos programas, lo que garantiza que las actividades productivas y de conservación cumplan con ciertos criterios y estándares ambientales. Esto es esencial para los defensores ambientales, ya que les permite asegurarse de que se realicen prácticas sostenibles y responsables. | Presidente de la República (2011) Política Nacional para la Conservación del Medio Ambiente e impulso de Actividades Productivas Rurales. Ley No. 12.512 del 14 de Octubre del 2011. Establece el Programa de Apoyo a la Conservación del Medio Ambiente y el Programa de Fomento de las Actividades Productivas Rurales; modifica las Leyes nº 10.696, de 2 de julio de 2003, 10.836, de 9 de enero de 2004, y 11.326, de 24 de julio de 2006. http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2011-2014/2011/Lei/L12512.htm |
Brasil | Ley | Ley complementaria No. 140 del 8 de diciembre del 2011 | 2011 | Ley de la Jurisdicción Constitucional Ambiental | Preseidente de la República | La Ley de Jurisdicción de Constitución Ambiental o Ley de Permisos Ambientales es una herramienta fundamental para los líderes ambientales, ya que complementa las disposiciones contempladas en la constitución federal en materia ambiental y establece regulaciones claras sobre la protección del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales.En primer lugar, esta ley establece la importancia de la cooperación entre la Unión, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios en la toma de decisiones administrativas relacionadas con la protección del paisaje natural, la lucha contra la contaminación y la preservación de la fauna, flora y bosques. Esta cooperación es esencial para abordar los desafíos ambientales de manera integral y coordinada, promoviendo una acción conjunta en beneficio del medio ambiente.La ley también identifica los instrumentos de cooperación que se pueden utilizar y las acciones que se deben emprender para alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible. Estos instrumentos y acciones proporcionan a los líderes ambientales una guía clara sobre cómo promover políticas gubernamentales armonizadas e integradas en el ámbito ambiental.Además, la ley establece los actos administrativos que pueden llevar a cabo los Estados, Municipios y el Distrito Federal, lo cual es esencial para garantizar una actuación armónica y coherente en la protección del medio ambiente. Esto permite a los líderes ambientales exigir que las autoridades locales cumplan con sus responsabilidades y adopten medidas adecuadas para la conservación de los recursos naturales.Otro aspecto relevante es que la ley se aplica a los procesos de licenciamiento y autorización ambiental. Esto implica que los líderes ambientales pueden utilizarla como base legal para exigir que se realicen evaluaciones adecuadas de impacto ambiental y se emitan los permisos correspondientes antes de llevar a cabo proyectos que puedan afectar negativamente el medio ambiente.Por último, la ley reconoce que existen otras legislaciones vigentes que también regulan la gestión y supervisión ambiental. Esto brinda a los líderes ambientales una visión más completa del marco legal y les permite utilizar diferentes normativas para abordar distintos aspectos de la protección ambiental. | Presidente de la República (2011)Ley complementaria No. 140 del 8 de diciembre del 2011 . Ley de la Jurisdicción Constitucional Ambiental. |
Brasil | Ley Federal | Ley 12.651 del 25 de mayo del 2012 | 2012 | Código Forestal | Preseidente de la República | El Código Forestal es una ley fundamental en el ámbito del derecho ambiental, ya que establece normas para la protección de la vegetación, la conservación de áreas naturales y la regulación de actividades relacionadas con los recursos forestales. Esta ley resulta de utilidad para los defensores ambientales, ya que les proporciona herramientas legales para promover y salvaguardar los bosques y la biodiversidad.En primer lugar, el Código Forestal regula la protección de la vegetación, estableciendo las áreas de Conservación Permanente y las áreas de Reserva Legal. Estas disposiciones son cruciales para la preservación de los ecosistemas forestales, que son hábitats fundamentales para numerosas especies de plantas y animales. Los defensores ambientales pueden utilizar esta ley para garantizar la conservación de estos espacios y proteger la diversidad biológica que albergan.Además, la ley aborda la explotación forestal y el suministro de materia prima forestal. Establece medidas y controles para asegurar que la extracción de recursos forestales se realice de manera sostenible y responsable. Esto es esencial para evitar la sobreexplotación y la degradación de los bosques. Los defensores ambientales pueden hacer valer estas disposiciones para exigir prácticas de aprovechamiento forestal que sean social y ambientalmente responsables.Otro aspecto relevante es que el Código Forestal regula el control y la prevención de incendios forestales. Los incendios representan una amenaza significativa para los ecosistemas forestales y la biodiversidad. La ley establece medidas para prevenir y combatir los incendios, así como para promover la recuperación de las áreas afectadas. Los defensores ambientales pueden utilizar esta legislación para exigir una gestión adecuada de los incendios forestales y proteger los bosques de los daños causados por el fuego.Además de las disposiciones específicas, el Código Forestal también promueve el desarrollo sostenible y establece principios relacionados con la protección del medio ambiente. Estos principios son fundamentales para los defensores ambientales, ya que les brindan bases legales sólidas para abogar por la conservación de los bosques y promover un uso responsable de los recursos naturales. | Establece normas, en los términos de los incisos III, VI y VII del caput y del párrafo único del art. 23 de la Constitución Federal, para la cooperación entre la Unión, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios en los actos administrativos resultantes del ejercicio de la competencia común relacionada con la protección de los paisajes naturales notables, la protección del medio ambiente, la lucha contra la contaminación en cualquiera de sus formas y la preservación de los bosques, la fauna y la flora; y reforma la Ley N° 6.938 , de 31 de agosto de 1981.http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/LCP/Lcp140.htm |
Brasil | Ley | Ley No. 13.123 del 20 de mayo del 2015 | 2015 | Ley de Acceso a la Biodiversidad | Preseidente de la República | La Ley de Acceso a la Biodiversidad Biológica es de gran importancia para los líderes ambientales en la defensa de sus derechos, ya que establece disposiciones para regular el acceso al patrimonio genético, la protección de los conocimientos tradicionales asociados y la distribución de beneficios derivados de la biodiversidad.Esta ley garantiza el reconocimiento y protección de los conocimientos tradicionales de las comunidades locales y pueblos indígenas, que han conservado y transmitido saberes ancestrales sobre el uso sostenible de los recursos naturales. Los líderes ambientales pueden utilizar esta ley para asegurar que se respeten los derechos de las comunidades y se reconozcan los beneficios justos y equitativos derivados del uso de esos conocimientos tradicionales.Además, la ley establece mecanismos para regular el acceso al patrimonio genético, asegurando que su explotación económica se realice de manera responsable y sostenible. Esto es crucial para evitar la biopiratería y garantizar que los recursos genéticos del país sean utilizados de manera ética y con beneficios compartidos. Los líderes ambientales pueden utilizar esta ley para exigir transparencia y equidad en los acuerdos de acceso y distribución de beneficios.La creación del Consejo de Gestión del Patrimonio Genético, mencionado en la ley, proporciona un espacio institucional para coordinar y desarrollar políticas de gestión relacionadas con el acceso a la biodiversidad. Los líderes ambientales pueden participar en este consejo y aprovecharlo como una plataforma para promover sus preocupaciones y propuestas en la toma de decisiones relacionadas con la biodiversidad y los conocimientos tradicionales.La ley también establece sanciones administrativas para aquellos que violen sus disposiciones. Esto brinda a los líderes ambientales una herramienta legal para denunciar y exigir el cumplimiento de la normativa. Al contar con un marco legal sólido y sanciones establecidas, se fortalece la protección de los derechos ambientales y se disuaden prácticas ilegales que puedan perjudicar la biodiversidad y los conocimientos tradicionales. | Presidente de la República (2015). Ley de Acceso a la biodiversidad. Ley No. 13.123 del 20 de mayo del 2015. Reglamenta el inciso II del § 1 y el § 4 del art. 225 de la Constitución Federal, artículo 1, inciso j del artículo 8, inciso c del artículo 10, artículo 15 y los incisos 3 y 4 del artículo 16 del Convenio sobre la Diversidad Biológica, promulgado por Decreto N° 2.519, de 16 de marzo de 1998 ; prevé el acceso al patrimonio genético, la protección y el acceso a los conocimientos tradicionales asociados y la distribución de beneficios para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad; revoca la Medida Provisional No. 2186-16, de 23 de agosto de 2001; y toma otras medidas. http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_Ato2015-2018/2015/Lei/L13123.htm |
Brasil | Ley | Decreto No. 8.235 del 5 de mayo de 2014. | 2014 | Decreto sobre la Aplicación del Registro Ambiental Rural - CAR | Preseidente de la República | El presente decreto establece normas complementarias relacionadas con los Programas de Regularización Ambiental en Brasil, específicamente en el Distrito Federal y los estados. Este decreto tiene como objetivo principal regularizar y regular las Áreas de Preservación Permanente, Reservas Legales y Áreas de Uso Restringido a través de actividades de recuperación, recomposición, regeneración o compensación.La normativa establece los programas de regulación ambiental que deben ser implementados por el Distrito Federal y los estados, definiendo requisitos, plazos de compromiso, mecanismos de control y vigilancia, entre otros aspectos. Estos programas buscan garantizar el cumplimiento de las obligaciones ambientales y promover la conservación de los recursos naturales.Asimismo, se establece un procedimiento que debe seguirse para la regulación ambiental, el cual incluye la firma de un acta de compromiso y la certificación de cumplimiento de las obligaciones por parte del organismo responsable. Este proceso tiene como objetivo formalizar y garantizar el compromiso de las partes involucradas en la regularización ambiental.Adicionalmente, se establece el Programa Mais Ambiente Brasil, el cual tiene como objetivo apoyar, articular e integrar los Programas de Regularización Ambiental en el país. Este programa brinda acciones de apoyo a la regularización en propiedades rurales, incluyendo educación ambiental, asistencia técnica y extensión rural, producción y distribución de semillas y plántulas, y capacitación de gestores públicos involucrados en la regulación ambiental. El Ministerio del Medio Ambiente tiene la responsabilidad de regular y coordinar este programa.Para los defensores ambientales, este decreto y los programas establecidos son de vital importancia. Les proporciona un marco legal y normativo para abordar la regularización ambiental y promover la conservación de los recursos naturales. Además, les brinda herramientas y acciones concretas para apoyar la regularización en propiedades rurales y fomentar la conciencia ambiental en la sociedad. Asimismo, el programa Mais Ambiente Brasil les permite participar en capacitaciones y espacios de coordinación, fortaleciendo su rol como líderes ambientales y defensores de los derechos naturales. | Presidente de la República (2014) Decreto No. 8.235 del 5 de mayo de 2014. Decreto sobre la Aplicación del Registro Ambiental Rural – CAR. Establece normas generales complementarias a los Programas de Regularización Ambiental de los Estados y del Distrito Federal, tratados en el Decreto nº 7.830, de 17 de octubre de 2012, por el que se establece el Programa Mais Ambiente Brasil, y otras medidas. http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_Ato2011-2014/2014/Decreto/D8235.htm |
Brasil | Ley | Ley Nº 13.105 del 2015 | 2015 | Código de Proceso Civil | Preseidente de la República | El Código de Procedimiento Civil en Brasil, cuenta con disposiciones relacionadas a una de las acciones que resulta de utilidad para los defensores ambientales, las acciones de amparo o las medidas cautelares. En esta norma, se regula específicamente todo lo relacionado con los procedimientos en materia civil de manera general, sin embargo, considerando que una de las acciones a las cuales se puede acudir en temas medio ambientales son las acciones civiles, pues resulta relevante esta acción. Así entonces, las acciones de amparo o medidas cautelares buscan la obtención de una intervención de manera rápida y oportuna del sistema judicial para que se logre evitar que se ocasiones actividades que generen daños irreparables o de difícil reparación en el medio ambiente.De esta forma, a partir del artículo 300 se establece lo relacionado con la protección de emergencia y allí se establece un capítulo que explica lo relacionado a estas medidas que se pueden tomar cuando se demuestra un riesgo o la peligrosidad de un daño, y se indica entonces en qué casos en específico es posible solicitare este tipo de medidas. Posteriormente, a partir del artículo 303 y los siguientes artículos, se indica lo referente al procedimiento que se debe llevar acabo para solicitar estas medidas cautelares, indicando entonces que debe contener la solicitud de este tipo de medidas y así mismo indica los casos en que sea faltante alguna información como se finalizaría con este procedimiento y esta solicitud. En este orden de ideas, esta acción resulta ser pertinente para los defensores medio ambientales, ya que pueden solicitar medidas cautelares ante los tribunales para detener actividades que causen dalos ambientales graves e irreparables, y allí se incluye por ejemplo la suspensión de proyectos de desarrollo que amenacen ecosistemas o ,a interrupción de actividades industriales contaminantes. | Presidente de la República (2015) Ley No. 13.105 del 2015. Código de Procedimiento Civil https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2015-2018/2015/lei/l13105.htm |
Brasil | Decreto | Decreto 9.179 de 2017 | 2017 | Decreto de infracciones y sanciones administrativas contra el medio ambiente | Preseidente de la República | Este decreto regula las infracciones y sanciones administrativas contra el medio ambiente y establece el proceso administrativo federal para la investigación de dichas infracciones. Esta norma complementa y brinda mayor regulación a lo establecido en la Ley No. 9.605 del 12 de febrero de 1998.En primer lugar, se establecen regulaciones en cuanto a las multas por infracciones ambientales. Además, se crea el Programa de Conversión de Multas Ambientales, el cual es emitido por los órganos y entidades de la Unión y forma parte del Sistema Nacional Ambiental (Sisnama).Adicionalmente, se establecen disposiciones relacionadas con la conservación, mejora y recuperación de la calidad del medio ambiente. Se indica que las acciones, actividades y obras deben tener como objetivo la recuperación de áreas degradadas, la conservación de la biodiversidad, la protección y manejo de la flora y fauna, el monitoreo de la calidad del medio ambiente, así como la mitigación y adaptación al cambio climático, entre otros aspectos.En cuanto a las multas, se regula el procedimiento de imposición de las mismas, estableciendo cláusulas de compromiso para el infractor y mencionando las condiciones para la conversión de las multas.Asimismo, se establece que el organismo federal que impone la multa puede establecer su propio reglamento y las reglas para evaluar las solicitudes de conversión de multas. Además, se menciona que el Programa de Conversión de Multas puede involucrar a los órganos del Sistema Nacional Ambiental en la selección y seguimiento de los proyectos beneficiados, a discreción del organismo federal que impone la multa.Para los líderes ambientales, este decreto es importante en la defensa del medio ambiente, ya que regula las sanciones administrativas contra las infracciones ambientales. Proporciona un marco legal claro para la imposición de multas y establece mecanismos de conversión de multas, lo cual puede fomentar la adopción de medidas correctivas por parte de los infractores. Además, promueve la conservación y recuperación del medio ambiente al establecer objetivos y lineamientos específicos en este sentido. Los líderes ambientales pueden utilizar esta norma como respaldo para exigir el cumplimiento de las regulaciones ambientales y para promover la responsabilidad de aquellos que atentan contra el medio ambiente. | Presidente de la República (2017) Decreto de infracciones y sanciones administrativas contra el medio ambiente. Decreto 9.179 de 2017. Modifica el Decreto N° 6.514 , de 22 de julio de 2008, que trata de las infracciones y sanciones administrativas contra el medio ambiente y establece el proceso administrativo federal para la investigación de estas infracciones, para disponer la conversión de multas. https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_Ato2015-2018/2017/Decreto/D9179.htm |
Bolivia | Constitución | Artículos 125 a 127 | 7 de febrero de 2009 | Constitución Política del Estado de Bolivia. Acciones de defensa. Acción de libertad. | Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia | La Constitución de Bolivia establece en sus artículos 125 a 127 la denominada "acción de libertad", que tiene como objetivo salvaguardar los derechos a la vida, a la integridad y a la libertad de cualquier persona dentro del territorio Boliviano. El artículo 125 menciona los aspectos más relevantes de la mencionada acción, a saber: i) los derechos que pretende defender: "Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que esindebidamente procesada o privada de libertad personal".ii) La manera en que se puede interponer la acción: ""de manera oral o escrita".iii) Quien puede interponer la acción: "por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal". iv) Ante quien se interpone: "ante cualquierjuez o tribunal competente en materia penal". v) Qué se puede lograr con la misma: "solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecuciónindebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad".Por su parte, el artículo 126 establece que la autoridad judicial tiene un plazo de 24 horas para realizar la audiencia pública, momento en el cual se citará a denunciante y denunciado o se acudirá al lugar de detención del denunciante. Establece además que no se podrá suspender la audiencia y que una vez se escuchen a ambas partes, se emitirá sentencia, pudiendo obtener cualquiera de los resultados anteriormente mencionados. El fallo en cuestión se ejecutará inmediatamente (sin perjuicio de la revisión por parte de un Tribunal superior).Por último, el artículo 127 establece unas consecuencias penales para los servidores públicos o particulres que se resistan a cumplir la decisión judicial. De igual forma, se hace advertencia a las consecuencias que tendría la autoridad judicial que no cumpla con lo allí establecido. | https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_bolivia.pdf |
Bolivia | Constitución | Artículos 128 y 129 | 7 de febrero de 2009 | Constitución Política del Estado de Bolivia. Acciones de defensa. Acción de amparo constitucional. | Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia | La constitución de Bolivia establece en sus artículos 128 y 129 la "acción de amparo constitucional". Dicha acción tiene por objetivo detener acciones de servidores públicos que vayan en contra de la Constitución. En este sentido, establece el artículo 128 que la acción "tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de losservidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley". Por su parte, el artículo 129 entra a detallar los aspectos procesales de la misma, a saber: i) quien puede interponerla: "La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución. ii) ante quien se interpone: "ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados". iii) cuano se puede interponer: "la Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial". iv) cuando se ejecuta la sentencia: "La decisión final que conceda la Acción de Amparo Constitucional será ejecutada inmediatamente y sin observación. En caso de resistencia se procederá de acuerdo con lo señalado en la Acción de Libertad.La autoridad judicial que no proceda conforme con lo dispuesto por este artículo, quedará sujeta a lassanciones previstas por la ley". | https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_bolivia.pdf |
Bolivia | Constitución | Artículos 130 y 131 | 7 de febrero de 2009 | Constitución Política del Estado de Bolivia. Acciones de defensa. Acción de protección de privacidad. | Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia | La Constitución de Bolivia establece en sus artículos 130 y 131 la "acción de protección de privacidad". Dicha acción es presentada en caso de que una persona, individual o colectiva, considere que está "indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y reputación". Se hace la salvedad de que esta acción no procede en caso de que lo que se pretende es levantar el secreto en materia de prensa. Agrega el artículo 131 que esta acción procederá bajo las mismas condiciones procesales que la acción de amparo constitucional. Del mismo modo, aclara que "si el tribunal o juez competente declara procedente la acción, ordenará la revelación, eliminación o rectificación de los datos cuyo registro fue impugnado". Ya para finalizar, se menciona sobre la decisión que "se elevará, de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la emisión del fallo, sin que por ello se suspenda su ejecución". Adicionalmente se agrega que "la decisión final que conceda la Acción de Protección de Privacidad será ejecutada inmediatamente y sin observación. En caso de resistencia se procederá de acuerdo con lo señalado en la Acción de Libertad. La autoridad judicial que no proceda conforme con lo dispuesto por este artículo quedará sujeta a las sanciones previstas por la ley". | https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_bolivia.pdf |
Bolivia | Constitución | Artículos 132 y 133 | 7 de febrero de 2009 | Constitución Política del Estado de Bolivia.Acciones de defensa. Acción de inconstitucionalidad. | Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia | La Constitución de Bolivia establece en sus artículos 132 y 133 la "acción de inconstitucionalidad". Esta acción pretende atacar directamente a cualquier disposición normativa que se entienda que va en contra de la Constitución. En cuanto a quienes pueden presentarla, se establece que cualquier persona individual o colectiva. Las únicas "condiciones" adicionales es que i) la persona se vea afectada por dicha norma jurídica demandada y ii) que la norma sea contraria a la Constitución. Por su parte, el artículo 133 establece que "La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, hace inaplicable la norma impugnada y surte plenos efectos respecto a todos." | https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_bolivia.pdf |
Bolivia | Constitución | Artículo 134 | 7 de febrero de 2009 | Constitución Política del Estado de Bolivia. Acciones de defensa. Acción de cumplimiento. | Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia | La Constitución de Bolivia establece en su artículo 134 la "acción de cumplimiento". Dicha acción se interpone en los casos en que un funcionario público incumple las disposiciones legales y constitucionales, con el objetivo de que se garantice la ejecución de la norma omitida. Esta acción, tal y como las anteriores, puede ser interpuesta por "la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre conpoder suficiente, ante juez o tribunal competente, y se tramitará de la misma forma que la Acción deAmparo Constitucional". En cuanto al tiempo, se establece que la sentencia se dictará en audiencia pública "inmediatamente recibida la información de laautoridad demandada y, a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca el demandante.La autoridad judicial examinará los antecedentes y, si encuentra cierta y efectiva la demanda, declararáprocedente la acción y ordenará el cumplimiento inmediato del deber omitido". Una vez se haya dictado sentencia, la decisión se elevará de oficio al Tribunal Constitucional, en un plazo máximo de 24 horas. La decisión final que tenga esta acción "será ejecutada inmediatamente y sin observación. En caso de resistencia, se procederá de acuerdo con lo señalado en la Acción de Libertad. La autoridad judicial que no proceda conforme con lo dispuesto por este artículo quedará sujeta a las sanciones previstas por la ley". | https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_bolivia.pdf |
Bolivia | Constitución | Artículo 135 y 136 | 7 de febrero de 2009 | Constitución Política del Estado de Bolivia. Acciones de defensa. Acción popular. | Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia | La Constitución de Bolivia establece en sus artículos 135 y 136 la "acción popular". Dicha acción procede en contra de las acciones u omisiones realizadas por parte de las autoridades, de personas naturales o de personas colectivas, que "violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta Constitución". Por su parte, el aartículo 136 establece no existe como tal un límite temporal para interponer esta acción, sino que podrá interponerse "durante el tiempo que subsista la vulneración o la amenaza a los derechos e intereses colectivos. Para interponer esta acción no será necesario agotar la vía judicial o administrativa que pueda existir". Posteriormente en el mismo artículo se menciona quienes pueden interponer la acción. En este sentido, se dice que "cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad y, con carácter obligatorio, el Ministerio Público y el Defensor del Pueblo, cuando por elejercicio de sus funciones tengan conocimiento de estos actos. Se aplicará el procedimiento de la Acciónde Amparo Constitucional". | https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_bolivia.pdf |
Bolivia | Código | Artículo 284 a 289 | 25 de marzo de 1999 | Código de procedimiento penal. Actos iniciales: Denuncia. | Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia | En el artículo 284 del Código de procedimiento penal se establece la denuncia penal. Una denuncia penal es una declaración formal por parte de una persona ante las autoridades, acerca de la comisión de un acto o una conducta contraria a derecho. Dicha denuncia tiene como pretension que la autoridad competente investigue esa supuesta conducta delictiva. Una vez la autoridad competente la reciba, se espera que inicie los operativos necesarios de investigación, con el fin de constatar los hechos y su presunto autor. En caso tal de poder conseguir la evidencia necesaria de los hechos contrarios a derecho y de que el presunto autor fue quien los cometió, se procederá a imputarlo, con el fin de lograr que pague la pena establecida en la ley respecto del delito que cometió y logre su resocialización en un centro carcelario. La duración de la pena varía respecto del país y del delito. En este caso, estaría establecida en el Código Penal de Bolivia. Ahora bien, el artículo en cuestión menciona que "toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito de acción pública, podrá denunciarlo ante laFiscalía o la Policía Nacional". Agrega además que "en las localidades donde no exista Fiscalía o Policía, se la presentará ante el Sub Prefecto o Corregidor, losque deberán ponerla en conocimiento del fiscal más próximo, en el término de veinticuatro horas". En los artículos posteriores, es decir, del 285 al 289, se entra a detalle en cuanto a los aspectos formales y de fondo que debe tener la denuncia, la obligación de denunciar, la participación y responsabilidad, y la denuncia ante policía y fiscalía. | http://www.cicad.oas.org/fortalecimiento_institucional/legislations/PDF/BO/codigo_procedimiento_penal.pdf |
Bolivia | Constitución | Artículos 256 y 410 | 7 de febrero de 2009 | Constitución Política del Estado de Bolivia. Relaciones internacionales. | Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia | Los artículos 256 y 410 de la Constitución Política de Bolivia deben ser comprendidos en conjunto, junto con otros instrumentos de orden internacional, para poder ser aplicados de manera correcta. Para empezar, el artículo 256 establece que "los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta". Por otro lado, el artículo 410 de la Constitución establece que "la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados yConvenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario,ratificados por el país". Además, menciona que la jerarquía de las normas es i) Constitución Política del Estado, ii) los tratados internacionales, iii) leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas y el resto de la legislación departamental, municipal e indígena, iv) decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de órganos ejecutivos. Ahora bien, el Estado de Bolivia ratificó en el año 1993 la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En este orden de ideas, siempre que se cumplan con los requisitos internos de admisibilidad y competencia de dichos organismos, los ciudadanos bolivianos podrán ir a una instancia internacional para la defensa de sus derechos humanos | https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_bolivia.pdf |
Bolivia | Constitución | Artículos 115, 117 y 120 | 7 de febrero de 2009 | Constitución Política del Estado de Bolivia. Garantías jurisdiccionales. | Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia | Los artículos 115, 117 y 120 de la Constitución Política de Bolivia, comprendidos de manera conjunta, hacen referencia al debido proceso como garantía judicial.Para empezar, el artículo 115 habla sobre la garantía que tiene toda persona de tener acceso oportuno y efectivo a la justicia, para poder defender sus derechos e intereses legítimos. También menciona de manera literal que el Estado "garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna,gratuita, transparente y sin dilaciones". Por su parte, el artículo 117 se divide en tres partes. La primera, referente al derecho a la defensa y al principio de legalidad, al mencionar que "ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente ensentencia ejecutoriada". La segunda hace referencia al principio de non bis in idem, al mencionar que "Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho. La rehabilitación en sus derechos restringidos será inmediata al cumplimiento de su condena". Por último, la tercera parte menciona que "No se impondrá sanción privativa de libertad por deudas u obligaciones patrimoniales, excepto en los casos establecidos por la ley". Ya para finalizar, el artículo 120 se refiere al derecho que tienen todas las personas de acceder a la justicia y a ser juzgadas por las autoridades establecidas antes de la comisión de los hechos. También garantizan el derecho de ser juzgados en su idioma o, excepcionalmente, ser asistido por traductor o intérprete. | https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_bolivia.pdf |
Bolivia | Constitución | Artículo 109 | 7 de febrero de 2009 | Constitución Política del Estado de Bolivia. Garantías jurisdiccionales. | Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia | El artículo 109 de la Constitución Política de Bolivia hace referencia a la aplicación directa de los derechos, al mencionar que "i) Todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección. ii) Los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley". Al respecto, Farit Rojas Tudela afirmó que "la aplicación directa de los derechos constitucionales supone que los mismos deberán ser considerados en su dimensión cultural en lo que respecta a su aplicación en el entorno de la jurisdicción indígena originario campesina, en virtud a lo establecido en el Artículo 190 que señala que las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencias a través de sus autoridades y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios.Asimismo, la aplicación directa de los derechos constitucionales supone que éstos gozan de iguales garantías para su protección. Es decir que los mismos gozan de una igualdad de jerarquía conforme a lo determinado en el parágrafo III del Artículo 13, y que en consecuencia su carácter de universalidad, de interdependencia e indivisibilidad se expresa también en las garantías que aseguran su ejercicio". Posteriormente agregó que "si bien los derechos y las garantías son de aplicación directa, el Legislativo puede desplegar los derechos en leyes en busca de generar, en un sentido formal, mejores condiciones de cumplimiento de los derechos constitucionales. En este sentido la ley desempaca el derecho establecido en la Constitución, generando una legislación marco para el desarrollo de políticas públicas, de políticas sociales que permitan el eficaz cumplimiento y vivencia del derecho". | https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_bolivia.pdf |
Bolivia | Constitución | Artículo 110 | 7 de febrero de 2009 | Constitución Política del Estado de Bolivia. Garantías jurisdiccionales. | Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia | El artículo 110 de la Constitución Política de Bolivia hace referencia a la sujeción de todas las personas que vulneren derechos a la jurisdicción boliviana. Menciona el artículo que "i) Las personas que vulneren derechos constitucionales quedan sujetas a la jurisdicción y competencia de las autoridades bolivianas. ii) La vulneración de los derechos constitucionales hace responsables a sus autores intelectuales y materiales. iii) Los atentados contra la seguridad personal hacen responsables a sus autores inmediatos, sin que pueda servirles de excusa el haberlos cometido por orden superior". Este artículo hace referencia a la jurisdicción, o la capacidad de administrar justicia, como un atributo inherente a la soberanía del Estado. Como bien señala Hobbes en El Leviatán, es inherente ala soberanía el derecho de judicatura, es decir, de oír y decidir todas las controversias que puedan surgir respecto a la ley, bien sea civil o natural, en relación a los hechos. En efecto, sin decisión de las controversias no existe protección para un súbdito contra las injurias de otro; Ias leyes concernientes a Io meum y luum son en vano; y a cada hombre compete, por el apetito natural y necesario de su propia conservación, el derecho de proteger a si mismo con su fuerza, el cual ha instituido todo Estado. | https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_bolivia.pdf |
Bolivia | Constitución | Artículo 113 | 7 de febrero de 2009 | Constitución Política del Estado de Bolivia. Garantías jurisdiccionales. | Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia | El artículo 113 de la Constitución Política de Bolivia hace referencia a los derechos a la indemnización, a la reparación y al resarcimiento de daños de las víctimas. Dicho artículo menciona que "i) La vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna. ii) En caso de que el Estado sea condenado a la reparación patrimonial de daños y perjuicios, deberá interponer la acción de repetición contra la autoridad o servidor público responsable de la acción u omisión que provocó el daño". La primera garantía mencionada asegura el derecho de las personas a ser reparadas cuando se les cause un daño antijurídico y por consecuencia se les vulnere un derecho, ya sea por parte de particulares o por parte del Estado. Usualmente estas reparaciones conllevan consigo la aplicación de otros derechos, como pueden ser el derecho a la verdad, el derecho a la restitución, la rehabilitación de la víctima, la indemnización por daño material, la indemnización por daño moral, las garantías de no repetición, entre otras. Por su parte, el numeral segundo del mismo artículo hace referencia a la culpabilidad del sujeto infractor de los derechos humanos. Es decir, que quien está llamado en principio a reparar a la víctima con motivo de la violación de algún derecho es el Estado, como garante de los mismos. No obstante, una vez sea condenado y se pague lo ordenado, el Estado puede y debe repetir en contra del servidor público o de la entidad que fue el verdadero responsable de los hechos, toda vez que el Estado no puede permitirse un detrimento patrimonial a causa de los errores o las actuaciones de terceros. Ya después corresponderá a otro juez determinar el verdadero culpable. | https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_bolivia.pdf |
Bolivia | Constitución | Artículo 116 | 7 de febrero de 2009 | Constitución Política del Estado de Bolivia. Garantías jurisdiccionales. | Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia | El artículo 116 de la Constitución Política de Bolivia hace referencia a la presunción de inocencia y al principio de indubio pro reo. Al respecto menciona el artículo que "i) se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado. ii) Cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible". La primera parte del primer numeral de este artículo hace referencia a un principio general del derecho, que se ve mayormente aplicado en el derecho penal, y es el de la presunción de inocencia, es decir, que el acusado se presume legalmente inocente hasta que se logre probar lo contrario, ergo, es la parte acusadora quien está obligada a probar, y la parte acusada puede basar su defensa simplemente en guardar silencio, pues no está obligada a probar nada. La segunda parte del mismo numeral hace referencia al principio indubio pro reo, que significa que, ante la duda sobre cual norma aplicar o sobre la interpretación de una misma norma, siempre se deberá fallar en lo que sea más favorable para la persona imputada.Por último, el segundo numeral de este artículo hace referencia a otro principio del derecho penal, que puede ser extensivamente interpretado como el principio de legalidad estricto, es decir, "no hay delito, pena, ni medida judicial sin ley previa, oficial, escrita, estricta, pública y cierta". Esto quiere decir que no se podrá juzgar a nadie por una acción que al momento de realizarse no estaba oficialmente tipificada como delito, o no estaba tipificada su pena. | https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_bolivia.pdf |
Bolivia | Constitución | Artículo 119 | 7 de febrero de 2009 | Constitución Política del Estado de Bolivia. Garantías jurisdiccionales. | Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia | El artículo 119 de la Constitución Política de Bolivia hace referencia al derecho a la defensa. Al respecto menciona el artículo que "i) Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina. ii) Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no cuenten con los recursos económicos necesarios". Este artículo menciona los aspectos básicos del derecho a a la defensa, como lo son el principio de igualdad de armas, que se refiere a que "cada parte debe tener una oportunidad razonable para presentar su caso en condiciones que no la pongan en desventaja con respecto a su oponente", con el agregado de que puede ser en la vía que le corresponda legalmente. Este principio busca prevenir algún tipo de arbitrariedad por parte de los administradores de justicia que busque o implique vulnerar el derecho a la defensa de la parte. Con la aplicación de este derecho, se busca llegar de forma precisa a la verdad de los hechos, otorgando la posibilidad a ambas partes de manifestar su perspectiva de lo sucedido. Por su parte, el numeral segundo advierte de una garantía judicial necesaria para un efectivo derecho a la defensa, y es la posibilidad de acceder a una persona especializada en la ley, es decir, a un abogado, aún si no se cuenta con las condiciones económicas necesarias para contratar uno, puesto que el Estado es quien terminará proporcionándolo. | https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_bolivia.pdf |
Bolivia | Constitución | Artículo 122 | 7 de febrero de 2009 | Constitución Política del Estado de Bolivia. Garantías jurisdiccionales. | Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia | El artículo 122 de la Constitución Política de Bolivia hace referencia a la nulidad de los actos realizados por personas que no tienen la competencia ni están legitimados por la ley. Al respecto dice el artículo que "Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley". Este artículo hace referencia a la legitimidad de los servidores públicos y de sus actuaciones, en el sentido de que no por ostentar su puesto público significa que pueden actuar bajo el precepto aplicable a la ciudadanía de "lo que no está prohibido, está permitido", toda vez que los actores estatales se rigen por un principio opuesto, ya que para ellos "lo que no está permitido, está prohibido". Esto fue establecido de esta manera con el fin de evitar extralimitaciones en las funciones de los servidores públicos, tales como asignarse recursos que no les corresponde o no están legitimados para asignarse, emitir algún tipo de disposición legal que no pueden emitir o juzgar bajo lineamientos, principios o normas que no se encuentran dentro del ordenamiento jurídico. Con el fin de evitar todos estos atropellos, la Constitución del Estado de Bolivia estableció que dichas actuaciones son totalmente nulas. | https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_bolivia.pdf |
Bolivia | Constitución | Artículo 123 | 7 de febrero de 2009 | Constitución Política del Estado de Bolivia. Garantías jurisdiccionales. | Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia | El artículo 123 de la Constitución Política de Bolivia hace referencia al principio de irretroactividad de la ley. Al respecto dice el artículo que "la ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución". Este artículo detalla la base del principio de irretroactividad, y es que, en principio, las leyes son promulgadas con el objetivo de tener efectos jurídicos hacia el futuro, y con la prohibición de su aplicación a hechos sucedidos con anterioridad. El principal fundamento de este principio es dotar de cierta seguridad o estabilidad al ordenamiento jurídico y a las personas, toda vez que las personas deben poder estar seguros de las consecuencias que pueden acarrear sus actos. Esto genera cierta confianza por parte de los ciudadanos en las leyes, y permite que actúen conforme a las mismas.No obstante la aplicación general de este principio, como se mencionó anteriormente, este tiene ciertas excepciones, que suelen variar dependiendo del ordenamiento jurídico interno de cada Estado. En este caso, el Estado de Bolivia excepcionó en materia laboral, siempre que la legislación sea más beneficiosa para los trabajadores, en materia penal, cuando beneficie al imputado, en virtud del principio indubio pro reo, en casos de corrupción, para evitar la impunidad, y en los demás casos que establezca el ordenamiento jurídico. | https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_bolivia.pdf |
Bolivia | Constitución | Artículo 112 | 7 de febrero de 2009 | Constitución Política del Estado de Bolivia. Garantías jurisdiccionales. | Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia | El artículo 112 de la Constitución Política de Bolivia hace referencia a la prescripción de los delitos que causen un daño económico al Estado. Al respecto, dice el artículo que "los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen gravedaño económico, son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad."El presente artículo se relaciona profundamente con el artículo 113, que establece la obligación que tiene el Estado de repetir contra el funcionario público que haya causado un gran daño económico al Estado, puesto que no se puede permitir un detrimento patrimonial por el actuar negligente o doloso de un servidor público. Este artículo señala que estos delitos son imprescriptibles y que no admiten régimen de inmunidad. La prescripción en el derecho hace referencia a los efectos jurídicos que tiene el paso del tiempo. Es decir, si se dice que una acción o un delito son prescriptibles, significa que con el simple paso del tiempo, en algún momento se perderá toda posibilidad de realizar dicha acción, o de imputar al autor del delito. Esta es la norma general de todas las actuaciones tendientes a generar efectos jurídicos. No obstante, existen ciertas excepciones, todas con distintos fundamentos legales. En este caso, se dice que los delitos en contra de la administración pública son imprescriptibles, debido a la relevancia que tiene el patrimonio estatal. En cuanto al régimen de inmunidad, hace referencia a la inmunidad que ostentan ciertos funcionarios públicos a la hora de ser juzgados. Nuevamente, por la relevancia de estos delitos, se dice que no es aplicable dicho régimen. | https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_bolivia.pdf |
Bolivia | Constitución | Artículo 121 | 7 de febrero de 2009 | Constitución Política del Estado de Bolivia. Garantías jurisdiccionales. | Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia | El artículo 121 de la Constitución Política de Bolivia hace referencia al derecho de no autoincriminación y al derecho de las víctimas a formar parte del proceso. Al respecto, menciona el artículo que "i) en materia penal, ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma, ni contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o sus afines hasta el segundo grado. El derecho de guardar silencio no será considerado como indicio de culpabilidad.ii) La víctima en un proceso penal podrá intervenir de acuerdo con la ley, y tendrá derecho a ser oída antes de cada decisión judicial. En caso de no contar con los recursos económicos necesarios, deberá ser asistida gratuitamente por una abogada o abogado asignado por el Estado". El primer numeral hace referencia al principio de no autoincriminación, es decir, que ninguna persona está obligada a declarar en un juicio en contra de sí misma, y a no declararse culpable en el mismo procedimiento. Esto engloba, consiguientemente, el derecho a guardar silencio, como estrategia procesal, por como está establecida la carga de la prueba. También implica que la acusación debe probarse sin recurrir a métodos coercitivos que pueden perjudicar al acusado. Este derecho se extiende, como dice el artículo, a los parientes sanguíneos hasta el 4 grado de consanguinidad o sus afines hasta el segundo.El segundo numeral se refiere al derecho de defensa y de participación de la víctima en los procesos que se adelanten en su contra. Además, menciona nuevamente la garantía judicial de poder tener un representante legal especializado en la materia, aún si no se cuenta con los recursos económicos necesarios. | https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_bolivia.pdf |
Bolivia | Código | Artículos 327 a 334 y 775 a 777 | 6 de agosto de 1975 | Código de procedimiento civil: demanda contra el Estado. | Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia | Nuevamente para poder entender estos artículos se debe hacer una aplicación en conjunto. En este orden de ideas, en el Código de Procedimiento Civil del Estado de Bolivia, en los artículos 327 a 334 se establecen los requisitos formales que debe tener una demanda. Para iniciar, el 327 establece la información mínima para que la demanda sea procedente, a saber: "i) La indicación del juez o tribunal ante quien se interpusiere. ii) La suma o síntesis de la acción que se dedujere. iii) El nombre, domicilio y generales del demandante o del representante legal si se tratare de persona jurídica. iv) El nombre, domicilio y generales de ley del demandado. Si se tratase de una persona jurídica, la indicación de quién es el representante legal. v) La cosa demandada, designándola con toda exactitud. vi) Los hechos en que se fundare, expuestos con claridad y precisión. vii) El derecho, expuesto sucintamente. viii) La cuantía, cuando su estimación fuere posible. ix) La petición en términos claros y positivos.Posteriormente, en los artículos 328 a 334 se desarrollan temas como la pluralidad de peticiones, la demanda de persona jurídica, la prueba documental, los documentos posteriores o anteriores desconocidos, la modificación y ampliación de la demanda, la demanda defectuosa y la admisión de la demanda. Por último, el artículo 775 establece que "en todos los casos en que existiere contención emergente de los contratos, negociaciones o concesiones del Poder Ejecutivo, conforme a las previsiones pertinentes de la Constitución Política del Estado, se presentará la demanda ante la Corte Suprema de Justicia con los requisitos señalados en el artículo 327". Y se complementa en los 2 siguientes hablando de la representación del poder ejecutivo y el trámite y resolución. | https://bolivia.infoleyes.com/norma/232/codigo-de-procedimiento-civil-cpc |
Bolivia | Ley | Artículos 11 y 19 a 28 | 2016 | Ley 870 de 2016. Ley de defensor del pueblo | Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia | La ley 870 de 2016, también denominada Ley de Defensor del Pueblo, menciona las disposiciones generales de dicha institución estatal, tales como su naturaleza, gratuidad, sede y ámbito de competencia. En cuanto a su naturaleza, menciona que "el Defensor del Pueblo es una Institución establecida por la Constitución Política del Estado para velar por la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas en relación a la actividad administrativa de todo el sector público; asimismo, vela por la promoción, vigencia, divulgación y defensa de los derechos humanos". Además, menciona que toda persona puede acudir al Defensor del Pueblo y que todas sus actuaciones son gratuitas. En su artículo 11 se mencionan sus atribuciones, por ejemplo: i) interponer los recursos mencionados en la constitución, ii) investigar y denunciar, de oficio o a petición de alguna persona, los actos u omisiones que impliquen la violación de los derechos humanos, iii) solicitar a las autoridades correspondientes información relativa a sus investigaciones, iv) formular recomendaciones, recordatorios y sugerencias a la administración de justicia, v) Proponer modificaciones a leyes, Decretos y Resoluciones no judiciales, relativas a los derechos humanos, vi) vigilar la situaciónde las personas privadas de libertad para velar por elrespeto de los límites de la detención, vii) Recomendar al Poder Ejecutivo la suscripción detratados y convenios internacionales sobre derechos humanos y su aprobación al Poder Legislativo, viii) Tener libre acceso a los centros de detención, reclusión, internamiento y confinamiento sin que pueda oponérsele objeción alguna, ix) Velar por el respeto de la naturaleza multiétnica y pluriculturales del Estado boliviano, entre otros. En los artículos 19 a 28 se establecen los requisitos de fondo y procedimentales para instaurar una queja ante el Defensor del Pueblo. | https://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/BO2%20Ley%201818.pdf |
Bolivia | Ley | Artículos 3 y 6 a 23 | 19 de diciembre de 2013 | Ley 458 de 2013. Ley de protección de denunciantes y testigos | Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia | La Ley 458 de 2013, también llamada Ley de protección de denunciantes y testigos, tiene por objeto desarrollar el sistema para proteger a estas personas. En cuanto a su artículo 3, referente al ámbito de aplicación, se establece que se aplica "a personas que realizaron, realicen o se dispongan a realizar una actividad protegida respecto a los delitos de crimen organizado, terrorismo, corrupción y narcotráfico, en contra de niñas, niños y adolescentes,violencia contra la mujer, trata y tráfico de personas y violación de derechos fundamentales". Agrega que esta protección se extiende a "las personas de su entorno familiar cercano, y aquellas determinadas por lapersona protegida". Los capítulos segundo y tercero, que van desde el artículo 6 al 23, se encargan de desarrollar las medidas de protección y el procedimiento para la solicitud de la misma. Para empezar, el artículo 6 establece el alcance de dichas medidas. Dice que "pueden ser otorgadas antes, durante y después de un proceso, siempre y cuando una persona haya realizado o se disponga a realizar una actividad protegida. Estas medidas sólo son expresadas a título enunciativo y no limitativo, la autoridad competente podrá proveer cualquier otra medida que resulte adecuada a los fines establecidos en el Artículo 2 de la presente Ley. Toda medida de protección deberá ser inmediata y efectiva. El trámite para su otorgación deberá llevarse a cabo con la máxima celeridad y a través de procedimientos informales y expeditos." Por otra parte, los siguientes artículos regulan temas como las medidas de protección, la preservación de la identidad y la confidencialidad de los datos personales, la preservación de los derechos laborales, la protección policial para el traslado, la custodia policial en el domicilio de la persona, etc. | https://www.asfi.gob.bo/index.php/transparencia/normativa-unidad-de-transparencia/nacional/ley-458-proteccion-denunciantes-testigos.html |
Bolivia | Ley | Artículos 3 a 14 | 19 de marzo de 2013 | Ley 351 de 2013. Ley de otorgación de personalidades jurídicas | Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia | La ley 351 de 2013, también llamada Ley de otorgación de personalidades jurídicas, tiene como objeto regular "la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de undepartamento y cuyas actividades sean no financieras". Consecuentemente, su ámbito de aplicación son las entidades anteriormente mencionadas que realicen sus actividades en más de un departamento y que las mismas sean no financieras. El artículo 5 menciona que estas organizaciones deben tramitar su solicitud de reconocimiento de personería jurídica ante la entidad competente del nivel central del Estado. Agrega que dicho reconocimeitno será otorgado a través de una Resolución expresa. Se establece como requisitos para la misma: i) escritura pública de constitución, ii) estatuto, iii) reglamento interno, iv) actas de aprobación del estatuto y del reglamento interno, v) poder notariado del representante legal, vi) otros que determine la entidad competente. En cuanto a los estatutos, estos deben contener mínimamente: i) denominación, naturaleza y domicilio, ii) objeto y fines, iii) miembros, derechos y obligaciones, iv) organización, estructura interna y atribuciones, v) patrimonio y régimen económico, vi) régimen interno de admisión y exclusión de los miembros, vii) régimen disciplinario, viii) modificación de los estatutos, ix) régimen referente a la extinsión, disolución y liquidación de la entidad. Adicionalmente, los estatutos de las ONGs y fundaciones deberán mencionar: i) la contribución al desarrollo económico y social y ii) el detalle de la afectación de bienes, en el caso de las fundaciones. Además, deberán registrar periodicamente sus fuentes de financiamiento. | https://www.ilo.org/dyn/natlex/docs/ELECTRONIC/93204/108884/F190728832/BOL93204.pdf |
Bolivia | Ley | Artículos 24 a 84 | 5 de julio de 2012 | Ley 254 de 2012. Código procesal constitucional | Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia | La ley 254 de 2012, también conocida como el Código Procesal Constitucional, establece en sus artículos 24 a 84, los aspectos más relevantes en cuanto a lo sustancial y procesal de las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias, consultas y recursos, la acción de defensa, acción de libertad, acción de amparo constitucional, acción de protección de privacidad, acción de cumplimiento, acción popular y acciones de inconstitucionalidad, En este orden de ideas, el artículo 24 inicia hablando de los requisitos mínimos que deben tener las acciones anteriormente mencionadas para ser admitidas por la administración de justicia, a saber: i) nombre y dirección de notificación de las partes, ii) exposición de los hechos, iii) en las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado, iv) solicitud, si corresponde, de medidas cautelares, v) petitorio. Además, se agrega que "las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos, requerirán el patrocinio de abogada o abogado."Cada una de estas acciones tiene sus particularidades tanto sustanciales como procesales, que son tratadas a lo largo de estos artículos. En ellos se encuentran reglas generales, motivos de improcedencia, legitimación en activa y pasiva, competencia de jueces y tribunales, medidas cautelares, actuaciones previas, reglamentación de audiencias, contenido de las sentencias, plazos, normas especiales, etc. | https://www.ilo.org/dyn/natlex/natlex4.detail?p_lang=es&p_isn=90927#:~:text=Tiene%20por%20objeto%20regular%20los,Juezas%2C%20Jueces%20y%20Tribunales%20competentes. |
Bolivia | Ley | Artículos 1 a 7 | 29 de diciembre de 2014 | Ley 620 de 2014. Ley transitoria para la tramitación de los procesos contencioso o contencioso administrativo | Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia | La ley 620 de 2014, también conocida como la Ley transitoria para la tramitación de los procesos contencioso o contencioso administrativo, tiene por objeto "crear en la estructura del Tribunal Supremo de Justicia y en los Tribunales Departamentales de Justicia, Salas en Materia Contenciosa y Contenciosa Administrativa, estableciendo sus atribuciones".El artículo 2 crea la sala contenciosa y contenciosa administrativa, como parte de del Tribunal Supremo de Justicia, y le confiere las siguientes atribuciones: "i)conocer y resolver las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones y concesiones del Gobierno Central, y demás instituciones públicas o privadas que cumplan roles de administración pública anivel nacional. ii) Conocer y resolver las demandas Contenciosas Administrativas del nivel nacional, que resultaren de la oposición entre el interés público y privado". En cuanto al prcoedimiento, el artículo 4 establece que "para la tramitación de los procesos contenciosos y contenciosos administrativos, se aplicarán los Artículos 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley, como jurisdicción especializada, conforme establece la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil."Por último, el artículo 5 establece lo relacionado al recurso especial de casación, mencionando que "ontra la resolución que resuelva el proceso contencioso, procederá el Recurso de Casación, conforme a lo siguiente: i) En los procesos contenciosos tramitados en las Salas Contenciosas y Contenciosas Administrativas de los Tribunales Departamentales de Justicia, los Recursos de Casación serán resueltos por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. ii) En los procesos contenciosos tramitados en la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Recursos de Casación serán resueltos por la Sala Plena de ese Tribunal". | https://tsj.bo/wp-content/uploads/2019/11/ley-620-para-la-tramitacio%CC%81n-de-los-procesos-contencioso-y-contencios-administrativo.pdf |
Bolivia | Ley | Artículos 1 a 21 | 17 de mayo de 2005 | Ley 28168 de 2005. Ley de transparencia en la gestión pública del poder administrativo | Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia | La ley 28168 de 2005, también conocida como la Ley de transparencia en la gestión pública del poder administrativo, tiene como objeto "garantizar el acceso a la información, como derecho fundamental de toda persona y la transparencia en la gestión del Poder Ejecutivo". El artículo 2 extiende su ámbito de aplicación a toda entidad del Estado, declarando que "se aplica en el ámbito del Poder Ejecutivo tanto a nivel centralcomo descentralizado, autárquico y desconcentrado; empresas y sociedades del Estado y sociedades con participación estatal mayoritaria. Cuando el Estado no tenga la participación social mayoritaria, este Decreto Supremo se aplicará a los servidores públicos o particulares que lo representen, en el marco de sus funciones y competencias". El artículo 5 menciona que toda persona está legitimada para solicitar y recibir información por parte del ejecutivo. Por su parte, el artículo 7 establece las excepciones en cuánto al tipo de información solicitada, estableciendo que "sólo podrá ser negado de manera excepcional y motivada, únicamente respecto a aquella información que con anterioridad a la petición y de conformidada leyes vigentes se encuentre clasificada como secreta, reservada o confidencial. Esta calificación no será, en ningún caso, discrecional de la autoridad pública". Termina aclarando que una vez se pierda esta condición de secreta, reservada o confidencial, debe ser proporcionada de manera oportuna. Por último, el artículo 11 establece que los peticionantes "solicitarán la información de manera verbal o escrita a la Unidad de Información establecida al efecto", y que el funcionario público remitirá la información correspondiente en un plazo máximo de 15 días. | https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_blv_ley28168.pdf |
Bolivia | Decreto | Capítulo 2 y 7 | Diciembre de 2008 | Plan nacional de acción de derechos humanos Bolivia para vivir | Ministerio de Justicia | El Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos Bolivia para vivir fue presentado por el Ministerio de Justicia de Bolivia, como un intento por mejorar la situación en torno a los derechos humanos en el país. Tiene como objetivo general "establecer el marco general de las políticas públicas a realizarse entre los años 2009 a 2013, para garantizar efectivamente la promoción, respeto, protección, defensa, realización y ejercicio de los derechos humanos, tomando en cuenta la visión plurinacional e intercultural". Adicionalmente, tiene unos objetivos estratégicos, a saber, i) articular la coordinación y participación de todas las instituciones del Estado y de la sociedad civil relacionadas a la temática. ii) implementar el derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario que a la fecha permanecen carentes de imlementación en el ordenamiento jurídico interno. iii) implementar políticas públicas que garanticen la realización progresiva y no regresividad de todos los derechos humanos. iv) priorizar la implementación de una política integral de Educación en derechos humanos en todos los niveles educativos y de la administración pública, v) implementar acciones afirmativas temporales para la equiparación de oportunidades entre mujeres y hombres, a favor de los Pueblos y naciones Indígena, originarios y campesions, y de grupos en mayor riesgo de vulneravilidad. vi) Priorizar las políticas públicas contra toda forma de discriminación. vii) Implementar acciones de descolonización de la socuedad y el Estado boliviano. viii) garantizar la libre determinación y autonomía de las naciones y pueblos originarios indígenas. ix) implementar mecanismos de prevención para la resolución de conflictos sociales relacionados con derechos humanos". | https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Issues/Education/Training/actions-plans/Excerpts/Bolivia2009-2013.pdf |
Bolivia | Decreto | Capítulo IV: Marco operativo | 1 de agosto de 2018 | Plan nacional de acción de derechos humanos | Consejo Nacional de los Derechos Humanos | El Plan Nacional de Acción de derechos humanos presentado para el período 2014-2018, que tiene el mismo objetivo que el anterior, toda vez que la construcción de unas políticas públicas orientadas a la protección de los derechos humanos conlleva tiempo y esfuerzo. En resumen, el plan "está organizado en 5 ejes estratégicos: derechos civiles y políticos; derechoseconómicos, sociales y culturales; derechos de las naciones y pueblos indígenas, indígena originario,campesino y afro boliviano; derechos de poblaciones en situación de vulnerabilidad; y derechos de lasmujeres. Para cada eje se definen las acciones, las metas, los indicadores y las instituciones responsables."Al respecto del plan, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos comentó que "fue elaborado siguiendo la metodología de la Guía parala Formulación de Planes Sectoriales de Desarrollo (PSD) emitida por la Dirección General del Sistema de Planificación Integral del Estado del Ministerio dePlanificación del Desarrollo. Sin embargo, es importante señalar que el nuevo PNADH, tiene características muy particulares, toda vez, que no es un plan destinado a un sector determinado, más al contrario se constituye en una herramienta del Estado Plurinacional de Bolivia que pretende dar cumplimiento a los mandatos constitucionales y a las obligaciones internacionales que emanan de los tratados y convenios. En ese entendido, el PNADH se constituye en un instrumento público de cumplimiento obligatorio y de responsabilidad de los órganos e instituciones del Estado. " | https://siteal.iiep.unesco.org/sites/default/files/sit_accion_files/bo_0283.pdf |
Bolivia | Ley | Capítulo I y II | 23 de diciembre de 2011 | Ley 212 de 2011. Ley de transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional | Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia | La ley 212 de 2011, también conocida como Ley de transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, tiene como objeto i) Regular la transición, traspaso, transferencia y funcionamiento ordenado y transparente de la administración financiera, activos, pasivos, y otros delPoder Judicial al Órgano Judicial y al Tribunal Constitucional Plurinacional. ii) Regular la transición y traspaso ordenado y transparente, de las causas de laCorte Suprema de Justicia al Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agrario Nacional al Tribunal Agroambiental, del Consejo de la Judicatura al Consejo de la Magistratura y del Tribunal Constitucional al TribunalConstitucional Plurinacional". Por su parte, el artículo 2 establece la conclusión de funciones de las antiguas cortes, la extinción institucional de las mismas y la posesión de las nuevas autoridades: "i) se dispone la conclusión de funciones y extinción institucional de la Corte Suprema de Justicia, Tribunal Agrario Nacional, Consejo de la Judicatura y Tribunal Constitucional el 31 de diciembre de 2011. ii) Se dispone la inauguración del año judicial, fecha de posesión oficial einicio de actividades de las nuevas autoridades electas del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, el 3 de enero de 2012, a cargo del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en la ciudad de Sucre, Capital Constitucional y sede de las máximas Instancias Judiciales". | https://tcpbolivia.bo/tcp/sites/default/files/pdf/normas/ley212/ley212.pdf |
Bolivia | Ley | Artículos 11 a 18 | 23 de abril de 2002 | Ley 2341 de 2002. Ley de procedimiento administrativo | Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia | La Ley 2341 de 2002, también conocida como la Ley de procedimiento administrativo, tiene por objeto: i)establecer las normas que regulan la actividad administrativa y el procedimiento administrativo del sector público, ii) hacer efectivo el ejercicio del derecho de petición ante la Administración Pública, iii) regular la impugnación de actuaciones administrativas que afecten derechos subjetivos o intereses legítimos de los administrados y iv) regular procedimientos especiales". El artículo 11 menciona quienes están legitimados por activa para hacer valer sus derechos ante las autoridades competentes: i) Toda persona individual o colectiva, pública o privada, cuyo derecho subjetivo o interés legítimo se vea afectado por una actuación administrativa, podrá apersonarse ante la autoridad competente para hacer valer sus derechos o intereses, conforme corresponda. ii) Cualquier persona podrá intervenir como denunciante, sin necesidad de acreditar interés personal y directo en relación al hecho o actio que motiva su intervención. iii) El Defensor del Pueblo, podrá actuar en el procedimiento administrativo, de conformidad a la Constitución Política del Estado y la Ley". Por otro lado, el artículo 16 establece los derechos de las personas, entre los cuales se encuentran i) formular peticiones, ii) iniciar procedimientos, iii) participar de procedimientos ya iniciados, iv) formular alegaciones y presentar pruebas, entre otros. Los artículos 17 y 18 establecen, respectivamente, la obligación por parte de la administración de resolver y lo relativo al silencio administrativo, y el acceso a archivos y registros y la obtención de copias. | http://www.oas.org/en/sla/dlc/mesicic/docs/blv_res24.pdf |
Bolivia | Ley/tratado internacional | Artículo único | 3 de junio de 2019 | Ley 1182 de 2019. Ley que ratifica el acuerdo de Escazú | Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia | El artículo único de esta ley señala que "de conformidad con el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, y los Artículos 33, Parágrafo I inciso b), y 37 de la Ley Nº 401 de 18 de septiembre de 2013, de Celebración de Tratados, se ratifica el “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe”, adoptado en Escazú, República de Costa Rica, el 4 de marzo de 2018, y suscrito por el Representante Permanente del Estado Plurinacional de Bolivia ante la Organización de las Naciones Unidas, el 2 de noviembre de 2018". El acuerdo de Escazú, cuyo nombre oficial es "Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe", es un tratado internacional que fue redactado originalmente el 4 de marzo de 2018 en Escazú, Costa Rica. El mismo tiene el objetivo de "garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible". | https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/43595/S2200798_es.pdf |
Colombia | Ley | Congreso de la República | 1755 | 2015 | Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. | Esta ley regula el derecho fundamental de petición y aborda lo que corresponde a peticiones ante autotidades públicas, algunas reglas especiales concernientes al tipo de información que se puede requerir y las reglas para dirigir una petición a una organización o entidad privada. Esta herramienta jurídica dispuesta por orden constitucional y regulada por esta ley es de utilidad para todo aquel interesado por conocer o indagar información en temas ambientales. A pesar de que el derecho de petición no existe exclusivamente para este tipo de usos, el derecho a la información en aspectos ambientales es un elemento importante para la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales. El derecho de petición también ha dado paso a acciones judiciales que tratan temas ambientales como acciones de tutela que es un mecanismo para la protección de este derecho fundamental y que a su vez lo puede ser para un derecho colectivo como es el medio ambiente sano. | Congreso de la República. Ley 1755 de 2015,Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (2015), Diario Oficial No. 49.559. Recuperado de:http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1755_2015.html |
Colombia | Ley | Congreso de la República | 2273 | 2022 | Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe”, adoptado en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018. | Esta Ley busca incorporar en el ordenamiento jurídico colombiano el Acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe. Este acuerdo busca avances en temas de justicia ambiental y en general del fortalecimiento y reconocimiento de los derechos humanos. Por un lado busca que las personas tengan un derecho a la información ambiental, instando al Estado a que el público pueda acceder a aquella que se encuentre bajo su control o custodia. Del mismo modo comprende la generación y divulgación de infrmación para que la población pueda tener certeza de daños o conflictos ambientales, usos de suelos, estudios etc. En segundo lugar busca la promoción de la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales buscando la garantía de mecanismos de participación, escenarios donde se tomen decisiones, entre otros. En tercer lugar busca un acceso efectivo a la justicia en temas ambientales haciendo referencia al acceso a instancias judiciales. En cuarto lugar busca una protección de los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales enfocandose en la garantía de un entorno seguro y propicio donde puedan actuar sin amenazas o restricciones e inseguridad. Por último menciona el Tratado que los Estados deberán fortalecer sus capacidades nacionales al igual que cooperar internacionalmente para el cumplimiento de las prerrogativas establecidas en el instrumento. | Congreso de la República. Ley 2273 de 1998, Por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe”, adoptado en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018. (2022). DO. N° 52.209. Recuperado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2273_2022.html |
Colombia | Decreto | Presidente de la República | 1066 | 2015 | "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior " | El decreto trata diversos temas de política pública, entre ellas. "Adáptese la Política Pública de Participación Ciudadana, la cual está contenida en el documento técnico Política Pública de Participación Ciudadana que hace parte integral de este decreto.". De forma concreta respecto a líderes establece " Esta política está dirigida a los niños y niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres, población OSIGD/LGBTIQ+, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, comunidades étnicas, indígenas, Rrom, comunidades campesinas, líderes y lideresas sociales, defensores de Derechos Humanos, víctimas, adultos mayores, personas en condición de discapacidad, minorías políticas, minorías religiosas y la población en situación de movilidad humana y en general a la ciudadanía organizada y no organizada." (Presidente de la República, 2015). Por su lado, el capítulo 6 trata la Prevención y protección de defensores de derechos humanos, líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y comunales, y defensores y defensoras de derechos humanos por parte de gobernadores y alcaldes. Tiene como objo (ARTÍCULO 2.4.1.6.1)Objeto.Especificar los niveles de coordinación entre los gobernadores y alcaldes como agentes del Presidente de la República en relación con la protección individual y colectiva de líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y comunales, y defensores y defensoras de derechos humanos que se encuentren en situación de riesgo. Aparte de esto el decreto trata acerca de medidas concretas que se deben tomar para la protección de lideres y lideresas sociales de forma ámplia. Establece la probabilidad de ocurrencia de un daño al que se encuentra expuesta una persona, un grupo o una comunidad, como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias, o en razón al ejercicio de su cargo, en unas condiciones determinadas de modo, tiempo y lugar. | Presidente de la República. Decreto 1066, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. (2015) BO 49523. Recuperado de: https://app-vlex-com.ez.urosario.edu.co/#search/jurisdiction:CO/decreto+1066+de+2015/#vid/decreto-1066-2015-medio-774000277/expression/573230178 |
Colombia | Ley | Congreso de la República | 599 | 2000 | "Por la cual se expide el Código Penal" | La Ley corresponde al código penal colombiano donde se establecen los delitos, teoría penal y circunsancias de agravación o atenuación de las penas. Respecto a líderes ambientales no se encuentra nada expresamente dentor del artículado pero una de las circunstancias de agravación de los delitos dispuestos del artículo 212 al 215 tal como lo establlece al artículo 116: ARTÍCULO 216 CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA. las penas para los delitos descritos en los artículos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando la conducta:La conducta se cometiere como forma de retaliación, represión o silenciamiento de personas que forman parte de organizaciones sociales, comunitarias o políticas o que se desempeñan como líderes o defensoras de Derechos Humanos." (Congreso de la República, 2000). Por otro lado, en el artículo 83 el legislador tuvo en cuenta la calidad de derechos humanos para la prescripción de la acción penal:"(...)El término de prescripción para las conductas punibles de desaparición forzada, tortura, homicidio de miembro de una organización sindical, homicidio de defensor de Derechos Humanos, homicidio de periodista, desplazamiento forzado será de treinta (30) años." (Congreso de la República, 2000). Por su lado, el art 104 establece la circuntancia de agravación en el delito de homicidio cuando se comete en contra de un defensor de DDHH y el 170 para el delito de secuestro y secuestro extorsivo., el 180 para el delito de desplazamiento forzado. Por otro lado el 188-e establece el delito de amenaza contra defensor de derechos humanos atribuyendo una pena a todo quien amenace a defensor o a la familia del mismo. | Congreso de la República. Ley 599. Por la cual se expide el Código Penal. (2000). DO 44.097 (Art.216, 83, 188-e) Recuperado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0599_2000.html |
Colombia | Decreto-ley | Presidente de la República | 895 | 2017 | "Por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política " | Este decreto-ley desarrolla y busca implementar el Acuerdo Final para la Paz realizado con las antiguas FARC-EP. Concretamente desarrollal el Sistema Integral de Seguridad el cual se concibe en un marco de garantías de los derechos y libertades y busca asegurar la promoción y protección de la persona, el respeto por la vida y la libertad de pensamiento y opinión, para así fortalecer y profundizar la democracia. (Presidente de la república, 2017). En el art 7 establece: "Artículo 7º Funciones de la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política. La Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad tendrá a su cargo, sin perjuicio de las funciones y competencias que constitucional, legal y reglamentariamente se encuentren asignadas a las diferentes autoridades públicas, las siguientes funciones: Servir de espacio de interlocución y seguimiento a las condiciones de seguridad y protección de los integrantes de los partidos y movimientos políticos y, especialmente los que ejerzan la oposición, defensores de derechos humanos y el nuevo movimiento que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal y de sus integrantes en proceso de reincorporación a la vida civil." (Presidente de la república, 2017). Por su lado el art 11 dispone: "Comité de impulso a las investigaciones por delitos contra quienes ejercen la política.Se creará un Comité de impulso a las investigaciones por delitos contra quienes ejercen la política y aquellos que atenten especialmente contra quienes se declaren en oposición, y defensores de derechos humanos, el cual tendrá en cuenta el enfoque de género. Todo lo anterior, sin perjuicio de las funciones y competencias que constitucional, legal y reglamentariamente se encuentren asignadas a las diferentes autoridades públicas." (Presidente de la república, 2017). Por último el art. 14 dispone: "Programa Integral de Seguridad para las comunidades y organizaciones en los territorios.Se creará el Programa Integral de Seguridad y Protección para comunidades, líderes, dirigentes, representantes y activistas de organizaciones sociales, populares, étnicas, de mujeres y de género a cargo del Ministerio del Interior en los territorios, incluyendo las garantías de seguridad para defensores y defensoras de derechos humanos. Para su adecuada implementación, concurrirán la Unidad Nacional de Protección y la Policía Nacional, de conformidad con las obligaciones que legal y constitucionalmente les han sido atribuidas. El Programa de Protección será reglamentado por el Gobierno nacional." (Presidente de la república, 2017) | Presidente de la República. Decreto-Ley 895, Por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política. (2017). BO 50248. (Art 11, 14). Recuperado de: https://app-vlex-com.ez.urosario.edu.co/#search/jurisdiction:CO/decreto+895+de+2017/#vid/decreto-ley-895-2017-682042913 |
Colombia | Decreto | Presidente de la República | 660 | 2018 | "Por el cual se adiciona el Capítulo 7, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para crear y reglamentar el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los Territorios; y se dictan otras disposiciones " | El objeto de este decreto es "(...) crear y reglamentar el Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios, con el propósito de definir y adoptar medidas de protección integral para las mismas en los territorios, incluyendo a los líderes, lideresas, dirigentes, representantes y activistas de organizaciones sociales, populares, étnicas, de mujeres, de género, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras de derechos humanos en los territorios." (Presidente de la República, 2018). En el art. 2.4 dispone "Población sujeto. Serán beneficiarios del presente capítulo las comunidades y organizaciones sociales, populares, étnicas, de mujeres, de género, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras de derechos humanos en los territorios, así como sus líderes, lideresas, dirigentes, representantes y activistas." (Presidente de la República, 2018). Como parte de los principios de este programa se establece "Para la aplicación de las medidas se contará con la participación activa de la sociedad civil, como son las comunidades y organizaciones, líderes, lideresas, dirigentes, representantes y activistas de organizaciones sociales, populares, étnicas, de mujeres, de género, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras de derechos humanos en los territorios". (Presidente de la República, 2018). Del mismo modo, busca la elminación de la estigmatización de líderes y lideresas con varias medidas. | Presidente de la República. Decreto 660, Por el cual se adiciona el Capítulo 7, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para crear y reglamentar el Programa Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los Territorios; y se dictan otras disposiciones. (2018). BO 50567. (Art. 2.4). Recuperado de: https://app-vlex-com.ez.urosario.edu.co/#WW/vid/714473241 |
Colombia | Decreto | Presidente de la República | 2137 | 2018 | "Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Desarrollo del Plan de Acción Oportuna (PAO) de Prevención y Protección Individual y Colectiva de los Derechos a la Vida, la Libertad, la Integridad y la Seguridad de Defensores de Derechos Humanos, Líderes Sociales, Comunales, y Periodistas - “Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para Defensores de Derechos Humanos, Líderes Sociales, Comunales, y Periodistas”. | Busca "(...) orientar y coordinar los diferentes programas de protección y recursos de las distintas entidades del Gobierno involucradas en la prevención y protección individual y colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas." (Presidente de la República, 2018). En este sentido, dentro de la categoría de defensores de DDHH, líderes sociales y comunales, los defensores ambientales, lideres ambientales serían sujetos de protección de los programas propuestos. La Comisión del PAO trabaja en la identificación de factores de riesgo, la elaboración de planes de prevención y protección, la coordinación interinstitucional, el seguimiento y la evaluación de las medidas de protección adoptadas y la implementación de acciones para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas. Algunas de las funciones del comité PAO son promover escenarios de diálogo, concertación e interlocución entre el Gobierno Nacional y las organizaciones de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas, Orientar a las entidades del orden nacional y territorial sobre las acciones y estrategias en la construcción de políticas encaminadas a la salvaguarda de los derechos fundamentales de la población objeto del PAO, stablecer mecanismos de coordinación con las autoridades y entidades nacionales y territoriales para la prevención y promoción de los derechos de los líderes sociales y defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas. Entre otros | Presidente de la República. Decreto 2137, Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Desarrollo del Plan de Acción Oportuna (PAO) de Prevención y Protección Individual y Colectiva de los Derechos a la Vida, la Libertad, la Integridad y la Seguridad de Defensores de Derechos Humanos, Líderes Sociales, Comunales, y Periodistas - “Comisión del Plan de Acción Oportuna (PAO) para Defensores de Derechos Humanos, Líderes Sociales, Comunales, y Periodistas. (2018). BO N° 50782 Recuperado de: https://app-vlex-com.ez.urosario.edu.co/#search/jurisdiction:CO/decreto+2137+de+2018/#vid/decreto-numero-2137-2018-924796434 |
Colombia | Ley | Congreso de la República | 906 | 2004 | "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal". | En el presente código no se hace una referencia expresa a defensores de derechos humanos o defensores ambientales, sin embargo establece una medida resepecto a la procedencia de la prisión preventiva cuando se trata de defensores de derechos humanos, la norma dispone: ARTÍCULO 313A. (Adicionado por el art. 24, Ley 1908 de 2018). En las investigaciones contra miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados, para los efectos del artículo 296 de la Ley 906 de 2004, constituirán criterios de peligro futuro y riesgo de no comparecencia, cualquiera de los siguientes: (...) 7. Cuando las víctimas sean defensores de Derechos Humanos o hagan parte de poblaciones con especial protección constitucional. Se pondrá especial énfasis en la protección de mujeres, niñas, niños y adolescentes, quienes han sido afectados por las organizaciones criminales objeto de esta ley. Este enfoque tendrá en cuenta los riesgos específicos que enfrentan las mujeres contra su vida, libertad, integridad y seguridad y serán adecuadas a dichos riesgos. | Congreso de la República. Ley 906, Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal. (2004) DO N° 45.658 (Art. 313A). Recuperado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0906_2004.html |
Colombia | Ley | Congreso de la República | 2126 | 2021 | “POR LA CUAL SE REGULA LA CREACIÓN, CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA, SE ESTABLECE EL ÓRGANO RECTOR Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” | En esta no se hace referencia directa a los defensores ambientales, sin embargo dentro de los principios rectores de las comisarias de familia se encuentra: (…) 10. Atención diferenciada e interseccional: Las Comisarías de Familia garantizarán la aplicación del enfoque diferencial e interseccional, considerando las necesidades y situaciones particulares de los territorios y de los grupos más vulnerables, sujetos de especial protección o personas especialmente afectadas por el conflicto armado, los niños, niñas y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, mujeres, población rural, líderes sociales, defensores de derechos humanos, indígenas, población afrocolombiana, negra, palenquera, raizal, Rrom, y personas con orientación sexual o identidad de género diversas, migrantes, entre otros. Si bien no hace referencia a una medida concreta para defensores de DDHH,es útil para el conocimiento acerca de cómo las instituciones colombianas abordan la atención diferenciada que debe ser extendida a los defensores o líderes ambientales. | Congreso de la República. Ley 2126, Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las comisarías de familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones. (2021) DO N° 51.756. Recuperado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2126_2021.html |
Colombia | Resolución | Ministerio de Defensa | 28 | 2022 | "Por el cual se crean y organizan Grupos Internos de trabajo en el Ministerio de Defensa Nacional- Unidad de Gestión General" | Dentro de las funciones asignadas por la resolución a grupos de trabajo se encuentra el Viceministerio para las políticas de defensa y seguriad el cual es integrado por la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, dentro de esta se encuentra el Grupo de Desarrollo de Políticas Públicas para poblaciones vulnerables lo que incluye como función: "Proponer estrategias para la prevención de violaciones de Derechos Humanos a miembros de población en situación de vulnerabilidad, en especial a indígenas, afrodescendientes, desplazados, sindicalistas, defensores de Derechos Humanos, mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) y comunidades o sectores sociales en riesgo, entre otros, de acuerdo a lo establecido en la Política de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa." (Ministerio de Defensa, 2022) | Ministerio de Defensa. Resolución 28, Por el cual se crean y organizan Grupos Internos de trabajo en el Ministerio de Defensa Nacional- Unidad de Gestión General. (2022) BO N°51914. Recuperado de: https://xperta.legis.co/visor/legcol/legcol_2c425574c32f4a59b855a409a4ce29b9/coleccion-de-legislacion-colombiana/resolucion-28-de-enero-7-de-2022 |
Colombia | Decreto | Ministerio del Interior | 1535 | 2022 | "Por el cual se adiciona el Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para adoptar la Política Pública de Participación Ciudadana, y se dictan otras disposiciones" | Este decreto establece la Política Pública de Participación Ciudadana y establece como objeto "fortalecer las capacidades de la ciudadanía en general entendida como el conjunto de individuos, poblaciones, grupos, organizaciones e instituciones, para facilitar y garantizar el ejercicio del derecho a la participación ciudadana y la generación de espacios de diálogo público. De igual forma, pretende identificar y disminuir barreras del contexto que limiten el derecho a la participación e incentivar el interés de la ciudadanía en la definición de los asuntos públicos, promoviendo su vinculación activa en los espacios de planeación participativa." (Ministerio del Interior, 2022.). Como sujetos de la política se encuentran niños y niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres, población OSIGD/LGBTIQ+, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, comunidades étnicas, indígenas, Rrom, comunidades campesinas, líderes y lideresas sociales, defensores de Derechos Humanos, víctimas, adultos mayores, personas en condición de discapacidad, minorías políticas, minorías religiosas y la población en situación de movilidad humana y en general a la ciudadanía organizada y no organizada. Teniendo en cuenta lo anterior, los líderes ambietnales como defensores de ddhh en temas ambientales entran dentro del objeto de política pública establecido en el decreto | Ministerio del Interior. Decreto 1535, Por el cual se adiciona el Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para adoptar la Política Pública de Participación Ciudadana, y se dictan otras disposiciones. (2022) BO N° 52116. Recuperado de: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=191689 |
Colombia | Decreto-ley | Presidente de la República | 2591 | 1991 | "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" | El presente decreto Ley reglamenta la acción de tutela, herramienta que ha sido utilizada para la protección de los derechos fundamentales de defensores y defensoras de derechos humanos en razón de la vida, integridad personal, salud, etc. Pero también utilizada para la protección de intereses colectivos. El decreto reza "Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en las casos que señale este Decreto. Todos los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela.La acción de tutela procederá aún bajo los estados de excepción. Cuando la medida excepcional se refiera a derechos, la tutela se podrá ejercer por lo menos para defender su contenido esencial, sin perjuicio de las limitaciones que la Constitución autorice y de lo que establezca la correspondiente ley estatutaria de los estados de excepción." (Presidente de la República, 1991) | Presidente de la República, Decreto-Ley 2591, Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política. (1991). DO N° 40.165. Recuperado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto_2591_1991.html |
Colombia | Decreto | Ministerio del Interior | 1444 | 2022 | Por el cual se adiciona el Título 5 de la Parte 4 del Libro 2 Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Interior, denominado 'Política Pública de Reconciliación, Convivencia y no Estigmatización' | El decreto tiene por objeto adoptar la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización en el marco de Implementación del Acuerdo Final. "Busca brindar las herramientas para la reconciliación nacional, la convivencia y la no estigmatización promoviendo un lenguaje y comportamiento de respeto y dignidad entre sus habitantes, funcionarios públicos y sus instituciones en el ejercicio de los derechos y deberes consagrados constitucionalmente." (Ministerio del Interior, 2022). Dentro de la población beneficiaria de la política pública se encuentran s niños y niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres, población OSIGD/LGBTIQ+, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, comunidades indígenas, Rrom comunidades campesinas, líderes y lideresas sociales, defensores y defensoras de Derechos Humanos, víctimas, población en proceso de reintegración o reincorporación, adultos mayores, personas en condición de discapacidad, minorías políticas, minorías religiosas y la población en situación de movilidad humana transfronteriza o población migrante, entre otros. Categorías dentro del as cuales entran los defensores de DDHH en asuntos ambientales. El decreto tiene como ejes tematicos Reconciliación, Convivencia y Superación de la Estigmatización, el Racismo y la Discriminación. Dentro de las medidas para reducir y eliminar la estigmatización establece:" Acciones pedagógicas para la prevención de la estigmatización y discriminación de la labor de los defensores de derechos humanos, líderes, activistas o representantes de las organizaciones y comunidades en los territorios; así como para incentivar el pluralismo político y social."(Ministerio del Interior, 2022) | Ministerio del Interior. Decreto 1444, Por el cual se adiciona el Título 5 de la Parte 4 del Libro 2 Decreto 1066 de 2015 Único Reglamentario del Sector Interior, denominado 'Política Pública de Reconciliación, Convivencia y no Estigmatización. (2022) BO N°52114. Recuperado de: https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30044692 |
Colombia | Decreto | Ministerio del Interior | 2252 | 2017 | Por el cual se adiciona el Capítulo 6, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, sobre la labor de gobernadores y alcaldes como agentes del Presidente de la República en relación con la protección individual y colectiva de líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y comunales, y defensores y defensoras de derechos humanos que se encuentren en situación de riesgo | Modifica el decreto 1066 de 2015, el capitulo 6 titula: Prevención y protección de defensores de derechos humanos, líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y comunales, y defensores y defensoras de derechos humanos por parte de gobernadores y alcaldes, el cual tiene como objeto "Especificar los niveles de coordinación entre los gobernadores y alcaldes como agentes del Presidente de la República en relación con la protección individual y colectiva de líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y comunales, y defensores y defensoras de derechos humanos que se encuentren en situación de riesgo." (Presidente de la República, 2017). Del mismo modo otorga la función a inspectores de policia y corregidores en el Artículo 2.4.1.6.4. "Inspectores de Policía y Corregidores. Los Inspectores de Policía y Corregidores, como autoridades de policía, actuarán como agentes de convivencia para la prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades, y protección individual y colectiva de líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y comunales, y defensores y defensoras de derechos humanos que se encuentren en situación de riesgo." (Presidente de la República, 2017). El presente decreto busca la protección de los líderes mediante diversas medidas y reconcoe la obligación del Estado para su protección así como las diversas funciones de las instituciones. | Ministerio del Interior. Decreto 2252, Por el cual se adiciona el Capítulo 6, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, sobre la labor de gobernadores y alcaldes como agentes del Presidente de la República en relación con la protección individual y colectiva de líderes y lideresas de organizaciones y movimientos sociales y comunales, y defensores y defensoras de derechos humanos que se encuentren en situación de riesgo. (2017). BO N° 50461. (Art 2.4). Recuperado de: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=85059 |
Colombia | Resolución | Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas | 90 | 2015 | Mediante la cual se actualizan los criterios de priorización para el acceso de las víctimas a las medidas de reparación integral en el marco de los principios de gradualidad y progresividad previstos en los artículos 17 y 18 de la Ley 1448 de 2011, 8 y 155 del Decreto 4800 de 2011, y el Decreto 1377 de 2014, y se derogan las resoluciones 223 de 8 de abril y 1006 de 20 de septiembre de 2013 | La resolución define la ruta y orden de priorización en el acceso a las medidas de reparación individual de las víctimas, en aplicación del precedente constitucional y en el marco de la ruta de atención, asistencia y reparación integral para las víctimas. Esta ley es una que también busca dar un enfoque diferencial en el abordaje de las víctimas: "el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011 reconoce el principio de enfoque diferencial como eje orientador para implementar las medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, y, ordena al Estado ofrecer "especiales garantías y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente Ley tales como mujeres, jóvenes, niños y niñas, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, campesinos, líderes sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores de Derechos Humanos y víctimas de desplazamiento forzado" (Unidad de Víctimas, 2015) | Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Resolución 90, Mediante la cual se actualizan los criterios de priorización para el acceso de las víctimas a las medidas de reparación integral en el marco de los principios de gradualidad y progresividad previstos en los artículos 17 y 18 de la Ley 1448 de 2011, 8 y 155 del Decreto 4800 de 2011, y el Decreto 1377 de 2014, y se derogan las resoluciones 223 de 8 de abril y 1006 de 20 de septiembre de 2013. (2015). BO N° 51339. Recuperado de: https://www.unidadvictimas.gov.co/es/resolucion-00090-de-2015/55736 |
Colombia | Ley | Congreso de la República | 812 | 2003 | Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006 hacia un Estado comunitariopor la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006 hacia un Estado comunitario. | Corresponde al Plan Nacional de Desarrollo del año 2003 y 2006, en este documento se tiene una hoja de ruta de lo que se buscará invertir como Estado: Artículo 8º Descripción de los principales programas de inversiónLa descripción de los principales programas de inversión que el Gobierno Nacional espera ejecutar durante la vigencia del Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006, es la siguiente:SEGURIDAD DEMOCRATICAPara alcanzar la Seguridad Democrática, el Gobierno plantea una estrategia que comprende el control del territorio y defensa de la soberanía nacional, el fortalecimiento de la fuerza pública, la desarticulación de la producción de drogas ilícitas, el fortalecimiento de la justicia y la atención a las zonas deprimidas y de conflicto. La puesta en práctica de esta estrategia demandará ingentes recursos fiscales y una activa participación de la comunidad internacional." (Congreso de la República, 2003) Allí se aboda el punto de Protección y promoción de los derechos humanos e IDH, donde se contempla "El Estado propenderá al fortalecimiento de programas de protección a los defensores de derechos humanos, sindicalistas, promotores de causas indígenas y activistas sociales y/o políticos que vienen siendo objeto de persecución y amenaza, al igual que los testigos, jueces e intervinientes del proceso penal." (Congreso de la República, 2003 | Congreso de la República. Ley 812, Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006 hacia un Estado comunitariopor la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006 hacia un Estado comunitario. (2003). DO N° 45.231. Recuperado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0812_2003.html |
Colombia | Decreto | Presidente de la República | 1592 | 2000 | "Por el cual se reglamenta el artículo 6o de la Ley 199 de 1995" | El artículo 6° de la Ley 199 de 1995 se refiere a la función del Ministerio del Interior para coordinar las actividades de instituciones del ejecutivo encaminadas a la promoción, protección y defensa de los derechos humanos. Este artículo establece: " Ir al inicioARTÍCULO 6o. SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. En desarrollo de la obligación constitucional del Gobierno Nacional de garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos, el Ministerio del Interior coordinará las actividades de todos los organismos del Ejecutivo, encargados de la promoción. protección y defensa de los derechos humanos.El Ministerio del Interior contará con un sistema de atención a las demandas de protección de los derechos ciudadanos. El desarrollo de este sistema estará a cargo de una Unidad Administrativa Especial dependiente del Ministerio del Interior, la cual deberá actuar previamente en caso de amenaza inminente de los derechos ciudadanos y desarrollar programas orientados a la protección, preservación y restablecimiento de los derechos humanos de los denunciantes. El Ministerio del Interior o la autoridad en la que se delegue esta función, emprenderá, de oficio, las acciones correspondientes ante las autoridades judiciales, sin detrimento de las funciones de las mismas o de las atribuciones del Ministerio Público." (Congreso de la República, 1995). Ahora bien la regulación que realiza este decreto va encaminada a la protección de los periodistas o comunicadores sociales que asumen la difusión, defensa, preservación y restablecimiento de los derechos humanos y aplicación del Derecho Internacional Humanitario y que, por tal circunstancia, se pueden encuentrar en situación de riesgo contra su vida, integridad, seguridad o libertad por causas relacionadas con la violencia política o ideológica o con el conflicto. armado que padece el país. Si bien no se refiere directamente a defensores ambientales, los conflictos ambientales en muchas ocasiones son publicados y expuestos por periodistas que asumen un liderazgo en temas ambientales y que ponen su vida en peligro al defender el derecho humano al medio ambiente. | Presidente de la República. Decreto 1592, Por el cual se reglamenta el artículo 6o de la Ley 199 de 1995. (2000). BO N° 44139. Recuperado de: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=6092 |
Colombia | Ley Estatutaria | Congreso de la República | 1581 | 2012 | "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales." | Esta Ley se enfoca de forma amplia al tratamiento y protección de datos personales, sin embargo respecto a los defensores de derechos humanos (dentro de los cuales se encuentran los líderes o defensores ambientales) se define como "dato sensible" como una categoría especial de dato. atos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos." (Congreso de la República, 2012) Es así que el Estado colombiano a través del congreso de la república establece la importancia de la información de los sujetos y calidades descritas en el artículo, lo cual puede tener implicaciones en la seguridad o integridad personal de los defensores o líderes ambientales. | Congreso de la República. Decreto 1581, Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales. (2012). DO N° 48.587. (Art.5) Recuperado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1581_2012.html |
Colombia | Decreto | Presidente de la República | 181 | 2023 | "Por el cual se modifica el artículo 9º del Decreto 2137 de 2018 en lo relacionado con la Integración del Comité Social del PAO para la prevención y promoción de los derechos humanos de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas" | Este decreto modifica el Decreto 2137 de 2018 el cual crea el Comite Social del PAO para la prevención y promoción de los derechos humanos de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas. De forma concreta lo que se modifica es quienes integrarán este Comité: Integración del Comité Social del PAO para la prevención y promoción de los derechos humanos de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas. El Comité Social del PAO estará integrado por: 1. El Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior, o su delegado; quien lo preside.2. El Viceministro de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado.3. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.4. El Alto Comisionado para la Paz, o su delegado.5. El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, o su delegado.Parágrafo 1º. En las sesiones a las que se les invite, de acuerdo al tema a tratar, podrán participar los directores de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior; Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, Democracia, Participación y Acción Comunal del Ministerio del Interior o sus delegados; y el Subdirector de Seguridad y Convivencia del Ministerio del Interior o su delegado; así como otras entidades del orden nacional y territorial, instituciones públicas y privadas, organismos de cooperación y representantes de las organizaciones de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas.Parágrafo 2º. La Secretaría Técnica del Comité Social del PAO estará en cabeza del Viceministerio para la Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior, a través de la Dirección de Derechos Humanos, o quien haga sus veces". (Presidente de la República, 2023). En el parágrafo 1 establece la posibilidad de participación en estos comites cuando defensores de DDHH sean invitados. | Presidente de la República. Decreto 181, Por el cual se modifica el artículo 9º del Decreto 2137 de 2018 en lo relacionado con la Integración del Comité Social del PAO para la prevención y promoción de los derechos humanos de los defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales y periodistas. (2023) BO N° 52304 |
Colombia | Ordenanza | Asamblea Departamental de Bolivar | 253 | 2018 | "Por medio de la cual se otorga al Gobernador del Departamento de Bolivar autorización de vigencias futuras para la recepción de bienes y/o servicios y comprometer vigencias futuras ordinarias y excepcionales de vigencia fiscal 2019 y se dictan otras disposiciones" | La Asamblea Departamental de Bolivar autoriza el uso de recursos de vigencias futuras al Gobernador de Bolivar con el fin de atender necesidades y realizar contrataciones para tal fin. Es por esto que aparte de tener la necesidad de "Construcción de cancha sintética en el municipio de Turbaco, departamento de Bolivar" también busca "Apoyo para la atención humanitaria de líderes sociales víctimas y defensores de derechos humanos amenazados en el Bolivar" (Asambela Departamental de Bolivar, 2018) así como "Formación y fortalecimiento a lal organización de víctimas en temas de participación y prevención en el departamento del Bolivar" (Asambela Departamental de Bolivar, 2018). Aquí se evidencia la posibildiad de asignar recursos para la protección de lideres defendores de DDHH. | Asamblea Departamental de Bolivar. Ordenanza 253, Por medio de la cual se otorga al Gobernador del Departamento de Bolivar autorización de vigencias futuras para la recepción de bienes y/o servicios y comprometer vigencias futuras ordinarias y excepcionales de vigencia fiscal 2019 y se dictan otras disposiciones. (2018). Recuperado de: https://asambleadebolivar.gov.co/servicios/2018/ordenanza-253-2018 |
Colombia | Ordenanza | Asamblea Departamental de Antioquia | 12 | 2019 | "Por la cual se adopta la política integral de derechos humanos de Antioquia 2019-2034 y se crean mecanismos para su implementación" | Esta ordenanza establece Principios, objetivos, enfoques y ejes temáticos para tener una política de derechos humanos la cual se encuentra regida por los principios de universalidad, integralidad e indterdependencia, buen vivir, diversidad y pluralismo, participaciónn e inclusión, corresponsabilidad, progresividad y no regresividad, entre otros. Por otro lado maneja distintos enfoques como: Derechos y deberes, enfoque de desarrollo sostenible donde reconoce "Esta política se enmarca en la observancia de los ODS y promueve una visión de reconocimiento de los derechos ambientales que contribuya a un desarrollo social y económico sustentable e incluyente, con gestión responsable de los recursos naturales y de los ecosistemas, y el respeto y protección de todos los seres sintientes en una perspectiva de derechos" (Asamblea Departamental de Antioquia, 2019). Por otro lado, reconoce, exalta y promueve garantías para la labor de defensoras y defensores de derechos humanos y líderes sociales y comunitarios. Se busca el reconocimiento de la labor de los defensores de DDHH, busca estrategias de formación de funcionarios públicos sobre la legitimidad e importancia e DDDHH, establecimiento de mecanismos y aciones de identificacion, prevención, protección y respuesta frente a riesgos en la labor de defensores de ddhh, entre otras. Crea el Comité Departamental de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Antioquia quien sería el encargado de implementar dicha política. | Asamblea Departamental de Antioquia. Ordenanza 12, Por la cual se adopta la política integral de derechos humanos de Antioquia 2019-2034 y se crean mecanismos para su implementación (2019). Recuperado de: https://www.asambleadeantioquia.gov.co/ordenanza-no-12-de-29-de-mayo-de-2019-por-la-cual-se-adopta-la-politica-publica-integral-de-derechos-humanos-de-antioquia-2019-2034-y-se-crean-mecanismos-para-implementacion/ |
Colombia | Acuerdo | Consejo de Bogotá | 489 | 2012 | "POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2012-2016BOGOTÁ HUMANA" | Esta norma de caracter local traza la hoja de ruta para la política de la alcaldía de Bogotá para el año 2012, frente a líderes defensores de derechos humanos establece un proyecto prioritario: Plan integral de prevención y protección de lideresas, líderes, defensoras y defensores de derechos humanos en el distrito capital. Articular las capacidades institucionales para disminuir la afectación por amenazas y violaciones a los derechos de la población de líderes comunitarios, defensores y defensoras de derechos humanos y víctimas en proceso de reparación. Activar el fortalecimiento de capacidades comunitarias para enfrentar y resistir afectaciones a los derechos de las personas en los territorios y mejorar la capacidad de respuesta institucional frente a las agresiones. Prevenir y proteger de infracciones al Derecho Internacional Humanitario y la vulneración a los derechos humanos de las mujeres, lideresas, víctimas del conflicto armado y defensoras de derechos humanos que desarrollan trabajo social, comunitario y político en la ciudad.Establecer medidas temporales especializadas de protección a su vida, dignidad, integridad y libertad, la de sus hijos e hijas, así como de sus organizaciones cuando han sufrido (o en riesgo de estarlo) amenazas, hostigamiento, estigmatizaciones y violencias basadas en género dado su trabajo social y político, para garantizar la continuidad, el reconocimiento y el fortalecimiento de su trabajo a favor de la construcción de paz, el ejercicio pleno de la ciudadanía y el respeto por los derechos humanos. (Consejo de Bogotá, 2012) y " Bogotá Humana apropia de manera práctica los derechos a través de la difusión y capacitación en derechos humanos. Ampliar la cobertura poblacional y las innovaciones virtuales para acercar a los ciudadanos a un tratamiento cotidiano de ejercicio y exigencia de respeto de los derechos humanos. Impulsar campañas de apropiación práctica de núcleos de derechos colectivos e individuales de manera que la ciudadanía pueda asumirlos de manera práctica en su vida cotidiana.Promover campañas de difusión de los derechos humanos para acercar a los servidores público y ciudadanas y ciudadanos a su ejercicio y garantía en especial para la población vulnerable y excluida; familias de bajos ingresos, grupos étnicos, afrodescendientes, palenqueros, raizales, indígenas y Rrom, las personas LGBTI, y las víctimas y personas con discapacidad" (Consejo de Bogotá, 2012). | Consejo de Bogotá. Acuerdo 489, Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C 2012-2016. (2012). Recuperado de: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47766&dt=S |
Colombia | Conpes | Departamento Nacional de Planeación | 4063 | 2021 | Política Pública de Garantías y Respeto a la labor de Defensa de los Derechos Humanos y Liderazgo Social | La política tiene como objetivo fortalecer el respeto y las garantías de la labor de la defensa de los derechos humanos y el liderazgo social. De frforma especfica busca desarrollar estrategias institucionales conjuntas para itnervenir los factores de riesgo que amenaan el ejercicio de defensa de los Derechos Humanos, fortalecer las capacidades institucionales para la prevención temprana y la protección oportuna de las personas Defensosar de Derechos Humanos, adoptar estrategias que fortlezcan las etapas de investigación, juicio y sanción de las agresiones contra las personas defensoras de Derechos Humanos y robustecer las capacidades individuales y coelctivas de las personas defensoras de Derechos Humanos para la promoción de los derechos y el reconocimiento de su labor. | Departamento Nacional de Planeación.Documento CONPES 4063 de 2021, Política Pública de Garantías y Respeto a la labor de Defensa de los Derechos Humanos y Liderazgo Social. (2021) Recuperado de: https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%c3%b3micos/4063.pdf |
Ecuador | Resolución | Resolución No. 077-DPE-CGAJ-2019 | 5 de agosto de 2019 | Procedimiento para aplicación de medidas para la protección de Defensoras y Defensoras de Derechos Humanos y la Naturaleza. | Defensoría del pueblo | La resolución tiene por objeto establecer acciones para la promoción y protección de los derechos de las personas defensoras de los derechos humanos y de la naturaleza, con aplicación de los estándares internacionales (entre ellos el Acuerdo de Escazú) y las recomendaciones efectuadas sobre la materia. Las personas defensoras de derechos humanos y de la naturaleza son aquellas personas o colectivos que promueven y procuran la protección y promoción de los derechos humanos y de la naturaleza. Su labor está relacionada con actividades ocasionales o permanentes, organizadas o no, o en el ejercicio de su profesión de ser el caso. Los grupos de defensores en especial situación de riesgos son: líderes y lideresas sindicales, defensoras de derechos humanos y de la naturaleza, líderes y lideresas campesinas comunitarias, líderes y lideresas indígenas, afrodescendientes y montubios, defensores al derecho al ambiente sano y de la naturaleza, defensores de las personas de los grupos LGBTI y defensoras de los trabajadores migratorios y sus familias. | https://www.dpe.gob.ec/wp-content/dpetransparencia2021/marzo/literala3-marzo2021.pdf |
Ecuador | Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo | PAN-ECG-2019-0081 | 06-may.-2019 | Esta Ley tiene como objeto establecer a la Defensoría del Pueblo como la Institución Nacional de Protección y Promoción de los Derechos Humanos y la Naturaleza, desarrollar sus principios, enfoques y competencias, definir su estructura principal, y asegurar su independencia, autonomía y representación plural. | Congreso | Esta Ley tiene como objeto establecer a la Defensoría del Pueblo como la Institución Nacional de Protección y Promoción de los Derechos Humanos y la Naturaleza, desarrollar sus principios, enfoques y competencias, definir su estructura principal, y asegurar su independencia, autonomía y representación plural. La Defensoría del Pueblo es un órgano de derecho públicodesconcentrado, con jurisdicción nacional, que forma parte de la Función de Transparencia y ControlSocial. Esta entidad tiene personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa.La Defensoría del Pueblo es la encargada de velar por la promoción, protección y tutela de los derechos de todas las personas en el territorio nacional, de las ecuatorianas y los ecuatorianos en el exterior y de los derechos de la naturaleza. Su sede nacional está en la capital del Ecuador y cuenta con delegados en cada provincia y en el exterior, de conformidad a esta Ley. Los fines de la Defensoría del Pueblo, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador y los instrumentos internacionales de los DerechosHumanos, son:a) Ejercer la magistratura ética en derechos humanos y de la naturaleza;b) Prevenir las vulneraciones de los derechos humanos y de la naturaleza;c) Promover la difusión pública, la educación, la asesoría, la incidencia y el monitoreo de losderechos humanos y de la naturaleza; y,d) Proteger y tutelar los derechos humanos y de la naturaleza. el artículo 24 de la Ley la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo otorga una protección especial para las personas defensoras de derechos humanos, con el fin de que las mismas realicen sus actividades libremente. | https://www.igualdadgenero.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/Ley-Org%C3%A1nica-de-la-Defensor%C3%ADa-del-Pueblo.pdf |
Ecuador | LEY ORGANICA DE GARANTIAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL | Oficio No. SAN-2009-077 | 21 de septiembre del 2009. | Esta ley tiene por objeto regular la jurisdicción constitucional, con el fin de garantizar jurisdiccionalmente los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos y de la naturaleza; y garantizar la eficacia y la supremacía constitucional. | Congreso | Esta ley tiene por objeto regular la jurisdicción constitucional, con el fin de garantizar jurisdiccionalmente los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos y de la naturaleza; y garantizar la eficacia y la supremacía constitucional. Las normas constitucionales seinterpretarán en el sentido que más se ajuste a la Constitución en su integralidad, en caso de duda,se interpretará en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos reconocidos en la constitución y que mejor respete la voluntad del constituyente. Las juezas y jueces, cuando ejerzanjurisdicción constitucional, regularán los efectos en el tiempo, la materia y el espacio de susprovidencias para garantizar la vigencia de los derechos constitucionales y la supremacíaconstitucional. Las garantías jurisdiccionales tienen como finalidad la proteccióneficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentosinternacionales de derechos humanos, la declaración de la violación de uno o varios derechos, asícomo la reparación integral de los daños causados por su violación.Las medidas cautelares tienen como finalidad prevenir, impedir o interrumpir la violación de underecho. Será competente cualquier jueza o juez de primera instancia del lugar endonde se origina el acto u omisión o donde se producen sus efectos. Cuando en la mismacircunscripción territorial hubiere varias juezas o jueces competentes, la demanda se sorteará entreellos. Estas acciones serán sorteadas de modo adecuado, preferente e inmediato. En caso de quese presente la demanda oralmente, se realizará el sorteo sólo con la identificación personal. En las acciones de hábeas data y acceso a la información pública, se estará a lo dispuesto en esta ley. | https://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_ecu_org2.pdf |
Ecuador | Ley de protección | Art. 39 Oficio No. SAN-2009-077 | 21 de septiembre del 2009. | Congreso | La Acción de Protección se encuentra establecida en el artículo 88 de la Constitución del Ecuador de 2008 y tiene por objeto el amparo directo y eficaz de todos los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. La acción de protección podrá interponerse cuando exista una vulneración de losderechos constitucionales y de los contenidos en los instrumentos internacionales dederechos humanos. Son titulares de la acción de protección y por tanto puede ser ejercida por:a) Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo, nacionalidad o colectivo;vulnerada o amenazada en uno o más de sus derechos constitucionales.b) El Defensor del Pueblo .Protege Todos los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentosinternacionales de derechos humanos; con excepción de los derechos protegidos por lasacciones de: hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, porincumplimiento, extraordinario de protección y extraordinaria de protección contradecisiones de la justicia indígena. Este tipo de acción, es protegida por Cualquier jueza o juez de primera instancia del lugar en donde se origina el acto uomisión o donde se producen sus efectos. Si existen dos o más jueces competentes, lademanda se sorteará entre ellos.Las sentencias de primera instancia podrán ser apeladas ante la correspondiente CorteProvincial de Justicia. Cuando haya más de una sala, habrá un sorteo para lacompetencia de una de ellas. La acción de protección tiene como finalidad:a) La protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitucióny en los instrumentos internacionales de derechos humanos.b) La declaración de la violación de uno o varios derechos.c) La reparación integral de los daños causados por la violación de uno o variosderechos. | https://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_ecu_org2.pdf | |
Ecuador | Habeas Corpus | Art.43 Oficio No. SAN-2009-077 | 21 de septiembre del 2009. | Esta ley tiene por objeto regular la jurisdicción constitucional, con el fin de garantizar jurisdiccionalmente los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos y de la naturaleza; y garantizar la eficacia y la supremacía constitucional. | Congreso | La acción de hábeas corpus tiene por objeto proteger la libertad, la vida, la integridad física y otros derechos conexos de la persona privada o restringida de libertad, por autoridad pública o por cualquier persona, tales como: 1. A no ser privada de la libertad en forma ilegal, arbitraria o ilegítima, protección que incluye la garantía de que la detención se haga siempre por mandato escrito y motivado de juez competente, a excepción de los casos de flagrancia; 2. A no ser exiliada forzosamente, desterrada o expatriada del territorio nacional; 3. A no ser desaparecida forzosamente; 4. A no ser torturada, tratada en forma cruel, inhumana o degradante etc. La acción puede ser interpuesta ante cualquier jueza o juez del lugar donde se presuma estáprivada de libertad la persona. Cuando se desconozca el lugar de privación de libertad, se podrápresentar la acción ante la jueza o juez del domicilio del accionante. Cuando la orden de privación dela libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, la acción se interpondrá ante la Corte Provincialde Justicia; de haber más de una sala, se sorteará entre ellas. . Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación de la acción, la jueza o juez dirigirá yrealizará la audiencia, en la que se deberán presentar las justificaciones de hecho y de derecho quesustentan la medida privativa de libertad. La jueza o juez deberá ordenar la comparecencia de lapersona privada de la libertad y de la autoridad a cuya orden se encuentre la persona y la defensorao defensor público. De considerarlo necesario la jueza o juez, la audiencia se realizará en el lugardonde ocurre la privación de la libertad. La jueza o juez dictará sentencia en la audiencia y, dentro de las veinticuatro horas después definalizada, notificará la resolución por escrito a las partes. | https://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_ecu_org2.pdf |
Ecuador | Reparación integral | Art.18 Oficio No. SAN-2009-077 | 21 de septiembre del 2009. | Esta ley tiene por objeto regular la jurisdicción constitucional, con el fin de garantizar jurisdiccionalmente los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos y de la naturaleza; y garantizar la eficacia y la supremacía constitucional. | Congreso | En caso de declararse la vulneración de derechos se ordenará la reparación integral por el daño material e inmaterial. La reparación integral procurará que la persona o personas titulares del derecho violado gocen y disfruten el derecho de la manera más adecuada posible y que se restablezca a la situación anterior a la violación. La reparación por el daño material comprenderá la compensación por la pérdida o detrimento de losingresos de las personas afectadas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y lasconsecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso. Lareparación por el daño inmaterial comprenderá la compensación, mediante el pago de una cantidadde dinero o la entrega de bienes o servicios apreciables en dinero, por los sufrimientos y lasaflicciones causadas a la persona afectada directa y a sus allegados. La persona titular o titulares del derecho violado deberán ser necesariamente escuchadas paradeterminar la reparación, de ser posible en la misma audiencia. Si la jueza o juez considerapertinente podrá convocar a nueva audiencia para tratar exclusivamente sobre la reparación, quedeberá realizarse dentro del término de ocho días.Reparación económica.- Cuando parte de la reparación, por cualquier motivo, implique pagoen dinero al afectado o titular del derecho violado, la determinación del monto se tramitará en juicioverbal sumario ante la misma jueza o juez, si fuere contra un particular; y en juicio contenciosoadministrativo si fuere contra el Estado. | https://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_ecu_org2.pdf |
Ecuador | Petición de medida cautelar | Art.32 Oficio No. SAN-2009-077 | 21 de septiembre del 2009. | Esta ley tiene por objeto regular la jurisdicción constitucional, con el fin de garantizar jurisdiccionalmente los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos y de la naturaleza; y garantizar la eficacia y la supremacía constitucional. | Congreso | Cualquier persona o grupo de personas podrá interponer una petición de medidas cautelares, de manera verbal o escrita, ante cualquier jueza o juez. Si hubiere más de una jueza o juez, la competencia se radicará por sorteo. La petición podrá ser interpuesta conjuntamente con el requerimiento de cualquiera de las garantíasjurisdiccionales previstas en la constitución, cuando tenga por objeto detener la violación delderecho. Una vez que la jueza o juez conozca sobre la petición de medidas cautelares,si verifica por la sola descripción de los hechos que se reúnen los requisitos previstos en esta ley,otorgará inmediatamente las medidas cautelares correspondientes. No se exigirán pruebas paraordenar estas medidas ni tampoco se requiere notificación formal a las personas o institucionesinvolucradas. La jueza o juez admitirá o denegará la petición de medidas cautelares mediante resolución sobre lacual no se podrá interponer recurso de apelación. La jueza o juez tiene la obligación de garantizar el cumplimiento y ejecución delas medidas cautelares que ordene, para lo cual podrá delegar a la Defensoría del Pueblo o acualquier otra institución estatal encargada de la protección de derechos, la supervisión de la ejecución de medidas cautelares. | https://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_ecu_org2.pdf |
Ecuador | Acción de acceso a la información pública | Art.47 Oficio No. SAN-2009-077 | 21 de septiembre del 2009. | Esta ley tiene por objeto regular la jurisdicción constitucional, con el fin de garantizar jurisdiccionalmente los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos y de la naturaleza; y garantizar la eficacia y la supremacía constitucional. | Congreso | Esta acción tiene por objeto garantizar el acceso a la información pública, cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, cuando se creyere que la información proporcionada no es completa o ha sido alterada o cuando se ha negado al acceso físico a las fuentes de información. También procederá la acción cuando la denegación de información se sustente en el carácter secreto o reservado de la misma. No se podrá acceder a información pública que tenga el carácter de confidencial o reservada,declarada en los términos establecidos por la ley. Tampoco se podrá acceder a la informaciónestratégica y sensible a los intereses de las empresas públicas.r, la solicitud de acceso a la información debe dirigírsela al titularde la institución de la cual se solicita la información, y contendrá los requisitosestablecidos en la ley, detallando en forma precisa la identificación delsolicitante, la dirección domiciliaria a la cual se puede notificar con el resultadode su petición y la determinación concreta de la información que pide. La acción de acceso a la información pública tendrá por objetogarantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, ocuando la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna. | https://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_ecu_org2.pdf |
Ecuador | Habeas data | Art.49 Oficio No. SAN-2009-077 | 21 de septiembre del 2009. | Esta ley tiene por objeto regular la jurisdicción constitucional, con el fin de garantizar jurisdiccionalmente los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos y de la naturaleza; y garantizar la eficacia y la supremacía constitucional. | Congreso | La acción de hábeas data tiene por objeto garantizar judicialmente a toda persona el acceso a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, estén en poder de entidades públicas o de personas naturales o jurídicas privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo, toda persona tiene derecho a conocer el uso que se haga de dicha información, su finalidad, el origen y destino, y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos. El titular de los datos podrá solicitar al responsable del archivo o banco de datos, el acceso sin costoa la información antes referida, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación oanulación. No podrá solicitarse la eliminación de datos personales que por disposición de la leydeban mantenerse en archivos públicos. Se podrá interponer la acción de hábeas data en los siguientescasos:1. Cuando se niega el acceso a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datospersonales e informes que consten en entidades públicas o estén en poder de personas naturales ojurídicas privadas.2. Cuando se niega la solicitud de actualización, rectificación, eliminación o anulación de datos quefueren erróneos o afecten sus derechos.3. Cuando se da un uso de la información personal que viole un derecho constitucional, sinautorización expresa, salvo cuando exista orden de jueza o juez competente. | https://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_ecu_org2.pdf |
Ecuador | Acción por incumplimiento | Art. 52 Oficio No. SAN-2009-077 | 21 de septiembre del 2009. | Esta ley tiene por objeto regular la jurisdicción constitucional, con el fin de garantizar jurisdiccionalmente los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos y de la naturaleza; y garantizar la eficacia y la supremacía constitucional. | Congreso | En el año 2008 se promulga una nueva Constitución en el Ecuador, instaurando un nuevo marco constitucional caracterizado por la protección de derechos. Dentro de las innovaciones traídas por ésta nueva Constitución, se encuentran las garantías jurisdiccionales constitucionales tradicionales y junto con ellas, nuevas garantías de protección de derechos. Dentro de estas nuevas garantías se encuentra la acción por incumplimiento. La acción por incumplimiento tiene por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias, decisiones o informes de organismos internacionales de protección de derechos humanos. Esta acción procederá cuando la norma, sentencia, decisión o informe cuyo cumplimiento sepersigue contengan una obligación de hacer o no hacer, clara, expresa y exigible. La acción por incumplimiento procederá en contra de toda autoridadpública y contra de personas naturales o jurídicas particulares cuando actúen o deban actuar enejercicio de funciones públicas, o presten servicios públicos. Procederá contra particulares tambiénen el caso de que las sentencias, decisiones o informes de organismos internacionales de protecciónde derechos humanos impongan una obligación a una persona particular determinada odeterminable. En caso de considerar admisible la demanda, inmediatamente se designará mediante sorteo a lajueza o juez ponente y dentro de las veinticuatro horas siguientes, se notificará a la personaaccionada para que cumpla o justifique el incumplimiento en una audiencia que se realizará en eltérmino de dos días, ante la jueza o juez ponente. | https://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_ecu_org2.pdf |
Ecuador | Acción extraordinaria de protección | Art. 58 Oficio No. SAN-2009-077 | 21 de septiembre del 2009. | Esta ley tiene por objeto regular la jurisdicción constitucional, con el fin de garantizar jurisdiccionalmente los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos y de la naturaleza; y garantizar la eficacia y la supremacía constitucional. | Congreso | La acción extraordinaria de protección tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales y debido proceso en sentencias, autos definitivos, resoluciones con fuerza de sentencia, en los que se hayan violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución. La acción extraordinaria de protección puede ser interpuesta porcualquier persona o grupo de personas que han o hayan debido ser parte en un proceso por símismas o por medio de procurador judicial. El término máximo para la interposición de la acción será de veintedías contados desde la notificación de la decisión judicial a la que se imputa la violación del derechoconstitucional, para quienes fueron parte; y, para quienes debieron serlo, el término correrá desdeque tuvieron conocimiento de la providencia . La acción extraordinaria será presentada ante la judicatura, sala o tribunal quedictó la decisión definitiva; éste ordenará notificar a la otra parte y remitir el expediente completo a laCorte Constitucional en un término máximo de cinco días. La Corte Constitucional tendrá el término máximo de treinta días contados desde la recepción delexpediente para resolver la acción.La sentencia de la Corte deberá contener los elementos establecidos en las normas generales de lasgarantías jurisdiccionales establecidas en esta ley, aplicados a las particularidades de esta acción. | https://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_ecu_org2.pdf |
Ecuador | Repetición contra servidoras y servidores públicos por violación de derechos | Art. 67 Oficio No. SAN-2009-077 | 21 de septiembre del 2009. | Esta ley tiene por objeto regular la jurisdicción constitucional, con el fin de garantizar jurisdiccionalmente los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos y de la naturaleza; y garantizar la eficacia y la supremacía constitucional | Congreso | La repetición tiene por objeto declarar y hacer efectiva la responsabilidad patrimonial por dolo o culpa grave de las servidoras y servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, cuando el Estado ha sido condenado a reparar materialmente mediante sentencia o auto definitivo en un proceso de garantías jurisdiccionales o en una sentencia o resolución definitiva de un organismo internacional de protección de derechos. Se considera como servidoras y servidores públicos a las personas que en cualquier forma o acualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Este artículo también se aplica para las servidoras y servidores judiciales. La acción prescribirá en el plazo de tres años, contados a partir de la realización del pago hecho por el Estado. La acción prescribirá en el plazo de tres años, contados a partir de la realización del pago hecho por el Estado. En caso de que la máxima autoridad fuere la responsable directa de la violación de derechos, el patrocinio de la causa lo asumirá la Procuraduría General del Estado. La jueza o juez deberá poner en conocimiento de la máxima autoridad de la entidad responsable y de la Procuradora o Procurador General la sentencia o auto definitivo de un proceso de garantías jurisdiccionales o del representante legal del Gobierno Autónomo Descentralizado. La demanda podrá interponerse en contra de una o varias personas presuntamente responsables. La demanda se interpondrá sin perjuicio de que las servidoras o servidores públicos presuntamente responsables hayan cesado en sus funciones. En ningún caso, la sentencia podrá dejar en estado de necesidad a la persona responsable. La ejecución de la sentencia se tramitará de conformidad con las reglas del juicio ejecutivo contemplado en el Código de Procedimiento Civil. | https://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_ecu_org2.pdf |
Ecuador | Control Abstracto de Constitucionalidad | Art 74. Oficio No. SAN-2009-077 | 21 de septiembre del 2009. | Esta ley tiene por objeto regular la jurisdicción constitucional, con el fin de garantizar jurisdiccionalmente los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos y de la naturaleza; y garantizar la eficacia y la supremacía constitucional | Congreso | El control abstracto de constitucionalidad tiene como finalidad garantizar la unidad y coherencia del ordenamiento jurídico a través de la identificación y la eliminación de las incompatibilidades normativas, por razones de fondo o de forma, entre las normas constitucionales y las demás disposiciones que integran el sistema jurídico. rídico, garantizando que los preceptos de las normas infraconstitucionales, se adecuen a lo dispuesto en la Norma Suprema.; En tal razón la Corte Constitucional tiene la atribución de identificar la existencia de incompatibilidades lógicas entre normas secundarias y la Constitución, sin que dicho análisis se realice respecto de un caso concreto, sino mediante un examen desligado del sujeto; es decir, un examen abstracto de la norma. Para ejercer el control abstracto de constitucionalidad, la CorteConstitucional será competente para: Resolver las acciones de inconstitucionalidad en contra de:a) Enmiendas y reformas constitucionales.b) Resoluciones legislativas aprobatorias de tratados internacionales.c) Leyes, decretos leyes de urgencia económica y demás normas con fuerza de ley.d) Actos normativos y administrativos con carácter general.2. Resolver las objeciones de inconstitucionalidad presentadas por la Presidenta o Presidente de laRepública en el proceso de formación de las leyes. 3. Ejercer el control de constitucionalidad en los siguientes casos:a) Proyectos de reformas, enmiendas y cambios constitucionales.b) Convocatorias a referendo para reforma, enmienda y cambio constitucional.c) Decretos que declaran o que se dictan con fundamento en los estados de excepción.d) Tratados internacionales.e) Convocatorias a consultas populares, excepto aquellas en las que se consulta la revocatoria delmandato.f) Estatutos de autonomía y sus reformas | https://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_ecu_org2.pdf |
Ecuador | Demanda de Inconstitucionalidad | Art.77 Oficio No. SAN-2009-077 | 21 de septiembre del 2009. | Esta ley tiene por objeto regular la jurisdicción constitucional, con el fin de garantizar jurisdiccionalmente los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos y de la naturaleza; y garantizar la eficacia y la supremacía constitucional | Congreso | Es un proceso formulado ante el Tribunal Constitucional contra una ley que, por el fondo o la forma, contraviene a la Constitución. Su finalidad es lograr que la norma cuestionada sea declarada como inconstitucional y se disponga su consiguiente derogatoria . La demanda de inconstitucionalidad puede ser propuesta por cualquierpersona, individual o colectivamente. El plazo para interponer las acciones de inconstitucionalidad se regirá por lassiguientes reglas:1. Por razones de contenido, las acciones pueden ser interpuestas en cualquier momento.2. Por razones de forma, las acciones pueden ser interpuestas dentro del año siguiente a su entradaen vigencia. Admitida la demanda, la Secretaría General deberá efectuar el reparto de lasdemandas de inconstitucionalidad por sorteo para determinar la jueza o juez ponente. La inadmisión se realizará mediante auto, cuando no cumpla los requisitos dela demanda y siempre que no sean subsanables, debiendo indicarse con precisión los requisitosincumplidos, para su respectiva corrección. Se concederá el término de cinco días a la persona demandante para realizar la corrección. Cuandono se complete la demanda en este término, se la archivará.La publicación de las sentencias debe contener los votos salvados y concurrentes de las juezas ojueces de la Corte, y se efectuará dentro del término de diez días a partir de la adopción de ladecisión. La notificación de la sentencia se realizará dentro del término de veinticuatro horas deexpedida la sentencia | https://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_ecu_org2.pdf |
Ecuador | Acción de interpretación | Art.154 Oficio No. SAN-2009-077 | 21 de septiembre del 2009. | Esta ley tiene por objeto regular la jurisdicción constitucional, con el fin de garantizar jurisdiccionalmente los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos y de la naturaleza; y garantizar la eficacia y la supremacía constitucional | Congreso | La Corte Constitucional, a petición de parte, realizará la interpretación de las normas de la parte orgánica de la Constitución de la República, con el objeto de establecer el alcance de dichas normas, siempre que no exista una ley que desarrolle la cuestión objeto de interpretación. Podrán solicitar dictamen de interpretación constitucional:1. La Presidenta o Presidente de la República.2. La Asamblea Nacional, por acuerdo del Pleno.3. La Función de Transparencia y Control Social a través de su órgano rector.4. La Función Electoral a través de su órgano rector.5. La Función Judicial a través de su órgano rector.6. Las personas que cuenten con el respaldo del cero punto veinticinco por ciento del registroelectoral nacional. Contenido de la Solicitud de interpretación.- La solicitud de interpretación constitucionalcontendrá:1. La identificación clara del solicitante y la acreditación de quien comparezca.2. La indicación y la trascripción de la o las normas constitucionales.3. Las razones por las que el solicitante considere que la norma requiere interpretación.4. La opinión del solicitante sobre el alcance que debe darse a las normas cuya interpretación sesolicita.5. La designación del casillero constitucional, judicial o el lugar para recibir notificaciones. El dictamen interpretativo, en su parte resolutiva, fijaráclaramente, mediante una regla, el alcance de la norma constitucional objeto de interpretación, apartir de la explicación de los argumentos constitucionales y los métodos hermenéuticos que sirvanpara fundamentarla. Los dictámenes interpretativos de laCorte Constitucional tienen carácter vinculante general desde el momento de su publicación en elRegistro Oficial. | https://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_ecu_org2.pdf |
Ecuador | Denuncia Penal | Código Penal | 10 de febrero 2014 | Este Código tiene como finalidad normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso, promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas. | Congreso | La persona que llegue a conocer que se ha cometido un delito de ejercicio público de la acción, podrá presentar su denuncia ante la Fiscalía, al personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal o ciencias forenses o ante el organismo competente en materia de tránsito. La denuncia será pública, sin perjuiciode que los datos de identificaciónpersonal del denunciante, procesadoo de la víctima, se guarden en reservapara su protección. Deberán denunciar quienes estánobligados a hacerlo por expresomandato de la Ley, en especial:1. La o el servidor público que, en elejercicio de sus funciones, conozcade la comisión de un presuntodelito contra la eficiencia de laadministración pública.2. Las o los profesionales de lasalud de establecimientos públicoso privados, que conozcan de lacomisión de un presunto delito.3. Las o los directores, educadoresu otras personas responsablesde instituciones educativas, porpresuntos delitos cometidos endichos centros. Nadie podráser obligado a denunciar a sucónyuge, pareja en unión estableo parientes hasta el cuarto gradode consanguinidad o segundo deafinidad. Tampoco existirá esta obligacióncuando el conocimiento de loshechos esté amparado por el secretoprofesional.La denuncia podráformularse verbalmente o por escrito.Los escritos anónimos queno suministren evidencias odatos concretos que orienten lainvestigación se archivarán por la oel fiscal correspondiente. La denuncia escrita será firmada porla o el denunciante. Si este últimono sabe o no puede firmar, debeestampar su huella digital y una o untestigo firmará por ella o él. Si la denuncia es verbal se sentaráel acta respectiva, al pie de la cualfirmará la o el denunciante. Si esteúltimo no sabe o no puede firmar, sesujetará a lo dispuesto en el artículoanterior. La o el denunciante no es parteprocesal, pero responderá en loscasos de denuncia declarada comomaliciosa o temeraria. | https://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_ecu_org2.pdf |
Ecuador | Denuncia Administrativa | CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO COA. | 7-jul-17 | Este Código regula el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector público. | Congreso | La denuncia es el acto por el que cualquier persona pone en conocimiento, de un órgano administrativo, la existencia de un hecho quepuede constituir fundamento para la actuación de lasadministraciones públicas. La denuncia por infracciones administrativas expresarála identidad de la persona que la presenta, el relato de loshechos que pueden constituir infracción y la fecha de sucomisión y cuando sea posible, la identifi cación de lospresuntos responsables. La denuncia no es vinculante para iniciar el procedimientoadministrativo y la decisión de iniciar o no el procedimientose comunicará al denunciante. Las actuaciones dentro del procedimiento administrativopodrán realizarse a través de medios electrónicos,informáticos, magnéticos, telemáticos u otros producidospor la tecnología. Iniciado el procedimiento, siexisten elementos de juicio sufi cientes para ello, el órganoadministrativo competente puede adoptar, de ofi cio o apetición de persona interesada, las medidas cautelaresproporcionales y oportunas para asegurar la efi cacia de laresolución. . Las medidascautelares pueden ser modifi cadas o revocadas, de ofi cioo a petición de persona interesada, durante la tramitacióndel procedimiento, en virtud de circunstancias imprevistaso que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento desu adopción. La caducidad del procedimiento extingue la medida cautelarpreviamente adoptada.El acto administrativo que suponga la adopciónde medidas cautelares destinadas a asegurar la eficacia de la resolución adoptada se pueden ejecutar sin notifi caciónprevia. | https://www.gobiernoelectronico.gob.ec/wp-content/uploads/2020/11/COA.pdf |
Ecuador | Derecho de petición | CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO COA. | 7 de julio de 2017 | Este Código regula el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector público. | Congreso | Las personas tienen derecho a formular peticiones, individual o colectivamente, ante las administraciones públicas y a recibir respuestas motivadas, de forma oportuna. El derecho Constitucional de Petición es un derecho fundamental consagrado en el artículo 66 numeral 23, de la Constitución de la República del Ecuador (2008), como garantía constitucional, su objetivo es el acceso directo del ciudadano a las instituciones del Estado, para presentar solicitudes ante las autoridades de la administración pública o ante ciertos particulares y obtener de ellos una pronta resolución sobre lo solicitado, es un derecho fundamental y hace parte de los mecanismos de participación y control ciudadano.E n armonía con la disposición constitucional en referencia, el Art. 28 de la Ley de Modernización del Estado, dispone que: «Todo reclamo, solicitud o pedido a una autoridad pública deberá ser resuelto en un término no mayor a quince días, contados a partir de la fecha de su presentación, salvo que una norma legal expresamente señale otro distinto. En ningún órgano administrativo se suspenderá la tramitación ni se negará la expedición de una decisión sobre las peticiones o reclamaciones presentadas por los administrados. En todos lo casos vencido el respectivo término se entenderá por el silencio administrativo, que la solicitud o pedido ha sido aprobado o que la reclamación ha sido resuelta en favor del reclamante. El derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, pero en ningún caso en nombre del pueblo; y a recibir la atención o las respuestas pertinentes, en el plazo adecuado. | https://www.gobiernoelectronico.gob.ec/wp-content/uploads/2020/11/COA.pdf |
Ecuador | Obligación dedebida diligencia | Manual de derechos humanos | 2012 | La Dirección de Protección de Derechos tiene como misión: “Desarrollar, dirigir, apoyar y coordinar la ejecución e implementación de políticas internas sobre derechos, así como garantizar la transversalización de derechos fundamentales en todos los niveles de planificación y gestión de la institución a fin de desarrollar capacidades”; | Ministerio del Interior | Esta obligación consiste en el deber de investigar por parte del Estado con los medios que tenga a su alcance, las violaciones de derechos cometidos por funcionarios públicos, a fin de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación. de acuerdo a la Constitución de la República del Ecuador, y como lo señala Couture, es una garantía constitucional que consiste en asegurar a los individuos la necesidad de ser escuchados en el proceso que se juzga su conducta, con oportunidades para la exposición y prueba de sus derechos, de gran importancia en el derecho penal en especial en los procedimientos aplicados en el actual Código Orgánico Integral Penal. La nueva Constitución de la República del Ecuador publicada en el registro oficial número 449, el día 20 de octubre del 2008, destaca entre sus partes el Principio del Debido Proceso; fijando las directrices institucionales y procesales que garanticen un trato justo a todos los ciudadanos. Además quienes se vinculan al ámbito jurídico están obligados a respetar no sólo los Derechos que les asisten sino también las Garantías que les favorecen. El debido proceso dentro del ámbito judicial tiene a su vez unos principios como son:El principio de legalidad, El principio del Juez natural, El principio de favorabilidad, La presunción de inocencia, El derecho de defensa, Non bis in ídem. Por último, en materia administrativa, es exigente en materia de legalidad, ya que no solamente pretende que el servidor público cumpla las funciones asignadas, sino además que lo haga en la forma como determina el ordenamiento jurídico”, es decir, está estrechamente vinculado con la legalidad a la que deben estar sometidas las actuaciones administrativas, lo cual fundamenta la confianza en las instituciones del Estado. | https://www.ministeriodegobierno.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/12/Manual-de-Derechos-Humanos.pdf |
Ecuador | LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES | Oficio No. SAN-2018-0395 | 5 de febrero 2018 | El objeto de la presente Ley es prevenir y erradicar todo tipo de violencia contra lasmujeres: niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores, en toda su diversidad, en losámbitos público y privado; en especial, cuando se encuentran en múltiples situaciones devulnerabilidad o de riesgo, mediante políticas y acciones integrales de prevención, atención,protección y reparación de las víctimas; así como a través de la reeducación de la persona agresoray el trabajo en masculinidades. | ASAMBLEA NACIONAL REPUBLICA DEL ECUADOR | Esta Ley tiene como finalidad prevenir y erradicar la violencia ejercida contra las mujeres, mediante la transformación de los patrones socioculturales y estereotipos que naturalizan, reproducen, perpetúan y sostienen la desigualdad entre hombres y mujeres, así como atender, proteger y reparar a las víctimas de violencia. La presente ley será de aplicación y observancia por toda persona natural y jurídicaque se encuentre o actúe en el territorio ecuatoriano.LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES - Página 8LEXIS FINDER - www.lexis.com.ecLas mujeres ecuatorianas en situación de movilidad humana que se encuentren en el exterior seránsujetos de protección y asistencia de las misiones diplomáticas u oficinas consulares del Ecuador,cualquiera sea su condición migratoria. El Estado, a través de todos los niveles de gobierno, tiene lasobligaciones ineludibles de promover, proteger, garantizar y respetar los derechos humanos de lasmujeres: niñas, adolescentes, adultas y adultas mayores, a través de la adopción de todas lasmedidas políticas, legislativas, judiciales, administrativas, de control y de cualquier otra índole quesean necesarias, oportunas y adecuadas para asegurar el cumplimiento de la presente Ley y se evite la revictimización e impunidad. El Estado es responsable de garantizar el derecho de las mujeres:niñas, adolescentes, mujeres adultas y mujeres mayores, a una vida libre de violencia. | https://www.igualdad.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/05/ley_prevenir_y_erradicar_violencia_mujeres.pdf |
Ecuador | Ley General del Ambiente y los Recursos Naturales | Ley No. 217 | 12 abril de 2017 | Este Código tiene por objeto garantizar el derecho de las personas a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como proteger los derechos de la naturaleza para la realización del buen vivir o sumak kawsay. | Congreso | Las disposiciones de este Código regularán los derechos, deberes y garantías ambientales contenidos en la Constitución, así como los instrumentos que fortalecen su ejercicio, los que deberán asegurar la sostenibilidad, conservación, protección y restauración del ambiente, sin perjuicio de lo que establezcan otras leyes sobre la materia que garanticen los mismos fines. Las normas contenidas en este Código, así como las reglamentarias ydemás disposiciones técnicas vinculadas a esta materia, son de cumplimiento obligatorio para todaslas entidades, organismos y dependencias que comprenden el sector público, personas naturales yjurídicas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, que se encuentrenpermanente o temporalmente en el territorio nacional. Derechos de la naturaleza. Son derechos de la naturaleza los reconocidos en la Constitución,los cuales abarcan el respeto integral de su existencia y el mantenimiento y regeneración de susciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos, así como la restauración. Para la garantía del ejercicio de sus derechos, en la planificación y el ordenamiento territorial seincorporarán criterios ambientales territoriales en virtud de los ecosistemas. La Autoridad AmbientalNacional definirá los criterios ambientales territoriales y desarrollará los lineamientos técnicos sobrelos ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos de la naturaleza. El Estado, las personas naturales y jurídicas, así como lascomunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, tendrán la obligación jurídica de responder porlos daños o impactos ambientales que hayan causado, de conformidad con las normas y losprincipios ambientales establecidos en este Código. De conformidad con los principios y garantías ambientalesestablecidas en la Constitución, toda persona natural o jurídica que cause daño ambiental tendráresponsabilidad objetiva, aunque no exista dolo, culpa o negligencia. | https://www.ambiente.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/01/CODIGO_ORGANICO_AMBIENTE.pdf |
Ecuador | Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales | ONU | 4 de marzo de 2018 | Mediante la aprobación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, los Estados Miembros de las Naciones Unidas trazaron el camino hacia una mayor dignidad, prosperidad y sostenibilidad para las personas y el planeta, y se comprometieron a no dejar a nadie atrás. | ONU | El objetivo del presente Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible. Cada Parte garantizará el derecho de toda persona a vivir enun medio ambiente sano, así como cualquier otro derechohumano universalmente reconocido que esté relacionadocon el presente Acuerdo. Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo limitará o derogaráotros derechos y garantías más favorables establecidos o quepuedan establecerse en la legislación de un Estado Parte oen cualquier otro acuerdo internacional del que un Estadosea parte, ni impedirá a un Estado Parte otorgar un accesomás amplio a la información ambiental, a la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y a la justicia en asuntos ambientales. Cada Parte deberá asegurar el derecho de participacióndel público y, para ello, se compromete a implementar unaparticipación abierta e inclusiva en los procesos de tomade decisiones ambientales, sobre la base de los marcosnormativos interno e internacional. | https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/43595/S2200798_es.pdf |
Ecuador | Guia práctica sobre lineamientos y recomendaciones para la elaboración de planes de miitgación de riesgos de personas defensoras de derechos humanos | Guia práctica sobre lineamientos y recomendaciones para la elaboración de planes de miitgación de riesgos de personas defensoras de derechos humanos | 17 de mayo 2021 | El objetivo de esta Guía Práctica sobre lineamientos y recomendaciones para la elaboración de planes de mitigación de riesgos de personas defensoras de derechos humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la CIDH” o “la Comisión”) es proporcionar una herramienta de uso aplicado que permita a integrantes de la sociedad civil, en particular personas defensoras de derechos humanos y a los Estados de la región, contar con un instrumento que aborde los contenidos básicos en materia de mitigación y/o eliminación de riesgos que enfrentan las personas defensoras de derechos humanos | CIDH | La Comisión ha reconocido que las obligaciones de los Estados para la protección del derecho a defender derechos humanos se encuentran interrelacionadas y son interdependientes para lograr una protección integral. Así, para garantizar un entorno libre y seguro para el ejercicio de las labores de personas defensoras de derechos humanos, los Estados deben cumplir de manera integral con las obligaciones en la materia. Los Estados tienen el deber no solo de abstenerse de violar los derechos de las personas defensoras, sino también de prevenir y protegerlos de manera adecuada ante los riesgos que enfrentan, bajo el reconocimiento de la importancia que la defensa de los derechos humanosrepresenta en toda sociedad democrática. La CIDH entiende por persona defensora de derechos humanos a aquélla que de cualquier forma promueva o procure la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos a nivel nacional o internacional y cuyo criterio identificador es la actividad desarrollada. La obligación de respetar los derechos humanos implica que los Estados deben abstenerse de cometer actos que conculquen los derechos y libertades fundamentales reconocidas por la Convención. En este sentido, el deber de respetar los derechos de las personas defensoras de derechos humanos parte del hecho de que las acciones del Estado no obstaculicen su labor o bien que puedan propiciar climas hostiles para la defensa de los derechos humanos en lugar de reconocer su importancia y legitimidad. Cuando un Estado conduce acciones que puedan representar obstáculos para la defensa de los derechos humanos, se afecta la protección de este derecho en tres dimensiones: (i) de manera individual, se afecta el derecho de la persona defensora a defender los derechos; (ii) de manera colectiva, se afecta el interés público de defender los derechos; y (iii) en su dimensión social, se afecta el derecho a buscar cambios positivos en los derechos para la sociedad. Los Estados, a través de su poder legislativo, deben de asegurar que su marco normativo se ajuste a los estándares internacionales en la materia y esté formulado conforme al principio de legalidad. Los legisladores deberán revisar que la codificación de los delitos sea formulada sin ambigüedades, en términos estrictos, precisos e inequívocos. El poder judicial tiene un rol fundamental en prevenir la criminalización indebida de personas defensoras de derechos humanos. Para ello, deberá asegurar la cero tolerancia en la utilización del sistema legal como método de intimidación o para impedir el trabajo de quienes defienden los derechos humanos y asegurarse que las y los operadores de justicia estén formados en materia de derechos humanos, y en particular en la situación de personas defensoras de derechos humanos. | http://www.oas.org/es/cidh/r/dddh/guias/GuiaPractica_DefensoresDDHH-v3_SPA.pdf |
Ecuador | Acción de participación | Oficio No. T.5057-SNJ-I0-621 | 12 de abril de 2010 | La presente Ley tiene por objeto propiciar, fomentar y garantizar el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícitas, de manera protagónica, en la toma de decisiones que corresponda, la organización colectiva autónoma y la vigencia de las formas de gestión pública con el concurso de la ciudadanía | Congreso | Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que seejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.El Estado, al asumir los problemas e intereses de la sociedad, tiene la tarea de generar políticas eficaces de desarrollo en diferentes ámbitos, considerando el derecho de la ciudadanía para potenciar sus capacidades de control y responsabilidad, ya que el desarrollo de una nación democrática se logrará únicamente con activa participación de todos los sectores de la sociedad. La presente Ley tiene aplicación obligatoria para todas las personas en el territorioecuatoriano; las ecuatorianas y los ecuatorianos en el exterior; las instituciones públicas y lasprivadas que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público.Son sujetos de derechos de participación ciudadana todas las personas en el territorio ecuatoriano,las ecuatorianas y los ecuatorianos en el exterior, colectivos, comunas, comunidades, pueblos ynacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, y demás formas de organizaciónlícita, que puedan promover libremente las personas en el Ecuador o las ecuatorianas o ecuatorianosen el exterior. Esta Ley incentiva el conjunto de dinámicas de organización, participación ycontrol social que la sociedad emprenda por su libre iniciativa para resolver sus problemas e incidiren la gestión de las cuestiones que atañen al interés común para, de esta forma, procurar la vigenciade sus derechos y el ejercicio de la soberanía popular | https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_org6.pdf |
Ecuador | Función de Transparencia y Control Social y el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social | Consejo de participación ciudadana y control social | 2008 | El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) es una entidad pública creada en la Constitución de la República (2008), que forma parte de la Función de Transparencia y Control Social. | ASAMBLEA NACIONAL REPUBLICA DEL ECUADOR | El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social promoverá e incentivará el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsará y establecerá mecanismos de control social en los asuntos de interés público, y designará a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución y la ley. El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social es el organismo líder, eficiente, eficaz, quepromueve que las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva participen de maneraprotagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de lo público; en el control de lasinstituciones del Estado y sus representantes, con procesos permanentes de construcción del poderciudadano. Delineado bajo los enfoques de territorialidad, plurinacionalidad, interculturalidad,género y generacional, autonomía, deliberación pública y solidaridad.El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social es una entidad autónoma que forma partede la Función de Transparencia y Control Social, promueve e incentiva el ejercicio de los derechosrelativos a la participación ciudadana; establece e impulsa mecanismos de control en los asuntos deinterés público; investiga actos que generen corrupción, afecten la participación o al interés público,y designa a las autoridades que le corresponde de acuerdo con la Constitución y la ley. Fortalece el derecho de la ciudadanía a participar en la gestión de lo público a través de lageneración de políticas, mecanismos e iniciativas que faciliten el empoderamiento, respetando lasdiversas formas organizativas y desde un enfoque territorial. Asimismo, Promueve el derecho al ejercicio del control social en la gestión de lo público y estimular lasiniciativas ciudadanas en este ámbito; generando y fortaleciendo las capacidades en los/lasciudadanos/as, mediante la facilitación, apoyo técnico, mecanismos y evaluación | http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_ecu_lin.pdf |
Ecuador | Organización colectiva | Constitución Política art.96 | 20 de octubre de 2008 | En ejercicio de nuestra soberanía, en Ciudad Alfaro, Montecristi, provincia de Manabí, nos damos la presente. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR | ASAMBLEA NACIONAL REPUBLICA DEL ECUADOR | Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y susformas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes yla rendición de cuentas.Todas las organizaciones podrán desarrollar formas alternativas de mediación y solución deconflictos, en los casos que permita la ley; actuar por delegación de la autoridad competente, conasunción de la debida responsabilidad compartida con esta autoridad; demandar la reparación dedaños ocasionados por entes públicos o privados; formular propuestas y reivindicacioneseconómicas, políticas, ambientales, sociales y culturales; y las demás iniciativas que contribuyan albuen vivir.Se reconoce al voluntariado de acción social y desarrollo como una forma de participación social.La acción ciudadana se ejercerá en forma individual o en representación de la colectividad,cuando se produzca la violación de un derecho o la amenaza de su afectación; será presentada anteautoridad competente de acuerdo con la ley. El ejercicio de esta acción no impedirá las demásacciones garantizadas en la Constitución y la ley. | https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf |
Ecuador | Organizaciones politicas | Codificación de la ley de partidos políticos | 20 de marzo 2002 | Esta Ley rige la constitución, actividad y extinción de los partidos políticos y garantiza su libre y autónomo funcionamiento, de acuerdo con sus estatutos y reglamentos legalmente aprobados. | Congreso | Los partidos están sometidos a la Constitución y a las leyes vigentes. Es su obligación acatar las manifestaciones de la soberanía popular, respetar el carácter no deliberante de los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo y no constituir organizaciones paramilitares. Los partidos están sometidos a la Constitución y a las leyes vigentes. Es su obligación acatar las manifestaciones de la soberanía popular, respetar el carácter no deliberante de los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo y no constituir organizaciones paramilitares. Se garantiza el derecho de los ciudadanos para afiliarse o desafiliarse libremente de un partido político. Pueden afiliarse a los partidos políticos todos los ecuatorianos mayores de dieciocho años. No podrán afiliarse los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo, los religiosos o ministros de cualquier culto, y los que han sido condenados por defraudación al Estado, por un tiempo equivalente al doble del correspondiente a la condena. Se prohíbe más de una filiación. La nueva afiliación implica la renuncia a la anterior. Quien conste afiliado a más de un partido político será reprimido con la pérdida de los derechos de ciudadanía por un año. Para la aceptación de sus miembros, los partidos no podrán hacer ningún discrimen por motivos de raza, sexo, credo religioso, cultura y condición social o económica. Un partido puede incorporarse a otro y dos o más partidos fusionarse. En el primer caso, desaparece el partido que se incorpora y subsiste el que lo recibe. En el segundo, se produce el nacimiento de un nuevo partido y la desaparición de los anteriormente existentes. Los partidos fusionados podrán escoger un nuevo nombre o usar el de alguno de ellos.El Estado contribuye al financiamiento de los partidos y para el efecto crea el Fondo Partidario Permanente. En el Presupuesto General del Estado constará anualmente una partida por un monto equivalente al cero punto cinco por mil de los egresos fiscales constantes en él. | https://pdba.georgetown.edu/Parties/Ecuador/Leyes/LeyPartidos.pdf |
Ecuador | Comisarias de la mujer y la familia | (Acuerdo No. 0341) | 3 de junio de 2009 | Este reglamento rige para las comisarías de la Mujer y la Familia en las capitales de provincias y en los cantones que decida el Ministro de Gobierno, previo un informe técnico de la Dirección Nacional de Género (DINAGE). | Ministerio del Interior | Las comisarías de la Mujer y la Familia tendrán su estructura, funciones y la competencia que determine la Constitución, la ley, el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Gobierno y más normas que al respecto se dicten para su funcionamiento. Las comisarías de la Mujer y la Familia funcionarán en las capitales de provincia y en los cantones en la forma establecida en el Acuerdo Ministerial No. 235, publicado en el Registro Oficial No. 92 de 23 de junio de 1997 y Acuerdo Ministerial No. 380, publicado en el Registro Oficial No. 148 de 9 de septiembre de 1997. Las comisarías de la Mujer y la Familia tendrán competencia exclusiva en los casos de violencia intrafamiliar, y contravenciones contra mujeres y menores en el ámbito familiar. Sinembargo, si conocieran estos casos otras comisarías de Policía, será obligación de éstas informar o derivar el caso a la Comisaría de la Mujer y la Familia competente. Las quejas por la actuación en las comisarías de la Mujer y la Familia, deberán serpresentadas ante el Ministerio de Gobierno en Pichincha y en las gobernaciones en las demás provincias y contarán con un informe técnico de la Dirección Nacional de Género previo a su resolución. Donde no existieren comisarías de la Mujer y la Familia, la Intendencia, Subintendencia, comisarías nacionales de policía y tenencias políticas, asumirán las mismas competencias asignadas a las comisarías de la Mujer y la Familia, conforme al artículo 3 de este reglamento y Art. 11 de la Leycontra la Violencia de la Mujer y la Familia. Requisitos para el nombramiento de Trabajador/a Social.- Las/os trabajadoras socialesrequerirán:• Título profesional.• Experiencia mínima de 1 año.• Capacitación en género y/o derechos humanos. | https://www.goberguayas.gob.ec/pdf/INFORMACIONLEGAL/REGULACIONESYPROCEDIMIENTOSINTERNOS/Reglamento%20de%20las%20Comisarias%20de%20la%20Mujer%20y%20la%20Familia.pdf |
Ecuador | Acceso gratuito a la justicia | Constitución Política art.168 | 20 de octubre de 2008 | En ejercicio de nuestra soberanía, en Ciudad Alfaro, Montecristi, provincia de Manabí, nos damos la presente. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR | ASAMBLEA NACIONAL REPUBLICA DEL ECUADOR | Se ha señalado que uno de los elementos de la tutela judicial efectiva es la gratuidad. El derecho de acción implica el acceso a los órganos judiciales. Este acceso debe estar en armonía con los principios que dispone el artículo 168 de la Constitución. Uno de estos principios es la gratuidad. Esta debe entenderse como derecho al plenoacceso a los órganos jurisdiccionales bajo ningún costo para reclamar sus derechos. El acceso gratuito a la justica comprende uno de los parámetros de la tutela judicial efectiva que tiene que ser debidamente garantizado, a menos que exista pacto expreso entre las partes, en el cual se incorpore el pago por incluir el autofinanciamiento del método. En Ecuador, a partir de la constitución de 1830, no existen antecedentes sobre la tutelajudicial efectiva sino solo sobre algunos de los componentes de esta. Aparece reciénen la constitución de 1998 y se la introduce como parte del derecho al debido proceso. A partir del año 2008, en el Ecuador se eliminaron las tasas judiciales para interponeracciones ante los órganos jurisdiccionales, cosa que por mucho tiempo estuvo vigenteen el país y que operaba generalmente para demandas civiles y mercantiles. Dentro delo que cuestan los procesos, se puede observar que la Constitución de la República del Ecuador, ha inculcado como elemento de la tutela judicial efectiva al acceso gratuitoa la justicia. La constitución del año 2008 establece que toda persona tiene derecho a acceder de manera gratuita a la justicia y a la tutela judicial efectiva. Ávila Linzán sostiene que la gratuidad de la justicia implica no solo la exoneración de los costos portasasjudiciales, sino de otros rubros también como por ejemplo: peritajes, patrocinio de unabogado, anotaciones registrales, gastos notariales, traducciones, entre otros. El Instituto Interamericano de Derechos Humanos ha fijado unaserie de parámetros, estándares o lineamientos para favorecer el acceso a la justicia afin de que no solo sean garantizados los derechos fundamentales como la tutela judicialefectiva, sino también los derechos sociales que le asisten a las personas como elderecho a la salud, educación y trabajo. | https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf |
Perú | Solicitud de Acceso a la Información Pública | Ley N° 27806 | 14-sept-01 | La presente Ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú | Congreso | Es la acción que permite poner en práctica los derecho a pedir y recibir la información que se necesite de cualquier institución pública, sin tener que mencionar para qué se necesita dicha información. Las instituciones públicas tienen la obligación de brindar la información solicitada, salvo que dicha información afecte la intimidad de una persona o tenga que ver con temas de Seguridad Nacional. | https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/105104/_27806_-_07-11-2012_12_42_43_-LEY-27806.pdf?v=1586905330 |
Perú | Denuncia Administrativa | Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley 27444, Artículo 105. | 21-mar-01 | La presente Ley tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general. | Congreso | La Denuncia Administrativa serealiza a fin de dar aviso a lasinstituciones públicas competentessobre el incumplimiento de unapersona o empresa respecto a lanormativa vigente. Es recomendable que ladenuncia vaya acompañada dedocumentos que ayuden acomprobarla, como informes,fotos, declaraciones detestigos, grabaciones, etc. Según Ley, todas las instituciones públicas tienen las siguientesobligaciones:Realizar las actividades necesarias para comprobar elhecho que se está denunciando, por ejemplo, hacerpreguntas a las personas o empresas denunciados yrevisar documentos.Una vez comprobado el hecho que se está denunciando,iniciar una investigación interna.Si rechazan la denuncia, deben explicar por qué lohacen y avisar el resultado de la investigación. | https://www4.congreso.gob.pe/historico/cip/materiales/delitos_omision/ley27444.pdf |
Perú | Queja ante Defensoría del Pueblo | Ley No. 26520 | 21 de julio 1995 | A la Defensoría del Pueblo cuyo titular es el Defensor del Pueblo le corresponde defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración pública y la prestación de los servicios públicos. | Congreso | Es una acción legal que se presenta ante la Defensoría del Pueblo cuando ocurre una vulneración a derechos o cuando una institución pública no está cumpliendo sus funciones. Se encuentra regulada a su vez, en el artículo 162 de la Constitución Peruana. La Defensoría del Puebloes un órgano autónomocreado por laConstitución. Su misiónes proteger los derechosde las personas y devigilar que lasinstituciones públicascumplan sus funciones. Cualquier persona puede presentar una Queja ante Defensoría delPueblo, y se presenta ante la Defensoría del Pueblo, en cualquiera de susoficinas. La Defensoría del Pueblo debe comunicarse con la entidad queestá incumpliendo con las normas o vulnerando los derechosa fin de que le den una respuesta. Por otra parte, la Entidad, debe Proporcionar la información solicitada por el Defensor del PuebloDe ser necesario iniciar las inspecciones que solicite laDefensoría del Pueblo.Otras acciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos. | http://www.oas.org/juridico/spanish/per_res8.pdf |
Perú | Acción Popular | Ley no. 24968 | Diciembre 20 de 1988 | El proceso de acción popular tiene por finalidad el control jurisdiccional de la constitucionalidad y la legalidad de normas. | Congreso | La Acción Popular es una demanda que se puede presentar contra Reglamentos, Normas Administrativas y Resoluciones que: Vulneren la Constitución Política, Tratados de DerechosHumanos que el Perú haya ratificado o cualquier Ley,cualquiera que sea la institución que la haya dado.No hayan sido expedidos o publicados en la forma queindica la Constitución Política o la Ley. La Acción Popular tienepor finalidad garantizarque la Constitución y lasLeyes, al ser las normasmás importantes denuestro país, no seancontradichas por otrasnormas menores y que segarantice el respeto de losderechos reconocidos tanto en la Constitucióncomo en la Leyes. Se presenta ante el Poder Judicial.La demanda debe presentarse antes de cumplirse cinco (05)años de la publicación de la norma (contados desde el díasiguiente de publicación de la norma en el Diario Oficial ElPeruano). | https://docs.peru.justia.com/federales/leyes/24968-dec-20-1988.pdf |
Perú | Demanda de Amparo | LEY 28237 | 31 de mayo 2004 | El presente Código regula los procesos constitucionales de hábeas corpus, amparo, hábeas data, cumplimiento, inconstitucionalidad, acción popular y los conflictos de competencia, previstos en los artículos 200 y 202 inciso 3) de la Constitución. | Congreso | La Demanda de Amparo es una acción legal que se presenta ante la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos (por ejemplo derecho a la vida, derecho a la salud, derecho a un ambiente sano, derecho a la educación, derecho a la propiedad, derecho de reunión y libre asociación, derecho a la no ser discriminado, etc.) que están protegidos por la constitución Política, con excepción de los derechos relacionados a la libertad individual y acceso a la información, que son derechos protegidos por otro tipo de acciones. Se encuentra contemplado a su vez, en el artículo 200, inciso 2 de la Constitución Politica. Se puede iniciar una Demanda de Amparo cuando las demásacciones administrativas o judiciales no dieron resultado paraproteger los derechos o los de una Comunidad (eso se llamaagotar la “vía previa”). No se necesita agotar la vía previa(excepciones) cuando:Cuando el daño que se produciría sea irreparable (porejemplo, un derrame de petróleo en el río de laComunidad)Cuando no hay vía previa regulada para el caso particular.También, puede presentar una Demanda de Amparo cualquierpersona cuando se trate de amenaza o violación del derecho al medioambiente o del derecho a la salud, porque si esos derechos sevulneran, todos resultan afectados. En ciertos casos, la Defensoríadel Pueblo también puede presentar una Demanda de Amparo.La Demanda de Amparo se presenta contra cualquier autoridad,funcionario o persona natural o jurídica que amenace o viole losderechos reconocidos en la Constitución Política. | https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2014/9510.pdf |
Perú | Demanda de Cumplimiento | Ley 31307 | jul-21 | El presente código regula los procesos constitucionales de habeas corpus, amparo, habeas data, cumplimiento, inconstitucionalidad, acción popular y los conflictos de competencia previstos en los artículos 200 y 202, inciso 3), de la Constitución. | Congreso | La Demanda de Cumplimiento es una acción legal que se presenta con la finalidad de ordenar a un funcionario o autoridad pública que no cumple con obedecer una norma legal o un acto administrativo, que lo cumpla inmediatamente. Requisito previo: Antes de interponer la Demanda de Cumplimiento,se debe enviar una carta al funcionario solicitando que cumpla conla norma legal o acto administrativo. Para el cumplimiento de normas con rango de Ley yreglamentos: Puede ser presentada por cualquier persona.Para el cumplimiento de actos administrativos: Sólo podrá serpresentado por la persona favorecida por el actoadministrativo, o quien tenga interés en que se cumpla eldeber omitido.Si se ha vulnerado el derecho a un medio ambiente sanopuede ser presentada por cualquier persona, porque si sevulnera este derecho, todos resultan afectados.Asimismo, la Defensoría del Pueblo puede presentar unaDemanda de Cumplimiento. Se puede interponer la demanda de incumplimiento, Siempre que se haya enviado una carta donde solicitemos elcumplimiento de la obligación al funcionario (requisito previo).Si en el plazo de 10 días (sin contar sábados, domingos yferiados) no hay respuesta a esta carta por parte delfuncionario o que responda confirmando su incumplimiento. Acción de cumplimiento es un proceso de orden ejecutivo ante cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo teniendo las facultades y el poder para hacerlo, estando orientado a que dicha autoridad o funcionario cumpla con la normatividad convirtiéndose así en un derecho fundamental de los ciudadanos ante la vigencia del orden jurídico. Así cabe mencionar, que dicha garantía constitucional, actualmente es objeto de controversia, puesto que para unos no es una garantía y para otros si lo es. Cesar Landa detalla como concepto que "La Acción de Cumplimiento es una Garantía Constitucional que presupone fundamentalmente la vigencia de dos derechos constitucionales objetivos: Primero, la constitucionalidad de los actos legislativos y Segundo, la legalidad de los actos administrativos." Los procesos constitucionales son de conocimiento del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en sus respectivas leyes orgánicas y en el presente código. Los procesos constitucionales son de conocimiento del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en sus respectivas leyes orgánicas y en el presente código. El Objeto del proceso de cumplimiento es ordenar que el funcionario o autoridad pública renuente de cumplimiento a una norma legal, que ejecute un acto administrativo firme o cuando las normas legales le ordenen emitir una resolución administrativa o dictar un reglamento.La acción se encuentra encaminada a la inconstitucionalidad que se pudiera presentar por omisión en el cumplimiento de un deber o de la ley, a los que están vinculados los funcionarios. | https://iuslatin.pe/actualizado-codigo-procesal-constitucional-ley-31307/ |
Perú | Demanda de Hábeas Data | Ley 31307 | 1/7/2021 | El presente código regula los procesos constitucionales de habeas corpus, amparo, habeas data, cumplimiento, inconstitucionalidad, acción popular y los conflictos de competencia previstos en los artículos 200 y 202, inciso 3), de la Constitución. | Congreso | El Hábeas Data es una demanda que se presenta con la finalidad de proteger los derechos constitucionales a la información pública, siempre que ésta no afecte la intimidad personal y familiar de una persona ni la Seguridad Nacional. Esta información puede ser, por ejemplo, información incluida enexpedientes terminados o en trámite, estudios, dictámenes,opiniones, datos estadísticos, informes técnicos, fotos, mapas,audios, videos, y cualquier otro documento que la institución públicatenga en su poder. Debe presentarla la persona que ha solicitado información anteuna institución pública y que no ha recibido respuesta.La Demanda de Hábeas Data se podrá presentar contra cualquierautoridad o funcionario que no cumpla con entregar la informaciónpública solicitada.Se puede interponer la demanda, Siempre que se haya enviado una carta al funcionario, conanterioridad, donde se reclame el respeto de los derechosconstitucionales a la información pública.Si en el plazo de 10 días (sin contar sábados, domingos yferiados) no hay respuesta a esta carta por parte delfuncionario o que responda confirmando su incumplimiento. | https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2014/9510.pdf |
Perú | Denuncia Penal | Ley 29542 | Junio 22 2010 | La presente Ley tiene el objeto de proteger y otorgar beneficios a los funcionarios y servidores públicos, o a cualquier ciudadano, que denuncien en forma sustentada la realización de hechos arbitrarios o ilegales que ocurran en cualquier entidad pública y que puedan ser investigados o sancionados | Congreso | La Denuncia Penal es una acción legal mediante la cual se comunica al Ministerio Público o a la Policía Nacional del Perú - PNP sobre un hecho ilícito (delito o falta) que debe ser investigado. La Denuncia Penal busca que el Estado sancione (con pena de cárcel, con la restricción de la libertad, con la limitación de derechos o con el pago de una multa) a quien comete un delito o falta (hecho contrario a la ley) que está penada en el Código Penal. se pueden denunciar los hechos que se consdieren son delitos ofaltas ante la autoridad respectiva. Para ello se debe tener encuenta que estén reconocidos (enumerados y descritos) en elCódigo Penal peruano. Cualquier persona que haya sido afectada en sus derechos (vida,salud, propiedad, medio ambiente sano, etc.) o cualquier personaque conozca de un delito o falta.Por ejemplo, los delitos contra losrecursos naturales y el medio ambiente se pueden encontraren los artículos 304° al 314°del Código Penal, contra la persona o representante legal de la empresa oinstitución pública que cometa un delito o falta reconocido en elCódigo Penal. Se presenta Ante el Ministerio Público o ante una dependencia de la PolicíaNacional. La Constitución establece que el Ministerio Público es elencargado de la investigación preliminar, pero existen casos enlos que la investigación es asumida por la Policía, principalmentepor circunstancias de carácter geográfico. | http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic5_per_29_ley_29542.pdf |
Perú | Reclamación ante la OIT | Convenio 169 de la OIT | 1989 | Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. | OIT | La Reclamación ante la OIT es un mecanismo que garantiza a las organizaciones de trabajadores expresar que el Estado peruano está incumpliendo con algunas de las obligaciones contenidas en los convenios internacionales que ha ratificado con la OIT, y que se están vulnerando los derechos en ellos contenidos, como por ejemplo, el Derecho a Consulta (CLIP) en el Convenio 169 de la OIT. A partir de esta Reclamación, la OIT realiza un informe, el cualincluye recomendaciones al Estado. A pesar que éstas no sonexigibles judicialmente, son importantes porque la OIT vigila elcumplimiento de las recomendaciones dadas, haciendo unllamado de atención a nivel internacional en caso el Estado nolas haya tomado en cuenta. | https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/documents/publication/wcms_345065.pdf |
Perú | Informe Alternativo sobre el Cumplimiento del Convenio 169 de la OIT | Convenio 169 de la OIT | 1989 | Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. | OIT | El Estado Peruano tiene la obligación de presentar un informe oficial sobre los convenios ratificados (por ejemplo el Convenio 169 de la OIT), indicando si las leyes nacionales cumplen con el Convenio e informando de las acciones implementadas por el Gobierno Peruano a fin de garantizar el respeto de los derechos reconocidos en el Convenio. A la par del informe oficial, las organizaciones indígenas y sus organizaciones aliadas pueden presentar un informe “alternativo” donde se informe a la OIT, desde nuestra percepción, si el Estado está cumpliendo las disposiciones del Convenio 169 de la OIT en Perú. Para la elaboración de este informe será necesario coordinarcon una de las organizaciones que forman parte de la OIT,ya que sólo los Estados, los Sindicatos de Trabajadores y lasOrganizaciones de Empleadores pueden presentarlo. | https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/documents/publication/wcms_345065.pdf |
Perú | Acción de Inconstitucionalidad | LEY Nº 30651 | 19 de agosto de 2017 | Modifícase el artículo 203º de la Constitución Política del Perú, conforme al siguiente texto | Congreso | Es un proceso formulado ante el Tribunal Constitucional contra una ley que, por el fondo o la forma, contraviene a la Constitución. Su finalidad es lograr que la norma cuestionada sea declarada como inconstitucional y se disponga su consiguiente derogatoria. Se trata pues de una acción, aunque en otras latitudes la llamen recurso, diferente del control de constitucionalidad difuso, del concreto y de la llamada cuestión de inconstitucionalidad. La acción de inconstitucionalidad con las particularidades propias de cada modelo se ha dividido en dos tipos, de acuerdo con quién puede instaurarla: la acción de inconstitucionalidad restringida y la acción de inconstitucionalidad popular. La primera sólo puede ser instaurada por algunas autoridades del Estado; la segunda, por cualquier ciudadano y en otros casos por cualquier persona.Con carácter restringido tenemos el caso de Perú, donde existen varias autoridades legitimadas para instaurar la acción e incluso el pueblo en un número plural | https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-de-reforma-del-articulo-203-de-la-constitucion-politica-ley-n-30651-1556523-2/ |
Perú | Conflicto de competencia | Ley No. 27658 | 17 de enero 2002 | Declárase al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. | Congreso | Los conflictos de competencias entre autoridades del Poder Ejecutivo hacen que el Estado pierda competitividad, recursos y, por ende, que disminuya la calidad de bienes y servicios que las entidades públicas brindan a las personas. La solicitud de resolución de conflicto de competencias entre autoridades del Poder Ejecutivo se presenta antela Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), a través de la máxima autoridad administrativa de la entidadsolicitante. La solicitud debe contener el informe técnico del órgano de línea vinculada con la materia en conflictoy el informe legal elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica o quien haga sus veces en la entidad. En caso la entidad solicitante sea un organismo público, debe canalizar su solicitud a través de la SecretariaGeneral del ministerio al cual se encuentre adscrito, debiendo este último adjuntar, además, los informes técnicoy legal adicionales que sustenten la posición sectorial. | https://cdn.gacetajuridica.com.pe/laley/LEY%20N%C2%BA27658_LALEY.pdf |
Perú | Protocolo N° 001-2021-IN-VOI-DGIN. | Protocolo N° 001-2021-IN-VOI-DGIN. | 22 junio de 2021 | "Protocolo de atención para el procedimiento de otorgamiento degarantías personales a las Personas Defensoras de los Derechos Humanos". | Ministerio del interior | La idea es Promover el fortalecimiento de lascapacidades de las personas defensoras de derechos de los pueblos indígenas, a través de sus organizaciones representativas sobre sus tierras,territorios u otros derechos colectivos, el ambiente y los recursos naturales. Asimismo, Brindar información sobre agresiones, amenazas u otras situaciones deriesgo para el “Registro sobre situaciones de riesgo de las personas defensoras de derechos humanos”. El otorgamiento de garantías personales procede a favor de la persona defensora y, de corresponder, a su cónyuge, concubina, concubino, ascendientes, descendientes y dependientes.La Dirección de Autorizaciones Especiales y Garantías, y de las Autoridades Políticas12 del Ministerio del Interior llevan un registro actualizado de las garantíaspersonales otorgadas a las personas defensoras. | https://dgin.mininter.gob.pe/portal/servicios/detalle/OTORGAMIENTO-DE-GARANTIAS-PERSONALES-/9 |
Perú | Resolución Ministerial N° 134-2021-MINAM | Resolución Ministerial N° 134-2021-MINAM | 23 de julio de 2021 | "Resolución Ministerial N° 134-2021-MINAM. Aprueban el Protocolo Sectorial para la protección de laspersonas Defensoras Ambientales". | Ministerio del Ambiente | Asegura la aplicación eficiente y eficaz de las medidas de prevención, reconocimiento y protección a cargo del Sector Ambiental para garantizar los derechos y las labores de las personas defensoras ambientales, en el marco del Procedimiento de Alerta Temprana (Mecanismo Intersectorial) y sus plazos. La Unidad Funcional de Delitos Ambientales – UNIDA, perteneciente al Ministerio del Ambiente, coordina con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos las propuestas e implementación de las medidas de protección y las medidas urgentes de protección, de acuerdo con la situación de riesgo que enfrenta la persona defensora ambiental. La UNIDA se encarga de coordinar con las dependencias del Ministerio del Ambiente y sus órganos adscritos las solicitudes de modificación, suspensión y cese de las medidas de protección y medidas urgentes de protección que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos requiera al Ministerio del Ambiente. | https://www.gob.pe/institucion/minam/normas-legales/2036882-134-2021-minam |
Perú | 4 Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 461-2021-MP-FN | 4 Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 461-2021-MP-FN | 31 de marzo de 2021. | "Que crea la Comisión de Acceso a la Justicia paraPersonas Defensoras de Derechos Humanos". | Fiscalia General de la Nación | Se encarga de proponer estrategias o mecanismos de trabajo que: a. Facilite el acceso a la justicia de las personas defensoras de derechos humanos. b. Ayude al personal fiscal a obtener mejores resultados en los casos de investigación vinculados a las personas defensoras. c. Dar seguimiento y monitoreo a los casos de las personas defensoras de derechos humanos. La Comisión eleva al Despacho de la Fiscalía de la Nación un informe trimestral, sobre el estadode las investigaciones vinculadas con transgresiones a las personas defensoras de derechoshumanos. Por último, la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, manifestó que el Despacho de la Fiscalía de la Nación, ha considerado necesario que se cree al interior del Ministerio Público una Oficina de Traducciones, por la problemática expuesta por la Oficina de Cooperación Judicial, Internacional y Extradiciones respecto al servicio de traducciones relacionadas con los diversos pedidos de cooperación judicial internacional que solicitan las autoridades fiscales y judiciales por motivo de sus investigaciones o procesos de índole penal a diversas autoridades extranjeras, y otros Despachos Fiscales que requieren el servicio de traducción. | https://portal.mpfn.gob.pe/documentos/resolucionesdirectivas |
Perú | Solicitud de garantías personales | Decreto Supremo N° 003-2021-IN | 2021 | (Apruébese las disposiciones para los procedimientos administrativos de garantías personales e inherentes al orden público). | Ministerio del Interior | Mediante Formulario N° 1 del Decreto Supremo N° 003-2021-IN o escrito simple, que indique: 1. La persona defensora presenta la solicitud por actos de amenaza, coacción, hostigamiento u otros que atenten contra la integridad física y/o psicológica, la paz y tranquilidad de las personas. Si existe impedimento, la solicitud puede ser realizada por otra persona con carta poder. 2. La solicitud se presenta de manera presencial o virtual. Mediante Formulario N° 1 del DS N° 003-2021-IN, o mediante escrito simple. 4. Si las solicitudes son presentadas en la Dirección General de Gobierno Interior, ésta la deriva a la subprefectura competente. Plazo: 24 horas de recibidas. 5. La solicitud se presenta a las subprefecturas distritales y, en su ausencia, ante las subprefecturas provinciales o prefecturas regionales del Ministerio del Interior. 6. Las subprefecturas deben informar a la Dirección de Autorizaciones Especiales y Garantías. Plazo: Dentro del día de recibida la solicitud. 7. La Resolución que otorga garantías personales a favor de las personas defensoras de derechos humanos debe notificarse a la Policía Nacional del Perú y a las partes intervinientes. 1. Nombres y apellidos completos, domicilio, fecha, correo electrónico, número de teléfono de contacto, número de Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería de la persona solicitante u otro documento que la identifique. 2. Lugar, fecha, firma o huella digital del solicitante, en caso de no saber firmar o estar impedido. 3. Datos de la(s) personas denunciada(s), en el caso que este identificada. Caso contrario expresa que no ha logrado identificar a su(s) agresore(s). 4. Indicación del órgano o autoridad a la cual va dirigida. 5. Breve reseña de la labor que desarrolla en defensa de los derechos humanos en territorio nacional. | https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1813183/DS%20003-2021-IN.pdf.pdf?v=1618964957 |
Perú | Resolución Ministerial N° 134-2021-MINAM | Resolución Ministerial N° 134-2021-MINAM | 23 de julio de 2021 | "Se aprueba el Protocolo Sectorial para la protección de laspersonas Defensoras Ambientales. | Ministerio de Ambiente | El presente protocolo tiene como finalidad asegurar una aplicación eficiente y eficaz de las medidas de prevención, reconocimiento y protección a cargo del Sector Ambiental para contribuir con la generación de condiciones seguras para las labores de las personas Defensoras Ambientales. El presente protocolo se aplica a los órganos de línea, programas y proyectos especiales delMinisterio del Ambiente, así como a sus respectivos organismos adscritos para efectos degarantizar una intervención integral del sector ambiental en materia de protección de losderechos de las personas Defensoras Ambientales.La aplicación del presente protocolo se rige conforme a los principios y enfoques establecidosen el Mecanismo intersectorial para la protección de personas defensoras de derechoshumanos aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2021-JUS. | https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1813183/DS%20003-2021-IN.pdf.pdf?v=1618964957 |
Perú | Resolución Administrativa N° 096-2010/DP-PDA. | Resolución Administrativa N° 096-2010/DP-PDA. | 22 de diciembre de 2010 | Aprueba el documento “Manual de Operaciones del Programa de Pueblos Indígenas” | Defensoría del pueblo | El objetivo principal, es contribuir al ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de laspersonas en dependencias policiales, optimizando el cumplimiento de lasobligaciones de la Policía Nacional del Perú en relación al respeto,garantía, protección y promoción de los derechos de las personas.Asimismo, promover el cumplimiento de los deberes realizados por losoperadores de la administración de justicia. El programa desarrolla ¡as estrategias de la Defensoria del Pueblo paracontribuir en la defensa, protección y promoción de los derechosfundamentales de las personas en las dependencias policiales. | https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2018/05/Manuales-de-Operaciones.pdf |
Perú | Resolución Administrativa Nº 029-2020/DP-PAD | Resolución Administrativa Nº 029-2020/DP-PAD | 15 de junio de 2020 | "Aprueba los lineamientos de Intervención DefensorialFrente a Casos de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos". | Defensoría del pueblo | Establecer criterios y pautas de actuación uniformes que permitan una adecuada intervención de la Defensoría del Pueblo en relación a las quejas, petitorios y consultas que se presenten ante las oficinas y módulos defensoriales frente a casos de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos. Es importante tener en cuenta que los ataques más frecuentes queenfrenta este grupo de especial protección, de acuerdo con la CIDH, son:asesinatos, ejecuciones y desapariciones forzadas, agresiones, actos quese encuentran tipificados en el ordenamiento penal. | https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1182934/Resoluci%C3%B3n-Administrativa-N_-029-2020-DP-PAD.pdf?v=1596387661 |
Perú | Resolución Ministerial Nº 0159-2019-JUS, | Resolución Ministerial Nº 0159-2019-JUS, | Resolución Ministerial Nº 0159-2019-JUS, | “Protocolo para garantizar la protección de personas defensoras de derechos humanos” | Ministerio de Justicia | e acuerdo con lo dispuesto por el Protocolo, la DGDH articula la implementación de acciones, para promover y difundir, a través de los ámbitos de incidencia en la educación, la importancia y necesidad de la labor de las personas defensoras de derechos humanos. Sumado al deber de promoción y difusión, la DGDH también diseña y articula un procedimiento de alerta temprana para la actuación oportuna de las instancias correspondientes y sectores competentes frente a ataques o amenazas contra personas defensoras de derechos humanos. Frente a las solicitudes de alerta temprana, la DGDH realizará un Estudio de Evaluación de Riesgo de la situación denunciada así como el Estudio de Evaluación de la Acción de Protección o Acción Urgente de protección que corresponderá otorgar, así como realizará el seguimiento posterior al caso. El protocolo dispone la creación del Registro de Denuncias e Incidencias sobre situaciones de riesgo de personas defensoras de derechos humanos, el cual será la base para la elaboración del Reporte sobre Situaciones de Riesgo. Este último documento será publicado anualmente con la finalidad de visibilizar las situaciones de riesgo y los patrones de ataque que enfrentan las personas defensoras. Asimismo, la DGDH es responsable de articular acciones con las autoridades e instituciones competentes, a fin de promover una adecuada y eficaz investigación, juzgamiento, sanción y reparación en casos de ataques dirigidos a personas defensoras de derechos humanos. | https://www.gob.pe/institucion/defensoria/normas-legales/1048303-029-2020-dp-pad |
Perú | Ley para la protección de las personas defensoras de derechos humanos | Ley N° 6625/2020-CR | 6 de noviembre 2020 | El objeto de la presente ley es reconocer, respetar y proteger, el derecho de toda personas de manera individual o grupal de defender los derechos humanos | Congreso | l Proyecto de Ley N° 6762/2020-CR, que propone la Ley que promueve y protege a los defensores de derechos humanos, cuya Primera Disposición Complementaria Final declara de interés la creación de un Sistema Nacional de Promoción y Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos. | https://leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Proyectos_de_Ley_y_de_Resoluciones_Legislativas/PL0662520201106.pdf |
Perú | Decreto Legislativo Nº 1013 | Ley de creación, organización y funciones del Ministerio del Ambiente | 14 de mayo de 2008 | El presente Decreto Legislativo aprueba la Ley de creación, organización y funciones del Ministerio del Ambiente, estableciendo su ámbito de competencia sectorial y regulando su estructura orgánica y sus funciones. | Congreso | La gesti6n ambiental en el pais y la estructura organizacional para ese fin tienen serias limitaciones que dificultan una respuesta eficiente a los desatlos ambtentales en un mundo cada vez mas globalizado, por 10 que la dispersi6n y la escasa integraci6n y coordinaci6n son problemas que deben resolverse en beneficia de la gesti6n ambientaL la que debe velar por el buen uso de los recursos y revertir los procesos de deterioro ambiental. El presente Decreto Legislativo, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final, crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERFOR), como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio del Ambiente, y como Ente Rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) y en su autoridad técnico-normativa.El presente Decreto Legislativo, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final, crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio del Ambiente, encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental que corresponde. El presente Decreto Legislativo aprueba la creación del Servicio Nacional de Áreas Protegidas por el Estado (SERNANP).El presente Decreto Legislativo dispone que se encuentran adscritos al Ministerio del Ambiente los siguientes organismos públicos: 1) El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI); 2) El Instituto Geofísico del Perú (IGP); 3) El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA); 4) El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP); y El Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana (IIAP). EI Ministro, como titular del sector y de su respectivo pliego presupuestal, tiene lassiguientes funciones:a) Dirigir e! proceso de pfaneamtento estrateqico sectorial y determinar los objetivossectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno. en el marco delSistema Nacional de Planeamiento Estrateqico, asf como aprobar los planes de actuaci6n yasignar los recursos necesarios para su ejecucion, dentro de los Iimites de las asignacionespresupuestarias correspondientes.b) Dirigir y supervisar las acciones de los organismos publicos bajo su competencia. | https://faolex.fao.org/docs/pdf/per83510.pdf |
Perú | Acción de Habeas Corpus | Ley 23506 | abr-03 | Las resoluciones finales recaídas en las acciones de Habeas Corpus y Amparo, una vez, que queden consentidas o ejecutoríadas, son publicadas en la página web del Diario Oficial El Peruano, con excepción aquellas, que a criterio del Tribunal Constitucional tenga relevancia jurisprudencial, en cuyo caso serán publicadas en el propio Diario Oficial El Peruano. | Congreso | Las resoluciones finales recaídas en las acciones de Habeas Corpus y Amparo, una vez, que queden consentidas o ejecutoríadas, son publicadas en la página web del Diario Oficial El Peruano, con excepción aquellas, que a criterio del Tribunal Constitucional tenga relevancia jurisprudencial, en cuyo caso serán publicadas en el propio Diario Oficial El Peruano. Procede ante el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnere o amenace la libertad individual o los derechos constitucionales conexos, por ejemplo, si una persona es detenida sin mandato judicial, o si es objeto de violencia física o psíquica durante su detención. Esta Acción no procede en los estado de Excepción, sean éstos Estados de Emergencia o Estados de sitio. Quien es el Juez Competente para conocer este recurso? Es el Juez de Derecho Público en Lima, y en Provincias, el Juez Especializado en lo Penal. Qué sucede si el Juez deniega el Recurso de Hábeas Corpus?- Se puede acudir en forma extraordinaria al Tribunal Constitucional, quien se pronunciará sobre el fondo y la forma en el plazo de diez días, con este fallo queda agotada la jurisdicción interna. | https://www2.congreso.gob.pe/sicr/tradocestproc/clproley2001.nsf/pley/ED08FA132920F20305256D25005C5000?opendocument#:~:text=Que%2C%20el%20art%C3%ADculo%2042%C2%B0,el%20Diario%20Oficial%20El%20Peruano. |
Perú | Informe de Adjuntía N°002-2020-DP/AMASPPI/PPI | Informe de Adjuntía N°002-2020-DP/AMASPPI/PPI | dic-20 | Evaluación de las medidas para la atención de la salud de los pueblos indígenas del Perú frente al COVID-19» | Defensoría del pueblo | En el marco de su mandato constitucional, la Defensoría del Pueblo expresó su preocupación por la situación de los derechos de los pueblos indígenas de los Andes y de la Amazonía bajo el contexto de la emergencia sanitaria, ante los reiterados pronunciamientos de las organizaciones indígenas1 sobre la omisión de medidas diferenciadas y presupuesto público para garantizar una adecuada atención a la población indígena, durante los primeros meses de la emergencia sanitaria. Esta situación conllevó a nuestra institución a sostener una supervisión constante a la actuación de las autoridades estatales, a fin de salvaguardar el derecho a la salud de los pueblos indígenas. La elaboración del presente informe da cuenta de la evolución de las medidas adoptadas por el Estado, tanto a nivel nacional como regional, a través del recuento normativo y su impacto en la protección del derecho a la salud de esta población. Del mismo modo, presenta los resultados de las supervisiones realizadas a la implementación de la variable étnica en los registros de atención y la situación de los establecimientos de salud en los departamentos con población indígena amazónica. El presente informe se ha elaborado sobre la base de información recabada en fuentes oficiales, así como, según el resultado de las supervisiones a instancias nacionales y regionales realizadas por nuestra institución y en el marco de nuestras competencias. El período de la información comprende desde el inicio de la emergencia sanitaria hasta elmes de setiembre de 2020. El informe busca visibilizar la situación en la que se encuentran los pueblos indígenas a nivel nacional frente al contexto COVID-19, con el propósito de mejorar y atender oportunamente sus necesidades. | https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2020/12/Informe-de-adjunt%C3%ADa-N%C2%B0002-2020-DP-AMASPPI-PPI-Evaluaci%C3%B3n-de-las-medidas-para-la-atenci%C3%B3n-de-la-salud-de-los-pueblos-ind%C3%ADgenas-en-el-Per%C3%BA-frente-al-COVID-19.pdf |
Perú | Resolución Ministerial N° 347-2021-MIMP | Resolución Ministerial N° 347-2021-MIMP | 16 de diciembre del 2021 | 1, se aprobó el Protocolo para otorgar ajustes razonables a las personas con discapacidad para la manifestación de su voluntad en actos que produzcan efectos jurídicos, mediante el cual las personas que no pueden expresar su voluntad podrían recibir el bono a través de sus familiares, dentro del marco de un procedimiento interno en la entidad pública. | Ministerio de lal Mujer y Poblaciones Vulnerables | En este contexto, mediante el Decreto Supremo N° 016-2019-MIMP, se aprobó el Reglamento que regula el otorgamiento de ajustes razonables, designación de apoyos e 1 Defensoría del Pueblo. (2019). Nota de Prensa No 275/OCII/DP/2019. 2 implementación de salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, que en su Tercera Disposición Complementaria Final señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) es la entidad encargada de emitir el Protocolo para atender las solicitudes de ajustes razonables para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, precisando que es de obligatorio cumplimiento para las entidades públicas, de acuerdo a su artículo 5. Cabe resaltar que en el citado artículo 5 se hace referencia al otorgamiento de ajustes razonables para las personas con discapacidad que requieran manifestar su voluntad en la realización de actos que produzcan efectos jurídicos, destacando lo siguiente: a) A fin de brindar atención a las solicitudes de ajustes razonables, se deben evaluar las mismas sobre la base de los criterios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad. b) El único supuesto de denegación de ajustes razonables es la configuración de “carga desproporcionada o indebida”. En cualquier otro caso se constituye un acto de discriminación por motivos de discapacidad. De este modo, este protocolo establece las etapas, estándares de trabajo y pautas que orientan el otorgamiento de ajustes razonables para la manifestación de voluntad de las personas con discapacidad en la realización de actos que produzcan efectos jurídicos en las entidades de la Administración Pública y las entidades privadas que brindan servicios públicos. Para ello, inicialmente, se define el objetivo, finalidad, alcance y base legal del presente protocolo y, posteriormente, se divide en tres capítulos. Garantiza que las personas con discapacidad reciban los ajustes razonables que les permita manifestar su voluntad en actos que produzcan efectos jurídicos y, así, ejerzan su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás personas. El presente Protocolo es de aplicación y cumplimiento obligatorio para las entidades de la Administración Pública, detalladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y las entidades privadas que brindan servicios públicos- | https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2630340/Protocolo-para-otorgar-ajustes-razonables-PCD.pdf?v=1640016501 |
Perú | Ley general para las personas con discapacidad | Ley 29973 | 24 de diciembre 2012 | La presente Ley tiene la finalidad de establecer el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica. | Congreso | Artículo 2: La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejerciciode sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás.La persona con discapacidad tiene los mismos derechos que el resto de la población,sin perjuicio de las medidas específicas establecidas en las normas nacionales e internacionales para que alcance la igualdad de hecho. El Estado garantiza un entorno propicio, accesible y equitativo para su pleno disfrute sin discriminación. Los derechos de la persona con discapacidad son interpretados de conformidad conlos principios y derechos contenidos en la Declaración universal de los Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y con losdemás instrumentos internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Perú. El Estado asigna progresivamente los recursos presupuestales necesarios para lapromoción, protección y realización de los derechos de la persona con discapacidad, ypromueve la cooperación internacional en esta materia. Los gobiernos regionales y lasmunicipalidades promueven la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en el proceso de programación participativa del presupuesto y les presta asesoría y capacitación. Asimismo, La persona con discapacidad tiene derecho a la igualdad ante la ley y a no ser discriminada por motivos de discapacidad. La persona con discapacidad tiene derecho a participar en la vida política y públicaen igualdad de condiciones que las demás, directamente o a través de representanteslibremente elegidos, incluyendo el derecho a elegir y ser elegido, a ejercer cargos públicos y a desempeñar cualquier función pública, sin discriminación. Por último, La persona con discapacidad tiene derecho a acceder, en igualdad de condiciones quelas demás, al entorno físico, los medios de transporte, los servicios, la información y lascomunicaciones, de la manera más autónoma y segura posible. El Estado, a través delos distintos niveles de gobierno, establece las condiciones necesarias para garantizareste derecho sobre la base del principio de diseño universal. Asimismo tiene derecho agozar de ambientes sin ruidos y de entornos adecuados. | https://leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/29973.pdf |
Perú | r Decreto Supremo N° 002-2018-JUS | r Decreto Supremo N° 002-2018-JUS | 1 de febrero de 2018 | De la aprobación del Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021 Aprobar el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021, que consta de cinco (05) lineamientos estratégicos | Despacho miniserial | Aprobar el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021, que consta de cinco (05) lineamientos estratégicos: 1) Promoción de una Cultura de Derechos Humanos y la Paz en el Perú; 2) Diseño y fortalecimiento de la Política Pública de Promoción y Protección de los Derechos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales; 3) Diseño y ejecución de políticas a favor de los grupos de especial protección; 4) Fortalecimiento del Ordenamiento Jurídico Interno, a través de la implementación de Instrumentos Internacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos; y 5) Implementación de Estándares Internacionales sobre Empresas y Derechos Humanos. El Plan Nacional de Derechos Humanos constituye una herramienta estratégica, multisectorial e integral, destinada a asegurar la gestión de políticas públicas en materia de derechos humanos en el país. Por su carácter transversal, compromete a todos los sectores y niveles de gobierno, y permite proyectar el enfoque de derechos humanos en la intervención de las entidades estatales. Los planes nacionales de acción en derechos humanos buscan asegurar intervenciones óptimas y duraderas que garanticen la vigencia de estos derechos universales, haciendo posible cambios que redunden en el bienestar de las personas; todo ello como un resultado inmediato de decisiones de gobierno. La responsabilidad estatal en relación con los derechos fundamentales de quienes habitan en el país es exigible, por lo que es indispensable propiciar la articulación de los organismos estatales a la hora de implementar políticas públicas eficaces. Los derechos humanos tienen su fundamento en la dignidad humana, tal como lo sostiene el artículo 1 de la Constitución Política: "[1]a defensa de la persona humana y el respeto de sudignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado". Esta declaración irradia a todos los ámbitos de actuación estatal, social e individual: todo ser humano es un fm en sí mismo y nunca un simple medio, y por tanto es en esencia igual a los demás, libre de construir su destino sobre la base de sus convicciones y creencias personales o comunitarias. Ese marco constitucional se corresponde con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo preámbulo señala que "todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos" y con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. | https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-plan-nacional-de-derechos-humanos-2018-2021-decreto-supremo-n-002-2018-jus-1612558-4/#:~:text=N%C2%BA%20002%2D2018%2Djus&text=Publicar%20el%20%E2%80%9CPlan%20Nacional%20de,minjus. |
Perú | 9 Decreto Supremo N° 004-2021-JUS | 9 Decreto Supremo N° 004-2021-JUS | abr-21 | Créase el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos, constituido por los principios, medidas y procedimientos que buscan garantizar la prevención, protección y acceso a la justicia de las personas defensoras de derechos humanos frente a las situaciones de riesgo que se presenten como consecuencia de sus actividades. | Ministerio de Derechos Humanos | La presente norma tiene por finalidad la protección, el reconocimiento y el acceso a la justicia de las personas defensoras de derechos humanos, para propiciar un entorno adecuado para la realización de sus actividades de promoción, protección y defensa de los derechos humanos. Para el reconocimiento de la importancia del rol que cumplen las personas defensoras de derechos humanos, los ministerios vinculados por el Mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos pueden adoptar las siguientes medidas: a) Promover una cultura de respeto de las labores que realizan las personas defensoras de derechos humanos. b) Convocar a un concurso anual de investigaciones académicas sobre los aportes y/o problemas estructurales que afectan las actividades de las personas defensoras de derechos humanos, del ambiente, de derechos de los pueblos indígenas u originarios, entre otros, a cargo de la entidad pertinente. c) Realizar reconocimientos a las personas defensoras de derechos humanos por sus aportes al fortalecimiento de la democracia y el cumplimiento pleno de los derechos humanos, durante la semana del “Día Internacional de los Derechos Humanos” u otras fechas de importancia relacionadas con ellas. d) Recabar información que permita conocer los conocimientos tradicionales, las necesidades diferenciadas, diversidad étnica, edad, territorio, condición de discapacidad, para las medidas de protección y prevención de personas defensoras. e) Hacer uso de canales de comunicación más idóneos y accesibles, así como, de medios digitales y virtuales para difundir las medidas de protección y prevención de las personas defensoras. f) Coordinar con el Ministerio de Cultura para asegurar la participación de intérpretes o traductores, en los casos que correspondan. Se establece un Registro sobre situaciones de riesgo de personas defensoras de derechos humanos. Además, se prevé un procedimiento de alerta temprana, el cual tiene por finalidad evaluar solicitudes de medidas de protección o medidas urgentes de protección para eliminar o mitigar los riesgos que afrontan las personas defensoras de derechos humanos con motivo de agresiones o amenazas, como consecuencia de sus actividades o labores. Su tramitación se encuentra a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia. Las medidas de protección y las medidas urgentes de protección deben cumplir con los siguientes criterios: a) Flexibilidad; b) No-revictimización; c) Simplicidad; d) Participación; e) No-injerencia; f) Idoneidad y efectividad; g) Temporalidad; e h) Intersectorialidad. Las medidas de protección son otorgadas cuando se encuentran en riesgo derechos distintos a los de la vida o la integridad de la persona defensora de derechos humanos o cuando encontrándose éstos en riesgo, no se identifica un peligro inminente de afectación. Las medidas urgentes de protección son otorgadas cuando se encuentra en riesgo grave e inminente la vida o la integridad de la persona(s) beneficiaria(s). | https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-crea-el-mecanismo-intersectorial-para-la-decreto-supremo-n-004-2021-jus-1946184-4/ |
Perú | Acción Urgente | Lista de acciones urgentes ONU-PERU | dic-10 | El GTDFI tiene competencia con relación a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas. Lleva a cabo su mandato de supervisión sobre la base de la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1992. | Comisión de desaparición forzada, ONU | Esta acción, puede ser presentada por Los allegados de una persona desaparecida, sus representantes legales, sus abogados o las personas autorizadas por ellos, así como toda persona que tenga uninterés legítimo en que se busque y localice a la personadesaparecida, pueden presentar una petición de AcciónUrgente.Las peticiones de Acción Urgente deben presentarse porescrito y no deben ser anónimas. Sin embargo, siemprese mantienen los datos de los peticionarios en reserva. Una Acción Urgente es un solicitud que realiza elComité a un Estado para que tome de formainmediata todas las medidas necesarias parabuscar y localizar a una persona desaparecida einvestigar su desaparición, a petición de susfamiliares o representantes legales. Para que el Comité pueda registrar una Acción Urgente:1. La desaparición debe haber ocurrido después de laentrada en vigor de la Convención para el Estado al quese refiera la Acción Urgente.2. La desaparición debe haber sido denunciada previamente ante alguna de las autoridades nacionales competentes, cuando tal posibilidad exista. Si los autores de lapetición consideran que no existe tal posibilidad, debenexplicar por qué.3. La desaparición no debe haber dado lugar a unaAcción Urgente del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias. En general, el Comité registra las peticiones de AcciónUrgente en un máximo de 48 horas, y las transmite alEstado para que, de forma urgente, tome todas lasmedidas necesarias para buscar y localizar a la personadesaparecida e informe al Comité sobre la situación dela persona desaparecida. La petición de Acción Urgente debe incluir toda lainformación disponible sobre la desaparición. Comomínimo, debe hacer referencia a:1. La identidad de la persona desaparecida.2. La fecha y circunstancias de su desaparición y, detener información al respecto, los posibles perpetradoresde la misma.3. Las acciones que se han tomado para denunciar ladesaparición ante alguno de los órganos competentesdel Estado. El Estado dispone de tres semanas para informar sobrela situación de la persona desaparecida y sobre lasmedidas tomadas para buscarla y localizarla. El Comitécomparte esta información con las personas que presentaron. la petición de Acción Urgente, para sus comentarios.. | https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/HRBodies/CED/CED_leaflet_A4_SP.pdf |
Perú | Ley general del Ambiente | Ley Nº 28611 | Octubre 13 2005 | La presente Ley es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú. Establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país. | Congreso | La presente Ley regula las acciones destinadas a la protección del ambiente que deben adoptarse en el desarrollo de todas las actividades humanas. La regulación de las actividades productivas y el aprovechamiento de los recursos naturales se rigen por sus respectivas leyes, debiendo aplicarse la presente Ley en lo que concierne a las políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental. El Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidos en la presente Ley. La Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, regional y local, y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental. La Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas,garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona. La gestión ambiental es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjuntoestructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses,expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental y alcanzar así, una mejor calidadde vida y el desarrollo integral de la población, el desarrollo de las actividades económicas y la conservacióndel patrimonio ambiental y natural del país. | https://faolex.fao.org/docs/pdf/per81742.pdf |
Venezuela | Constitucional | Articulo 280. | 1999 | Sección Segunda: De la Defensoría del Pueblo | La asamblea nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. | - Este es un artículo de la constitución de Venezuela, el cual hace referencia a un órgano llamado Defensoría del pueblo, el cual tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en esta Constitución Venezolana y los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos, de los ciudadanos, como en tomar acciones frente a la amenaza o violación de los DDHH entre otros. En la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.995 del 05/08/2004, en su artículo 15, establece sus competencias o funciones, entre esta la de Interponer, adherirse o de cualquier modo intervenir en las acciones de inconstitucionalidad como para hacer efectiva las indemnizaciones por daño material a las víctimas por violación de derechos humanos, Velar por los derechos y garantías de las personas que por cualquier causa hubieren sido privadas de libertad, recluidas, internadas, detenidas o que de alguna manera tengan limitada su libertad, Velar por los derechos y garantías de las personas que por cualquier causa hubieren sido privadas de libertad, recluidas, internadas, detenidas o que de alguna manera tengan limitada su libertad… entre muchas otras. En resumen, lo que pretende vigilar y defender los derechos establecidos en la Carta Magna, desde que la Asamblea Nacional Constituyente consagro la preeminencia de los derechos humanos en la redacción de un nuevo texto constitucional. F14 | https://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Venezuela/ven1999.html |
Venezuela | Ley Organica | Ley 34060 | 1988 | Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal | La asamblea nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. | Es la ley que regula y desarrolla específicamente la acción que persigue garantizar la eficacia material del derecho constitucional de todo ciudadano al amparo a su libertad y seguridad personal. Garantizar a toda persona, sin discriminación alguna, la protección, respeto, goce y ejercicio de los derechos humanos y garantías constitucionales a la libertad y seguridad personal, a través de la acción de amparo constitucional. En efecto, la Ley tiene por objeto garantizar a toda persona, sin discriminación alguna, la protección, respeto, goce y ejercicio de los derechos humanos y garantías constitucionales a la libertad y seguridad personal, a través de la acción de amparo constitucional. La acción de amparo a la libertad y seguridad personal podrá ser ejercida directamente por la persona agraviada o por cualquier persona, sin la necesidad de asistencia de un abogado. También podrá ser presentada por la Defensoría del Pueblo o por el Ministerio Público. Un elemento novedoso que incorpora la Ley es que permite a las “organizaciones de defensa de los derechos humanos” presentar una acción de amparo a la libertad y seguridad personal. La acción de amparo a la libertad y seguridad personal procede contra cualquier hecho, acto u omisión proveniente de los órganos y entes del Poder Público – ya sea del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal – o de personas naturales y jurídicas, que implique una amenaza grave e inminente o una violación, privación o restricción a estos derechos que sea arbitraria o contraria al ordenamiento jurídico. | https://www.asambleanacional.gob.ve/storage/documentos/leyes/ley-organica-de-amparo-a-la-libertad-y-seguridad-personal-20211006185220.pdf |
Venezuela | Consitucional | Art 26 | 1999 | Tutela judicial efectiva | La asamblea nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. | La figura de la tutela judicial efectiva garantiza: la posibilidad de acceder a los órganos jurisdiccionales iniciando un proceso; la obtención de una sentencia motivada que declare el derecho de cada una de las partes; la posibilidad de las partes de poder interponer los recursos que la ley provea; y la posibilidad de obtener el cumplimiento efectivo de la sentencia. todo proceso judicial debe ser justo, razonable, confiable y estar rodeado de un mínimo de garantías constitucionales procesales que eviten la lesión a los derechos materiales de los ciudadanos y ciudadanas. Se hace referencia a un proceso judicial y a un proceso administrativo donde se respete el debido proceso, el cual tiene su fundamento en el principio de igualdad ante la ley y por ende debe garantizar los límites al poder jurisdiccional del Estado para que no se convierta en una forma de atropellar a los ciudadanos y ciudadanas. Sobre estas bases nace el principio de la legalidad procesal que conlleva a una Tutela Judicial Efectiva a través de un verdadero y eficaz contradictorio donde se brinde a la persona la oportunidad de ejercer plenamente su defensa y se garantice la correcta aplicación de las leyes a cada caso en concreto. Dentro de este orden de ideas, se considera entonces que: Todo juicio debe ser imparcial, transparente, idóneo, confiable y garantizar la defensa de la vida, la libertad, los bienes y demás derechos del ciudadano o ciudadanas lo que significa que se aglutina la suma de los derechos y garantías procesales constitucionales que permiten una justicia pronta y efectiva. Este conjunto de garantías se han señalado en los artículos 19, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. | http://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1315-62682007000300004 |
Venezuela | Ley | Nº Gaceta 6.678 | 2021 | Ley de la Comisión para la Garantía de Justicia y reparación de las Víctimas de Delitos Contra los Derechos Humanos. | La asamblea nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. | Esta ley busca fortalecer los mecanismos institucionales existentes para asegurar la efectiva aplicación de todas las disposiciones constitucionales e internacionales en materia de investigación y sanción de los delitos contra los derechos humanos, reconociendo y respetando las competencias atribuidas a cada uno de los órganos del Poder Público en esta materia. Para tal fin se plantea la creación de la Comisión para la Garantía de Justicia y Reparación de las Víctimas de Delitos contra los Derechos Humanos, como un órgano independiente, adscrito al Consejo Moral Republicano, encargado de hacer seguimiento a la labor desarrollada por los órganos del sistema de justicia en esta materia y realizar estudios y recomendaciones orientadas a contribuir a la garantía efectiva del derecho a la justicia y a la reparación de las víctimas de los delitos contra los derechos humanos. El proyecto de ley está compuesto por 19 artículos, distribuidos en dos capítulos, una disposición transitoria y una disposición final. En el capítulo I se establecen las disposiciones generales, destacando el reconocimiento de la imprescriptibilidad de los delitos contra los derechos humanos, junto a los principios de universalidad, igualdad, indivisibilidad, interdependencia, progresividad, irrenunciabilidad, interculturalidad y corresponsabilidad de los derechos humanos. Adicionalmente, se incorporan otros principios que deben guiar el funcionamiento de la Comisión, tales como transparencia, gratuidad, brevedad, imparcialidad, independencia y rendición de cuentas, subrayando que en todo momento el trabajo de la Comisión debe evitar la revictimización. La ley recoge y desarrolla el derecho a la participación en todos los asuntos de interés de la sociedad y, especialmente el derecho de las víctimas, sus representantes y organizaciones a participar en el trabajo de la Comisión. En virtud de ello, la Comisión de Garantía de Justicia y Reparación de las Víctimas de Delitos contra los Derechos Humanos está llamada a generar mecanismos que faciliten la participación de las víctimas y sus representantes, así como organizaciones de la sociedad, propiciando su intervención en la construcción de políticas públicas, así como el ejercicio de labores de seguimiento y evaluación de la implementación de los esfuerzos para la justicia y reparación de las víctimas. | https://www.asambleanacional.gob.ve/leyes/sancionadas/ley-de-la-comision-para-la-garantia-de-justicia-y-reparacion-de-las-victimas-de-delitos-contra-los-derechos-humanos |
Venezuela | Ley | Gaceta Nº 39.808 | 2011 | Ley para Sancionar los Crimenes, Desapariciones, Torturas y Otras Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en el Período 1958-1998 | La asamblea nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. | “La presente Ley tiene por objeto establecer los mecanismos para garantizar el derecho a la verdad y sancionar a los responsables de los hechos de violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad, tales como homicidios, desapariciones forzadas, torturas, violaciones, lesiones físicas, psíquicas entres otras como consecuencia de la aplicación de políticas de terrorismo de Estado, fueron ejecutados por motivos políticos contra militantes revolucionarios y revolucionarias, luchadores y luchadoras populares víctimas de la represión, quienes perseguían el rescate de la democracia plena, la justicia social y el socialismo, así como la memoria histórica de tales hechos y la reivindicación moral, social y política al honor a la dignidad de las víctimas de la represión que se genero por parte del Estado venezolano, durante el periodo transcurrido entre en 1958 a 1998” (Art 1) esta ley se fundamenta en la obligación que tiene el Estado de investigar y sancionas los delitos contra los derechos humanos, así como los delitos de lesa humanidad cometidos por sus autoridades. | https://www.asambleanacional.gob.ve/leyes/sancionadas/ley-para-sancionar-los-crimenes-desapariciones-torturas-y-otras-violaciones-de-los-derechos-humanos-por-razones-politicas-en-el-periodo-1958-1998 |
Venezuela | Ley | Gaceta Nº 6.011 Ext. | 2010 | Ley Orgánica del Poder Popular. | La asamblea nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. | La presente Ley Orgánica del Poder Popular, tiene por objeto desarrollar y consolidar el Poder Popular, generando condiciones objetivas a través de los diversos medios de participación y organización establecidos y los que surjan de la iniciativa popular en orden a ejercer el pleno derecho a la soberanía, la democracia participativa, protagónica y corresponsable, así como a la constitución de formas de autogobierno comunitarias y comunales para el ejercicio directo del poder. Para esto, toca partir del hecho de que seria el poder popular el cual lo definen en el art. 2 de la presente ley “El Poder Popular es el ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo en lo político, económico, social, cultural, ambiental, internacional, y en todo ámbito del desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de sus diversas y disímiles formas de organización, que edifican el estado comunal.” El Poder Popular tiene por finalidad garantizar la vida y el bienestar social del pueblo, mediante la creación de mecanismos para su desarrollo social y espiritual, procurando la igualdad de condiciones para que todos y todas desarrollen libremente su personalidad, dirijan su destino, disfruten los derechos humanos y alcancen la suprema felicidad social; sin discriminaciones por motivos de origen étnico, religioso, condición social, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, opinión política, nacionalidad u origen, edad, posición económica, condición de discapacidad o cualquier otra circunstancia personal, jurídica o social, que tenga por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y garantías constitucionales | https://www.asambleanacional.gob.ve/leyes/sancionadas/ley-organica-del-poder-popular |
Venezuela | Ley | Gaceta Nº 41.276 | 2017 | Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacifica y la Tolerancia. | La asamblea nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. | La presente Ley Constitucional tiene por objeto contribuir a generar las condiciones necesarias para promover y garantizar el reconocimiento de la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco, así como para prevenir y erradicar toda forma de odio, desprecio, hostigamiento, discriminación y violencia, a los fines de asegurar la efectiva vigencia de los derechos humanos, favorecer el desarrollo individual y colectivo de la persona, preservar la paz y la tranquilidad pública y proteger a la Nación, “La actuación del Estado y la sociedad estará dirigida a promover y garantizar la convivencia pacífica. La política pública para la promoción y garantía de la convivencia pacífica se fundamentará en los valores y principios establecidos en la presente ley y en los siguientes ejes interdependientes: 1. Procesos educativos, culturales, comunicacionales, institucionales y sociales, con énfasis en los niños, niñas, adolescentes y jóvenes. 2. Procesos de prevención y control de las formas de violencia, odios, intolerancias y otras conductas relacionadas.” (Art 3)recíproco, así como para prevenir y erradicar toda forma de odio, desprecio, hostigamiento, discriminación y violencia, a los fines de asegurar la efectiva vigencia de los derechos humanos, favorecer el desarrollo individual y colectivo de la persona, preservar la paz y la tranquilidad pública y proteger a la Nación. | https://www.asambleanacional.gob.ve/storage/documentos/leyes/ley-constitucional-contra-el-odio-por-la-convivencia-pacifica-y-la-tolerancia-20220215163238.pdf |
Venezuela | Ley | Gaceta Nº 34.060 | 1988 | Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. | La asamblea nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. | Esta ley se refiere a que toda persona natural habitante de la República, o persona jurídica domiciliada en ésta, podrá solicitar ante los Tribunales competentes el amparo previsto en el artículo 49 de la Constitución, para el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos derechos fundamentales de la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución, con el propósito de que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. - La acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal. También procede contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta Ley. Se entenderá como amenaza válida para la procedencia de la acción de amparo aquella que sea inminente. También es procedente la acción de amparo, cuando la violación o amenaza de violación deriven de una norma que colida con la Constitución. En este caso, la providencia judicial que resuelva la acción interpuesta deberá apreciar la inaplicación de la norma impugnada y el Juez informará a la Corte Suprema de Justicia acerca de la respectiva decisión. La acción de amparo también podrá ejercerse juntamente con la acción popular de inconstitucionalidad de las leyes y demás actos estatales normativos, en cuyo caso, la Corte Suprema de Justicia, si lo estima procedente para la protección constitucional, podrá suspender la aplicación de la norma respecto de la situación jurídica concreta cuya violación se alega, mientras dure el juicio de nulidad. (Art 3) | https://www.asambleanacional.gob.ve/leyes/sancionadas/ley-de-reforma-parcial-de-la-ley-organica-de-amparo-sobre-derechos-y-garantias-constitucionales |
Venezuela | Ley | Gaceta Nº 39.115 | 2009 | Ley de Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas. | La asamblea nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. | La presente Ley tiene por objeto establecer las condiciones para identificar, salvaguardar, preservar, rescatar, restaurar, revalorizar, proteger, exhibir y difundir el patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas, como expresiones y elementos constitutivos de su identidad cultural. El patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas forma parte del patrimonio cultural de la Nación venezolana. El Estado tiene el deber de salvaguardar, revitalizar, conservar, defender y promover la integridad y seguridad del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas. Toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado que se encuentre en el territorio nacional es corresponsable en el cumplimiento de este deber. También, tienen el derecho de participar activa y protagónicamente, a través de las autoridades legitimas, organizaciones propias y demás formas tradicionales de participación, organizaciones indígenas y vocería que han surgido como expresión de la interculturalidad, en la formulación, aplicación y evaluación de las políticas, planes, programas, proyectos, actividades y acciones por ante los órganos y entes de la Administración Pública nacional, estadal y local competentes en materia cultural e indígena para garantizar la investigación, fomento, aprovechamiento y disfrute de las actividades, bienes y servicios culturales procedentes de los pueblos y comunidades indígenas, manteniendo las condiciones que permitan su transmisión a la presente y futuras generaciones. (Art 6) | https://www.asambleanacional.gob.ve/leyes/sancionadas/ley-de-patrimonio-cultural-de-los-pueblos-y-comunidades-indigenas |
Venezuela | Ley | Gaceta Nº 38.344 | 2005 | Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas. | La asamblea nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. | La ley establece los principios y bases para desarrollar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas en la República Bolivariana de Venezuela, establece los mecanismos de relación entre los pueblos y comunidades y los órganos del Poder Público y garantiza el ejercicio de los derechos colectivos e individuales de los pueblos. La presente Ley tiene por objeto establecer los principios y bases para: 1. Promover los principios de una sociedad democrática, participativa, protagónica, multiétnica, pluricultural y multilingüe, en un Estado de justicia, federal y descentralizado. 2. Desarrollar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas reconocidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en las leyes, convenios, pactos y tratados válidamente suscritos y ratificados por la República. 3. Proteger las formas de vida y el desarrollo sustentable de los pueblos y comunidades indígenas, con fundamento en sus culturas e idiomas. 4. Establecer los mecanismos de relación entre los pueblos y comunidades indígenas con los órganos del Poder Público y con otros sectores de la colectividad nacional. 5. Garantizar el ejercicio de los derechos colectivos e individuales de los pueblos, comunidades indígenas y de sus miembros. Como también, y desarrollará acciones coordinadas y sistemáticas que garanticen la participación efectiva de los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas en los asuntos nacionales, regionales y locales. Los pueblos y comunidades indígenas participarán directamente o a través de sus organizaciones de representación, en la formulación de las políticas públicas dirigidas a estos pueblos y comunidades o de cualquier otra política pública que pueda afectarles directa o indirectamente. En todo caso, deberá tomarse en cuenta la organización propia y autoridades legítimas de cada pueblo o comunidad participante, como expresión de sus usos y costumbres. | https://www.asambleanacional.gob.ve/leyes/sancionadas/ley-organica-de-pueblos-y-comunidades-indigenas |
Venezuela | Ley | Gaceta Nº 37.118 | 2001 | Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas. | La asamblea nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. | El objeto de esta Ley es regular la formulación, coordinación y ejecución de las políticas y planes relativos a la demarcación del hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas a los fines de garantizar el derecho a las propiedades colectivas de sus tierras consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es regular el plan nacional de demarcación y garantía del hábitat y tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan los pueblos y comunidades indígenas, establecido en el artículo 119 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Para la determinación de los pueblos y comunidades Indígenas sujetos al proceso nacional de demarcación, se tomarán los datos del último Censo Indígena de Venezuela y otras fuentes que los identifiquen como tales. - Los pueblos, comunidades y organizaciones indígenas participarán activamente en la planificación, coordinación y ejecución del Plan Nacional de Demarcación juntamente con la Dirección General de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos Indígenas. Según el art. 13 de la presente ley En el caso de hábitats y tierras indígenas ocupados por personas naturales o jurídicas no indígenas, el Estado venezolano tomará las medidas necesarias para garantizar los derechos de los pueblos indígenas afectados, conforme a los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico. | https://www.asambleanacional.gob.ve/leyes/sancionadas/ley-de-demarcacion-y-garantia-del-habitat-y-tierras-de-los-pueblos-indigenas |
Venezuela | Ley | Gaceta Nº 9.227 | 1904 | Ley de Resguardo de Indígenas. | La asamblea nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. | Los terrenos de los Resguardos de Indígenas, que aun se conserven en comunidad, se adjudicarán a sus actuales poseedores por los límites que tienen entre sí reconocidos, en las partes que se hallan respectivamente ocupando. Para adquirir el titulo definitivo de la propiedad que la presente Ley concede, deben los actuales poseedores ocurrir a la Oficina de Registro del Distrito donde estén ubicados los terrenos, a hacer protocolar la escritura o documento que legitime su posesión, con inserción de esta Ley. Pasan a formar parte del dominio y propiedad de la Nación los terrenos de las comunidades de Indígenas, ya extinguidas y aquellos cuya posesión o propiedad no pueda justificarse con títulos auténticos o supletorios | https://www.asambleanacional.gob.ve/leyes/sancionadas/ley-de-resguardo-de-indigenas |
Venezuela | Decreto | Decreto N°1.391 | 2014 | Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Cultura. | La asamblea nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. | . El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Cultura, tiene por objeto desarrollar los principios rectores, deberes, garantías y derechos culturales, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela en esta materia; fomentar y garantizar el ejercicio de la creación cultural, la preeminencia de los valores de la cultura como derecho humano fundamental, bien irrenunciable y legado universal, reconociendo la identidad nacional en su diversidad cultural y étnica; respetando la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. Se considera de interés público y se asume como prioridad estratégica para alcanzar la suprema felicidad social, la defensa soberana de la identidad cultural venezolana. El ministerio del poder popular con competencia en materia de cultura es en corresponsabilidad con el Poder Popular, las familias, el Sistema Educativo Nacional, Medios de Comunicación Públicos, Privados, Comunitarios y Alternativos, y demás formas de organización social, están en el deber de defender, fortalecer y promover el conocimiento, la divulgación y la comprensión de la cultura venezolana. Toda persona en la República Bolivariana de Venezuela tiene el derecho irrenunciable al pleno desarrollo de sus capacidades intelectuales y creadoras, a la divulgación de la obra creativa, así como acceso universal a la información, bienes y servicios culturales; sin menoscabo de la protección legal de los derechos de la autora o del autor sobre sus obras. Adicionando, es deber del Estado proteger y promover las culturas populares constitutivas de la venezolanidad, conforme al principio de la interculturalidad y diversidad de las culturas a través de políticas públicas, planes, proyectos, programas e iniciativas dirigidas a potenciar las capacidades creadoras y críticas del pueblo, con especial atención a los pueblos fronterizos a fin de preservar y proteger la soberanía cultural venezolana | https://www.asambleanacional.gob.ve/leyes/sancionadas/decreto-n01391-mediante-el-cual-se-dicta-el-decreto-con-rango-valor-y-fuerza-de-ley-organica-de-cultura |
Venezuela | Ley | Gaceta Nº 6.184 Ext | 2015 | Ley de Reforma Parcial de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública. | La asamblea nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. | . La presente Ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los Consejos Locales de Planificación Pública y su relación con las instancias del Poder Popular, para garantizar la tutela efectiva del derecho constitucional a la participación libre y democrática en la toma de decisiones en todo el ámbito municipal, para la construcción de la sociedad socialista democrática, de igualdad, equidad y justicia social. El Consejo Local de Planificación Publica tiene como obligación informa públicamente a los consejos comunales la apertura de los procesos para la selección de los consejeros; no obstante, el alcalde tiene la obligacion de instalar el consejo local de planificación publica, también es la instancia de planificación en el municipios y el órgano que diseña el Plan Municipal de Desarrollo, en concordancia con el plan nacional de desarrollo económico, garantizando la participación ciudadana y protagonista en su formulación, ejecución, seguimiento evaluación y control en articulación con el Sistema Nacional de Planificación Publica. | https://www.asambleanacional.gob.ve/leyes/sancionadas/ley-de-reforma-parcial-de-la-ley-de-los-consejos-locales-de-planificacion-publica |
Venezuela | Ley | Gaceta Nº 39194 | 2009 | Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. | La asamblea nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. | La presente Ley tiene por objeto, prevenir, tipificar y sancionar los delitos de secuestro y extorsión, y garantizar la protección de la integridad física de las víctimas y sus bienes. Es aplicable a las personas que perpetren las conductas tipificadas como delito de secuestro o extorsión en el espacio geográfico de la República Bolivariana contra los ciudadanos venezolanos o extranjeros, cuando sean ejecutados contra sus derechos, o intereses de bienes que se encuentren dentro o fuera del espacio geográfico. En esta ley, también se identifica la definición de que es un secuestro, sus elementos y los tipos que entre esos esta con fines políticos, breve, de medios de transporte, para canje de personas; sus agravantes y su participación. A continuación, se destacan algunos aspectos relevantes de esta ley:Tipificación de los delitos: La ley establece las definiciones y características específicas de los delitos de secuestro y extorsión, y describe las diferentes modalidades en las que pueden ser cometidos.Sanciones: Se establecen penas severas para quienes cometan secuestro o extorsión, incluyendo privación de libertad y multas económicas. Las penas pueden variar en función de las circunstancias del delito y el daño causado a la víctima.Investigación y persecución: La ley contempla la creación de unidades especializadas en la investigación de delitos de secuestro y extorsión, así como la cooperación entre distintos organismos de seguridad y justicia para combatir estos delitos.Protección a las víctimas y testigos: La ley establece medidas de protección para las víctimas y testigos de secuestro y extorsión, con el fin de garantizar su seguridad y colaboración en el proceso judicial.Cooperación internacional: La normativa contempla la cooperación con otros países en la lucha contra el secuestro y la extorsión, facilitando el intercambio de información y la colaboración en investigaciones transfronterizas | https://www.asambleanacional.gob.ve/leyes/sancionadas/ley-contra-el-secuestro-y-la-extorsion |
Venezuela | Ley | Gaceta Nº 6.207 Ext. | 2015 | Ley de Creación de la Comisión Nacional de Derecho Internacional Humanitario. | La asamblea nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. | Esta Ley tiene por objeto crear y regular la integración, funciones, organización y demás normas relativas a la Comisión Nacional de Derecho Internacional Humanitario como instancia de asesoría y promoción del Derecho Internacional Humanitario en la República Bolivariana de Venezuela. En la presente se define que es el Derecho Internacional Humanitario, es la agrupación de las distintas normas que en su mayoría reflejadas en los convenios de ginebra de 1949 y los protocolos adicionales que tienen como objetivo principal la protección de las personas que no participan en hostilidades o que han decidido dejar de participar en el enfrentamiento todo ello para evitar o reducir el sufrimiento o padecimiento humano en tiempos de ellos conflictos armados así como en situaciones y hechos conexos. (Art 3). Entre sus funciones esta: recomendar al poder ejecutivo y legislativo las medidas que se deben tomar para hacer efectivas las disposiciones legales internacionales, también asesorará al poder ejecutivo y demás instancias competentes en la elaboración de proyectos de ley acuerdos tratados y reglamentos… entre otros. | https://www.asambleanacional.gob.ve/leyes/sancionadas/ley-de-creacion-de-la-comision-nacional-de-derecho-internacional-humanitario |
Venezuela | Ley | Gaceta Nº 6.652 Ext. | 2021 | Ley para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. | La asamblea nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. | Esta ley tiene como objeto garantizar la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial venezolano, a través de la activa participación del Estado y el Pueblo, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados internacionales suscritos y ratificados en lo concerniente al patrimonio cultural inmaterial. A continuación, un resumen de los aspectos clave de esta ley:- Definición y alcance: La ley define el patrimonio cultural inmaterial como las manifestaciones, expresiones, conocimientos y prácticas transmitidos de generación en generación que son importantes para la identidad y la diversidad cultural de Venezuela.- Protección y salvaguardia: La legislación establece medidas para la protección, preservación y promoción del patrimonio cultural inmaterial. Esto incluye la identificación, registro y documentación de las manifestaciones y prácticas culturales, así como la adopción de salvaguardias y medidas de apoyo para garantizar su continuidad y revitalización.- Participación comunitaria: La ley promueve la participación activa de las comunidades, grupos y portadores del patrimonio cultural inmaterial en los procesos de salvaguardia. Se enfatiza la importancia de su conocimiento y experiencia en la toma de decisiones y la implementación de acciones para la protección y promoción del patrimonio cultural inmaterial.- Investigación y difusión: La legislación fomenta la investigación y la difusión del patrimonio cultural inmaterial, con el fin de fortalecer la conciencia pública, el respeto y la valoración de estas expresiones culturales. Esto puede incluir la realización de estudios, la creación de archivos y la promoción de actividades educativas y de divulgación.- Cooperación y coordinación: La ley establece la necesidad de la cooperación entre los diferentes actores involucrados en la protección y salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, incluyendo entidades gubernamentales, organizaciones culturales y las propias comunidades. También se destaca la importancia de la coordinación entre los niveles nacional, regional y local para lograr una gestión eficiente. | https://www.asambleanacional.gob.ve/leyes/sancionadas/ley-para-la-salvaguardia-del-patrimonio-cultural-inmaterial |
Venezuela | Ley | Proyecto de Ley | 2021 | Ley para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos. | La asamblea nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. | Esta Ley tiene por objeto garantizar la atención integral y la reparación de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos, incluyendo la rehabilitación, compensación e indemnización integral de los daños sufridos, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por la República.A continuación, proporciono un resumen de los aspectos clave de esta ley:- Definición de víctima: La ley establece una amplia definición de víctima, que incluye a las personas que han sufrido violaciones a sus derechos humanos, así como a sus familiares y personas cercanas que hayan sido afectadas de manera directa o indirecta.- Derechos de las víctimas: La legislación garantiza una serie de derechos para las víctimas, tales como el derecho a la verdad, a la justicia, a la reparación integral, a la asistencia y apoyo psicosocial, a la protección y seguridad, y a la no repetición de los hechos.-Creación de un Registro Único de Víctimas: La ley establece la creación de un Registro Único de Víctimas, que tiene como finalidad identificar y documentar los casos de violaciones a los derechos humanos, así como facilitar el acceso de las víctimas a los servicios y beneficios establecidos por la ley.-Reparación integral: La legislación establece medidas de reparación integral para las víctimas, las cuales pueden incluir compensaciones económicas, rehabilitación médica y psicológica, medidas de satisfacción, garantías de no repetición y restitución de derechos.- Acceso a la justicia: La ley promueve el acceso a la justicia para las víctimas, garantizando su participación en los procesos judiciales y administrativos relacionados con las violaciones a los derechos humanos.- Cooperación y coordinación: La legislación destaca la importancia de la cooperación y coordinación entre los diferentes organismos del Estado, así como con organizaciones de la sociedad civil, para garantizar la efectiva implementación de la ley y la atención integral a las víctimas | https://www.asambleanacional.gob.ve/leyes/proyecto/proyecto-de-ley-para-la-atencion-y-reparacion-integral-de-las-victimas-de-violaciones-a-los-derechos-humanos |
Venezuela | Decreto | Decreto No 740 | 2000 | Decreto Asuntos Indígenas, integrada por el Vicepresidente Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela, | Presidencia de la República | Corresponde todo lo relativo al estudio, coordinación y evaluación de las políticas públicas destinadas a garantizar el disfrute efectivo de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual deberá informar y consultar oportunamente a los pueblos y comunidades indígenas respectivas. Según el articulo 5 de la presente ley Para el eficaz funcionamiento de la Comisión Presidencial y el logro de la misión que le ha sido encomendada, ésta podrá crear los mecanismos de coordinación, planificación y evaluación, así como suscribir los acuerdos o compromisos de gestión que considere convenientes en concordancia con la Constitución y la Ley, garantizando la participación de los representantes de los pueblos y comunidades indígenas. | https://venezuela.justia.com/federales/decretos/decreto-n-740/gdoc/ |
Venezuela | Leyes ordinarias | Decreto No 250 | 1994 | Ley Aprobatoria del Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional | La asamblea nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. | La Ley Aprobatoria del Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional (CPI) es una legislación que tiene como objetivo ratificar y establecer los privilegios e inmunidades otorgados a la Corte Penal Internacional en Venezuela.Ratificación del Acuerdo: La legislación aprueba y ratifica el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional. Este acuerdo establece los derechos y beneficios especiales otorgados a la CPI, sus jueces, fiscales, funcionarios y personal en el ejercicio de sus funciones.Inmunidades y privilegios: La ley garantiza a la Corte Penal Internacional y a su personal ciertos privilegios e inmunidades para asegurar su independencia y eficacia. Estos pueden incluir inmunidad frente a acciones legales, exención de impuestos y aranceles aduaneros, así como la inviolabilidad de sus archivos y documentos.Cooperación con la CPI: La legislación establece la obligación de Venezuela de cooperar plenamente con la Corte Penal Internacional y su personal en el cumplimiento de sus funciones. Esto implica facilitar la asistencia, la protección y la seguridad necesarias para su labor.Relación con la legislación nacional: La ley establece que los privilegios e inmunidades otorgados a la Corte Penal Internacional y su personal se ejercerán de acuerdo con las leyes y regulaciones nacionales aplicables.Protección de la confidencialidad: La legislación garantiza la protección de la confidencialidad de la información, documentos y otros materiales relacionados con las actividades de la Corte Penal Internacional y su personal, de acuerdo con los principios y procedimientos establecidos en el Acuerdo. | https://venezuela.justia.com/federales/leyes/ley-aprobatoria-del-acuerdo-sobre-los-privilegios-e-inmunidades-de-la-corte-penal-internacional/gdoc/ |
Venezuela | Leyes ordinarias | Gaceta Oficial No 2306 | 1978 | Ley Sobre la Condición Jurídica de los Venezolanos por Naturalización que se Encuentren en las Condiciones Previstas en el Articulo 45 de la Constitución de la Republica | La asamblea nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. | Los venezolanos por naturalización que hubieren ingresado al país antes de cumplir los siete (7) años y hayan residido permanentemente en él hasta haber cumplido los veintiún (21) años de edad, tendrán los mismos derechos que los venezolanos por nacimiento si comprueban tales requisitos en los términos previstos en esta Ley.La Ley sobre la Condición Jurídica de los venezolanos por Naturalización es una legislación en Venezuela que establece el marco legal para regular la situación jurídica de aquellos extranjeros que han obtenido la nacionalidad venezolana por naturalización. Requisitos de naturalización: La ley establece los requisitos y condiciones que deben cumplir los extranjeros para obtener la nacionalidad venezolana por naturalización. Estos requisitos pueden incluir residencia legal en el país durante un período determinado, demostración de buena conducta, conocimiento del idioma y de la cultura venezolana, entre otros.Proceso de solicitud: La legislación establece el procedimiento que los extranjeros deben seguir para solicitar la naturalización. Esto puede incluir la presentación de documentos, entrevistas, pruebas de conocimiento y el pago de las tarifas correspondientes.Derechos y obligaciones: La ley establece los derechos y las obligaciones de los venezolanos por naturalización. Estos pueden incluir derechos políticos, acceso a la educación y la salud, así como el cumplimiento de las obligaciones fiscales y el respeto a las leyes y normativas del país.Pérdida de la nacionalidad: La legislación también contempla las circunstancias en las que un venezolano por naturalización puede perder su nacionalidad, como por ejemplo, si se descubre que se obtuvo de manera fraudulenta o si el individuo adquiere voluntariamente otra nacionalidad.Protección y garantías: La ley establece la protección y garantías para los venezolanos por naturalización, asegurando su igualdad ante la ley y su protección contra la discriminación por motivos de nacionalidad. | https://venezuela.justia.com/federales/leyes/ley-sobre-la-condicion-juridica-de-los-venezolanos-por-naturalizacion-que-se-encuentren-en-las-condiciones-previstas-en-el-articulo-45-de-la-constitucion-de-la-republica/gdoc/ |
Venezuela | Ley Organica | Ley No. 5.833 | 2006 | Ley Orgánica del Ambiente | La asamblea nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. | La ley establece las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad. De igual forma, establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.La Ley Orgánica de Ambiente es una legislación en Venezuela que tiene como objetivo principal regular y promover la protección, conservación, recuperación y mejoramiento del ambiente, así como establecer los principios y normas para el uso sostenible de los recursos naturales. A continuación, un resumen general de los aspectos clave de esta ley:Principios y objetivos: La ley establece una serie de principios y objetivos que rigen la gestión ambiental en Venezuela. Estos incluyen la protección de la diversidad biológica, la prevención y control de la contaminación, la participación ciudadana en la toma de decisiones ambientales y el uso racional de los recursos naturales, entre otros.Competencias y responsabilidades: La legislación define las competencias y responsabilidades de los distintos organismos del Estado, así como de los ciudadanos, en relación con la protección del ambiente. Esto incluye la creación de autoridades ambientales encargadas de la planificación, regulación y control ambiental.Evaluación de impacto ambiental: La ley establece la obligación de realizar estudios de impacto ambiental para aquellos proyectos o actividades que puedan generar impactos significativos en el ambiente. Estos estudios deben ser evaluados y aprobados antes de la ejecución del proyecto.Instrumentos de gestión ambiental: La legislación contempla la creación de instrumentos de gestión ambiental, como los planes de ordenamiento y manejo ambiental, los planes de prevención y control de la contaminación, y los sistemas de información ambiental. Estos instrumentos tienen como objetivo garantizar la protección y conservación del ambiente.Participación ciudadana: La ley promueve la participación activa de la ciudadanía en la toma de decisiones relacionadas con el ambiente. Establece mecanismos para la consulta, participación y acceso a la información ambiental por parte de los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil.Sanciones y responsabilidad: La legislación establece sanciones administrativas y penales para aquellos que incumplan las disposiciones ambientales. Además, establece la responsabilidad por daños ambientales y la obligación de repararlos o compensarlos. | http://www.mp.gob.ve/c/document_library/get_file?uuid=8e849b6f-807e-456b-aace-02f6da5782e1&groupId=10136 |
Venezuela | Ley | Ley No. 41 | 2000 | Ley aprobatoria del convenio n° 169 sobre pueblos indígenas y tribalesS | La asamblea nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. | El Convenio establece que los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarlos directamente. Además, deberán establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente y en todos los niveles en la adopción de decisiones de instituciones electivas y organismos administrativos responsables de políticas y programas que les conciernan. Los aspectos clave de esta ley:Ratificación del Convenio: La legislación aprueba y ratifica el Convenio N° 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Este convenio es un instrumento internacional que busca promover y proteger los derechos de los pueblos indígenas y tribales, así como garantizar su participación en las decisiones que les afecten.Derechos y garantías: La ley reconoce y garantiza los derechos de los pueblos indígenas y tribales, como el derecho a la tierra, el derecho a la participación política, el derecho a la preservación de su identidad cultural y el derecho a la consulta previa, entre otros.Participación y consulta: La legislación establece la obligación de consultar de manera previa, libre e informada a los pueblos indígenas y tribales en aquellas decisiones que puedan afectar sus derechos o intereses. Esto implica tomar en cuenta sus opiniones, tradiciones y formas de vida en el desarrollo de políticas, programas y proyectos que les conciernan.Desarrollo sostenible: La ley promueve el desarrollo sostenible de los pueblos indígenas y tribales, respetando sus conocimientos tradicionales, prácticas culturales y formas de vida. Busca garantizar que los beneficios derivados de la explotación de los recursos naturales en sus territorios sean equitativos y contribuyan a su bienestar.Protección de derechos: La legislación establece mecanismos para proteger y garantizar los derechos de los pueblos indígenas y tribales, incluyendo la prevención de la discriminación, la protección de sus tierras y territorios, y la promoción de su participación en la toma de decisiones a nivel nacional24. Derecho de Petición. Puede ser definido como la facultad, la potestad o el poder que tiene toda persona de presentar ante cualquier autoridad, funcionaria pública o funcionario público una solicitud sobre asuntos que sean de la competencia de éstas o éstos y de obtener correlativamente una contestación en forma opor tuna y adecuada a los requerimientos formulados. | https://observatoriop10.cepal.org/es/instrumentos/ley-aprobatoria-convenio-169-la-organizacion-internacional-trabajo-pueblos-indigenas |
Venezuela | Constitucional | Articulo 51 | 1999 | Derecho de Petición | La asamblea nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. | Puede ser definido como la facultad, la potestad o el poder que tiene toda persona de presentar ante cualquier autoridad, funcionaria pública o funcionario público una solicitud sobre asuntos que sean de la competencia de éstas o éstos y de obtener correlativamente una contestación en forma opor tuna y adecuada a los requerimientos formulados.El derecho de petición en Venezuela está reconocido y protegido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por diversas leyes y normativas. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: El artículo 51 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas por escrito ante los órganos públicos, quienes están obligados a dar respuesta oportuna y adecuada. Se garantiza el acceso a la información y se prohíbe cualquier forma de censura.Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos: Esta ley establece el procedimiento para la presentación y tramitación de las peticiones ante los órganos de la administración pública. Establece los plazos para la respuesta, los requisitos formales y el derecho a recibir una respuesta fundamentada.Ley Orgánica de la Administración Pública: Esta ley establece los principios y normas generales que rigen la administración pública en Venezuela. Reconoce el derecho de los ciudadanos a presentar peticiones y establece la obligación de los órganos públicos de dar respuesta en un plazo razonable.Ley de Acceso a la Información Pública: Esta ley garantiza el derecho de acceso a la información pública en Venezuela. Establece que los ciudadanos pueden presentar solicitudes de acceso a la información y establece los plazos y procedimientos para obtener la información solicitada.Es importante destacar que el ejercicio del derecho de petición debe realizarse de manera respetuosa y pacífica. Los ciudadanos tienen el derecho de recibir una respuesta oportuna y adecuada a sus peticiones, y en caso de que la respuesta no sea satisfactoria, pueden recurrir a otros mecanismos legales como el recurso de amparo constitucional. | http://www.defensoria.gob.ve/images/pdfs/librosDDHH/derecho_de_peticion.pdf |
Venezuela | Constitucional | Articulo 49 | 1999 | Derecho a la Defensa | La asamblea nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. | Derecho humano por el que toda persona, durante un juicio o procedimiento administrativo, puede defenderse adecuadamente de cualquier alegato, acusación o prueba que se establezca en su contra. Es uno de los derechos que, a su vez, integran el derecho al debido proceso.El derecho a la defensa en Venezuela está garantizado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por otras leyes y normativas que protegen los derechos fundamentales de las personas en procesos judiciales y administrativos. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: El artículo 49 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a la defensa, a ser notificada de los cargos que se le imputan y a contar con los medios necesarios para ejercer su defensa. También se garantiza el derecho a un juicio justo, en el cual se respeten todas las garantías procesales.Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: Esta ley establece los principios y normas que rigen el funcionamiento del Tribunal Supremo de Justicia en Venezuela. Reconoce el derecho de defensa y establece que los ciudadanos tienen el derecho de ser asistidos por abogados de su elección.Código Orgánico Procesal Penal: Esta normativa regula el proceso penal en Venezuela y garantiza el derecho a la defensa en los casos penales. Establece que toda persona tiene derecho a ser asistida por un abogado desde el inicio del proceso y a presentar pruebas y argumentos en su defensa.Ley Orgánica de la Defensoría Pública: Esta ley establece el marco legal para la actuación de la Defensoría Pública en Venezuela. La Defensoría Pública tiene la función de garantizar el derecho a la defensa de aquellas personas que no pueden costear los servicios de un abogado particular.Es importante destacar que el ejercicio del derecho a la defensa implica el derecho a ser escuchado, a presentar pruebas y a contar con un abogado competente e imparcial. Además, se garantiza la presunción de inocencia hasta que se pruebe lo contrario y el respeto a todas las garantías procesales en el marco de un juicio justo. | https://accesoalajusticia.org/glossary/derecho-a-la-defensa/ |
Venezuela | Constitucional | Articulo 26 | 1999 | Derecho de acceso a los órganos de administración de justicia | La asamblea nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. | Busca garantizar que formalidades propias de los procesos judiciales, sean interpretadas y empleadas para la materialización de los derechos de los ciudadanos que acceden a la administración de justicia, y de ninguna forma como un obstáculo o impedimento para el ejercicio y protección de estos. El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia en Venezuela está reconocido y protegido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por otras leyes y normativas que garantizan el acceso a la justicia y el debido procesoConstitución de la República Bolivariana de Venezuela: El artículo 26 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses legítimos. Se garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva, la defensa y la asistencia jurídica gratuita en los casos previstos por la ley.Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: Esta ley establece los principios y normas que rigen el funcionamiento del Tribunal Supremo de Justicia en Venezuela. Reconoce el derecho de acceso a la justicia y establece que los ciudadanos tienen el derecho de presentar sus demandas, recursos y peticiones ante los órganos judiciales competentes.Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa: Esta normativa regula la jurisdicción contencioso-administrativa en Venezuela y garantiza el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia en asuntos relacionados con la actuación de la administración pública. Establece los procedimientos y requisitos para la presentación de demandas y recursos.Ley Orgánica de la Defensoría Pública: Esta ley establece el marco legal para la actuación de la Defensoría Pública en Venezuela. La Defensoría Pública tiene la función de garantizar el derecho de acceso a la justicia de aquellas personas que no pueden costear los servicios de un abogado particular.Es importante destacar que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia implica el derecho a presentar demandas, recursos y peticiones, así como el derecho a obtener una respuesta fundamentada y oportuna. Además, se garantiza el derecho a la defensa y al debido proceso en el marco de los procedimientos judiciales. | http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/constitucion/titulo3.php |
Venezuela | Constitucional | Articulo 46 | 1999 | Prohibición de tortura y tratos inhumanos: | La asamblea nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. | La prohibición de la tortura en Venezuela está establecida tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en otras leyes y tratados internacionales de derechos humanos. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: El artículo 46 de la Constitución prohíbe la tortura y cualquier trato cruel, inhumano o degradante. Establece que los responsables de estos actos serán sancionados conforme a la ley.Código Penal: El Código Penal venezolano tipifica y sanciona la tortura como un delito. En el artículo 223, se establece que aquellos funcionarios públicos o particulares que cometan actos de tortura contra una persona serán castigados con penas de prisión.Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Esta ley prohíbe la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes contra los niños, niñas y adolescentes. Establece las medidas de protección y sanciones correspondientes.Tratados internacionales: Venezuela ha ratificado tratados internacionales que prohíben la tortura, como la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas. Esto implica el compromiso del Estado venezolano de prevenir, investigar y sancionar la tortura de acuerdo con los estándares internacionales.Es importante destacar que la tortura es un delito grave y una violación a los derechos humanos. La prohibición de la tortura no admite excepciones ni justificaciones y debe ser garantizada en todo momento. Además, es fundamental que existan mecanismos efectivos para prevenir, investigar y sancionar los casos de tortura, así como para proteger y brindar reparación a las víctimas. | http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/constitucion/titulo3.php |
Venezuela | Constitucional | Articulo 29 | 1999 | Principio de no Impunidad: | La asamblea nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. | Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos. El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.El artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:"El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Los funcionarios públicos y funcionarias públicas que violen derechos humanos y libertades fundamentales serán sancionados penal, civil y administrativamente conforme a la ley. La ejecución de las órdenes o instrucciones provenientes de superiores no exime de responsabilidad. Todo acto de obediencia que implique la comisión de delitos de lesa humanidad será punible."Este artículo establece la obligación del Estado venezolano de investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Se establece que los funcionarios públicos que violen derechos humanos y libertades fundamentales serán sancionados tanto penal, civil como administrativamente, de acuerdo con la ley.Además, se establece que la ejecución de órdenes o instrucciones provenientes de superiores no exime de responsabilidad a los funcionarios públicos. Es decir, el hecho de recibir una orden no justifica la comisión de violaciones a los derechos humanos.Asimismo, el artículo deja claro que todo acto de obediencia que implique la comisión de delitos de lesa humanidad será punible. Esto significa que incluso si se argumenta obediencia a órdenes superiores, los actos que constituyan delitos de lesa humanidad no pueden ser justificados ni eximidos de responsabilidad.En resumen, el artículo 29 de la Constitución venezolana busca garantizar que los delitos contra los derechos humanos sean investigados y sancionados, y establece que los funcionarios públicos son responsables de sus acciones, incluso si reciben órdenes superiores. Esto refuerza el principio de responsabilidad individual y la protección de los derechos fundamentales de todas las personas. | http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/constitucion/titulo3.php |